http://www.msc.es/servCiudadanos/alertas/gripeAH1N1.htm
¿Cómo se contagia el virus de la gripe pandémica A/H1N1 2009?
La transmisión de la Gripe pandémica A/H1N1 2009 se produce de la misma manera que la gripe estacional.
Los virus de la gripe se transmiten a través de las pequeñas gotas que salen de la nariz o de la boca cuando una persona enferma de gripe tose o estornuda sin taparse la nariz y la boca con un pañuelo.Estas pequeñas gotas y los gérmenes que contienen pueden propagarse a las personas que están cerca y las respiran.
También si una persona tose o estornuda en la mano, estas pequeñas gotas y los gérmenes que contienen pueden transmitirse de su mano a cualquier superficie que toque y pueden pervivir en esta superficie durante un tiempo.
Objetos cotidianos como barandillas, manivelas de puertas, teclados y ratones de ordenador, teléfonos, etc., son las superficies más comunes donde puede encontrarse el virus de la gripe.
Si otra persona entra en contacto con estas superficies y después se toca la cara, los gérmenes pueden entrar en su organismo e infectarse.Es así como se contagian los virus de la gripe, incluyendo el de la gripe pandémica A/H1N1 2009.
En ningún caso se transmite por vía digestiva, por lo tanto no hay problemas con el consumo de la carne de cerdo.
7 de agosto de 2009
NUEVO VESTUARIO CARTAGENA
La Dirección del Complejo Industrial de Cartagena informa que la construcción del nuevo vestuario empezara en septiembre y estará ubicado en el actual aparcamiento cubierto del personal de Repsol, quedando la zona alta del aparcamiento pegada al comedor para uso exclusivo de los autobuses de transporte, con una superficie proyectada aproximada de 2100 metros cuadrados en 2 edificios divididos en 7 módulos con 158 duchas , 1880 taquillas y capacidad para 940 personas.
Bajo el vestuario se construirá el nuevo aparcamiento cubierto , también se ha habilitado la antigua nave de parafinas para aparcamiento cubierto así como la explanada del antiguo vestuario de contratista como aparcamiento.
6 de agosto de 2009
CAJA DE RESISTENCIA Y SOLIDARIDAD HUELGA 19 Y 20 DE ABRIL
LA CRS (CAJA DE RESISTENCIA Y SOLIDARIDAD) de USO ha hecho efectivo el pago de la indemnización correspondiente, a todos los trabajadores afiliados que secundaron la convocatoria de huelga realizada durante los días 19 y 20 de del pasado mes de abril.
1 de agosto de 2009
ALEGACIONES CONVENIO COLECTIVO REPSOL PETRÓLEO
Los sindicatos STR, CIG, CTI y CGT han presentado escrito de alegaciones ante el Ministerio de Trabajo para que el Convenio Colectivo de Repsol Petróleo no se registre como de eficacia general, por otra parte los sindicatos firmantes del Convenio han pedido a la empresa la aplicación del convenio exclusivamente a sus afiliados.
23 de julio de 2009
22 de julio de 2009
ADICIONAL A LA FIRMA DEL VIII CONVENIO COLECTIVO DE REPSOL PETROLEO S.A.
ADICIONAL A LA FIRMA DEL VIII CONVENIO COLECTIVO DE REPSOL PETROLEO S.A.
En Madrid, siendo las 17:30 horas del día 21 de julio de 2009, se reúnen las personas al margen referenciadas, integrantes de la Comisión Negociadora del VIII convenio colectivo de Repsol Petróleo S.A.
Con ocasión de la firma del convenio, los citados acuerdan la suscripción del presente documento, integrado por contenidos obligacionales que por motivos formales o de redacción no encuentran lugar adecuado dentro del texto del convenio. En consecuencia, estos compromisos tienen la misma fuerza de obligar que el propio texto del convenio colectivo.
PRIMERO.- Con relación al Desarrollo de Carreras Profesionales, y sin perjuicio del cumplimiento del acuerdo del 2000, se establecen los siguientes compromisos:
• Provisión para el período 2009-2010: Para la vigencia del VIII convenio colectivo se aprueban 80 DCP' S de 1 subnivel cada una, a repartir proporcionalmente entre la plantilla de los 5 centros.
SEGUNDO Se prorroga el Plan de Bajas de Capacidad Disminuida, por la duración del VIII convenio colectivo, con la actualización de valores que corresponda según ANEXO I.
Los Servicios Médicos elaborarán, a principios de cada año, una lista con las personas que potencialmente puedan obtener una incapacidad permanente con el fin de iniciar los trámites legales correspondientes para la obtención de la misma. A tal efecto, será necesario el consentimiento del trabajador. En caso de que un trabajador rechace la oferta de la empresa para la aplicación de este plan, no podrá acogerse posteriormente.
En el caso de que fuera reconocida una incapacidad permanente total, si existen vacantes de estructura en el centro de trabajo en el que preste servicio que puedan ser desempeñadas por el trabajador, la empresa podrá ofrecerle dicho puesto.
Ofrecida una vacante si el trabajador la rechazara, causará baja en la empresa y no tendrá derecho a la indemnización del PBCD.
Aceptada la vacante por el trabajador se realizará la necesaria novación del contrato de trabajo, garantizándose que las percepciones dinerarias del trabajador a partir de ese momento (prestación de la seguridad social y nueva retribución) sea, al menos, igual al total de las retribuciones que viniera percibiendo hasta la fecha, a excepción de los complementos de puesto de trabajo.
Si no hubiera vacantes de estructura, el empleado causara baja en la empresa y percibirá la indemnización del PBCD.
Esta regulación implicará adaptar el reglamento de Plan de Pensiones a los términos aquí recogidos.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 18:00 horas del díai encabezamiento.
En Madrid, siendo las 17:30 horas del día 21 de julio de 2009, se reúnen las personas al margen referenciadas, integrantes de la Comisión Negociadora del VIII convenio colectivo de Repsol Petróleo S.A.
Con ocasión de la firma del convenio, los citados acuerdan la suscripción del presente documento, integrado por contenidos obligacionales que por motivos formales o de redacción no encuentran lugar adecuado dentro del texto del convenio. En consecuencia, estos compromisos tienen la misma fuerza de obligar que el propio texto del convenio colectivo.
PRIMERO.- Con relación al Desarrollo de Carreras Profesionales, y sin perjuicio del cumplimiento del acuerdo del 2000, se establecen los siguientes compromisos:
• Provisión para el período 2009-2010: Para la vigencia del VIII convenio colectivo se aprueban 80 DCP' S de 1 subnivel cada una, a repartir proporcionalmente entre la plantilla de los 5 centros.
SEGUNDO Se prorroga el Plan de Bajas de Capacidad Disminuida, por la duración del VIII convenio colectivo, con la actualización de valores que corresponda según ANEXO I.
Los Servicios Médicos elaborarán, a principios de cada año, una lista con las personas que potencialmente puedan obtener una incapacidad permanente con el fin de iniciar los trámites legales correspondientes para la obtención de la misma. A tal efecto, será necesario el consentimiento del trabajador. En caso de que un trabajador rechace la oferta de la empresa para la aplicación de este plan, no podrá acogerse posteriormente.
En el caso de que fuera reconocida una incapacidad permanente total, si existen vacantes de estructura en el centro de trabajo en el que preste servicio que puedan ser desempeñadas por el trabajador, la empresa podrá ofrecerle dicho puesto.
Ofrecida una vacante si el trabajador la rechazara, causará baja en la empresa y no tendrá derecho a la indemnización del PBCD.
Aceptada la vacante por el trabajador se realizará la necesaria novación del contrato de trabajo, garantizándose que las percepciones dinerarias del trabajador a partir de ese momento (prestación de la seguridad social y nueva retribución) sea, al menos, igual al total de las retribuciones que viniera percibiendo hasta la fecha, a excepción de los complementos de puesto de trabajo.
Si no hubiera vacantes de estructura, el empleado causara baja en la empresa y percibirá la indemnización del PBCD.
Esta regulación implicará adaptar el reglamento de Plan de Pensiones a los términos aquí recogidos.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 18:00 horas del díai encabezamiento.
FIRMA DEL VIII CONVENIO COLECTIVO DE REPSOL PETRÓLEO S.A.
En Madrid, siendo las 10:30 horas del día 21 de julio de 2009 se reúnen las personas al margen referenciadas, integrantes de la Comisión Negociadora del VIII convenio colectivo de Repsol Petróleo S.A.
Comisión Negociadora del VIII convenio colectivo de Repsol Petróleo S.A.
Consta como antecedentes el preacuerdo firmado en fecha de dos de julio de 2009.
De acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de aplicación, y habiendo finalizado la fase negociadora, las partes presentes, constitutivas de la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo de la empresa Repsol Petróleo S.A., se hallan en disposición de firmar un texto definitivo.
La representación sindical Comisiones Obreras (CC.OO.) y de la Unión General de Trabajadores (U.G.T) manifiesta que firman el presente convenio, dado que ha sido ratificado en sus asambleas.
Las representaciones sindicales del Sindicato de Trabajadores de Repsol (STR); de la Confederación de Trabajadores Independientes (C.T.I.); de la Confederación General del Trabajo (C.G.T.); y de la Confederación Intersindical Gallega ( C.I.G.) manifiestan que no firman el presente convenio, por no haber sido ratificado el preacuerdo en las asambleas y en el referéndum en A Coruña.
Votos a favor: Doce de la representación de la Dirección y seis miembros de la parte social de la comisión negociadora, (cuatro de CC.OO. y dos de la U.G.T.) que supone el 51,7% de la representación de los trabajadores, obtenida en las elecciones sindicales realizadas en noviembre del año 2006.
Votos en contra: Seis miembros de la parte social de la comisión negociadora (dos de S.T.R. dos de C.T.I. uno de la C.G.T. y uno de la C.I.G.) que suponen el 44,8% de la representación de los trabajadores, obtenida en las elecciones sindicales realizadas en noviembre del año 2006.
En consecuencia, ACUERDAN
Aprobar el texto definitivo del VIII Convenio Colectivo de la empresa Repsol Petróleo S.A., que se adjunta a la presente, firmado en todas sus hojas.
En el supuesto de que surja, con posterioridad a la firma del texto alguna errata, esta comisión se compromete a la subsanación de la misma.
Comisionar a para que en nombre de esta Comisión, pueda presentar el texto, acta y demás documentación ante la autoridad laboral para su registro y publicación.
Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 11:15 horas del día de referencia.
Comisión Negociadora del VIII convenio colectivo de Repsol Petróleo S.A.
Consta como antecedentes el preacuerdo firmado en fecha de dos de julio de 2009.
De acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de aplicación, y habiendo finalizado la fase negociadora, las partes presentes, constitutivas de la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo de la empresa Repsol Petróleo S.A., se hallan en disposición de firmar un texto definitivo.
La representación sindical Comisiones Obreras (CC.OO.) y de la Unión General de Trabajadores (U.G.T) manifiesta que firman el presente convenio, dado que ha sido ratificado en sus asambleas.
Las representaciones sindicales del Sindicato de Trabajadores de Repsol (STR); de la Confederación de Trabajadores Independientes (C.T.I.); de la Confederación General del Trabajo (C.G.T.); y de la Confederación Intersindical Gallega ( C.I.G.) manifiestan que no firman el presente convenio, por no haber sido ratificado el preacuerdo en las asambleas y en el referéndum en A Coruña.
Votos a favor: Doce de la representación de la Dirección y seis miembros de la parte social de la comisión negociadora, (cuatro de CC.OO. y dos de la U.G.T.) que supone el 51,7% de la representación de los trabajadores, obtenida en las elecciones sindicales realizadas en noviembre del año 2006.
Votos en contra: Seis miembros de la parte social de la comisión negociadora (dos de S.T.R. dos de C.T.I. uno de la C.G.T. y uno de la C.I.G.) que suponen el 44,8% de la representación de los trabajadores, obtenida en las elecciones sindicales realizadas en noviembre del año 2006.
En consecuencia, ACUERDAN
Aprobar el texto definitivo del VIII Convenio Colectivo de la empresa Repsol Petróleo S.A., que se adjunta a la presente, firmado en todas sus hojas.
En el supuesto de que surja, con posterioridad a la firma del texto alguna errata, esta comisión se compromete a la subsanación de la misma.
Comisionar a para que en nombre de esta Comisión, pueda presentar el texto, acta y demás documentación ante la autoridad laboral para su registro y publicación.
Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 11:15 horas del día de referencia.
9 de julio de 2009
LA AUDIENCIA NACIONAL DICTA SENTENCIAS DANDO LA RAZÓN A U.S.O., ANULANDO LA DOBLE ESCALA SALARIAL EN LOS CONVENIOS DE QUÍMICAS, PETRÓLEO Y BUTANO
LA AUDIENCIA NACIONAL DICTA SENTENCIAS DANDO LA RAZÓN A U.S.O., ANULANDO LA DOBLE ESCALA SALARIAL EN LOS CONVENIOS 2006-2008 DE QUÍMICAS, PETRÓLEO Y BUTANO
U.S.O. gana en solitario los juicios, contra REPSOL, CC.OO.-UGT y sin el apoyo del resto de sindicatos del Grupo
La Audiencia Nacional ha dictado sentencia sobre la doble escala salarial en los convenios para los años 2006-2008 de REPSOL Química, Petróleo y Butano; cambiando su posición anterior y unificando la solución para las tres empresas por igual como U.S.O. ha venido defendiendo. La Audiencia estima nuestras demandas, acogiendo todos nuestros razonamientos jurídicos.
2 de julio de 2009
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