25 de abril de 2017

COMUNICADO EXCLUIDOS DE CONVENIO

COMUNICADO – EXCLUIDOS DE CONVENIO

Debido a las continuas consultas o sugerencias que recibimos sobre temas concernientes al colectivo de trabajadores excluidos de convenio, os trasladamos lo siguiente:

 Recordaros que el Estatuto de los Trabajadores, así como el resto de legislación vigente y el convenio colectivo ampara a TODOS los trabajadores. Los trabajadores “excluidos de convenio” deben disfrutar de todas las protecciones legales, descansos mínimos de 12 horas entre jornadas, descansos semanales, licencias, preaviso, conciliación, etc., con la única particularidad del tratamiento económico y GxC, así como el nuevo modelo de progresión profesional.

 En caso de realizar horas extraordinarias (prolongación de la jornada ordinaria diaria), éstas deben ser compensadas para no superar la jornada anual (1.695 horas/año para jornada ordinaria) o en su caso computarlas y cotizar por las 80 HH.EE. máximas que permite el Art. 35 del Estatuto de los Trabajadores.

 Tanto el retorno a convenio como la inclusión en el mismo, caso de no haberlo estado con anterioridad, están contemplados y regulados en la disposición adicional sexta del convenio colectivo.

Desde USO estamos reclamando responsabilidad a nuestra empresa y estamos trabajando para que aporte mensualmente la jornada realizada, que informe de las planificaciones en paradas de mantenimiento, del teletrabajo, etc., con el único fin de fiscalizar que todos los trabajadores cumplan su jornada anual. En su caso, no dudaremos en denunciar las irregularidades que detectemos, dando traslado a la Inspección de Trabajo que actualmente está en una campaña específica para el “control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias” (Instrucción 3/2016).

Sabedores de que las relaciones entre el colectivo de trabajadores excluidos y los representantes de los trabajadores no son percibidas dentro del ámbito de la normalidad como sería de esperar, os reiteramos nuestro ofrecimiento para solventar cualquier duda o canalizar vuestras sugerencias.

8 de febrero de 2017

COMUNICADO DESPIDO COLECTIVO Y XII CONVENIO

COMUNICADO DESPIDO COLECTIVO Y XII CONVENIO

Tras numerosas modificaciones de la fecha de reunión de la Comisión de Garantía que debía realizarse tras la paralización de los procesos de modificación de estructuras el día 20 de diciembre, ayer día 7 de febrero nos reunimos en Madrid, aprovechando dicha reunión para la constitución de la Mesa Negociadora del XII Convenio Colectivo de Repsol Petróleo.

Respecto a la Mesa Negociadora, desde la USO manifestamos la necesidad de convocar y comenzar a trabajar con las Mesas Técnicas del Turno, Jornada Ordinaria y la de Ayuda Escolar y Becas, aunque la empresa manifestó la intención, acordada en reuniones previas con STR, CC.OO. y UGT, de paralizar la negociación hasta la firma del IX Acuerdo Marco. No podemos entender que ni empresa ni firmantes quieran avanzar en temas pendientes de mejora y aclaración de los colectivos de Repsol Petróleo como 6º turno, Jornadas Flexibles, Jornada Continuada, etc., quedando paralizados hasta la firma de un Acuerdo Marco en el que nada se habla de los temas comentados.

Tras realizar el Acta de Constitución de la Mesa Negociadora (adjuntamos), la empresa tomó la palabra para manifestar su postura sobre los problemas planteados en el mes de diciembre sobre los procesos de modificación de estructura.

La empresa nos da la razón cuando manifestamos que el umbral de los 72 despidos deben ser en todo su ámbito de aplicación (los 4 CC.II. y Madrid) y que las vacantes que se han ido produciendo van a computar, ajustándose al acuerdo del despido colectivo, planteando finalmente 71 puestos. Aunque la empresa no presenta ninguna documentación ni información sobre el desglose y la afectación de las extinciones de cada Centro de Trabajo, STR, CC.OO. y UGT manifiestan estar de acuerdo con la solución planteada.

Aunque la USO firmó el Acuerdo del 13 de julio, debemos cambiar nuestro criterio por los siguientes motivos:

- No disponemos de la información que nos establezca los trabajadores/as que van a estar afectados por el despido colectivo, ya sea por renovación de perfiles en los que debe existir un contrato para la sustitución del afectado, como las posiciones a amortizar, que son los trabajadores despedidos sin contrato.

- Según lo manifestado por la empresa, la solución es retirar del cómputo a los excedentes que van a estar afectados por el despido colectivo y suman las posiciones de estructura que habían colocado en exceso en cada Centro de Trabajo, estando por tanto dentro del umbral acordado de 72. El problema radica es que, según nuestro criterio, los excedentes afectados por el despido colectivo deben de computar por lo que no es una solución para ajustarse a lo acordado. Tanto en las comunicaciones de estructura como en la comisión de garantía del 10/11/2016 se computaban los excedentes. Adjuntamos tabla en la que faltaba el cómputo de los puestos de Madrid:



Cómo es posible que ahora acepten que los excedentes no computan para el umbral de los 72?

- Aunque cuando se plasmó el Despido Colectivo en el Acuerdo Marco fue la parte social (STR, CC.OO. y UGT) la que reclamó la inclusión del mismo de los Complejos y lo vendió como un gran logro, descubrimos que la empresa tiene como objetivo final los cambios estructurales en Equipos Estáticos, que todo parece indicar que son irreversibles y parecen el comienzo de una nueva política de la empresa en el Departamentos de Mantenimiento.

Como podéis ver en el Acta adjunta, el siguiente paso es iniciar de nuevo el proceso del Art. 74.j con los Comités de Empresa de cada centro, donde se comunican las modificaciones de estructura propuestas. Todo nos hace pensar que van a ser las mismas, pero ya con el beneplácito de la mayoría de la representación sindical.

Para cualquier duda quedamos a vuestra disposición













10 de noviembre de 2016

COMUNICADO SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL EPCI EQUIPO PERMANENTE CONTRAINCENDIOS

COMUNICADO SENTENCIA EPCI


Compañeros, el pasado 17 de Octubre de 2016 se celebró en la Audiencia Nacional el juicio sobre las prácticas del EPCI, al que se adhirió CIG.

La AN ha dictado sentencia y estima parcialmente el conflicto en lo referente a:
- La obligación de asistir 1/3 del equipo permanente y no una vez cada dos años como ocurría en el C.I. Cartagena.

- Que las prácticas, ya sean dentro o fuera de jornada, deben planificarse en 4 días, es decir, medio día por cada viaje de ida y vuelta más 2 días de prácticas efectivas en el centro de formación.
- La obligación de la empresa de homogeneizar los criterios y condiciones de las EPCI en los diferentes centros.
- Además confirma el derecho de los trabajadores del C.I. de A Coruña que realizan las prácticas fuera del C.I. a disfrutar de los descansos equivalentes por el mismo número de días de duración de las prácticas.

Cuando terminemos de analizar la sentencia con los servicios jurídicos, interpondremos recurso al Tribunal Supremo para reclamar la parte no estimada que se refiere a los incentivos adicionales del Art. 47 del Convenio para todos los CC.II. y la compensación de descansos por no planificar las prácticas en 4 días.

Adjuntamos enlace de la sentencia: SAN 3832/2016

Os seguiremos informando de nuestras acciones sindicales.



uso-rpcoruna@repsol.com

uso-rpcartagena@repsol.com 

1 de agosto de 2016

BOE SÁBADO 30 DE JULIO DE 2016 JORNADA MÁXIMA DE TRABAJADORES NOCTURNOS.

Real Decreto 311/2016, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en materia de trabajo nocturno.

La legislación española se ajusta a la directiva europea de 2003 sobre la ordenación del tiempo de trabajo para fijar la jornada máxima de los trabajadores nocturnos con riesgos especiales o tensiones importantes de 8 horas en un periodo de 24 horas.

https://www.boe.es/boe/dias/2016/07/30/pdfs/BOE-A-2016-7338.pdf



Convenio Colectivo de la empresa Empresa Nacional de Petróleo, S.A. (EMP) ,suscrito con fecha de 25 junio de 1987.

Art. 16 PLUS GLOBAL DEL TURNO
Con efectos del 1º de Enero de 1987 , se crea para el personal a turno rotativo el Plus Global del Turno , que sustituye y refunde los anteriores Plus del relevo y Plus de Turnicidad.


28 de julio de 2016

ACCIDENTES IN ITINERE




ACCIDENTES IN ITINERE

NOTA INFORMATIVA: SEGURIDAD Y SALUD
ACCIDENTES IN ITINERE Y DESPLAZAMIENTOS

Según datos de la DGT, se producen más 14.000 accidentes de tráfico provocados por animales en la calzada (en el 33% están implicados jabalíes). En e
l año 2014, del total de accidentes, alrededor de 580 fueron accidentes con víctimas y 11 fueron mortales.

La Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que será derogada el próximo 31 de enero por el Real Decreto Legislativo 6/2015, establecen en su Disposición Adicional Novena y Séptima las responsabilidades y 
excepciones,que recae habitualmente del lado del conductor.

“En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo”.

Además de la precaución que debemos mantener ante el tráfico de vehículos pesados en las vías de acceso al C.I.,  os transmitimos que ante un posible accidente con especies cinegéticas:

- Se mantenga la máxima precaución en los horarios mencionados por la presencia de jabalíes.

- Consultar los seguros de vuestros vehículos para confirmar que cubren los daños materiales por accidentes de tráfico con especies cinegéticas.

- Confirmar si el seguro del vehículo se hace cargo de la responsabilidad civil de los daños a personas o bienes que pudiese causar un asegurado.


Riesgos:

-Presencia de vehículos detenidos en la calzada por retenciones en las horas de entrada y salida de trabajadores del C.I. La vía de acceso pasa de dos carriles a un carril.
*Mantener distancia de seguridad
*Acondicionar la velocidad a las condiciones de la vía, lluvia, nieblas, etc

-Estrechamiento en la vía de un solo carril sin arcén a su paso bajo la vía ferroviaria.
*Respetar señalización y preferencia de paso.

-Trazado de la rotonda de salida de dos carriles obliga en algunos casos a invadir el carril a su salida por la vía de un solo carril  hacia el paso bajo la vía ferroviaria a los vehículos pesados.

-Presencia habitual en la calzada de animales de especies cinegéticas entre la puesta y salía del sol que acuden buscando alimento ,coincidiendo con la entrada y salida de los turnos de mañana, tarde y noche, generando accidentes de circulación graves a los trabajadores que acuden al C.I así como a los demás trabajadores que tienen sus centros de trabajo en el Valle de scombreras.
*Moderar la velocidad
*Si observa algún animal en la calzada es problable que haya otros animales siguiéndole, los jabalís van en grupos.

-Restos de mercancías del tráfico portuario (cereales, granos, otros..) en las rotondas que pueden provocar pérdida del control del vehículo en especial de los vehículos de dos ruedas.
*Moderar la velocidad.
*Avisar si es posible a la autoridad responsable de la vía encargada del mantenimiento

-El jabalí es el animal que más accidentes de tráfico causa en España, algunos de ellos mortales.

PRECAUCIÓN