30 de mayo de 2011

UBICACION PROYECTO PLANTA FABRICACIÓN LUBRICANTES TECNOLOGICOS

Pendiente de decisión la ubicación futura de la empresa coreana que en colaboración con Repsol podría elaborar lubricantes de 3º generación a partir del residuo de Hidrocraquer ,aunque en un principio se hablo de Cartagena como posible ubicación , la empresa coreana ahora baraja también la opción de Tarragona.

20 de mayo de 2011

USO INFORMA PREACUERDO C-10




Debido a todo lo acontecido sobre las condiciones de trabajo del C‐10 en Cartagena, y aunque no queremos entrar en la guerra de comunicados, nos vemos obligados a contestar a estos personajes de UGT que ya han sacado dos criticándonos y mintiendo a los trabajadores, hay mucho trabajo por hacer para perder el tiempo y hacerlo perder a los demás con comunicados.

Cuentan los hechos como ellos quieren y solo pretenden confundir y mantenerse vivos con los comunicados, es por eso que la sección sindical de USO quiere manifestar lo siguiente:

USO participo en la negociación y firma del preacuerdo en Madrid condicionando su ratificación en asamblea de trabajadores, el preacuerdo podría gustar o no gustar pero era lo máximo que ofrecía la empresa.

‐UGT, hace alusión al delegado de USO como si por sistema nos levantamos de la mesa porque no queremos saber nada, pero UGT no dice que fue el delegado de USO el que en Madrid se levanto de la mesa y dijo que se había acabado la negociación, cuando la empresa nos dijo que lo que habíamos negociado en Cartagena no valía para nada, que partíamos de cero, y empezó a decirnos las condiciones que la empresa nos ofrecía y al final la retroactividad seria desde enero del 2011.

‐UGT no dice, en su comunicado que ellos en el pleno de comité que tuvimos decían que el preacuerdo era muy malo y que nos habían engañado en Madrid, algunos de sus miembros lo criticaron e hicieron campaña al igual que otros miembros de los demás sindicatos para que no se aceptara el preacuerdo.

En asamblea de trabajadores en el comedor fue rechazado plenamente y con mayoría absoluta, dijeron que no 183 trabajadores por 26 que dijeron que si.

Vienen algunos jefes de Madrid y reúnen al comité para insultarlo y amenazarle con parar la parte vieja y aplicar convenio colectivo si no se acepta el preacuerdo, que para la empresa es un acuerdo, nos dan 15 días de plazo para recapacitar y aceptarlo.

Como es lógico todos salimos de esa reunión indignados y con las ideas muy claras de no aceptar y a convenio colectivo, esa misma mañana nos reunimos y acordamos hacer un pleno de comité y que cada sindicato llevara una nueva propuesta para intentar unificarlas y presentársela a la empresa, si no la aceptaba nos íbamos a convenio colectivo.

‐UGT no dice, que alguno de sus miembros eran los que mas fuerza hacían para irnos a convenio colectivo y olvidarnos del preacuerdo porque no valía.

Hacemos un pleno de comité donde USO y STR presentan una propuesta conjunta pues íbamos en la misma línea, recogiendo lo que los trabajadores pedían, CCOO no presenta nada y UGT al principio no presenta nada y después de un receso piden si pueden presentar una, se le acepta y se votan las dos propuesta saliendo la presentada por USO y STR, se le presenta a la empresa y después de unos días nos dice que no la acepta, y que no se sale del preacuerdo firmado.

A petición de CCOO, UGT y STR hacemos otro pleno para debatir el tema, en el pleno CCOO, UGT y STR presentan una nueva propuesta que es prácticamente el preacuerdo firmado con algunos matices,USO dice que no a esa propuesta porque es prácticamente lo mismo que los trabajadores han rechazado en asamblea y la asamblea es soberana y hay que respetar su decisión, no se puede ir a los trabajadores con lo mismo si ya han dicho que no.

En el pleno de comité piden que se vote la propuesta, lógicamente sale que si con los votos a favor de CCOO, UGT y STR.

USO deja clara su postura, como comité acata la decisión puesto que ha salido en votación en un pleno de comité, pero como sección sindical no lo acepta pues consideramos que es una falta de respeto a los trabajadores que ya se manifestaron en asamblea y además una bajada de pantalones del comité.

Esta propuesta se le presenta a la empresa y pasado unos días la empresa nos reúne y cambiando algunos matices de la propuesta la acepta.

‐UGT no dice, que la propuesta que se presento a la empresa el día 4 de Abril se presento como comité de empresa, y USO forma parte del comité y como tal acató el resultado de la votación.

‐UGT no dice, que después de que la empresa acepta la propuesta, en los siguientes días CCOO, UGT y STR pastelean con la empresa y tienen la poca vergüenza de pedirle a la empresa días libres para poder hacer campaña por el complejo sobre lo bueno que es el preacuerdo y que voten que si, pero lo peor es que la empresa le concede dos días libres a dos miembros de cada sindicato CCOO, UGT y STR para hacer campaña explicando el preacuerdo a su manera y presionando a la gente para que voten que si, y si a alguno no le gusta pues que no vayan a votar, así se definían los representantes de los trabajadores.

‐UGT no dice, que le piden al Presidente del Comité que convoque un referéndum y que solo voten los que hay en el censo que le ha dado la empresa, cuando antes no ha querido darlo porque no sabia quienes eran los afectados.

USO lógicamente se niega a participar en ningún referéndum que no salga de un pleno de Comité, y si no que lo convoquen ellos como sindicatos. En el pleno de comité ellos quieren hacer referéndum y USO pide asamblea de trabajadores y se vote igual que se hizo con el preacuerdo anterior, al final se decide hacer asamblea de trabajadores para explicar el nuevo preacuerdo y después convocar el referéndum para votar .

Que ha cambiado en unos días para que de ser un preacuerdo de mierda como se ha pregonado por todos sitios y ni el mismo comité lo quería, a ser un preacuerdo estupendo y que algunos sindicatos que lo defenestraban ahora lo defienden a muerte.

Acaso hemos perdido el rumbo y la dignidad, los sindicatos no son los representantes de los trabajadores y defienden sus intereses y decisiones, ¿ha habido alguna promesa o rejón por parte de la empresa a alguien?


AHORA TU DECIDES QUE SINDICATO QUIERES, UNO QUE RESPETA TUS DECISIONES EN LAS ASAMBLEAS Y LUCHA POR TUS INTERESES
U OTRO QUE AL MENOR TOQUE DE ATENCIÓN SE BAJA LOS PANTALONES




18 De Mayo de 2011

16 de mayo de 2011

ENCENDIDA ANTORCHA BLOQUE 1 PROYECTO C-10, PERSONAL PRECOMISONADO ,COMISIONADO Y DE PUESTA EN MARCHA A TURNOS DE 11 Y 12 HORAS

Este fin de semana se ha procedido al encendido de la antocha dulce del Bloque 1 del Proyecto C-10.
Personal de Operación Hidrocraquer , Hidrotratamiento y Conversión empiezan turnos de 11 y 12 horas para trabajos de precomisionado, comisionado y puesta en marchas de las nuevas unidades del proyecto C-10.

6 de mayo de 2011

RESULTADO 2º REFERENDUM CONDICIONES LABORALES PRECOMISIONADO, COMISIONADO Y PUESTA EN MARCHA PROYECTO C-10

COMITÉ DE EMPRESA DE REPSOL PETRÓLEO S.A. REFINERIA DE CARTAGENA


RESULTADO REFERÉNDUM



2º Preacuerdo Condiciones Laborales Precomisionado Comisionado Y Puesta En Marcha De C-10 (11 de abril de 2011)



VOTOS A FAVOR: 399
VOTOS EN CONTRA: 162
VOSTOS EN BLANCO: 6
VOTOS NULOS: 1



4 de MAYO 2011

29 de abril de 2011

Comité de Empresa de Repsol Petróleo, S.A.
Valle de Escombreras S/N
CARTAGENA


NOTA INFORMATIVA A TODOS LOS TRABAJADORES

Prácticas Externas Contra Incendios (TEPESA)

Después de recibir numerosas quejas referentes a presuntas imposiciones sobre el medio de locomoción a usar en los traslados a Madrid para la realización de prácticas externas contra incendios (TEPESA). Desde el Comité de Empresa queremos recordar a todos los trabajadores que realicen estas prácticas que según lo pactado entre la dirección de la empresa y la representación sindical, el trabajador tiene libertad de elección de medio de transporte taxi, tren, avión o vehiculo propio.

Cartagena a 28 de abril de 2011.

12 de abril de 2011

PERSONAL DE COMBUSTIBLES EN EL PROYECTO C-10 DE APOYO

Tras la parada de las unidades de combustibles por márgenes de producción del C.I. Cartagena el personal de operación de estas aéreas será destinado al Proyecto C-10 de apoyo para los trabajos de precomisionado, comisionado y puesta en marcha mientras dure la parada de las unidades, quedando el personal imprescindible en las unidades para su vigilancia y supervisión.

30 de marzo de 2011

USO REPSOL INFORMA

Compañeros / Compañeras:


En la mañana de hoy hemos mantenido una reunión con la Dirección de la Empresa en la que nos han respondido por escrito (adjunto) a la última propuesta que presentó el Comité de Empresa con las modificaciones al Preacuerdo sobre Precomisionado, Comisionado y Puesta en Marcha del Proyecto C-10.

En él la empresa se ha manifestado en contra de la última Propuesta de Modificación al Preacuerdo de este Comité, una vez finalizado el plazo de 15 días que nos dio y en los siguientes términos:

“…se recibió una nueva propuesta del Comité de Empresa, alejada del preacuerdo, que incluía medidas carentes de razonabilidad, y por tanto no aceptable.”

Con lo cual muy probablemente tal y como queda reflejado en el documento que se anexa las actividades del Comisionado y Puesta en Marcha del Proyecto C-10 se realizaran alterando lo menos posible el régimen habitual de trabajo de las personas que componen la plantilla. Es decir ajustándose a lo pactado en convenio colectivo.



30 de Marzo de 2011 Sección Sindical USO-REPSOL

COMUNICADO DIRECCION C.I. REPSOL CARTAGENA - CONDICIONES LABORALES PERSONAL PRECOMISIONADO , COMISIONADO Y PUESTA EN MARCHA PROYECTO C-10

Director Refinería de Cartagena Dirección General Downstream

Presidente Comite de Empresa C.I.Cartagena

En contestación a los escritos recibidos tanto del Comité de Empresa como de distintas organizaciones sindicales integrantes del mismo, en relación con el precomisionado y comisionado, y puesta en marcha del C-10, debemos indicarles lo siguiente:

Como es conocido, en Cartagena se ha llevado a cabo la mayor inversión industrial en la historia de España, inversión que garantiza el futuro del Complejo Industrial, fuertemente comprometido antes de la misma.

La puesta en marcha de las nuevas instalaciones, así como las fases previas a la misma, conllevan un volumen de trabajo muy superior al que pueda presentarse en condiciones normales en un Complejo Industrial, incluidas las grandes paradas. Por ello, la Dirección adoptó varias medidas, entre ellas, reforzar la dotación del Complejo con personas desplazadas de otros centros, aumentar la contratación externa y establecer un régimen de trabajo especial.

Así, si bien el Convenio Colectivo contempla medidas de flexibilización para los períodos de grandes paradas, las mismas no son suficientes para una situación tan extraordinaria como la que ahora tenemos que abordar. Por ello, se estableció el citado régimen de trabajo especial y, conocedores de que ello implicaba un esfuerzo extraordinario para todas las personas afectadas por el mismo, se propuso un régimen compensatorio del mismo y, tras las correspondientes negociaciones, se alcanzó un preacuerdo con el Comité de Empresa.

A pesar de la importancia del proyecto, no sólo para el Complejo Industrial si no también para toda la comarca, de las acciones adoptadas por la Dirección para reducir el impacto de las tareas de puesta en marcha en la plantilla del Complejo Industrial y de las compensaciones acordadas, el preacuerdo fue rechazado por la Asamblea convocada por el Comité de Empresa.

Ante esta situación, la Dirección se vio forzada a adoptar la decisión de programar las tareas de precomisionado, comisionado y puesta en marcha sin el régimen especial de trabajo inicialmente previsto, siendo necesario para ello sacrificar la producción y parar la mayoría de las instalaciones.

Esta decisión les fue comunicada, a la vez que se les indicó que la misma tardaría aproximadamente 15 días en materializarse, período en el cual la Dirección estaba a su disposición para ver la posibilidad, en su caso, de realizar las matizaciones en el preacuerdo que se consideraran convenientes.

Con posterioridad a la comunicación de la decisión adoptada, se recibió una nueva propuesta del Comité de Empresa, alejada del preacuerdo, que incluía medidas carentes de razonabilidad, y por tanto no aceptable.

Lamentamos profundamente la situación creada, a la vez que les notificamos la decisión de la Dirección de llevar a cabo las actividades de comisionado y puesta en marcha del proyecto C-10 alterando lo menos posible el régimen habitual de trabajo de las personas que componen la plantilla del Complejo industrial, aunque ello conlleve la parada prolongada de la mayoría de nuestras unidades productivas.Confiamos plenamente en la total colaboración de todas las personas que integran la plantilla del Complejo Industrial, a la vez que les reiteramos nuestra disposición a suscribir el pacto en los términos preacordados.

Atentamente,

PROPUESTA:

http://usorepsol.blogspot.com/2011/03/matizaciones-preacuerdo-c-10.html

21 de marzo de 2011

MATIZACIONES PREACUERDO C-10

COMITÉ DE EMPRESA

De: Comité de Empresa

A: Subdirección de Recursos Humanos

COMUNICADO

Reunido en pleno extraordinario el 18 de marzo de 2011 a las 9,30 horas el comité de empresa para tratar sobre las Condiciones del Pre-comisionado, Comisionado y Puesta en marcha del Proyecto C-10 llegan al acuerdo de presentar a la Dirección de la Empresa las siguientes matizaciones:

La comisión del proyecto C-10, acuerda realizar las modificaciones con respecto al preacuerdo que se firmó el nueve de febrero del año dos mil once:

En el apartado "Régimen de trabajo":

Se configura temporalmente un régimen de trabajo para el pre-comisionado, comisionado y puesta en marcha del proyecto C-10, en ciclos de cinco semanas de duración distribuidos de la siguiente manera: En las cuatro semanas de lunes a viernes y sábado alternos, con el siguiente horario: de 07:50 a 18:50 horas (como criterio general), siendo la quinta semana de descanso. La jornada de trabajo será de once horas.

En el apartado "Compensación":

Para el personal asignado al régimen anterior, se establecen las siguientes compensaciones:

Las horas de prolongación de la jornada teórica hasta las once horas diarias, se compensaran al valor que establece el Convenio Colectivo vigente para las jornadas flexibles (anexo 5), sin que le sea de aplicación los límites que se establecen el Artículo 33 del actual convenio colectivo.

Adicionalmente al abono referido en el apartado anterior, y con el fin de compensar el régimen especial de trabajo y la realización de funciones diferentes a las habituales; los trabajadores percibirán mensualmente la cantidad de seiscientos treinta y cinco euros (635€). El personal que perteneciendo al C-10, no se encuentre en jornada especial (jornada ordinaria, intensiva y turno) percibirán la parte proporcional de dicho plus.

El concepto que figurará en el recibo de salarios será el de "compensación plus C-10".

En el apartado "Otros trabajadores del C.l. de Cartagena":

Para todos los trabajadores que se vean afectados por unas posibles reducciones de plantilla y perdida de vacaciones en su área debida a necesidades relacionadas con el proyecto C-10 o incrementen su jornada por carga de trabajo proveniente de C-10 o realicen funciones de categoría superior por el mismo motivo, recibirán el mismo tratamiento que los directamente afectados mientras dure ésta situación.

A los efectos señalados en el párrafo anterior no serán de aplicación los límites que se señalan en el Artículo 33 sobre jornadas flexibles.

En el aparatado "Otras condiciones":

A los trabajadores que presten servicios en el proyecto C-10 se les respetarán los conceptos retribuidos que vinieran percibiendo, a modo de ejemplo (plus de turno, retén de mantenimiento y de turno, nocturnidad) sin tener la obligación de realizarlos. Con la finalización de la puesta en marcha del proyecto C-10, los trabajadores clasificados en los niveles 6, 7 y 8 podrán volver al régimen de compensación de horas extraordinarias que establece el Artículo 46 del actual convenio colectivo, sin que espere el tiempo mínimo de seis meses.

En los trabajos de comisionado en oleoducto, el personal realizará los desplazamientos en transporte proporcionado por la empresa, pudiendo elegir entre vehículo de la empresa con conducción propia o con conductor puesto por la empresa.

Las vacaciones no disfrutadas y el día de convenio, se acumularan al año siguiente sin límite de los once días.

SEPTIMO (añadir este punto al preacuerdo) El presente acuerdo tendrá efectos desde inicio de actividades del C-10.

En el caso de que esta propuesta sea aceptada por la dirección de la empresa se someterá a ratificación en Asamblea de Trabajadores.