15 de enero de 2009

USO REPSOL INFORMA

LA LUCHA JURÍDICA CONTRA LA DOBLE ESCALA SALARIAL EN LA ANTIGÜEDAD CONTINÚA

En el verano de 2005 cuando iniciamos el proceso jurídico ante la Audiencia Nacional contra la Doble Escala Salarial en los Convenios de Repsol Petróleos, Butano y Químicas, éramos conscientes y así lo publicamos, de que sería un proceso largo y complejo, teniendo claro que nos asistían razones jurídicas y morales y que por ello llegaríamos hasta la última instancia jurídica nacional (Tribunal Constitucional) o europea (Tribunal de Justicia Europeo).

El trámite jurídico en la Audiencia Nacional se resolvió en primera instancia con tres sentencias contrarias con iguales fundamentos contra las demandas presentadas y defendidas por los servicios jurídicos de USO.

El Tribunal Supremo estimó nuestros recursos devolviendo a la Audiencia Nacional los autos para que dictara nuevas sentencias. La Audiencia Nacional entró en el fondo y dictó nuevas sentencias idénticas en la fundamentación y razonamiento jurídico, desestimando las demandas.

USO recurrió ante el Tribunal Supremo el fondo de la fundamentación jurídica resolviendo, éste:

Estimar el recurso de USO contra Repsol Petróleo, CCOO, UGT y CTI, declarando la nulidad de la Doble Escala Salarial en la Antigüedad.

Estimar el recurso de USO contra Repsol Butano, CCOO, UGT, CTI, declarando la nulidad de la Doble Escala Salarial en la antigüedad.

Desestimar el recurso de USO contra Repsol Química, CCOO y UGT, declarando la validez de la Doble Escala Salarial en la antigüedad.

USO paralelamente a las demandas presentadas en 2005 contra los Convenios de los años 2003-2005, presentamos nuevas demandas contra los convenios 2006-2008, cuyas fechas de juicio fueron señaladas para Diciembre de 2008 y Enero de 2009, y que por petición de Repsol se aplazaron hasta el 16 de abril de 2009 para la celebración de nuevos juicios.

SITUACIÓN ACTUAL DE LOS PROCEDIMIENTOSJURÍDICOS SEGUIDOS POR USO

Convenios 2003-2005:

• Repsol-Petróleo, Declarada nula por el Tribunal Supremo la Doble Escala Salarial en la antigüedad. Recurrida por Repsol Petróleo ante el Tribunal Constitucional.

• Repsol Butano, Declarada nula por el Tribunal Supremo la Doble Escala Salarial en la antigüedad.

• Repsol Química, Declarada válida por el Tribunal Supremo la Doble Escala Salarial en la antigüedad. Recurrida por USO ante el Tribunal Constitucional.

Convenios 2006-2008:

• Señalada vista de juicios en la Audiencia Nacional para el 16 de Abril de 2009 (Repsol Petróleo, Repsol Butano y Repsol Química).La sentencia del Tribunal Supremo, sobre el Convenio de Repsol-Química es incomprensible y dicho con el debido respeto, una chapuza jurídica, pues no aporta razonamiento jurídico, diferente a los de las anteriores sentencias, y sin embargo concluye de forma distinta dándose la paradoja que el magistrado ponente de Químicas fue Presidente de la Sala en la sentencia de Petróleos.

Para USO la Sentencia de Repsol Química:

* Vulnera el Derecho de Tutela Judicial efectiva de USO, al no valorar, razonar y fundamentar el recurso sobre la vulneración del art. 14 de la Constitución Española (Derecho de Igualdad) como si se hizo con los convenios de Petróleo y Butano y como si hizo el Ministerio Fiscal en Químicas con su informe favorable a estimar el recurso de USO.

* Contiene incongruencia y error al reconocer como hace el Ministerio Fiscal la existencia de dos regímenes diferentes de antigüedad para el personal ingresado antes del 31 de diciembre de 1994 y el ingresado posterior a la citada fecha, en el Fundamento de Derecho 2º.

Sorpresivamente el mismo Juez en la misma sentencia dice lo contrario en el Fundamento de Derecho 4º que lo dicho en el 2º, afirmando: “Pero aquí no se trata de regulaciones diferentes con proyección futura con incremento de las correspondientes cuantías, sino de la conservación de los importes que ya se venían percibiendo desde 1 de enero de 1995”.

Resulta claro y evidente el “error” y la contradicción del Magistrado pues, si existen dos regímenes diferentes de Devengo de Antigüedad más favorable para los trabajadores ingresados en Repsol-Química antes del 31 de Diciembre de 1994 que los ingresados posterior a la citada fecha.

Desde la USO estamos convencidos que el Tribunal Constitucional estimará nuestro recurso de amparo y volverá a prevalecer el Derecho de Igualdad vulnerado por el Convenio Colectivo de Repsol-Química, declarándose nula la Doble Escala Salarial en la antigüedad en Repsol-Química, como ya fue en Petróleo y Butano.

V ACUERDO MARCO, OPORTUNIDAD DE CCOO-UGT, PARARESTITUIR LA IGUALDAD EN EL DEVENGO DE LA ANTIGÜEDAD Y ELIMINAR LA DOBLE ESCALA SALARIAL
USO ya realizó una parte importante de su trabajo jurídico-sindical para eliminar la desigualdad que supone la Doble Escala Salarial en el devengo de la antigüedad.
Esperamos y deseamos que la negociación del V Acuerdo Marco, sirva para devolver el derecho del devengo de la antigüedad de todos los trabajadores/as en igualdad de condiciones con un único régimen de devengo que restituya los derechos vulnerados a la juventud que ingresó posterior a las fechas fijadas en los convenios (Diciembre `04 y Enero `05).
Conocemos y advertimos del interés de Repsol de “negociar” y eliminar la antigüedad para todos, esperamos que CCOO y UGT, tras las sentencias ganadas por USO cambien de criterio y rechacen con firmeza la pretensión de Repsol, rechazo para el que contarán con el apoyo de la USO y seguro de la mayoría de los trabajadores/as de todo el grupo Repsol.

POR LA RESTITUCIÓN DEL DERECHO DE IGUALDAD¡¡ELIMINACIÓN DE LA DOBLE ESCALA SALARIAL, YA!!

13 de enero de 2009

CONCENTRACIÓN DIA 17 DE ENERO A LAS 11:00

Se mantiene la Convocatoria de trabajadores, trabajadoras y beneficiarios (familiares) para el día 17 de enero de 2008, frente a nuestro CENTRO MÉDICO REPSOL de Cartagena. Se modifica la hora prevista para la Concentración, quedando establecida finalmente a las 11:00 horas.

COMUNICADO DE LA EMPRESA REPSOL EN CARTAGENA DIA 12 DE ENERO




Finalización Entidad Colaboradora de la Seguridad Social

La Dirección de la Empresa desea informar a los trabajadores del Complejo Industrial de Cartagena sobre la situación de la asistencia sanitaria.


1.La finalización del modelo de colaboración en asistencia sanitaria derivada de enfermedad común y accidente no laboral (prestación de asistencia sanitaria y prestación económica por incapacidad laboral -emisión de partes de alta y baja-), se produce por imperativo legal y no por decisión de Repsol Petróleo, al quedar extinguido el sistema de entidades colaboradoras por la Ley 2/2008, publicada en el BOE del día 23-12-20082

2.Ante esta situación la empresa contactó con el Servicio Murciano de Salud, dado que se trata de una competencia transferida a las Comunidades Autónomas, quien ha ratificado la imposibilidad de mantener el extinguido sistema de colaboración

3. Repsol solicitó inmediatamente, y fue autorizada, a prestar la asistencia sanitaria en el centro médico durante el mes de enero de 2009 para facilitar la transición y la emisión de tarjetas sanitarias

4. En los últimos años, Repsol ha trasladado a los representantes de los trabajadores su inquietud sobre la viabilidad del sistema de colaboración, proponiendo alternativas a su finalización, que ahora por disposición legal viene impuesta

5. La ayuda sanitaria en Cartagena está recogida en el Art. 60 del actual convenio colectivo

6. En el mes de noviembre pasado, quedó constituida la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo, quien ostenta la legitimación para discutir las distintas alternativas y dar una nueva redacción al Art. 60

La empresa quiere dejar constancia de que el objetivo de sus actuaciones ha sido el de dotar de la mejor asistencia sanitaria posible para los trabajadores de Cartagena, teniendo siempre en consideración a los trabajadores del centro médico.



OBTENCIÓN DE LA TARJETA SANITARIA DEL
SERVICIO MURCIANO DE SALUD
Tras las conversaciones mantenidas con la Gerencia de atención primaria de Cartagena del Servicio Murciano de Salud, ésta aconseja que la solicitud de la tarjeta sanitaria se realice en los centros de atención primaria más cercanos al domicilio del trabajador, pues de este modo se podrá ejercerse el uso del derecho de libre elección de médico y poder asignar un mismo médico de familia tanto al titular como a los beneficiarios de derecho a la asistencia sanitaria.


Asimismo y con objeto de agilizar la solicitud de la tarjeta sanitaria, la Gerencia de atención primaria ha dado instrucciones a sus centros de tramitación para facilitar las gestiones a los trabajadores de Repsol.

Los centros de atención primaria se relacionan en el anexo I del presente escrito. También se puede obtener la dirección en el siguiente vinculo MurciaSalud. No obstante, en caso de duda se puede contactar en los siguientes teléfonos 968.50.68.85,968.50.66.81 y 968.52.44.11.
Para realizar el trámite de solicitud no es necesario que acuda el titular del derecho pudiendo delegar en cualquier persona.

Los documentos necesarios para realizar la tramitación son los siguientes:

• Documento de afiliación (modelo A-1), es el documento donde figura el titular del derecho.
• Documento de asistencia sanitaria a beneficiarios (modelo P-1). En caso de tener beneficiarios a cargo del titular.
• Documento Nacional de Identidad de todos los solicitantes mayores de 14 años.
Una vez realizada la incorporación a la base de datos del Servicio Murciano de Salud, se expedirá un resguardo de solicitud que permitirá hacer uso del citado servicio recibiendo posteriormente su tarjeta sanitaria.

9 de enero de 2009

CENTRO MEDICO REPSOL

La Dirección General de Gestión Y Financiación de la Subsecretaría de la Seguridad Social acordó por resolución de 27 de marzo de 1976 autorizar a la EMPRESA para colaborar voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social, asumiendo las prestaciones de asistencia sanitaria e incapacidad temporal, derivadas de contingencias profesionales y comunes, respecto de su personal en el centro médico de Cartagena, según convenio de fecha 30 de junio de 1977.



Sup. Construida: 2565 m2 Sup. suelo: 4293 m2

Artículo 60. Ayuda sanitaria.

Para todos los Centros de trabajo, excepto el de Cartagena (donde la asistencia sanitaria se presta en el Centro Médico como entidad colaboradora) con fecha de efectos al 1 de enero de 2006 se establece una subvención por ayuda sanitaria de 18,13 euros, a percibir mensualmente por el trabajador, su cónyuge o persona en convivencia de hecho, justificado documentalmente conforme a lo establecido en artículo 36 e hijos a su cargo incluidos como beneficiarios por la Seguridad Social, y en todo caso, menores de 26 años.

El trabajador podrá optar por la percepción en metálico de la subvención o su inclusión en la póliza de asistencia sanitaria que con una Compañía externa se concierte, corriendo por su cuenta el abono del exceso de coste de la cuota por beneficiario sobre la subvención.
Las variaciones que pudieran experimentar las cuotas de la sociedad médica prestataria del servicio, serán soportadas por las aportaciones que se fijen en negociación colectiva, siendo los excesos de incremento de cuota, en su caso, soportados por los trabajadores afectados.
En caso de muerte del trabajador por cualquier causa, se mantendrá a su cónyuge o pareja de hecho en alta en la sociedad médica durante un plazo de 90 días.

31 de diciembre de 2008

Dictada sentencia desfavorable sobre la doble escala salarial en Repsol Química

Nota de USO Industria

Incomprensiblemente el Tribunal Supremo nos acaba de notificar sentencia desfavorable contra la doble escala salarial en Repsol Química desestimando nuestro recurso, a diferencia de lo resuelto sobre el mismo tema en Repsol Petróleo y Repsol Butano.
En una primera valoración de la sentencia y de su fundamentación jurídica consideramos que la misma:
Vulnera el derecho de tutela judicial efectiva no entrando a valorar, razonar y fundamentar nuestro recurso sobre la vulneración del artículo 14 de la Constitución Española (derecho de igualdad), como sí se hizo con los convenios de Petróleo y Butano.
Contiene la incongruencia y el error de reconocer en el fundamento de derecho 2º la existencia de dos regímenes de determinación de la antigüedad para el personal ingresado antes del 31 de diciembre de 1994 más favorable que el que se aplica para el personal ingresado con posterioridad, y en el fundamento de derecho 4º decir que no estamos ante dos regímenes de antigüedad diferente y abiertos al futuro con carácter permanente, si no que se trata de la conservación de los importes que ya se venían percibiendo desde el 1 de enero de 1995.
Los servicios jurídicos de la USO, ante el contenido jurídico de la sentencia y la contradicción de ésta con los fundamentos jurídicos de las de Repsol Petróleo y Repsol Butano, procederemos de inmediato al anuncio de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, pues es inexplicable este fallo en el Convenio de Química, donde más clara está la doble escala salarial en la antigüedad, incluso con dos tablas de retribución de la antigüedad en los anexos salariales del Convenio.

30 de diciembre de 2008

COMUNICADO COMITE DE EMPRESA CARTAGENA

COMUNICADO CONJUNTO POR LA CONTINUIDAD DE LA ENTIDAD COLABORADORA
COMITÉ DE EMPRESA
TODOS JUNTOS POR LA CONTINUIDAD DE LA ENTIDAD COLABORADORA MÉDICA


Compañeras y compañeros, en el día de ayer, la dirección de la Empresa, nos reunió a los Sindicatos representados en el Comité de Empresa, para comunicarnos que con la aprobación de los presupuestos Generales del Estado, las Entidades Colaboradoras desaparecían el próximo día 1 de enero del 2009 y en consecuencia con dicha Ley, también desaparecía la nuestra y que para ello, habían solicitado a la Consejería correspondiente de la Comunidad Autónoma de Murcia una demora de un mes (enero)para con ello poder gestionar las tarjetas sanitarias y traspasar los expedientes Médicos a los respectivos Centros de Salud, en los que estarían destinados los actuales usuarios del Centro Médico.

Compañeras y compañeros, “os podéis imaginar cómo nos quedamos de sorprendidos al ver como nuestra querida Dirección había actuado tan presto a la hora de preocuparse de nosotros y de nuestros familiares” y además sin consultarnos; cuando hace escasamente un mes que nos reunimos con la representación de la Dirección a petición nuestra y nos dijeron que ellos sabían de este asunto, menos que nosotros. Si esto último fuese verdad, se habría cometido negligencia y si no fuese verdad que sí lo sabían, sería doloso. En este sentido les hemos mostrado nuestra disconformidad, en la forma que ha llevado este asunto y en la que lo quiere seguir llevando y el poco interés mostrado, ya que ni tan si quiera han contestado si están dispuestos a defender la Continuidad de la Entidad Colaboradora, como están haciendo otras Empresas.

Porque nos consta que las Empresas que tienen Entidades Colaboradoras ubicadas principalmente en Madrid y Barcelona (RTVE; Telemadrid; Casa de la Moneda; BBVA; BSCH; Banesto; Altadis; Logista y la propia Comunidad de Madrid,) están haciendo gestiones desde el mes de septiembre con grupos Parlamentarios y con las respectivas Comunidades Autónomas para el mantenimiento de las mismas y que en caso de ser imposible se buscaran alternativas para efectuar un pase ordenado a la Sanidad Pública u otras alternativas que se acordaran. ¿Es que a nuestra Empresa no le interesa el mantenimiento de la Entidad Colaboradora? Les ofrecimos nuestra colaboración pero ellos ofrecieron el silencio por respuesta.

Pese a los esfuerzos que, desde hace semanas, venimos realizando quienes suscribimos el presente comunicado, (tuvimos reunión con el grupo parlamentario PSOE en la Asamblea Regional quienes presentaron una enmienda a los presupuestos de 300,000€ para el mantenimiento de la Entidad Colaboradora que fueron rechazados, petición de reunión con el Consejero la cual estamos esperando, también hemos estado en contacto con otros comités de Empresa afectados), sabemos de algunos que se han dirigido al Secretario de Estado de la Seguridad Social para clarificar la situación en la que nos encontramos tras la supresión de la letra b, del apartado 1, del artículo 77 de la Ley General de la Seguridad Social, que hacía referencia a las Colaboradoras. La respuesta ha sido concluyente “Esta eliminación no excluye que las Comunidades Autónomas puedan mantener en su ámbito la fórmula de colaboración, o regular la que estime oportuna, para mantener las prestaciones que tienen transferidas por el estado”.

Esta contestación señala claramente el marco en que nos podemos encontrar, y es por ello que nos dirigimos a la Comunidad Autónoma de Murcia, para exigirles que establezcan las medidas oportunas que den continuidad a la fórmula de las Colaboradoras, tal y como demuestra el informe Jurídico que se ha realizado al efecto donde indica claramente que las entidades colaboradoras, están transferidas a las Comunidades.

Por lo tanto este Comité considera lo siguiente:

1. NO DAR POR PERDIDA LA ENTIDAD COLABORADORA. Es posible su continuidad si estamos todos los trabajadores y Sindicatos afectados unidos

2. QUE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS TINEN LAS COMPETENCIAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LAS COLABORADORAS. Pedimos a la CARM que de continuidad a las Entidades Colaboradoras.

3. EXIGIR A LA EMPRESA EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO FIRMADO CON LOS TRABAJADORES. Ya que la asistencia sanitaria para las trabajadoras y trabajadores de Repsol Petróleo C.I Cartagena, así como sus beneficiarios, está establecida en el art. 60 del Convenio Colectivo.

4. EMPLEAR PARA ELLO TODAS LAS MEDIDAS LEGALES Y SINDICALES A NUESTRO ALCANCE, confluyendo para con este fin con todos los Sindicatos y Organizaciones que están por el mantenimiento de las Entidades Colaboradoras.

En esta línea os anunciamos que, además de la solicitud de entrevista con el Consejero de la Comunidad de Murcia y otros partidos políticos de dicho ámbito, según respuestas, pondremos en marcha cuantas medidas sean necesarias.

¡¡TODOS UNIDOS POR LA DEFENSA

DE LA ENTIDAD COLABORADORA¡¡

EN PLANTA A 30 DE DICIEMBRE DEL 2008

ESCRITO DIRIGIDO AL SERVICIO MURCIANO DE SALUD

Muy señor nuestro:

Mediante comunicación verbal de nuestra Empresa hemos tenido conocimiento de un escrito dirigido a Vds., mediante el cual nuestra Empresa solicita un plazo de 30 días para llevar a cabo el traspaso a los servicios sanitarios del Servicio Murciano de Salud del contingente de usuarios de la Entidad Colaboradora de la Seguridad Social nº 80, suscrito en su día entre la Seguridad Social y Empetrol.

Alegan para ello la supresión del apartado 1b del art. 77 del Real Decreto Legislativo 1/1994, que determina la colaboración de las Empresas con la Seguridad Social.

Como quiera que el Convenio de Colaboración no se extinga por esta causa, el comité de Empresa ha mostrado su total desacuerdo con la medida adoptada por nuestra Dirección.

Nos basamos para ello en el Informe que a este Comité le han elaborado los servicios jurídicos y que adjuntamos para su consideración.

Nuestra Entidad Colaboradora está muy arraigada entre los trabajadores y sus familias y no suponemos gasto extraordinario a las finanzas del Servicio Murciano toda vez que nuestra Entidad solo da a sus usuarios lo que corresponde dar a la Seguridad Social. Por ello solo vemos que en el caso de llevarse a cabo este traspaso sí ocasionaríamos problemas en algunos de los Centros de Salud a los que nos traspasaran por el volumen de usuarios.

Por último le rogamos encarecidamente mantener una reunión lo antes posible a fin de exponerle con más detalle nuestra pretensión.Reciba un cordial saludo, con nuestro deseo de un prospero año 2009.

Cartagena a 30 de Diciembre de 2009.

16 de diciembre de 2008

FINALIZAN LOS ACTOS DE CONCILIACIÓN

El día 9 de Diciembre terminaron los actos de conciliación por el concepto de la antigüedad, como ya comunicamos la empresa se niega a cualquier conciliación y esperara al juicio en el Constitucional.
Terminado este trámite obligatorio el sindicato USO llevara las demandas a los juzgados.

15 de diciembre de 2008

NUEVA VÍA RAPIDA DE ACCESO A ESCOMBRERAS

El pasado día 4 de diciembre se inauguro el nuevo tramo de vía rápida que une la autovía de Cartagena - Murcia con el valle de Escombreras con el desdoblamiento de la CT-34 y con los nuevos acceso de Alumbres.