7 de febrero de 2011

ANTIGUEDAD - COBRO ATRASOS

La empresa esta preparando las cartas para el cobro de las cantidades correspondientes a los atrasos por la sentencia ganada sobre la antiguedad por USO , las cartas viene con la cantidad a cobrar y un desglose personal ajustado al mes ,todo el que quiera puede pasar por la sección sindical para constrastar las cifras.

4 de febrero de 2011

PUESTA EN SERVICIO NUEVO VESTUARIO PERSONAL REFINERÍA CARTAGENA

COMITE DE EMPRESA

NOTA INFORMATIVA A TODOS LOS TRABAJADORES


Ante la puesta en servicio del nuevo vestuario y después de analizar el relevo en varias ocasiones, todas las Secciones Sindicales que componen el Comité de Empresa manifiestan:

-Las lanzaderas no cumplen un horario ni criterio único de salida, lo que en la practica esta suponiendo que aleatoriamente unas u otras salgan varios minutos tarde y en ocasiones sin la mayor parte del personal, lo que origina que el personal relevado salga tarde.

Entrando el personal a la hora prevista, el tiempo estimado (5 min.) para que salgan las lanzaderas es claramente insuficiente.

Según versa en el acta 1ª de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Relevo cumpliéndose con normalidad los horarios de llegada de los autobuses, la salida del mismo entendida esta, como el momento del fichaje en los tornos se llevara a cabo "hasta" las 6.30,14,30 y 22.30 h.

Queda demostrado en todos los relevos realizados con posterioridad a la puesta en servicio del nuevo vestuario que la inmensa mayoria de trabajadores exceden este horario de fichaje.

Según versa en el acta de fecha 22 de septiembre de 2008 de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Relevo punto 5, los retrasos que se produzcan como consecuencia del desarrollo del trabajo a turno imputables a la empresa, se compensaran económicamente y con descanso equivalente, de acuerdo a lo establecido en el convenio Colectivo, en fracciones de media hora a partir de las 06, 31, 14,31 y 22,31h., todo ello previa comunicación a la línea de mando.

Por tanto, recomendamos a todos los trabajadores que cuando fichen con posterioridad al horario regulado en el acta I" de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Relevo, dejen constancia en el sistema de gestión de tiempos de los retrasos por los que se vean afectados.

Cartagena 1 de febrero 2011

22 de enero de 2011

CONSTITUIDA LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE REPSOL PETRÓLEO 2011

El día 20 de enero de 2011 se constituyo la mesa negociadora del IX Convenio Colectivo de Repsol Petróleo S.A. compuesta por la representación de la dirección de la empresa y por la secciones sindicales de los sindicatos STR,UGT,CCOO,CIG y USO

18 de enero de 2011

USO NUEVO VESTUARIO PERSONAL A TURNO

COMITÉ DE EMPRESA

REPSOL PETROLEO C.I. CARTAGENA

INFORMA:


CON MOTIVO DE CONTRASTAR LA REALIDAD A LOS RANGOS DE TIEMPOS DADOS POR LA EMPRESA PARA EL USO DEL NUEVO VESTUARIO, ESTE COMITÉ OS RECUERDA QUE EL HORARIO DE ENTRADA A FÁBRICA ESTABLECIDO EN LA NORMA DEL TURNO ES:


A LAS 6:00h, A LAS 14:00h Y A LAS 22:00h

14 de enero de 2011

PRESENTADO CONFLICTO COLECTIVO POR ELIMINAR UN DÍA DE DISFRUTE GENERADO POR LA PROLONGACIÓN DE LA JORNADA LABORAL DIARIA A LOS TRABAJADORES A TURNO

El Acuerdo de 21-06-2007 ratificado unicamente por CCOO y UGT que prolongo la jornada laboral de los trabajadores a turno en 15 minutos, genera un numero de horas de exceso que equivalen a 7 jornadas y 4 horas de trabajo de reduccion de jornada que la empresa introduce en los cuadrantes para su disfrute, el acuerdo recoge que las fracciones de tiempo computaran como jornadas completas y se introduciran en el cuadrante para su disfrute ,dado que la empresa no esta computando en el cuadrante las 4 horas generadas como una jornada completa como corresponderia, se ha presentado conflicto colectivo.

29 de diciembre de 2010

2º COMUNICADO JUBILACIÓNES PARCIALES CIG REPSOL STR Y USO


Compañeras y compañeros:

El pasado 14 de Diciembre fue denunciado por nosotros el VIII Convenio Colectivo de Repsol Petróleo tal como establece el Estatuto de los Trabajadores para poder constituir la mesa negociadora e iniciar las negociaciones del próximo Convenio Colectivo.

El día 21 de Diciembre y alertados por nuestros servicios jurídicos de la existencia de una remota posibilidad de que mientras dure la negociación del próximo convenio continuarían en vigor las cláusulas normativas del anterior (en particular la Disposición Transitoria Octava referente a las jubilaciones parciales), le dirigimos una carta al Director de Relaciones Laborales de Downstream solicitando la convocatoria urgente de la Comisión Negociadora.

El día 22 de Diciembre la empresa nos convoca a una reunión con objeto de “adaptar la Comisión Negociadora del Convenio de Repsol Petróleo, S.A. a los resultados de las recientes elecciones sindicales” y a continuación, si procede, prorrogar los acuerdos existentes en materia de jubilación parcial y contrato de relevo pactados en la Disposición Transitoria Octava del VIII Convenio.

El día 23 de Diciembre a las 12.30, tras debatir diversas cuestiones jurídicas al respecto de la posibilidad de prórroga de las Jubilaciones Parciales, y exponer la empresa que no existen garantías de que el Ministerio acceda a la prórroga, los sindicatos S.T.R, U.S.O y C.I.G. le entregamos a la empresa la propuesta de ACTA que se negó a firmar.

Para nosotros, y estamos convencidos de ello, lo que tiene entidad jurídica suficiente es el Convenio Colectivo y es en este ámbito donde debe propiciarse el acuerdo. La representación sindical mayoritaria hemos enviado por BUROFAX a la empresa el ACTA mencionada (adjuntamos copia), para que proceda a su firma y presentación en el Ministerio de la Seguridad Social a los efectos de prorrogar los acuerdos existentes en materia de prejubilaciones en el actual Convenio Colectivo.






28 de diciembre de 2010

USO A CORUÑA CONSIGUE TRES DELEGADOS

ELECCIONES SINDICALES 2010 A CORUÑA

El sindicato USO obtiene 3 delegados en C.I. de A Coruña.

Gracias a todos.

23 de diciembre de 2010

PRESENTADO CONFLICTO COLECTIVO POR LOS DIAS F DEL CUADRANTE DE LOS TRABAJADORES A TURNO Y NOCTURNOS DE REPSOL

Demanda en relación con los 2 o 3 dias denominados F que se han introducido en los cuadrantes de algunos trabajadores en los turnos de noche cambiadolos por turno de mañana o tarde , variando el computo anual.

M M T T F F F

Los trabajadores/as nocturnos tiene regulados , la duración , ampliacion y limitacion de las jornadas de trabajo asi como los periodos de descanso:

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días ,esta limitación solo podra supersarse con horas extraordinarias en los siguientes casos:

-Cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.

-En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.

Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias (salvo en los casos descritos).

Se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

-Estatuto de los Trabajadores.
-Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

2 de diciembre de 2010

DISCRIMINACION RETRIBUTIVA DESARROLLO CARRERAS PROFESIONALES ( NIVELES ) REPSOL

RESPUESTA COMISIÒN DE GARANTÍA DE REPSOL PETRÓLEO A :

D. Jose Vía Iglesisas -Secretario Confederel de Acción Sindical de USO

Madrid, 11 de octubre de 2010


Muy Sr. Nuestro:

Una vez recibido el 28 de julio de 2010, su escrito donde se solicita a la comisión de garantía de Repsol Petróleo que emita informe pronunciándose sobre la siguiente cuestión:

"La ilegalidad del articulo 13 del VIII convenio colectivo de Repsol Petróleo, S.A. que establece los diferentes niveles de desarrollo en la empresa"

Le comunico que se celebró el 6 de octubre de 2010 la reunión de la comisión de garantía de Repsol Petróleo, aprobándose por mayoría que:

"En contestación al escrito de fecha 28.07,2010 donde se sostiene la presunta nulidad del artículo 13 del vigente convenio colectivo de la empresa por entender que concurre una discriminación arbitraria en la retribución de los trabajadores dentro de un mismo grupo profesional, esta Comisión de Garantía manifiesta su opinión contraria a dicha nulidad.

El tiempo de permanencia en el nivel de entrada y la retribución al nivel básico en cada grupo profesional es común para todos los empleados. Se basa en la necesidad de adquirir las habilidades y experiencias necesarias para el desempeño adecuado del puesto de trabajo".

Un saludo,

Director RR.LL. Downstream