14 de enero de 2011

PRESENTADO CONFLICTO COLECTIVO POR ELIMINAR UN DÍA DE DISFRUTE GENERADO POR LA PROLONGACIÓN DE LA JORNADA LABORAL DIARIA A LOS TRABAJADORES A TURNO

El Acuerdo de 21-06-2007 ratificado unicamente por CCOO y UGT que prolongo la jornada laboral de los trabajadores a turno en 15 minutos, genera un numero de horas de exceso que equivalen a 7 jornadas y 4 horas de trabajo de reduccion de jornada que la empresa introduce en los cuadrantes para su disfrute, el acuerdo recoge que las fracciones de tiempo computaran como jornadas completas y se introduciran en el cuadrante para su disfrute ,dado que la empresa no esta computando en el cuadrante las 4 horas generadas como una jornada completa como corresponderia, se ha presentado conflicto colectivo.

29 de diciembre de 2010

2º COMUNICADO JUBILACIÓNES PARCIALES CIG REPSOL STR Y USO


Compañeras y compañeros:

El pasado 14 de Diciembre fue denunciado por nosotros el VIII Convenio Colectivo de Repsol Petróleo tal como establece el Estatuto de los Trabajadores para poder constituir la mesa negociadora e iniciar las negociaciones del próximo Convenio Colectivo.

El día 21 de Diciembre y alertados por nuestros servicios jurídicos de la existencia de una remota posibilidad de que mientras dure la negociación del próximo convenio continuarían en vigor las cláusulas normativas del anterior (en particular la Disposición Transitoria Octava referente a las jubilaciones parciales), le dirigimos una carta al Director de Relaciones Laborales de Downstream solicitando la convocatoria urgente de la Comisión Negociadora.

El día 22 de Diciembre la empresa nos convoca a una reunión con objeto de “adaptar la Comisión Negociadora del Convenio de Repsol Petróleo, S.A. a los resultados de las recientes elecciones sindicales” y a continuación, si procede, prorrogar los acuerdos existentes en materia de jubilación parcial y contrato de relevo pactados en la Disposición Transitoria Octava del VIII Convenio.

El día 23 de Diciembre a las 12.30, tras debatir diversas cuestiones jurídicas al respecto de la posibilidad de prórroga de las Jubilaciones Parciales, y exponer la empresa que no existen garantías de que el Ministerio acceda a la prórroga, los sindicatos S.T.R, U.S.O y C.I.G. le entregamos a la empresa la propuesta de ACTA que se negó a firmar.

Para nosotros, y estamos convencidos de ello, lo que tiene entidad jurídica suficiente es el Convenio Colectivo y es en este ámbito donde debe propiciarse el acuerdo. La representación sindical mayoritaria hemos enviado por BUROFAX a la empresa el ACTA mencionada (adjuntamos copia), para que proceda a su firma y presentación en el Ministerio de la Seguridad Social a los efectos de prorrogar los acuerdos existentes en materia de prejubilaciones en el actual Convenio Colectivo.






28 de diciembre de 2010

USO A CORUÑA CONSIGUE TRES DELEGADOS

ELECCIONES SINDICALES 2010 A CORUÑA

El sindicato USO obtiene 3 delegados en C.I. de A Coruña.

Gracias a todos.

23 de diciembre de 2010

PRESENTADO CONFLICTO COLECTIVO POR LOS DIAS F DEL CUADRANTE DE LOS TRABAJADORES A TURNO Y NOCTURNOS DE REPSOL

Demanda en relación con los 2 o 3 dias denominados F que se han introducido en los cuadrantes de algunos trabajadores en los turnos de noche cambiadolos por turno de mañana o tarde , variando el computo anual.

M M T T F F F

Los trabajadores/as nocturnos tiene regulados , la duración , ampliacion y limitacion de las jornadas de trabajo asi como los periodos de descanso:

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días ,esta limitación solo podra supersarse con horas extraordinarias en los siguientes casos:

-Cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.

-En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.

Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias (salvo en los casos descritos).

Se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

-Estatuto de los Trabajadores.
-Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

2 de diciembre de 2010

DISCRIMINACION RETRIBUTIVA DESARROLLO CARRERAS PROFESIONALES ( NIVELES ) REPSOL

RESPUESTA COMISIÒN DE GARANTÍA DE REPSOL PETRÓLEO A :

D. Jose Vía Iglesisas -Secretario Confederel de Acción Sindical de USO

Madrid, 11 de octubre de 2010


Muy Sr. Nuestro:

Una vez recibido el 28 de julio de 2010, su escrito donde se solicita a la comisión de garantía de Repsol Petróleo que emita informe pronunciándose sobre la siguiente cuestión:

"La ilegalidad del articulo 13 del VIII convenio colectivo de Repsol Petróleo, S.A. que establece los diferentes niveles de desarrollo en la empresa"

Le comunico que se celebró el 6 de octubre de 2010 la reunión de la comisión de garantía de Repsol Petróleo, aprobándose por mayoría que:

"En contestación al escrito de fecha 28.07,2010 donde se sostiene la presunta nulidad del artículo 13 del vigente convenio colectivo de la empresa por entender que concurre una discriminación arbitraria en la retribución de los trabajadores dentro de un mismo grupo profesional, esta Comisión de Garantía manifiesta su opinión contraria a dicha nulidad.

El tiempo de permanencia en el nivel de entrada y la retribución al nivel básico en cada grupo profesional es común para todos los empleados. Se basa en la necesidad de adquirir las habilidades y experiencias necesarias para el desempeño adecuado del puesto de trabajo".

Un saludo,

Director RR.LL. Downstream

1 de diciembre de 2010

USO GANA LAS ELECCIONES SINDICALES EN LA REFINERÍA DE CARTAGENA

EL SINDICATO USO ES EL MAS VOTADO EN LOS DOS COLEGIOS ELECTORALES DEL C.I. DE CARTAGENA

USO 4 TECNICOS Y 4 ESPECIALISTAS
STR 2 TECNICOS Y 3 ESPECIALISTAS
UGT 3 TECNICOS Y 1 ESPECIALISTA
CCOO 3 TECNICOS Y 1 ESPECIALISTA












Desde la Sección Sindical de USO-Repsol damos las gracias a TODOS los trabajadores y trabajadoras que nos han mostrado su confianza y apoyo dándonos su voto.

15 de noviembre de 2010

TRABAJADORES DE CONTRATAS DEL PROYECTO C-10 CORTAN LA AUTOVIA

Los trabajadores de contratas de la ampliación de la refinería de Cartagena ( Proyecto C-10 ) cortan la autovia y paralizan las obras por segunda vez en protesta por las largas colas de trafico que sufren diariamente a la entrada y salida los mas de 6.000 obreros que actualmente colaboran en el montaje.

9 de noviembre de 2010

DISCRIMINACIÓN EN EL PLAN DE PENSIONES

Compañero/as:
Queremos manifestaros nuestra honda preocupación por el Plan de Pensiones.
Esta vez no nos vamos a meter, ni con las rentabilidades, ni con la gestión, que siendo importante, no es ahora el tema que nos ocupa, sino la discriminación existente en las aportaciones al mismo por parte del Promotor.
Para nosotros hay una flagrante discriminación entre aquellos trabajadores anteriores al 16 de Julio de 1997, y los posteriores.

Esta clara discriminación, choca frontalmente contra el Art. 14 de la Constitución Española y el Art. 17 del Estatuto de los Trabajadores, donde se dice que, no puede haber discriminación alguna, entre otras, en las relaciones laborales.

Como las aportaciones que el Promotor hace al Plan de Pensiones a cada partícipe son un salario diferido a una fecha, en que se den cada una de las contingencias que marca nuestro Plan, consideramos que la Empresa está cometiendo una clara discriminación, basándose única y exclusivamente en la fecha de entrada(antigüedad) de cada trabajador.

Esta no es una cuestión baladí, puesto que la diferencia de los coeficientes de cotización es enorme.

Obviando a los directivos, vemos para el personal de Convenio hay una diferencia de 2,1% y de 1,6%, y para el personal de fuera de Convenio, que en Repsol Petróleo es un colectivo importantísimo, hay una diferencia enorme, ni más ni menos que del triple, del 4% al 12 %.

Estas cantidades sumadas y capitalizadas a lo largo de toda una vida laboral, supone una enorme cantidad de dinero que el partícipe deja de percibir.
Se daría la paradoja de que dos trabajadores que salieran de Convenio en el día de hoy, uno con fecha de antigüedad 15 de Julio de 1997, y otro 20 de Julio de ese mismo año, por ejemplo, la diferencia entre uno y otro seria de 8 puntos básicos, del 12% al 4%, ambos haciendo el mismo trabajo, igual salario si cabe, misma valoración, etc., sin embargo estarían discriminados por tener una fecha de entrada distinta, lo que vemos como un hecho totalmente discriminatorio y contrario a las leyes laborales de este país.

Nuestro objetivo es que tanto el personal de convenio, como el de fuera de convenio que está discriminado en sus aportaciones por parte del Promotor, por haber ingresado en la empresa en fecha posterior al 16 de Julio de 1997, tengan la misma aportación que los entrados con fecha anterior al 16 de Julio de 1997.

Creemos que hay fundamentos de Derecho para denunciar estos atropellos cometidos contra los trabajadores en los nefastos recortes de los años 90, y que siguen "sine die" hasta hoy, tal y como nos confirman nuestros Servicios Jurídicos a consultas de esta Sección Sindical.