21 de julio de 2010

JUBILACIÓN PARCIAL

Criterio de interpretación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (I.N.S.S.) de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo.


“La Disposición Transitoria dura hasta el 31 de diciembre de 2012 y beneficia a los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, antes del pasado 25 de mayo”.

La instrucción del INSS interpreta, tipo de convenio y Acuerdos colectivos de empresa a que se refiere la Disposición:

1º.- Convenios sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales:

La instrucción de aplicación de la Disposición transitoria dictada por el INSS determina la exclusión de los acuerdos sobre jubilación parcial pactadas en convenios sectoriales (es decir, no reconocerán la jubilación parcial en de un trabajador en base al acuerdo de jubilación parcial recogida únicamente en el convenio sectorial).

2º.- Convenios de empresa: se aplicará la Disposición Transitoria Segunda del RD 8/2010, de 20 de mayo cuando se trate de trabajadores pertenecientes a una empresa que en un expediente de regulación de empleo, en un convenio colectivo de la propia empresa, o en un acuerdo colectivo de esa empresa, aprobado el primero o suscritos el respectivo convenio o acuerdo antes del 25 de mayo de 2010 se hubiese establecido, como compromiso del empresario, el derecho de sus trabajadores, o de algunos de sus trabajadores a la jubilación parcial.

3º.- ¿Qué se entiende por empresa a estos efectos?

La Instrucción de aplicación de la Disposición transitoria dictada por el INSS entiende por empresa; “ toda persona natural o jurídica, pública o privada por cuya cuenta trabajen las personas incluidas en el artículo 97 de la Ley General de la Seguridad Social”, de cualquier régimen de trabajadores por cuenta ajena de los que integran el sistema de la Seguridad Social.

No obstante, la Instrucción entiende a efectos de dicha aplicación también a los trabajadores del Grupo de empresas, Administración General del Estado, la Administración de una Comunidad Autónoma, una Administración municipal o provincial que han de tratarse o considerarse como una empresa.

4º.- ¿Qué debe de entenderse por “Acuerdo colectivo”?

La instrucción de aplicación de la Disposición transitoria dictada por el INSS entiende que es imprescindible para que se trate de un acuerdo colectivo y no individual entre empresario y trabajador, que por parte de los trabajadores hayan negociado sus representantes, unitarios o sindicales, sin exigencia de tener determinada representatividad, sino el mero hecho de ser sus representantes (se legitima la capacidad de acuerdo de la sección sindical constituida).

Que, inicialmente, la eficacia del acuerdo celebrado sin la representatividad que requiere el convenio colectivo (convenio extraestatutario o de eficacia limitada) se circunscribe a los trabajadores representados en la negociación, pero cabe que se amplíe el ámbito inicial mediante adhesiones individuales, que no han de ajustarse a formalidades especiales, salvo lo que prevea el propio acuerdo.

Si en los pactos o Acuerdos colectivos que se presenten ante la Dirección Provincial del INSS en el trámite del expediente de jubilación parcial no figura el sello de presentación de los mismos ante la Autoridad Laboral en fecha anterior a 25 de mayo de 2010, el trabajador deberá aportar una declaración jurada sobre la existencia y fecha del Acuerdo.

5º.- La vigencia del Acuerdo colectivo sobre jubilación parcial.

La instrucción de aplicación de la Disposición transitoria dictada por el INSS entiende que para que el Acuerdo colectivo de lugar a la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda del RD de 8/2010, no sólo es exigible dicha vigencia en el momento en que se inicia la de la citada Disposición Transitoria, el 25 de mayo de 2010, sino que ha de acreditarse que el compromiso se mantuvo hasta la fecha del hecho causante de la jubilación parcial.

Tratándose de convenio colectivo, tendrá que demostrarse que las cláusulas convencionales relativas a la jubilación parcial estaban y continuaron vigentes a partir de aquella fecha hasta la del hecho causante, o que sin solución de continuidad fueron sustituidas por otras, comprendidas en un nuevo convenio, que reiteren los compromisos pactados antes.

El INSS verificará si el propio convenio prevee la prórroga a todos los efectos, durante el tiempo que medie desde la fecha de su expiración y la entrada en vigor del convenio que lo sustituya según lo indicado en el artículo 86.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Respecto de aquellos acuerdos que no son convenios colectivos para la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda del RD de 8/2010 de 24 de mayo será necesario:
Que el Acuerdo colectivo con el compromiso de jubilación parcial se hubiese pactado antes del día 25 de dicho mes y que en esa fecha continuase vigente.
Que si hubiese expirado el tiempo para el cual se fijo ese Acuerdo cuando se produce la jubilación parcial, se hubiera acordado por la empresa y por los representantes de sus trabajadores la prolongación de su vigencia o un nuevo Acuerdo que no altere el pacto anterior en lo relativo a la jubilación parcial, prolongación o nuevo acuerdo que tendrá que haberse decidido y suscrito antes de que concluyese la vigencia del Acuerdo inicial. Solo así se aceptará que la eficacia del Pacto originario se vio prolongada sin solución de continuidad, desde la fecha inicialmente prevista para su finalización hasta otra posterior que comprenda la del hecho causante de la jubilación parcial que se solicita.

¿QUÉ PODEMOS Y DEBEMOS HACER DESDE LA USO?

1º.- Aprender de lo ocurrido, todos los Acuerdos firmados entre empresa y representación unitaria o sindical, tienen que estar registrados en el Organismo Laboral correspondiente.

2º.- Solicitar por escrito de la Empresa se registren todos los Acuerdos sobre jubilación parcial antes del 8 de agosto de 2010, fecha límite para su registro según Orden TIN/1828/2010 publicada en BOE, 8 de julio de 2010 y se nos entregue una copia con el sello de registro.

3º.-. Asesorar que en los casos de solicitud de jubilación parcial anticipada con edad inferior a 61 años sin ser mutualista, ante el riesgo de denegación, no rescindir la relación laboral con la empresa, hasta obtener el reconocimiento por el INSS de la jubilación parcial.

4º.- En los casos donde el Acuerdo no fue registrado ante la Autoridad Laboral antes del 25 de mayo de 2010, solicitar de la Empresa una certificación escrita de la existencia y firma del Acuerdo con fecha anterior al 25 de mayo de 2010 sobre jubilación parcial, para su posterior aportación por el trabajador con la declaración jurada que le exigirán, en evitación de posibles responsabilidades administrativas y penales posteriores del trabajador.


5º.- Se recomienda no firmar Acuerdos ahora, con fecha anterior al 25 de mayo de 2010, que no se hubiera decidido y firmado por cualquier motivo antes de la citada fecha.