23 de diciembre de 2010

PRESENTADO CONFLICTO COLECTIVO POR LOS DIAS F DEL CUADRANTE DE LOS TRABAJADORES A TURNO Y NOCTURNOS DE REPSOL

Demanda en relación con los 2 o 3 dias denominados F que se han introducido en los cuadrantes de algunos trabajadores en los turnos de noche cambiadolos por turno de mañana o tarde , variando el computo anual.

M M T T F F F

Los trabajadores/as nocturnos tiene regulados , la duración , ampliacion y limitacion de las jornadas de trabajo asi como los periodos de descanso:

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días ,esta limitación solo podra supersarse con horas extraordinarias en los siguientes casos:

-Cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.

-En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.

Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias (salvo en los casos descritos).

Se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

-Estatuto de los Trabajadores.
-Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

2 de diciembre de 2010

DISCRIMINACION RETRIBUTIVA DESARROLLO CARRERAS PROFESIONALES ( NIVELES ) REPSOL

RESPUESTA COMISIÒN DE GARANTÍA DE REPSOL PETRÓLEO A :

D. Jose Vía Iglesisas -Secretario Confederel de Acción Sindical de USO

Madrid, 11 de octubre de 2010


Muy Sr. Nuestro:

Una vez recibido el 28 de julio de 2010, su escrito donde se solicita a la comisión de garantía de Repsol Petróleo que emita informe pronunciándose sobre la siguiente cuestión:

"La ilegalidad del articulo 13 del VIII convenio colectivo de Repsol Petróleo, S.A. que establece los diferentes niveles de desarrollo en la empresa"

Le comunico que se celebró el 6 de octubre de 2010 la reunión de la comisión de garantía de Repsol Petróleo, aprobándose por mayoría que:

"En contestación al escrito de fecha 28.07,2010 donde se sostiene la presunta nulidad del artículo 13 del vigente convenio colectivo de la empresa por entender que concurre una discriminación arbitraria en la retribución de los trabajadores dentro de un mismo grupo profesional, esta Comisión de Garantía manifiesta su opinión contraria a dicha nulidad.

El tiempo de permanencia en el nivel de entrada y la retribución al nivel básico en cada grupo profesional es común para todos los empleados. Se basa en la necesidad de adquirir las habilidades y experiencias necesarias para el desempeño adecuado del puesto de trabajo".

Un saludo,

Director RR.LL. Downstream

1 de diciembre de 2010

USO GANA LAS ELECCIONES SINDICALES EN LA REFINERÍA DE CARTAGENA

EL SINDICATO USO ES EL MAS VOTADO EN LOS DOS COLEGIOS ELECTORALES DEL C.I. DE CARTAGENA

USO 4 TECNICOS Y 4 ESPECIALISTAS
STR 2 TECNICOS Y 3 ESPECIALISTAS
UGT 3 TECNICOS Y 1 ESPECIALISTA
CCOO 3 TECNICOS Y 1 ESPECIALISTA












Desde la Sección Sindical de USO-Repsol damos las gracias a TODOS los trabajadores y trabajadoras que nos han mostrado su confianza y apoyo dándonos su voto.

15 de noviembre de 2010

TRABAJADORES DE CONTRATAS DEL PROYECTO C-10 CORTAN LA AUTOVIA

Los trabajadores de contratas de la ampliación de la refinería de Cartagena ( Proyecto C-10 ) cortan la autovia y paralizan las obras por segunda vez en protesta por las largas colas de trafico que sufren diariamente a la entrada y salida los mas de 6.000 obreros que actualmente colaboran en el montaje.

9 de noviembre de 2010

DISCRIMINACIÓN EN EL PLAN DE PENSIONES

Compañero/as:
Queremos manifestaros nuestra honda preocupación por el Plan de Pensiones.
Esta vez no nos vamos a meter, ni con las rentabilidades, ni con la gestión, que siendo importante, no es ahora el tema que nos ocupa, sino la discriminación existente en las aportaciones al mismo por parte del Promotor.
Para nosotros hay una flagrante discriminación entre aquellos trabajadores anteriores al 16 de Julio de 1997, y los posteriores.

Esta clara discriminación, choca frontalmente contra el Art. 14 de la Constitución Española y el Art. 17 del Estatuto de los Trabajadores, donde se dice que, no puede haber discriminación alguna, entre otras, en las relaciones laborales.

Como las aportaciones que el Promotor hace al Plan de Pensiones a cada partícipe son un salario diferido a una fecha, en que se den cada una de las contingencias que marca nuestro Plan, consideramos que la Empresa está cometiendo una clara discriminación, basándose única y exclusivamente en la fecha de entrada(antigüedad) de cada trabajador.

Esta no es una cuestión baladí, puesto que la diferencia de los coeficientes de cotización es enorme.

Obviando a los directivos, vemos para el personal de Convenio hay una diferencia de 2,1% y de 1,6%, y para el personal de fuera de Convenio, que en Repsol Petróleo es un colectivo importantísimo, hay una diferencia enorme, ni más ni menos que del triple, del 4% al 12 %.

Estas cantidades sumadas y capitalizadas a lo largo de toda una vida laboral, supone una enorme cantidad de dinero que el partícipe deja de percibir.
Se daría la paradoja de que dos trabajadores que salieran de Convenio en el día de hoy, uno con fecha de antigüedad 15 de Julio de 1997, y otro 20 de Julio de ese mismo año, por ejemplo, la diferencia entre uno y otro seria de 8 puntos básicos, del 12% al 4%, ambos haciendo el mismo trabajo, igual salario si cabe, misma valoración, etc., sin embargo estarían discriminados por tener una fecha de entrada distinta, lo que vemos como un hecho totalmente discriminatorio y contrario a las leyes laborales de este país.

Nuestro objetivo es que tanto el personal de convenio, como el de fuera de convenio que está discriminado en sus aportaciones por parte del Promotor, por haber ingresado en la empresa en fecha posterior al 16 de Julio de 1997, tengan la misma aportación que los entrados con fecha anterior al 16 de Julio de 1997.

Creemos que hay fundamentos de Derecho para denunciar estos atropellos cometidos contra los trabajadores en los nefastos recortes de los años 90, y que siguen "sine die" hasta hoy, tal y como nos confirman nuestros Servicios Jurídicos a consultas de esta Sección Sindical.

13 de septiembre de 2010

ANULADA DOBLE ESCALA SALARIAL ANTIGUEDAD EN REPSOL PETRÓLEO

La nueva sentencia dictada por el Tribunal supremo el 14 de Julio de 2010 sobre la DOBLE ESCALA SALARIAL en Repsol Petróleo cierra definitivamente el largo proceso jurídico iniciado por la USO el 26 de Julio del año 2005 y que hemos librado en solitario contra REPSOL, CCOO, UGT Y CTI, con el silencio cómplice de sindicalistas firmantes en su día de la doble escala salarial y que ahora pretenderán erigirse en salvadores.
El 9 de Septiembre 2010 el Tribunal Supremo, notificó sentencia sobre el convenio de REPSOL PETROLEO desestimando el recurso y anulando definitivamente la doble escala salarial.

Con esta sentencia se cierra el ciclo jurídico con el resultado de tres de tres sentencias ganadas por la USO, despejándose definitivamente el camino para el pago de los atrasos y la actualización de la antigüedad en las nominas para PETRÓLEO, BUTANO Y QUÍMICA, que desde la USO esperamos se realice sin más dilación. De no tener una fecha concreta de actualización de nómina y pago de los atrasos por REPSOL para las tres empresas antes del 30 de septiembre la USO iniciará el procedimiento de ejecución de las sentencias y de los acuerdos de pago.


CON ABSOLUTA SEGURIDAD SE COBRARÁN LOS ATRASOS Y TU ANTIGÜEDAD EN NÓMINA SE INCREMENTARÁ


La firmeza y el convencimiento sindical ha concluido con el triunfo jurídico obtenido por la USO, siendo un éxito histórico por el nº de trabajadores/as beneficiados (64% de la plantilla del Grupo - 10.688 trabajadores/as) y por el importe económico cuantificado por la propia empresa en más de 30 millones de euros.
Este proceso jurídico/sindical marca un antes y un después para la interpretación sobre la doble escala salarial, siendo buena prueba de ello que los más prestigiosos despachos de abogados españoles, recomiendan a la luz de las sentencias ganadas por USO en REPSOL la eliminación progresiva y de forma negociada de las dobles escalas salariales de los convenios colectivos.
Desde la USO cerrado este proceso jurídico seguiremos trabajando para hacer realidad una alternativa sindical, en el Grupo REPSOL diferente, autónoma e independiente, de clase y de ámbito Confederal, para luchar por recuperar y defender los derechos e intereses de todos los trabajadores y trabajadoras de REPSOL, con firmeza y eficacia, como hemos acreditado erradicando la doble escala salarial en la antigüedad.
Cerrado con un rotundo éxito el proceso jurídico seguido por la USO contra la doble escala salarial en la antigüedad, hemos iniciado un proceso jurídico en RYLESA para que se aplique a todos los trabajadores un único convenio, el de REPSOL PETRÓLEO erradicando la desigualdad y discriminación que hoy sufren los compañeros/as en la empresa que se les aplica el convenio general de la Industria Química más un Pacto de Aplicación, que a diferencia de otra parte de la plantilla se les aplica el convenio de Repsol Petróleo con unas diferencias económicas y sociales muy importantes y que la USO esta empeñada en erradicar.


HEMOS INICIADO PROCEDIMIENTO CONTRA LAS DESIGUALDADES EN UN MISMO GRUPO PROFESIONAL CON LAS MISMAS FUNCIONES EN REPSOL PETRÓLEO


Nuestro siguiente paso es acabar con la discriminación en el desarrollo de la carrera profesional. Por ello, el pasado 28 de Julio de 2010, USO dirigió escritos a la Comisión de Garantías del Convenio Colectivo de Repsol Petróleo y a la Comisión de Seguimiento del V Acuerdo Marco del Grupo Repsol, solicitando emitan informe preceptivo sobre el artículo 13 del VIII Convenio Colectivo de Repsol Petróleo por considerar que el mismo crea una desigualdad retributiva establecida por negociación colectiva, la cual es arbitraria y sin ninguna justificación razonable, produciendo una discriminación y desigualdad en la retribución de trabajadores con igualdad de cualificación y desarrollo funcional, siendo contrario a lo establecido en los artículos 9.2, 14 y 35 de la CE y a los artículos 4, 17 y 25 del ET.

AHORA TOCA EL CAMBIO SINDICAL

Después de eliminada la doble escala salarial, es imprescindible un cambio sindical en el Grupo REPSOL, para que no materialicen con su firma CCOO y UGT el acuerdo de sustituir la antigüedad a efectos económicos para todo la plantilla.
El cambio sindical que los trabajadores/as del Grupo REPSOL necesitamos ha comenzado, con la constitución de Secciones Sindicales de USO en Coruña, Puertollano, Tarragona, Madrid y Rylesa, uniéndose a nuestro bastión en Cartagena. Si compartes la necesidad de acabar con el verticalismo sindical, en REPSOL, desde la USO te emplazamos a organizarte y participar activamente en las candidaturas sindicales de la USO en tu centro de trabajo en los procesos electorales que se desarrollarán en Noviembre, para protagonizar el cambio sindical que necesitamos.

AFÍLIATE Y PARTICIPA CON LA USO, EN LAS PROXIMAS ELECCIONES SINDICALES PARA HACER REALIDAD EL CAMBIO SINDICAL YA INICIADO

SEPTIEMBRE 2010 Sección Sindical Estatal
USO - GRUPO REPSOL

4 de agosto de 2010

INCENDIO REFINERÍA LA RABÍDA DE CEPSA EN HUELVA

Dos fallecidos y dos heridos graves en el incendio que se produjo a las 12:30 del día 4 de Agosto en la Planta de Tratamiento de Afluentes liquidos en la Refinería de Cepsa en Huelva.
Se ha formado un Comite de investigación formado por 10 miembros , 6 de la empresa y 2 representantes del Sindicato Unitario entre otros para tratar de esclarecer las causas del accidente.
Desde aquí enviamos nuestras condolencias a familiares y amigos de los fallecidos.