7 de marzo de 2010

NORMATIVA TRABAJADOR NOCTURNO

REAL DECRETO 1651/95 SOBRE JORNADAS ESPECIALES DE TRABAJO

Trabajo nocturno

Artículo 32. Excepciones a los límites de jornada de los trabajadores nocturnos.

La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos establecida en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores sólo podrá superarse, mediante la realización de horas extraordinarias o la ampliación del período de referencia de quince días previsto en el mismo, con sujeción a las condiciones y límites que se establecen en el presente artículo, en los siguientes casos:

a) En los supuestos de ampliaciones de jornada previstos en el capítulo II de este Real Decreto.

b) Cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.

c) En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.

Las excepciones a los límites de jornada de los trabajadores nocturnos a que se refiere el número anterior no podrán tener por efecto la superación de una jornada de ocho horas diarias de trabajo efectivo de promedio en un período de referencia de cuatro meses en los supuestos previstos en el parrafo a) del apartado anterior, o de cuatro semanas en los restantes supuestos.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la ampliación de la jornada se materialice mediante la realización de horas extraordinarias, sea cual fuere la forma de compensación de las mismas acordada por las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores y sin perjuicio del respeto de ésta, deberá reducirse la jornada de trabajo de los trabajadores afectados en los días subsiguientes hasta alcanzar el referido promedio en el período de referencia correspondiente.

En los convenios colectivos podrá acordarse la ampliación del período de referencia previsto en el apartado anterior para los supuestos a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 de este artículo hasta un máximo de seis meses.



4 de marzo de 2010

TRABAJADORES CONSIDERADOS NOCTURNOS

En el día ayer se celebro en el SIMA el acto de conciliación previo a la interposición de Conflicto Colectivo por la aplicación de la legislación vigente que regula a los trabajadores considerados nocturnos.

El acto pretendía limar las discrepancias en la interpretación y aplicación del art. 36.1 del ET (Trabajadores Nocturnos) y del artículo 32 del RD 1561/1995, sobre jornadas esenciales de trabajo, respecto a los trabajadores de Producción y Servicios Técnicos de las plantas de Cartagena, Coruña, Puertollano y Tarragona, sometidos a régimen de tres turnos.




El acta se cerró con desacuerdo.

USO manifestó que suscribe la interpretación de STR (Demandante) porque considera que todos los trabajadores a tres turnos en Repsol Petróleo, realizan un tercio de su jornada en turno de noche y por lo tanto tienen la consideración de trabajadores nocturnos que les otorga el art. 36.1 ET.


Por la otra parte la representación de la empresa CCOO y UGT discreparón de esta interpretación.

La interposición de Conflicto Colectivo sigue adelante.

1 de marzo de 2010

MESAS TECNICAS RESULTADO REFERÉNDUM JORNADA CONTINUADA Y 6 TURNO REPSOL PETRÓLEO, IGUAL QUE LOS TRABAJADORES DE QUÍMICA DICEN NO

REFERÉNDUM REPSOL PETRÓLEO

Como sabéis, la semana pasada realizamos en todas las refinerías, el referéndum sobre el MODELO propuesto por la empresa sobre el sexto turno y la jornada continua.
Como cabía esperar el resultado obtenido ha sido un rotundo NO a dicho MODELO. Quedando desglosado de la siguiente forma:

24 de febrero de 2010

REFERÉNDUM REPSOL PETRÓLEO JORNADA INTENSIVA Y 6º TURNO

FEBRERO 2010 CELEBRACIÓN REFERÉDUM SOBRE LA JORNADA CONTINUADA Y EL 6º TURNO EN LOS COMPLEJOS INDUSTRIALES DE REPSOL PETRÓLEO.

18 de febrero de 2010

APLAZADO JUICIO 23 DE FEBRERO- DOBLE ESCALA SALARIAL

A petición de la representación letrada de la empresa, el titular del juzgado a decidido el archivo provisional de los procedimientos de reclamación de cantidades referentes al complemento salarial de antigüedad en el ámbito del V y VI Convenio Colectivo en aplicación de la sentencia ganada por USO donde se reconoce el derecho al cobro de las cantidades correspondientes a trienios de los trabajadores de Repsol Petróleo, alegando, como en el anterior aplazamiento, que debido a los cientos de demandantes de procedimientos que se están siguiendo en otros juzgados del pais por esta misma causa, entre otros, el juzgado nº1 y el juzgado nº2 de Cartagena y que existe un procedimiento judicial de impugnación del VII Convenio Colectivo (2006-2008) así como la tramitación del VIII Convenio Colectivo donde se prevé en el articulo 42 una actuación dependiendo de la sentencia del Tribunal Supremo respecto a la existencia de una doble escala salarial , se archiva provisionalmente a la espera de que el Tribunal Supremo dicte sentencia sobre el VIII Convenio Colectivo.

17 de febrero de 2010

APLAZADO JUICIO 23 FEBRERO CANTIDADES ANTIGUEDAD

Por petición del abogado de la empresa queda aplazado el juicio del día 23 de febrero de 2010 en Cartagena para la reclamación de las cantidades individuales en concepto de antigüedad de los afiliados y representados de USO sobre la sentencia ganada por USO, donde se reconoce el derecho al cobro de trienios en concepto de antigüedad de los trabajadores de Repsol Petróleo y que en principio se debería de haber celebrado el 5 de Octubre de 2009 pero tambien fue aplazado a petición de la representación de la empresa hasta la fecha del 23 de febrero.
Seguiremos informando.

16 de febrero de 2010

OBRAS REMODELACION CARRETERA ACCESO REFINERÍA CARTAGENA

Como parte del Plan de Mejora para el Desarrollo Integral de la Zona Industrial del Valle de Escombreras donde se genera mas del 10% de la energía que se consume en España ,se van a empezar las obras de remodelación de la carreteras de acceso al Complejo Industrial ,Portman y Valle de Escombreras.

11 de febrero de 2010

EL SINDICATO USO SE PRESENTA EN LA REFINERÍA DE REPSOL PETRÓLEO DE A CORUÑA

La Unión Sindical Obrera ha celebrado el día 8 de febrero de 2010, una asamblea de trabajadores en la refinería de Repsol Petróleo de A Coruña para explicar su proyecto a sus afiliados y al resto de trabajadores y también presentar a quienes representarán al sindicato en la empresa tanto a nivel de centro como intercentros y dentro del grupo Repsol.

La Sección Sindical USO Repsol Petróleo A Coruña se constituyo el pasado mes de noviembre y está teniendo muy buena acogida en esta refinería. El proceso de afiliación no se detiene y progresivamente más trabajadores nos prestan su confianza.
A esta presentación acudió José Vía, Secretario de Acción Sindical de USO a nivel estatal, así como otros dirigentes regionales del sindicato y compañeros de USO de otros centros de trabajo de Repsol.
Los intervinientes, explicaron a los trabajadores del centro cómo ha sido el largo proceso jurídico que ha llevado al Tribunal Supremo a declarar ilegal la doble escala salarial que aparece en los distintos convenios del grupo Repsol, y cómo tras superar todas las trabas legales que se han interpuesto, próximamente podrán cobrarse los atrasos.

También explicaron que USO practica un sindicalismo diferente, basado en la independencia y que nunca contravendrá los intereses que emanen de las Secciones Sindicales a las que representan.
Asimismo se informo que se continuara trabajando para erradicar otras discriminaciones salariales que sufren los trabajadores de Repsol y que afectan principalmente a la plantilla más joven.
“Mientras haya gente que quiera dar un paso al frente, seguiremos combatiendo la discriminación salarial en las mesas de negociación y en los tribunales”.