9 de noviembre de 2010

DISCRIMINACIÓN EN EL PLAN DE PENSIONES

Compañero/as:
Queremos manifestaros nuestra honda preocupación por el Plan de Pensiones.
Esta vez no nos vamos a meter, ni con las rentabilidades, ni con la gestión, que siendo importante, no es ahora el tema que nos ocupa, sino la discriminación existente en las aportaciones al mismo por parte del Promotor.
Para nosotros hay una flagrante discriminación entre aquellos trabajadores anteriores al 16 de Julio de 1997, y los posteriores.

Esta clara discriminación, choca frontalmente contra el Art. 14 de la Constitución Española y el Art. 17 del Estatuto de los Trabajadores, donde se dice que, no puede haber discriminación alguna, entre otras, en las relaciones laborales.

Como las aportaciones que el Promotor hace al Plan de Pensiones a cada partícipe son un salario diferido a una fecha, en que se den cada una de las contingencias que marca nuestro Plan, consideramos que la Empresa está cometiendo una clara discriminación, basándose única y exclusivamente en la fecha de entrada(antigüedad) de cada trabajador.

Esta no es una cuestión baladí, puesto que la diferencia de los coeficientes de cotización es enorme.

Obviando a los directivos, vemos para el personal de Convenio hay una diferencia de 2,1% y de 1,6%, y para el personal de fuera de Convenio, que en Repsol Petróleo es un colectivo importantísimo, hay una diferencia enorme, ni más ni menos que del triple, del 4% al 12 %.

Estas cantidades sumadas y capitalizadas a lo largo de toda una vida laboral, supone una enorme cantidad de dinero que el partícipe deja de percibir.
Se daría la paradoja de que dos trabajadores que salieran de Convenio en el día de hoy, uno con fecha de antigüedad 15 de Julio de 1997, y otro 20 de Julio de ese mismo año, por ejemplo, la diferencia entre uno y otro seria de 8 puntos básicos, del 12% al 4%, ambos haciendo el mismo trabajo, igual salario si cabe, misma valoración, etc., sin embargo estarían discriminados por tener una fecha de entrada distinta, lo que vemos como un hecho totalmente discriminatorio y contrario a las leyes laborales de este país.

Nuestro objetivo es que tanto el personal de convenio, como el de fuera de convenio que está discriminado en sus aportaciones por parte del Promotor, por haber ingresado en la empresa en fecha posterior al 16 de Julio de 1997, tengan la misma aportación que los entrados con fecha anterior al 16 de Julio de 1997.

Creemos que hay fundamentos de Derecho para denunciar estos atropellos cometidos contra los trabajadores en los nefastos recortes de los años 90, y que siguen "sine die" hasta hoy, tal y como nos confirman nuestros Servicios Jurídicos a consultas de esta Sección Sindical.