15 de diciembre de 2008
PREMIO DE SEGURIDAD
Este año el premio que se imparte entre los Departamentos de Complejo Industrial de Cartagena que mas han contribuido en tema de seguridad ha recaído en el Departamento de Lubricantes.
10 de diciembre de 2008
OPERADOR DE PLANTA QUIMICA REPSOL PETRÓLEO CARTAGENA
REFINERÍA CARTAGENA OPERADOR DE PLANTA QUIMICA
Plazo: Antes del 28 de Diciembre de 2008
Plazo: Antes del 28 de Diciembre de 2008
9 de diciembre de 2008
CONSTITUIDA LA MESA NEGOCIADORA DEL VIII CONVENIO COLECTIVO
Constituida la mesa negociadora del VIII Convenio Colectivo de Repsol Petróleo formada por:
4 Representantes de CCOO
2 Representantes de UGT
2 Representantes de STR
2 Representantes de CTI
1 Representante de CGT
1 Representante de CGI
4 Representantes de CCOO
2 Representantes de UGT
2 Representantes de STR
2 Representantes de CTI
1 Representante de CGT
1 Representante de CGI
12 de noviembre de 2008
Vista De Ejecución De Sentencia
En efecto ayer día 11 de noviembre de 2008 se ha celebrado en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional la vista de ejecución de sentencia favorable, referente a la doble escala salarial en concepto de antigüedad, presentada por USO contra Repsol Petróleo SA.
Queremos informaros que a las dos partes implicadas en la vista, nos ha extrañado que en la sala no se personaran, ninguna representación sindical de los trabajadores afectados exceptuando a los representantes de USO.
Nos hubiera gustado que representantes de todos los sindicatos hubieran llenado los asientos de la sala, para que quedase patente la unidad sindical en la exigencia de la ejecución de la sentencia del supremo que deja nulo el articulo 42 del convenio y establece la igualdad de los trabajadores a la hora de percibir la retribución en concepto de antigüedad.
ANTIGÜEDAD EN TRIENIOS PARA TODOS.
Pero por desgracia, una vez más, nos encontramos solos. Solos como durante todo el largo proceso previo a la sentencia del Supremo.
Esta solicitud de ejecución, es complementaria con las demandas personales, constituye la vertiente legal para obligar a la empresa a que de inmediato, reconozca el derecho de todos los trabajadores a percibir trienios como retribución en concepto de antigüedad., contrariamente a lo expresado en la Comisión de Garantía.
En el juicio la representación empresarial se refirió a la Sentencia del Supremo con expresiones como:
Meramente declarativa.
Abstracta.
Referente a un convenio que no está en vigor.
Y muchas más Semejantes.
Aparte de cuantificar en 28 millones de €, la repercusión económica a la que tendría que hacer frente.
Por supuesto nosotros seguimos recorriendo todos los caminos necesarios para eliminar esta manifiesta desigualdad, y otras que iremos acometiendo en el futuro.
La decisión de la Audiencia dentro de un mes más o menos.
Informaremos de ella puntualmente.
4 de noviembre de 2008
LAS ENTIDADES COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL CESARÁN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2009
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
"Las empresas que, a 31 de diciembre de 2008 estuvieran acogidas a la modalidad de colaboración reguladas en el apartado 1.b del artículo 77 de la Ley General de la Seguridad Social ...., cesarán a partir de 1 de enero de 2009 en la colaboración en la gestión de la asistencia sanitaria y de la incapacidad temporal."
La eliminación de las entidades colaboradoras podria afectar a varios cientos de miles de personas en todo el pais.
Artículo 77. Colaboración de las empresas
1. Las empresas, individualmente consideradas y en relación con su propio personal, podrán colaborar en la gestión de la Seguridad Social exclusivamente en alguna o algunas de las formas siguientes:
a.-Asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones por incapacidad laboral transitoria derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las prestaciones de asistencia sanitaria y recuperación profesional, incluido el subsidio consiguiente que corresponda durante la indicada situación.
b.-Asumiendo la colaboración en la gestión de la asistencia sanitaria y de la incapacidad laboral transitoria derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, con derecho a percibir por ello una participación en la fracción de la cuota correspondiente a tales situaciones y contingencias, que se determinará por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
c.-Pagando a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora obligada, las prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria, así como las demás que puedan determinarse reglamentariamente.
d.-Asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común o accidente no laboral, en las condiciones que establezca el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Las empresas que se acojan a esta forma de colaboración tendrán derecho a reducir la cuota a la Seguridad Social, mediante la aplicación del coeficiente que, a tal efecto, fije el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
2. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá establecer, con carácter obligatorio, para todas las empresas o para algunas de determinadas características, la colaboración en el pago de prestaciones a que se refiere el apartado c anterior.
3. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales determinará las condiciones por las que ha de regirse la colaboración prevista en los números anteriores del presente artículo.
4. La modalidad de colaboración de las empresas en la gestión de la Seguridad Social a que se refiere el apartado 1 de este artículo podrá ser autorizada a agrupaciones de empresas, constituidas a este único efecto, siempre que reúnan las condiciones que determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
5. En la regulación de las modalidades de colaboración establecidas en los apartados 1, a, b y d del apartado 1 y en el apartado 4 del presente artículo se armonizará el interés particular por la mejora de prestaciones y medios de asistencia con las exigencias de la solidaridad nacional.
"Las empresas que, a 31 de diciembre de 2008 estuvieran acogidas a la modalidad de colaboración reguladas en el apartado 1.b del artículo 77 de la Ley General de la Seguridad Social ...., cesarán a partir de 1 de enero de 2009 en la colaboración en la gestión de la asistencia sanitaria y de la incapacidad temporal."
La eliminación de las entidades colaboradoras podria afectar a varios cientos de miles de personas en todo el pais.
Artículo 77. Colaboración de las empresas
1. Las empresas, individualmente consideradas y en relación con su propio personal, podrán colaborar en la gestión de la Seguridad Social exclusivamente en alguna o algunas de las formas siguientes:
a.-Asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones por incapacidad laboral transitoria derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las prestaciones de asistencia sanitaria y recuperación profesional, incluido el subsidio consiguiente que corresponda durante la indicada situación.
b.-Asumiendo la colaboración en la gestión de la asistencia sanitaria y de la incapacidad laboral transitoria derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, con derecho a percibir por ello una participación en la fracción de la cuota correspondiente a tales situaciones y contingencias, que se determinará por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
c.-Pagando a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora obligada, las prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria, así como las demás que puedan determinarse reglamentariamente.
d.-Asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común o accidente no laboral, en las condiciones que establezca el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Las empresas que se acojan a esta forma de colaboración tendrán derecho a reducir la cuota a la Seguridad Social, mediante la aplicación del coeficiente que, a tal efecto, fije el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
2. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá establecer, con carácter obligatorio, para todas las empresas o para algunas de determinadas características, la colaboración en el pago de prestaciones a que se refiere el apartado c anterior.
3. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales determinará las condiciones por las que ha de regirse la colaboración prevista en los números anteriores del presente artículo.
4. La modalidad de colaboración de las empresas en la gestión de la Seguridad Social a que se refiere el apartado 1 de este artículo podrá ser autorizada a agrupaciones de empresas, constituidas a este único efecto, siempre que reúnan las condiciones que determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
5. En la regulación de las modalidades de colaboración establecidas en los apartados 1, a, b y d del apartado 1 y en el apartado 4 del presente artículo se armonizará el interés particular por la mejora de prestaciones y medios de asistencia con las exigencias de la solidaridad nacional.
31 de octubre de 2008
DÍA 11 DE NOVIEMBRE VISTA RECLAMACIÓN EJECUCIÓN DE SENTENCIA
El día 11 de noviembre se celebrara la vista para la reclamación de ejecución de la sentencia donde se anula la doble escala salarial en Repsol Petróleo, mientras tanto como paso previo y agotando todos los mecánicos legales continúan las citas para el acto de conciliación, las próximas citas 10 y 13 de noviembre.
Los actos de conciliación son un requisito previo antes de acudir a la vía judicial.
La asistencia al acto de conciliación es obligatoria para los litigantes.
Cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta, archivándose todo lo actuado.
Si no compareciera la otra parte, se tendrá la conciliación por intentada sin efecto, y el Juez o Tribunal deberá apreciar temeridad o mala fe si la incomparecencia fuera injustificada, imponiendo la multa señalada en el artículo 97.3 Si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación.
Lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias.
Los actos de conciliación son un requisito previo antes de acudir a la vía judicial.
La asistencia al acto de conciliación es obligatoria para los litigantes.
Cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta, archivándose todo lo actuado.
Si no compareciera la otra parte, se tendrá la conciliación por intentada sin efecto, y el Juez o Tribunal deberá apreciar temeridad o mala fe si la incomparecencia fuera injustificada, imponiendo la multa señalada en el artículo 97.3 Si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación.
Lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias.
27 de octubre de 2008
REPSOL PETRÓLEO CARTAGENA ACTO CONCILIACIÓN RECLAMACIONES ATRASOS ANTIGUEDAD
Hoy día 27 de Octubre de 2008 alrededor de las 12 de la mañana se ha celebrado el primer acto de conciliación de las reclamaciones por la antigüedad de los afiliados del sindicato USO , este acto se ha celebrado en el Ayuntamiento de Cartagena , por parte de la empresa ha acudido el jefe de personal Francisco C. el cual ha comunicado a los representantes sindicales que se oponen a las reclamaciones y que hasta el día de la celebración del recurso presentado por la empresa en el Tribunal Constitucional contra la sentencia dicta en Tribunal Supremo no explicara los motivos , sin mas explicación ha terminado el acto.
Continuaremos informando.
Continuaremos informando.
19 de octubre de 2008
RECLAMACIONES ANTIGUEDAD
Ya hay fecha para los actos de conciliación con la empresa sobre las reclamaciones de los trienios.La primera cita para el acto de conciliación será el día 27 de Octubre, las citaciones serán por grupos hasta cubrir todas las reclamaciones.
1 de octubre de 2008
ACTA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO ACUERDO RELEVO 22-09-2008
CUARTO: JORNADAS A DOCE HORAS.
El Acuerdo de 21 de Junio de 2007 no supone modificación de lo establecido en el Convenio Colectivo sobre el descanso entre jornadas. Así, cuando se produzcan incidencias, que de acuerdo al sistema de cobertura establecido en Convenio deban cubrirse a doce horas, el trabajador saliente comunicará al Operador Jefe o mando superior, para su autorización, que realizará su aseo personal antes de la llegada de la persona que deba relevarlo. En cuanto a la forma de locomoción, se estará a lo regulado en Convenio Colectivo
QUINTO: RETRASOS
Se acuerda que los retrasos que se produzcan como consecuencia del desarrollo del trabajo a turno e imputables a la empresa, sé compensarán económicamente y con descanso equivalente, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo, en fracciones de media hora a partir de las 06:31, 14:31 y 22:31 horas, todo ello previa comunicación de la línea de mando. En cuanto a la forma de locomoción, se estará a lo regulado en Convenio Colectivo.
SEXTO:
Se acuerda abonar la cantidad de 240 EUROS ( DOSCIENTOS CUARENTA EUROS) a todas las personas a turno de los CC.II. de Cartagena y Puertollano por la implantación del Acuerdo de 21 de Junio de 2007. Esta cantidad pretende reconocer, por un lado, el esfuerzo de todas las personas de estos CC.II. por la implantación efectiva del Acuerdo y, por otro, los retrasos producidos fundamentalmente en los primeros días de la puesta en marcha.
Reunidos los miembros de la Comisión de Seguimiento del Centro de Cartagena acuerdan:
Se establece la implantación, con carácter provisional, de una linea de transporte para las trabajadoras y trabajadores de Terminal Marítimo, Trasiegos Exteriores y Efluentes a la salida cada turno de trabajo.
CRITERIOS GENERALES:
1.- El itinerario debe asumir las paradas relacionadas anteriormente.
2.- Con el objetivo de optimizar el tiempo de transporte el recorrido estará en función del personal que utilice el servicio en cada turno.
3.- No existe un orden establecido en el recorrido, con la salvedad de la parada de Alumbres que es prioritaria.
4.- Se establece como recorrido habitual la entrada a Cartagena por Autovía (Plaza de Alicante), no
obstante en función de los usuarios se podría modificar utilizando Autovía (Salida La Palma)
5.- Se mantiene la conexión con las actuales líneas internas, tanto a la entrada como a la salida.
6.- Los trabajadores/as que deban regresar a La Unión o El Algar utilizarán la línea externa que realiza dicho recorrido.
CUARTO: JORNADAS A DOCE HORAS.
El Acuerdo de 21 de Junio de 2007 no supone modificación de lo establecido en el Convenio Colectivo sobre el descanso entre jornadas. Así, cuando se produzcan incidencias, que de acuerdo al sistema de cobertura establecido en Convenio deban cubrirse a doce horas, el trabajador saliente comunicará al Operador Jefe o mando superior, para su autorización, que realizará su aseo personal antes de la llegada de la persona que deba relevarlo. En cuanto a la forma de locomoción, se estará a lo regulado en Convenio Colectivo
QUINTO: RETRASOS
Se acuerda que los retrasos que se produzcan como consecuencia del desarrollo del trabajo a turno e imputables a la empresa, sé compensarán económicamente y con descanso equivalente, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo, en fracciones de media hora a partir de las 06:31, 14:31 y 22:31 horas, todo ello previa comunicación de la línea de mando. En cuanto a la forma de locomoción, se estará a lo regulado en Convenio Colectivo.
SEXTO:
Se acuerda abonar la cantidad de 240 EUROS ( DOSCIENTOS CUARENTA EUROS) a todas las personas a turno de los CC.II. de Cartagena y Puertollano por la implantación del Acuerdo de 21 de Junio de 2007. Esta cantidad pretende reconocer, por un lado, el esfuerzo de todas las personas de estos CC.II. por la implantación efectiva del Acuerdo y, por otro, los retrasos producidos fundamentalmente en los primeros días de la puesta en marcha.
Reunidos los miembros de la Comisión de Seguimiento del Centro de Cartagena acuerdan:
Se establece la implantación, con carácter provisional, de una linea de transporte para las trabajadoras y trabajadores de Terminal Marítimo, Trasiegos Exteriores y Efluentes a la salida cada turno de trabajo.
CRITERIOS GENERALES:
1.- El itinerario debe asumir las paradas relacionadas anteriormente.
2.- Con el objetivo de optimizar el tiempo de transporte el recorrido estará en función del personal que utilice el servicio en cada turno.
3.- No existe un orden establecido en el recorrido, con la salvedad de la parada de Alumbres que es prioritaria.
4.- Se establece como recorrido habitual la entrada a Cartagena por Autovía (Plaza de Alicante), no
obstante en función de los usuarios se podría modificar utilizando Autovía (Salida La Palma)
5.- Se mantiene la conexión con las actuales líneas internas, tanto a la entrada como a la salida.
6.- Los trabajadores/as que deban regresar a La Unión o El Algar utilizarán la línea externa que realiza dicho recorrido.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
