28 de mayo de 2008

CELEBRADO EL JUICIO DEL DÍA 28 DE MAYO EN LA AUDIENCIA NACIONAL

Hoy se ha celebrado el juicio de la demanda de la prolongación de jornada diaria, hasta Madrid se desplazaron los representantes sindicales de USO para presentarse en la Audiencia Nacional a la hora prevista para el de comienzo del juicio, el juicio a concluido a las 13:30 horas , la resolución se espera salga para dentro unos meses.
En breve se publicara un resumen de lo acontecido en el juicio.
Madrid - Audiencia Nacional- 28 de Mayo

27 de mayo de 2008

MAÑANA SE CELEBRARA EL JUICIO EN LA AUDIENCIA NACIONAL

Después de varios aplazamientos debido a la huelga de los funcionarios de justicia, mañana día 28 se celebrara el juicio por la demanda presentada contra prolongación de jornada diaria de los trabajadores a turno.
La hora de inico del juicio sera a las 10:00 horas.

26 de mayo de 2008

EL DÍA 20 DE MAYO SE ENVIO COMUNICACIÓN A LA COMISIÓN DE GARANTíA DEL CONVENIO

El día 20 de mayo la representación de la UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.) envió comunicación a la comisión de garantía del convenio colectivo de Repsol Petróleo S.A. para que teniendo en cuenta los hechos siguientes:

Que en Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2007, el Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de la distinción establecida entre los trabajadores ingresados antes y después del 30 de septiembre de 1994 recogida en el artículo 42 del VI Convenio de Repsol Petróleo, S.A. Dicha Resolución refleja en su fallo, textualmente lo siguiente:

“Estimamos el recurso de casación interpuesto por la representación de la “UNIÓN SINDICAL OBRERA”(USO) y revocamos la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en fecha 17/1/2006 (procedimiento nº 79/2005), acogiendo la demanda formulada frente “REPSOL PETRÓLEO, S.A.”, COMISIONES OBRERAS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, “CTI” y EL MINISTERIO FISCAL, y declaramos la nulidad de la distinción establecida por el art. 42 del VI Convenio Colectivo de la empresa demandada entre los trabajadores ingresados antes y después del 30/09/94, y reconocemos el derecho de los incorporados con posterioridad a la cita fecha a que se les abone el complemento de antigüedad de acuerdo con la Disposición Transitoria Cuarta de la propia normativa pactada”

Y que en fecha 30 de enero de 2007, por Resolución de la Dirección General de Trabajo se procedió a la inscripción y publicación del texto del VII Convenio Colectivo de la empresa Repsol Petróleo, S.A., suscrito, en fecha 18 de septiembre de 2006, de una parte por las secciones sindicales, CC.OO. y UGT y, de otra parte, por los representantes de la Dirección de la Empresa (B.O.E. nº 37, de 12 de Febrero de 2007). Dicho Convenio vuelve a repetir textualmente lo declarado nulo por el Tribunal Supremo en su sentencia antes mencionada, variándose únicamente las cantidades.

Se solicita a la Comisión de Garantía del Convenio Colectivo de Repsol Petróleo adopte acuerdo sobre las siguientes cuestiónes:


1. El derecho de los trabajadores que han ingresado en la empresa con posterioridad al 1 de octubre de 1994 a percibir el Complemento de Antigüedad conforme establece la Disposición Transitoria Cuarta, punto primero del VI Convenio Colectivo de la empresa Repsol Petróleo, S.A.

2. El compromiso de la empresa de proceder al pago a todos los trabajadores afectados de las cantidades adeudadas en el plazo más breve posible.

3. La obligación de la empresa de proceder al reconocimiento de los trienios correspondientes a todos los trabajadores afectados.


4. Se proceda a la eliminación del inciso “anterior al 1 de octubre de 1994” del Artículo 42 del VII Convenio Colectivo de la empresa Repsol Petróleo, S.A. al ser idéntica la redacción al anterior Convenio que en el presente punto ha sido declarado nulo por sentencia del Tribunal Supremo.

19 de mayo de 2008

NOTA ACLARATORIA

A la hora de cumplimentar la reclamación del cobro del los atrasos, en la cantidad que se reclama no es necesario que pongáis una cifra exacta, utilizando las tablas que se han publicado podéis poner una cantidad aproximada, los servicios jurídicos del sindicato revisaran una a una todas las reclamaciones y calcularan individualmente la cantidad a reclamar en cada caso según el periodo de antigüedad que tengáis reconocido.

A efectos de antigüedad computan todos los periodos de tiempo que estuvisteis contratados por la empresa, independientemente del tiempo que trascurriera entre contrato y contrato, incluso los periodos de tiempo en el que se estuviera contratado en otras empresas del grupo.
La reclamaciones de los periodos de tiempo que no tengáis reconocidos se deberán hacer a través del SAE, para cualquier consulta podéis dirigidos a la sección sindical del centro.

CRECIMIENTO SALARIAL Y REVISIÓN

VII CONVENIO REPSOL PETROLEO S.A

Artículo 8. Crecimiento salarial y cláusula de revisión.

Incrementos anuales:
Año 2006: IPC previsto por el Gobierno más 0,75 puntos.
Año 2007: IPC previsto por el Gobierno más 0,75 puntos.
Año 2008: IPC previsto por el Gobierno más 0,75 puntos.

La cláusula de revisión por desviación del IPC real con respecto al previsto, operará en los años 2006, 2007 y 2008, en la forma siguiente:

Si el IPC real es superior al previsto, la diferencia tendrá efectos retroactivos, y se modificarán al alza los valores de los distintos conceptos, que servirán de base para los incrementos del ejercicio siguiente.

Si el IPC real es inferior al previsto, la diferencia no tendrá efectos retroactivos, y se modificarán a la baja, en el 50% de la desviación, los valores de los distintos conceptos, que servirán de base para los incrementos del ejercicio siguiente.
Deslizamientos por antigüedad.Del incremento de la Masa Salarial se detraerá el importe del deslizamiento, de igual forma a la practicada en el VI Convenio Colectivo.

VI CONVENIO REPSOL PETROLEO S.A.

Artículo 8. Crecimiento salarial y cláusula de revisión.

1. Crecimiento salarial.—
Para 2002, el incremento salarial será el IPC previsto por el Gobierno.



Para 2003, y con efectos desde el 1 de enero, serán de aplicación los valores salariales que, para cada uno de los conceptos retributivos, se establecen de forma expresa en el articulado de este Convenio Colectivo, resultante de la aplicación del 2,20% a la Masa Salarial de Convenio al 31 de diciembre de 2002.


Para el 2004 y 2005, y con efecto desde el 1.o de enero de cada año, la Masa Salarial de Convenio al 31 de diciembre del año precedente, se incrementará en el IPC previsto por el Gobierno más 0,4 puntos, aplicándose el incremento de la Masa Salarial con idéntico criterio de reparto que el practicado en 2002.

2. Cláusula de Revisión.—La cláusula de revisión, por desviación del IPC real con respecto al previsto, operará en los años 2002, 2003, 2004 y 2005, en la forma siguiente:

Si el IPC real es superior al previsto, la diferencia tendrá efectos retroactivos, y se modificarán al alza los valores de los distintos conceptos, que servirán de base para los incrementos del ejercicio siguiente.
Si el IPC real es inferior al previsto, la diferencia no tendrá efectos retroactivos, y se modificarán a la baja, en el 50% de la desviación, los valores de los distintos conceptos, que servirán de base para los incrementos del ejercicio siguiente.

3. Deslizamientos por antigüedad.—Del incremento de la Masa Salarial se detraerá el importe del deslizamiento, de igual forma a la practicada en el V Convenio Colectivo.

IPC REAL:
1994: 4,3%
1995: 4,3%
1996: 3,2%
1997: 2,0%
1998: 1,4%
1999: 2,9%
2000: 4 %
2001: 2,7%
2002: 4%
2003: 2,6%
2004: 3,2%
2005: 3,7%
2006: 2,7%
2007: 4,2%

EL IPC PRESVISTO FUE:

2002: 2%
2003: 2%
2004: 2%
2005: 2%
2006: 2%
2007: 2%
Y PARA 2008: 2%

10 de mayo de 2008

ASAMBLEA INFORMATIVA SENTENCIA DOBLE ESCALA SALARIAL EN REPSOL PETROLEO

El sindicato USO CONVOCA, ASAMBLEA INFORMATIVA para todos los compañeros /as de REPSOL PETROLEO que ingresaron en la empresa despues de 31 de Diciembre de 1994, y que sufren la DESIGUALDAD-DISCRIMACIÖN en la ANTIGUEDAD,cobrando una cuantía INFERIOR por este concepto, en función de la fecha de ingreso en la empresa.

ASAMBLEA


Día: 12 de Mayo de 2008 HORA: 10.30 Y 17.30

LUGAR: I.N.S. (SALON DE ACTOS DE LA CASA DEL MAR)


EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA LA DOBLE ESCALA SALARIAL EN REPSOL PETROLEO


EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA LA DOBLE ESCALA SALARIAL DE REPSOL-PETROLEO DEFENDIDA POR CCOO-UGT


El Tribunal Supremo ha estimado el Recurso presentado por USO, revocando la sentencia de la Audiencia Nacional; ANULANDO LA DOBLE ESCALA SALARIAL de REPSOL -PETRÓLEO; reconociendo el derecho de los trabajadores y trabajadoras ingresados después del 30-09-94 al abono del complemento de antigüedad en IGUAL CUANTÍA que los ingresados antes de la citada fecha.Cuando iniciamos este proceso jurídico, sabíamos que no sería, ni corto ni fácil; pero estábamos convencidos que luchábamos por una justa causa, como era reponer el derecho de IGUALDAD que UGT y CCOO hurtaron a los trabajadores y trabajadoras que ingresaron en REPSOL-PETROLEO con posterioridad al año 1994.

Ha resultado indignante haber tenido que librar esta lucha jurídica no sólo contra REPSOL-YPF, sino también contra los sindicatos CCOO-UGT.Este es el momento de que los compañeros y compañeras jóvenes discriminados desde1994, se quiten la venda de sus ojos y vean con claridad que no todos los sindicatos somos iguales y se organicen en torno a la USO para seguir defendiendo sus derechos y el cobro de los resultantes de esta sentencia.La demanda presentada por USO el 26 de mayo 2005 permitirá cobrar los atrasos económicos desde mayo 2004, lo que representa cuantías económicas muy importantes.

Esperamos que los recursos pendientes contra la doble escala salarial por la antigüedad de los convenios de REPSOL-YPF-Químicas y Butano, también anulen la discriminación de los trabajadores y trabajadoras ingresados después de 1994.El sindicato USO seguirá trabajando en la construcción de una alternativa sindical en el Grupo REPSOL-YPF, diferente, autónoma, plural e independiente, que luche con firmeza contra todo tipo de desigualdad y discriminación, que se viene aplicando en el Grupo REPSOL-YPF, con la colaboración de los "sindicatos engordados" por las prebendas de la empresa e incomprensiblemente por la cuotas y los votos de aquellos que luego son discriminados con sus acuerdos para mantener prebendas personales y sindicales a cambio de firmar convenios colectivos con cláusulas discriminatorias con como la anulada por el Tribunal Supremo.En próximos días convocaremos asambleas para informar detalladamente del contenido y alcance de la sentencia y de las actuaciones y procedimiento para cobrar las diferencias económicas que USO te tramitará.


¡DA EL PASO Y ORGANÍZATE EN LA USO!
YA TIENES UN SINDICATO QUE DA LA CARA POR TI
UNIDOS Y ORGANIZADOS LOS COMPAÑEROS/AS
DISCRIMINADOS TODO SERÁ MÁS FÁCIL.
"TUS DERECHOS, NUESTRO TRABAJO"¡AFÍLIATE
!


MAYO 2008

8 de mayo de 2008

¡¡Felicidades a todos los trabajadores que han sido afectados por esta sentencia!!

En la nota inscrita en la primera hoja de la sentencia del Tribunal Supremo, sobre la demanda contra la doble escala salarial en la antigüedad, que ha ganado USO, los jueces establecen una distinción muy importante, textualmente dice:“Condición más beneficiosa a título personal “La aplicación de lo establecido en el ll convenio, con vigencia para los años 1992 y 1993. Existencia de desigualdad ilícita.

Esto que se refiere a lo pactado con respecto a la antigüedad en el lll convenio y posteriores, los jueces lo califican como desigualdad ilícita, atención al significado de la palabra ilícita. A nosotros nos invita a una reflexión más profunda que queremos trasladar a todos los trabajadores.
Verdaderamente desde el año 1993 el retroceso en las mejoras sociales, laborales y salariales para los trabajadores, se hace cada vez más palpable, sin embargo como queda patente en el punto cuarto de los antecedentes de la sentencia la empresa ha ido aumentando en mucho sus beneficios año tras año. Por suerte trabajamos en una empresa que no está en crisis precisamente.

Para nosotros es una desigualdad ilícita el que en el convenio lll aunque se pacto y firmo una subida lineal de salario para todos los niveles, al nivel 14 se le disminuyo en más de 30.000 pts. Desigualdad ilícita que venimos reclamando a los firmantes UGT y CCOO y arrastrando desde entonces.

Para nosotros la doble escala salarial no solo afecta a la antigüedad, también a las bandas retributivas dentro de cada grupo profesional, los famosos tubos que son en definitiva múltiples escalas salariales para trabajadores que realizan el mismo trabajo.
Para nosotros también la doble escala salarial afecta a los trabajadores a los que se les exige ejercer la polivalencia pero no se les paga.

Para nosotros también la doble escala salarial afecta a los trabajadores a los que se les exige aprender y trabajar en varios puestos más de los que le corresponden, pero no se les paga flexibilidad o CPT (complemento puesto de trabajo) tal y como recoge nuestro convenio.
Para nosotros también la doble escala salarial afecta a los trabajadores que son llamados en su periodo de descanso para dar cobertura a incidencias que no se han podido solventar con grupo de apoyo o reten y encima no perciben ningún plus por ello.

Para nosotros también la doble escala salarial afecta a los trabajadores que salen del trabajo a y media pasada para coger el autobús, y a los que salen todavía más tarde porque lo han perdido y tienen que marchar en taxi en detrimento de algunos que están marchando a y cuarto. Somos víctimas de una chapuza impuesta tanto por la empresa como por UGT y CCOO
Comprendemos que la empresa como tal, busque abaratar costes e intentar rentabilizar al máximo a sus trabajadores lo que no comprendemos es como los sindicatos UGT y CCOO se han llegado a convertir en un verdadero parapeto contra el que nos estrellamos una y otra vez cuando intentamos reivindicar esos retrocesos palpables que sufrimos desde la entrada en vigor del maldito convenio firmado en 1994.

Es muy desagradable, el encontrarnos en los pasillos de los juzgados o del SIMA, cuando hemos asistido a juicios y actos de mediación, el corrillo de los representantes de UGT y CCOO dialogando y haciendo frente común con los representantes de Repsol.

¿Qué oscuros intereses están defendiendo? Estos señores de UGT y CCOO que en Madrid nos miran por encima del hombro y que defienden delante de un juez una Desigualdad ilícita a brazo partido con la empresa. Desde luego no defienden los intereses de los trabajadores.

Estos sindicatos que se jactan de tenerlo todo sindicalizado y que llevan ya mucho tiempo anteponiendo los intereses de sus sindicatos, a los de los trabajadores a los que representan e incluso también ante sus propios responsables cuando no acatan la disciplina sindical.
En esta demanda por la antigüedad el Tribunal Supremo a diferencia de los sindicatos UGT y CCOO, si ha defendido los derechos constitucionales y laborales de los trabajadores.
Le pese a quien le pese igual trabajo igual salario.

Continuamos luchando por recuperar todos los derechos que UGT y CCOO nos han arrebatado en estos 14 últimos años.

Desde USO pedimos, a todos los trabajadores que todavía, a pesar de todo esto estén afiliados a estos dos sindicatos, que se den de baja de UGT y CCOO y que no les sigan haciendo el juego. ¡¡Es lo mínimo que se les puede hacer ¡!
En todos los juicios en la Audiencia CCOO y UGT a parte de estar totalmente en contra de la demanda de USO, se han estado mofando de nosotros. Cualquier excusa que ahora intenten meter es una burda mentira.

Saludos S.S. USO