
22 de septiembre de 2011
24 de julio de 2011
PERSONAL DE PRODUCCIÓN A TURNO PROYECTO C-10 EN REGIMEN DE TURNOS DE 12 HORAS
En esta situación permanecerán desde el mes de julio alrededor de un centenar de trabajadores de producción a turnos hasta nuevo aviso en aplicación de lo previsto en el acuerdo de regulación de condiciones laborales para las actividades de precomisionado, comisionado y puesta en marcha del proyecto de ampliación de la refinería de Cartagena pactado y firmado por CCOO,UGT y STR.
19 de julio de 2011
COMUNICADO PLAN DE PENSIONES JULIO 2011

COMISIÓN CONTROL PLAN DE PENSIONES
Ayer día 14 de Julio se celebró la primera reunión de la Comisión de Control del Plan de Pensiones con los nuevos miembros nombrados por STR, CIG y USO. Uno de los puntos fundamentales de la reunión fue nuestra propuesta de cambio de ENTIDAD GESTORA,
desgraciadamente y como vosotros ya conocéis nuestro reglamento del Plan (firmado por
REPSOL/CCOO/UGT) impide el cambio de Gestora aún teniendo nosotros la mayoría en
la Comisión (6 representantes de 9) ya que es necesario el consentimiento del PROMOTOR (Repsol), consentimiento que por supuesto no ha dado negándose al cambio de GESTORA con el argumento (y esto es lo mejor) que GESTION DE PREVISION Y PENSIONES lo está haciendo muy bien.
Deciros que si el reglamento nos impide cambiar de Gestora no pararemos hasta cambiar el reglamento y eliminar el derecho de veto del Promotor. Nosotros tenemos muy claro que una gestora que en los últimos 10 años ha sido incapaz de mantener el poder adquisitivo de nuestros ahorros, que en el último año ha ocupado el puesto 962 de 1352 planes en el ranking de rentabilidad, que considera su contrato perfectamente “blindado” (lo de ayer ha sido una buena muestra de ello), no puede seguir gestionando nuestros ahorros.
Entre otros puntos se han llevado las mismas propuestas que tenemos en la mesa de negociación que son:
- Homologación de las aportaciones al 9 %
- Inclusión en la base reguladora de las aportaciones los pluses de turno,
nocturnidad, retén, etc.
- Aseguramiento del Plan a cargo del Promotor y no de los partícipes, como hasta ahora.
- Creación de un Subplan para los jubilados.
Asimismo hemos solicitado a la Gestora que envíe a todos los partícipes y beneficiarios, un CERTIFICADO en el que consten las participaciones que cada uno tenía el 31-12-2006.
Este certificado es importantísimo ya que en esa fecha se modificó el reglamento del IRPF, desapareciendo el derecho a desgravar el 40 % de las prestaciones que se perciban en forma de capital, pero manteniendo éste derecho para aquellas participaciones anteriores al 31-12-2006.
Además hemos solicitado que se informe anualmente a todos los partícipes no solamente
sobre sus derechos consolidados, sino sobre el CAPITAL que tiene cada uno ASEGURADO en caso de invalidez o fallecimiento.
Como podréis observar se ha iniciado una nueva etapa de trabajo y transparencia en la COMISION DE CONTROL, que sin duda redundará en una mejor gestión de nuestros ahorros.
Madrid 14 Julio de 2011
6 de julio de 2011
COMUNICADO REUNIÓN COMISIÓN DE CONTROL PLAN DE PENSIONES DE 1 JULIO DE 2011
Comisión de Control del Plan de Pensiones de Repsol Petróleo
Estimados compañeros,
En el día de hoy, se ha celebrado una reunión de la Comisión de Control del FONDO DE PENSIONES en el que están integrados todos los Planes de Pensiones del Grupo Repsol. A pesar de ser nosotros el Plan de Pensiones más importante en cuanto a representantes, a partícipes y a dinero depositado en el Fondo, los compañeros de UGT y CCOO que tienen la mayoría en el resto de Planes, aunque sean de menor entidad que el de Repsol Petróleo, nos han vetado para ocupar el puesto de Vicepresidente y nos han dejado sin representación en la Subcomisión Delegada del Fondo que esta compuesta por 8 miembros de los que 3 corresponderían a nuestro Plan de Pensiones .
Esta actitud de exclusión sistemática y gratuita (el tener nosotros representación en la subcomisión delegada no modifica para nada las mayorías) del resto de sindicatos en todo lo que concierne a la gestión y supervisión del Plan y Fondo de Pensiones no hace más que ratificarnos en nuestra propuesta de abandonar el actual FONDO DE PENSIONES REPSOL II tan deplorablemente gestionado por GESTION Y PREVISION DE PENSIONES, S.A. del que como todos ya sabéis son accionistas con un 20 % cada uno de los sindicatos CCOO y UGT.
Quizá los compañeros no se hayan parado a pensar que gran parte de su retroceso sindical en el Grupo Repsol se deba a la pésima gestión que están realizando con nuestros ahorros.
Saber que no pararemos hasta que nuestro Plan pueda ser gestionado por alguna empresa que no ocupe el nº 962 de 1.352 en el ranking de rentabilidades de Planes de Pensiones (fuente INVERCO).
En Madrid, a 01 de Julio de 2011
1 de julio de 2011
NEGOCIACIÓN IX CONVENIO COLECTIVO REPSOL PETRÓLEO - COMUNICADO Nº 4
Comunicado Nº4
La empresa nos comunica el envío de una serie de datos ( Personigrama y datos económicos 2010). Nos informa de los resultados del año 2010 de Repsol Petróleo. En este punto volvemos a mencionar sobre nuestro punto de vista en la Mesa Negociadora, USO ve a la empresa como lo que es, una petrolera integral( Repsol YPF ) y no como una parte del negocio como se nos quiere hacer ver (refino en crisis- Repsol Petróleo), dividiendo los beneficios por 8.
Se le ha vuelto a recordar a la Empresa que sigue sin contestarnos a la mayoría de los puntos de la Plataforma, elemento fundamental para empezar la negociación de los distintos aspectos de la misma.
Nos sigue pidiendo aclaración de diversos puntos de las Plataformas, tales como participación sindical, desarrollo profesional, prácticas EPCI, salud laboral, etc.
Nos contesta a algunos puntos como sigue:
Paga de vinculación: No accede a las peticiones sociales, puesto que entiende que es un concepto de fidelidad a partir de los cuatro años. Por nuestra parte se le dice que estamos en total desacuerdo, basándonos en el origen del concepto, puesto que entendemos que es masa salarial y que pertenece a todos los trabajadores del Convenio , insistimos que para USO debe ser un concepto a abonar en las mismas condiciones a todos los trabajadores. De no hacerse así, sería una discriminación más de las muchas existentes en nuestro Convenio.
Sobre la prórroga del Plan de bajas con capacidad disminuida: No acepta nuestra propuesta, diciendo que la intención de la Empresa es ir eliminando este concepto, creando así otra discriminación.
Sobre la incidencia que la Sentencia de consideración de trabajadores nocturnos pueda tener sobre nuestro Convenio Colectivo, la Empresa responde que sus Servicios Jurídicos siguen estudiando el tema, y que en un plazo de quince días a los sumo nos contestará.
Nuestro posicionamiento al respecto lo daremos una vez una vez obtenido el informe de nuestros Servicios Jurídicos, y hagamos el proceso de información y debate entre nuestros órganos, afiliados y simpatizantes.
Sobre las prácticas internas y externas del EPCI, la Empresa pregunta qué queremos decir cuando planteamos derogar todas las actas de la Comisión de Garantía que hacen referencia a este tema. Manifestamos que nuestra intención es unificar criterios de todos los C.I. y hacer un nuevo redactado del Art. 48 con todo lo referente a la regulación de este concepto, evidentemente unificando las prácticas internas y externas de todos los trabajadores.
En definitiva seguimos sin entrar en profundidad en la negociación del Convenio.
Nuestra posición en principio es el dialogo, estudio de los temas con profundidad, calma y perseverancia.
No deseamos meternos en caminos oscuros y sin salida, lo que nos lleva a ser reflexivos en los planteamientos y con amplio conocimiento de los temas a tratar.
Preferimos tratar y llegar a acuerdos en la negociación que en cualquier otro ámbito o circunstancias.
Seguiremos informando……
Madrid 29 de junio de 2011
30 de junio de 2011
NOTA INFORMATIVA COMISIÓN DE CONTROL PLAN DE PENSIONES REPSOL PETRÓLEO

21.06.2011
Estimados compañeros,
En el día de hoy, en virtud del acuerdo alcanzado en fecha 11 de mayo de 2011, por la Comisión Negociadora del IX Convenio Colectivo de Repsol Petróleo, relativo a la designación de los miembros de la Comisión de Control del Plan de Pensiones, se ha procedido al nombramiento por unanimidad de los 6 nuevos representantes de los participes quedando constituida por 4 representantes de STR, 1 de USO y 1 de CIG.
Asimismo, por unanimidad se ha procedido a la designación de los nuevos representantes del Plan en la Comisión de Control del Fondo Repsol II, quedando constituido por 2 representantes de STR, 1 de USO y 1 de CIG.
Para el próximo día 13 de julio se ha convocado reunión extraordinaria con el siguiente Orden del Día:
• Cambio de Gestora.
• Creación de un subplan y segregación de los recursos económicos a otro fondo.
• Homologación de aportaciones de todos los participes.
• Inclusión en el salario regulador de los pluses de turnicidad, nocturnidad, reten, etc.
• Pago del coste del aseguramiento por parte de la empresa.
En Madrid, a 21 de junio de 2011
28 de junio de 2011
CALENDARIO DE REUNIONES CON LA EMPRESA
6 de junio
17 de junio
28 de junio
El comité de seguridad y salud laboral se reunió el dia 22 de junio (reunión trimestral).
Entre otros temas se ha tratado con la empresa las numerosas quejas que se están recibiendo por parte del personal de PRODUCCIÓN sobre la interpretación que la empresa está haciendo sobre el ACUERDO DE LAS CONDICIONES DEL PERSONAL DESTINADO AL PROYECTO C-10 firmado por CCOO,UGT y STR respecto al tratamiento económico que les está aplicando al numeroso personal que ha sido asignado a realizar jornadas de trabajo de 12 horas.
También se ha pedido aclare la situación y equipamiento de los nuevos Cuartos para Operadoresde Campo dentro de las unidades.
24 de junio de 2011
COMUNICADO NEGOCIACIÓN IX CONVENIO COLECTIVO REPSOL PETRÓLEO
Comunicado Nº3
Tras la reunión mantenida por la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo, la Empresa nos ha vuelto a recalcar la difícil situación por la que atraviesa el sector del refino, en virtud de la cual condiciona toda la propuesta económica.
Seguidamente la Empresa nos hace la siguiente propuesta:
-Vigencia: Estará en función de los acuerdos alcanzados
.
-Incremento salarial: Todo aquello que supere el IPC previsto por el gobierno (1%), debe ir ligado a criterios de mejora de la competividad de la Empresa. La propuesta esta en proceso de elaboración y la concretaran en su momento.
-Jornada laboral: No se plantea ninguna reducción a la jornada actual y nos recalca que estamos por debajo de la media del sector.
-Antigüedad: La Empresa manifiesta que esta en pleno proceso de ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo, y rechaza lo planteado por USO en nuestra plataforma de computar a todos los trabajadores en trienios.
-Sexto turno: Debido a la incidencia que la sentencia del Tribunal Supremo sobre la consideración de trabajadores nocturnos pueda tener sobre el sistema organizativo del turno, la Empresa manifiesta que sus Servicios Jurídicos están valorando la posibilidad de interponer recurso y que una vez que tenga la propuesta de la parte social, hará la suya.
-Plan de Pensiones: La empresa entiende que el Plan de Pensiones funciona correctamente y que no ve necesidad de cambiar los criterios de aportación actuales, manifestando que no desea entrar en un tema que está judicializado por la demanda interpuesta por USO en la que se solicita la igualdad de aportaciones para todos los trabajadores.
Si admite al menos respondernos en las próximas sesiones, sobre el cambio de Gestora y la creación de sub planes.
-Absentismo: Dice que los sistemas de control actuales están agotados, y plantea nuevos sistemas de medición que incluyan las horas perdidas a partir del informe de propuesta de invalidez, hospitalización, etc..
-Retén de mantenimiento: Plantea que es un mecanismo organizativo muy importante y necesario, proponiendo su obligatoriedad.
-Jubilación Parcial con relevo: Manifiesta que económicamente no favorece a la Compañía, y pese a éllo apuesta por mantenerlo, pero queda condicionado a lo que se acuerde en este Convenio.
-Comisión redactora de Convenio: Propone crear una comisión redactora del Convenio para que se encargue de revisar y corregir todo el redactado e incluir en el mismo todas las actas de la Comisión de Garantía, para conseguir que el Convenio sea una herramienta útil y más ágil para todos los trabajadores.
-Flexibilidad horaria: Nos comunica que en 2012 ocuparan la nueva sede de Madrid (Méndez Álvaro, junto Atocha) las distintas empresas del Grupo Repsol, y pretende que en este concepto se utilicen conceptos comunes.
-Desarrollo carrera profesional: La empresa manifiesta que el desarrollo profesional no debe estar ligado a la antigüedad, y si se esta de acuerdo con esta filosofía nos hará una propuesta concreta. Por nuestra parte en la única filosofía que creemos es igual trabajo igual salario.
-Jornada intensiva: Ya se trató en el Convenio anterior y por tanto no se ampliará a ningún Centro.
-Bolsa de horas: Para la Empresa es un mecanismo organizativo importante, y que pretende mantener el mismo número de horas de la bolsa del personal de jornada ordinaria del C.I. de Puertollano.
-A USO nos parece una propuesta totalmente regresiva e inaceptable.
-Choca frontalmente con nuestra plataforma, basada en la no discriminación y en la igualdad entre todos los trabajadores de Repsol Petróleo.
-La Empresa sigue sin contestar a la mayor parte de nuestra plataforma, entre otros conceptos; paga de vinculación, plus compensación de horas extraordinarias, flexibilidad horaria, beneficios sociales, vacaciones y licencias, participación sindical, seguridad y salud laboral etc…
Hemos quedado en continuar con la negociación el próximo 29 de Junio.
Madrid 22-junio-2011
10 de junio de 2011
EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA A TRABAJADORES DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS TECNICOS EN RÉGIMEN A TURNOS DE REPSOL PETRÓLEO TRABAJADORES NOCTURNOS
Demanda interpuesta por STR y CTI a la que se adihirio USO, contra Repsol Petróleo, CCOO y UGT , sobre conflicto colectivo.
Temas relacionados:
http://usorepsol.blogspot.com/2011/06/celebrado-juicio-de-las-fs-espera-de.html
http://usorepsol.blogspot.com/2011/02/el-supremo-devuelve-la-demanda-del.html
http://usorepsol.blogspot.com/2010/03/trabajadores-considerados-nocturnos.html
Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.
La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
REAL DECRETO 1651/95 SOBRE JORNADAS ESPECIALES DE TRABAJO
Trabajo nocturno
Artículo 32. Excepciones a los límites de jornada de los trabajadores nocturnos.
La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos establecida en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores sólo podrá superarse, mediante la realización de horas extraordinarias o la ampliación del período de referencia de quince días previsto en el mismo, con sujeción a las condiciones y límites que se establecen en el presente artículo, en los siguientes casos:
a) En los supuestos de ampliaciones de jornada previstos en el capítulo II de este Real Decreto.
b) Cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
c) En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.
Las excepciones a los límites de jornada de los trabajadores nocturnos a que se refiere el número anterior no podrán tener por efecto la superación de una jornada de ocho horas diarias de trabajo efectivo de promedio en un período de referencia de cuatro meses en los supuestos previstos en el parrafo a) del apartado anterior, o de cuatro semanas en los restantes supuestos.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la ampliación de la jornada se materialice mediante la realización de horas extraordinarias, sea cual fuere la forma de compensación de las mismas acordada por las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores y sin perjuicio del respeto de ésta, deberá reducirse la jornada de trabajo de los trabajadores afectados en los días subsiguientes hasta alcanzar el referido promedio en el período de referencia correspondiente.
En los convenios colectivos podrá acordarse la ampliación del período de referencia previsto en el apartado anterior para los supuestos a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 de este artículo hasta un máximo de seis meses.
