30 de diciembre de 2008

ESCRITO DIRIGIDO AL SERVICIO MURCIANO DE SALUD

Muy señor nuestro:

Mediante comunicación verbal de nuestra Empresa hemos tenido conocimiento de un escrito dirigido a Vds., mediante el cual nuestra Empresa solicita un plazo de 30 días para llevar a cabo el traspaso a los servicios sanitarios del Servicio Murciano de Salud del contingente de usuarios de la Entidad Colaboradora de la Seguridad Social nº 80, suscrito en su día entre la Seguridad Social y Empetrol.

Alegan para ello la supresión del apartado 1b del art. 77 del Real Decreto Legislativo 1/1994, que determina la colaboración de las Empresas con la Seguridad Social.

Como quiera que el Convenio de Colaboración no se extinga por esta causa, el comité de Empresa ha mostrado su total desacuerdo con la medida adoptada por nuestra Dirección.

Nos basamos para ello en el Informe que a este Comité le han elaborado los servicios jurídicos y que adjuntamos para su consideración.

Nuestra Entidad Colaboradora está muy arraigada entre los trabajadores y sus familias y no suponemos gasto extraordinario a las finanzas del Servicio Murciano toda vez que nuestra Entidad solo da a sus usuarios lo que corresponde dar a la Seguridad Social. Por ello solo vemos que en el caso de llevarse a cabo este traspaso sí ocasionaríamos problemas en algunos de los Centros de Salud a los que nos traspasaran por el volumen de usuarios.

Por último le rogamos encarecidamente mantener una reunión lo antes posible a fin de exponerle con más detalle nuestra pretensión.Reciba un cordial saludo, con nuestro deseo de un prospero año 2009.

Cartagena a 30 de Diciembre de 2009.

16 de diciembre de 2008

FINALIZAN LOS ACTOS DE CONCILIACIÓN

El día 9 de Diciembre terminaron los actos de conciliación por el concepto de la antigüedad, como ya comunicamos la empresa se niega a cualquier conciliación y esperara al juicio en el Constitucional.
Terminado este trámite obligatorio el sindicato USO llevara las demandas a los juzgados.

15 de diciembre de 2008

NUEVA VÍA RAPIDA DE ACCESO A ESCOMBRERAS

El pasado día 4 de diciembre se inauguro el nuevo tramo de vía rápida que une la autovía de Cartagena - Murcia con el valle de Escombreras con el desdoblamiento de la CT-34 y con los nuevos acceso de Alumbres.

PREMIO DE SEGURIDAD

Este año el premio que se imparte entre los Departamentos de Complejo Industrial de Cartagena que mas han contribuido en tema de seguridad ha recaído en el Departamento de Lubricantes.

10 de diciembre de 2008

9 de diciembre de 2008

CONSTITUIDA LA MESA NEGOCIADORA DEL VIII CONVENIO COLECTIVO

Constituida la mesa negociadora del VIII Convenio Colectivo de Repsol Petróleo formada por:

4 Representantes de CCOO
2 Representantes de UGT

2 Representantes de STR
2 Representantes de CTI
1 Representante de CGT
1 Representante de CGI

12 de noviembre de 2008

Vista De Ejecución De Sentencia




En efecto ayer día 11 de noviembre de 2008 se ha celebrado en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional la vista de ejecución de sentencia favorable, referente a la doble escala salarial en concepto de antigüedad, presentada por USO contra Repsol Petróleo SA.

Queremos informaros que a las dos partes implicadas en la vista, nos ha extrañado que en la sala no se personaran, ninguna representación sindical de los trabajadores afectados exceptuando a los representantes de USO.

Nos hubiera gustado que representantes de todos los sindicatos hubieran llenado los asientos de la sala, para que quedase patente la unidad sindical en la exigencia de la ejecución de la sentencia del supremo que deja nulo el articulo 42 del convenio y establece la igualdad de los trabajadores a la hora de percibir la retribución en concepto de antigüedad.

ANTIGÜEDAD EN TRIENIOS PARA TODOS.

Pero por desgracia, una vez más, nos encontramos solos. Solos como durante todo el largo proceso previo a la sentencia del Supremo.

Esta solicitud de ejecución, es complementaria con las demandas personales, constituye la vertiente legal para obligar a la empresa a que de inmediato, reconozca el derecho de todos los trabajadores a percibir trienios como retribución en concepto de antigüedad., contrariamente a lo expresado en la Comisión de Garantía.
En el juicio la representación empresarial se refirió a la Sentencia del Supremo con expresiones como:
Meramente declarativa.
Abstracta.
Referente a un convenio que no está en vigor.
Y muchas más Semejantes.
Aparte de cuantificar en 28 millones de €, la repercusión económica a la que tendría que hacer frente.

Por supuesto nosotros seguimos recorriendo todos los caminos necesarios para eliminar esta manifiesta desigualdad, y otras que iremos acometiendo en el futuro.

La decisión de la Audiencia dentro de un mes más o menos.
Informaremos de ella puntualmente.

4 de noviembre de 2008

LAS ENTIDADES COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL CESARÁN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2009

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

"Las empresas que, a 31 de diciembre de 2008 estuvieran acogidas a la modalidad de colaboración reguladas en el apartado 1.b del artículo 77 de la Ley General de la Seguridad Social ...., cesarán a partir de 1 de enero de 2009 en la colaboración en la gestión de la asistencia sanitaria y de la incapacidad temporal."

La eliminación de las entidades colaboradoras podria afectar a varios cientos de miles de personas en todo el pais.

Artículo 77. Colaboración de las empresas

1. Las empresas, individualmente consideradas y en relación con su propio personal, podrán colaborar en la gestión de la Seguridad Social exclusivamente en alguna o algunas de las formas siguientes:

a.-Asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones por incapacidad laboral transitoria derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las prestaciones de asistencia sanitaria y recuperación profesional, incluido el subsidio consiguiente que corresponda durante la indicada situación.

b.-Asumiendo la colaboración en la gestión de la asistencia sanitaria y de la incapacidad laboral transitoria derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, con derecho a percibir por ello una participación en la fracción de la cuota correspondiente a tales situaciones y contingencias, que se determinará por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

c.-Pagando a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora obligada, las prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria, así como las demás que puedan determinarse reglamentariamente.

d.-Asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común o accidente no laboral, en las condiciones que establezca el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Las empresas que se acojan a esta forma de colaboración tendrán derecho a reducir la cuota a la Seguridad Social, mediante la aplicación del coeficiente que, a tal efecto, fije el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

2. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá establecer, con carácter obligatorio, para todas las empresas o para algunas de determinadas características, la colaboración en el pago de prestaciones a que se refiere el apartado c anterior.

3. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales determinará las condiciones por las que ha de regirse la colaboración prevista en los números anteriores del presente artículo.

4. La modalidad de colaboración de las empresas en la gestión de la Seguridad Social a que se refiere el apartado 1 de este artículo podrá ser autorizada a agrupaciones de empresas, constituidas a este único efecto, siempre que reúnan las condiciones que determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

5. En la regulación de las modalidades de colaboración establecidas en los apartados 1, a, b y d del apartado 1 y en el apartado 4 del presente artículo se armonizará el interés particular por la mejora de prestaciones y medios de asistencia con las exigencias de la solidaridad nacional.

31 de octubre de 2008

DÍA 11 DE NOVIEMBRE VISTA RECLAMACIÓN EJECUCIÓN DE SENTENCIA

El día 11 de noviembre se celebrara la vista para la reclamación de ejecución de la sentencia donde se anula la doble escala salarial en Repsol Petróleo, mientras tanto como paso previo y agotando todos los mecánicos legales continúan las citas para el acto de conciliación, las próximas citas 10 y 13 de noviembre.
Los actos de conciliación son un requisito previo antes de acudir a la vía judicial.


La asistencia al acto de conciliación es obligatoria para los litigantes.

Cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta, archivándose todo lo actuado.


Si no compareciera la otra parte, se tendrá la conciliación por intentada sin efecto, y el Juez o Tribunal deberá apreciar temeridad o mala fe si la incomparecencia fuera injustificada, imponiendo la multa señalada en el artículo 97.3 Si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación.

Lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias.