10 de noviembre de 2016

COMUNICADO SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL EPCI EQUIPO PERMANENTE CONTRAINCENDIOS

COMUNICADO SENTENCIA EPCI


Compañeros, el pasado 17 de Octubre de 2016 se celebró en la Audiencia Nacional el juicio sobre las prácticas del EPCI, al que se adhirió CIG.

La AN ha dictado sentencia y estima parcialmente el conflicto en lo referente a:
- La obligación de asistir 1/3 del equipo permanente y no una vez cada dos años como ocurría en el C.I. Cartagena.

- Que las prácticas, ya sean dentro o fuera de jornada, deben planificarse en 4 días, es decir, medio día por cada viaje de ida y vuelta más 2 días de prácticas efectivas en el centro de formación.
- La obligación de la empresa de homogeneizar los criterios y condiciones de las EPCI en los diferentes centros.
- Además confirma el derecho de los trabajadores del C.I. de A Coruña que realizan las prácticas fuera del C.I. a disfrutar de los descansos equivalentes por el mismo número de días de duración de las prácticas.

Cuando terminemos de analizar la sentencia con los servicios jurídicos, interpondremos recurso al Tribunal Supremo para reclamar la parte no estimada que se refiere a los incentivos adicionales del Art. 47 del Convenio para todos los CC.II. y la compensación de descansos por no planificar las prácticas en 4 días.

Adjuntamos enlace de la sentencia: SAN 3832/2016

Os seguiremos informando de nuestras acciones sindicales.



uso-rpcoruna@repsol.com

uso-rpcartagena@repsol.com 

1 de agosto de 2016

BOE SÁBADO 30 DE JULIO DE 2016 JORNADA MÁXIMA DE TRABAJADORES NOCTURNOS.

Real Decreto 311/2016, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en materia de trabajo nocturno.

La legislación española se ajusta a la directiva europea de 2003 sobre la ordenación del tiempo de trabajo para fijar la jornada máxima de los trabajadores nocturnos con riesgos especiales o tensiones importantes de 8 horas en un periodo de 24 horas.

https://www.boe.es/boe/dias/2016/07/30/pdfs/BOE-A-2016-7338.pdf



Convenio Colectivo de la empresa Empresa Nacional de Petróleo, S.A. (EMP) ,suscrito con fecha de 25 junio de 1987.

Art. 16 PLUS GLOBAL DEL TURNO
Con efectos del 1º de Enero de 1987 , se crea para el personal a turno rotativo el Plus Global del Turno , que sustituye y refunde los anteriores Plus del relevo y Plus de Turnicidad.


28 de julio de 2016

ACCIDENTES IN ITINERE




ACCIDENTES IN ITINERE

NOTA INFORMATIVA: SEGURIDAD Y SALUD
ACCIDENTES IN ITINERE Y DESPLAZAMIENTOS

Según datos de la DGT, se producen más 14.000 accidentes de tráfico provocados por animales en la calzada (en el 33% están implicados jabalíes). En e
l año 2014, del total de accidentes, alrededor de 580 fueron accidentes con víctimas y 11 fueron mortales.

La Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que será derogada el próximo 31 de enero por el Real Decreto Legislativo 6/2015, establecen en su Disposición Adicional Novena y Séptima las responsabilidades y 
excepciones,que recae habitualmente del lado del conductor.

“En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo”.

Además de la precaución que debemos mantener ante el tráfico de vehículos pesados en las vías de acceso al C.I.,  os transmitimos que ante un posible accidente con especies cinegéticas:

- Se mantenga la máxima precaución en los horarios mencionados por la presencia de jabalíes.

- Consultar los seguros de vuestros vehículos para confirmar que cubren los daños materiales por accidentes de tráfico con especies cinegéticas.

- Confirmar si el seguro del vehículo se hace cargo de la responsabilidad civil de los daños a personas o bienes que pudiese causar un asegurado.


Riesgos:

-Presencia de vehículos detenidos en la calzada por retenciones en las horas de entrada y salida de trabajadores del C.I. La vía de acceso pasa de dos carriles a un carril.
*Mantener distancia de seguridad
*Acondicionar la velocidad a las condiciones de la vía, lluvia, nieblas, etc

-Estrechamiento en la vía de un solo carril sin arcén a su paso bajo la vía ferroviaria.
*Respetar señalización y preferencia de paso.

-Trazado de la rotonda de salida de dos carriles obliga en algunos casos a invadir el carril a su salida por la vía de un solo carril  hacia el paso bajo la vía ferroviaria a los vehículos pesados.

-Presencia habitual en la calzada de animales de especies cinegéticas entre la puesta y salía del sol que acuden buscando alimento ,coincidiendo con la entrada y salida de los turnos de mañana, tarde y noche, generando accidentes de circulación graves a los trabajadores que acuden al C.I así como a los demás trabajadores que tienen sus centros de trabajo en el Valle de scombreras.
*Moderar la velocidad
*Si observa algún animal en la calzada es problable que haya otros animales siguiéndole, los jabalís van en grupos.

-Restos de mercancías del tráfico portuario (cereales, granos, otros..) en las rotondas que pueden provocar pérdida del control del vehículo en especial de los vehículos de dos ruedas.
*Moderar la velocidad.
*Avisar si es posible a la autoridad responsable de la vía encargada del mantenimiento

-El jabalí es el animal que más accidentes de tráfico causa en España, algunos de ellos mortales.

PRECAUCIÓN







27 de julio de 2016

HERIDA POR QUEMADURAS COMPAÑERA EN EL C.I. DE A CORUÑA DE REPSOL

Permanece ingresada en la unidad de quemados la compañera del C.I. de A Coruña tras producirse un fuego en la unidad de Crudos II esta madrugada y sufrir quemaduras.


14 de julio de 2016

COMUNICADO FIRMA ERE


COMUNICADO FIRMA ERE

Ayer día 13 de julio se firmó, por la mayoría de las secciones sindicales (excepto CIG), la aplicación del Acuerdo del Acta de la Comisión de Seguimiento del VII AM de 8 de junio en Repsol Petróleo, finalizado con ello el Periodo de Consultas establecido en el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo establecido en el Real Decreto 1483/2012.