31 de diciembre de 2008
Dictada sentencia desfavorable sobre la doble escala salarial en Repsol Química
Incomprensiblemente el Tribunal Supremo nos acaba de notificar sentencia desfavorable contra la doble escala salarial en Repsol Química desestimando nuestro recurso, a diferencia de lo resuelto sobre el mismo tema en Repsol Petróleo y Repsol Butano.
En una primera valoración de la sentencia y de su fundamentación jurídica consideramos que la misma:
Vulnera el derecho de tutela judicial efectiva no entrando a valorar, razonar y fundamentar nuestro recurso sobre la vulneración del artículo 14 de la Constitución Española (derecho de igualdad), como sí se hizo con los convenios de Petróleo y Butano.
Contiene la incongruencia y el error de reconocer en el fundamento de derecho 2º la existencia de dos regímenes de determinación de la antigüedad para el personal ingresado antes del 31 de diciembre de 1994 más favorable que el que se aplica para el personal ingresado con posterioridad, y en el fundamento de derecho 4º decir que no estamos ante dos regímenes de antigüedad diferente y abiertos al futuro con carácter permanente, si no que se trata de la conservación de los importes que ya se venían percibiendo desde el 1 de enero de 1995.
Los servicios jurídicos de la USO, ante el contenido jurídico de la sentencia y la contradicción de ésta con los fundamentos jurídicos de las de Repsol Petróleo y Repsol Butano, procederemos de inmediato al anuncio de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, pues es inexplicable este fallo en el Convenio de Química, donde más clara está la doble escala salarial en la antigüedad, incluso con dos tablas de retribución de la antigüedad en los anexos salariales del Convenio.
30 de diciembre de 2008
COMUNICADO COMITE DE EMPRESA CARTAGENA
Compañeras y compañeros, en el día de ayer, la dirección de la Empresa, nos reunió a los Sindicatos representados en el Comité de Empresa, para comunicarnos que con la aprobación de los presupuestos Generales del Estado, las Entidades Colaboradoras desaparecían el próximo día 1 de enero del 2009 y en consecuencia con dicha Ley, también desaparecía la nuestra y que para ello, habían solicitado a la Consejería correspondiente de la Comunidad Autónoma de Murcia una demora de un mes (enero)para con ello poder gestionar las tarjetas sanitarias y traspasar los expedientes Médicos a los respectivos Centros de Salud, en los que estarían destinados los actuales usuarios del Centro Médico.
Compañeras y compañeros, “os podéis imaginar cómo nos quedamos de sorprendidos al ver como nuestra querida Dirección había actuado tan presto a la hora de preocuparse de nosotros y de nuestros familiares” y además sin consultarnos; cuando hace escasamente un mes que nos reunimos con la representación de la Dirección a petición nuestra y nos dijeron que ellos sabían de este asunto, menos que nosotros. Si esto último fuese verdad, se habría cometido negligencia y si no fuese verdad que sí lo sabían, sería doloso. En este sentido les hemos mostrado nuestra disconformidad, en la forma que ha llevado este asunto y en la que lo quiere seguir llevando y el poco interés mostrado, ya que ni tan si quiera han contestado si están dispuestos a defender la Continuidad de la Entidad Colaboradora, como están haciendo otras Empresas.
Porque nos consta que las Empresas que tienen Entidades Colaboradoras ubicadas principalmente en Madrid y Barcelona (RTVE; Telemadrid; Casa de la Moneda; BBVA; BSCH; Banesto; Altadis; Logista y la propia Comunidad de Madrid,) están haciendo gestiones desde el mes de septiembre con grupos Parlamentarios y con las respectivas Comunidades Autónomas para el mantenimiento de las mismas y que en caso de ser imposible se buscaran alternativas para efectuar un pase ordenado a la Sanidad Pública u otras alternativas que se acordaran. ¿Es que a nuestra Empresa no le interesa el mantenimiento de la Entidad Colaboradora? Les ofrecimos nuestra colaboración pero ellos ofrecieron el silencio por respuesta.
Pese a los esfuerzos que, desde hace semanas, venimos realizando quienes suscribimos el presente comunicado, (tuvimos reunión con el grupo parlamentario PSOE en la Asamblea Regional quienes presentaron una enmienda a los presupuestos de 300,000€ para el mantenimiento de la Entidad Colaboradora que fueron rechazados, petición de reunión con el Consejero la cual estamos esperando, también hemos estado en contacto con otros comités de Empresa afectados), sabemos de algunos que se han dirigido al Secretario de Estado de la Seguridad Social para clarificar la situación en la que nos encontramos tras la supresión de la letra b, del apartado 1, del artículo 77 de la Ley General de la Seguridad Social, que hacía referencia a las Colaboradoras. La respuesta ha sido concluyente “Esta eliminación no excluye que las Comunidades Autónomas puedan mantener en su ámbito la fórmula de colaboración, o regular la que estime oportuna, para mantener las prestaciones que tienen transferidas por el estado”.
Esta contestación señala claramente el marco en que nos podemos encontrar, y es por ello que nos dirigimos a la Comunidad Autónoma de Murcia, para exigirles que establezcan las medidas oportunas que den continuidad a la fórmula de las Colaboradoras, tal y como demuestra el informe Jurídico que se ha realizado al efecto donde indica claramente que las entidades colaboradoras, están transferidas a las Comunidades.
Por lo tanto este Comité considera lo siguiente:
1. NO DAR POR PERDIDA LA ENTIDAD COLABORADORA. Es posible su continuidad si estamos todos los trabajadores y Sindicatos afectados unidos
2. QUE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS TINEN LAS COMPETENCIAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LAS COLABORADORAS. Pedimos a la CARM que de continuidad a las Entidades Colaboradoras.
3. EXIGIR A LA EMPRESA EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO FIRMADO CON LOS TRABAJADORES. Ya que la asistencia sanitaria para las trabajadoras y trabajadores de Repsol Petróleo C.I Cartagena, así como sus beneficiarios, está establecida en el art. 60 del Convenio Colectivo.
4. EMPLEAR PARA ELLO TODAS LAS MEDIDAS LEGALES Y SINDICALES A NUESTRO ALCANCE, confluyendo para con este fin con todos los Sindicatos y Organizaciones que están por el mantenimiento de las Entidades Colaboradoras.
En esta línea os anunciamos que, además de la solicitud de entrevista con el Consejero de la Comunidad de Murcia y otros partidos políticos de dicho ámbito, según respuestas, pondremos en marcha cuantas medidas sean necesarias.
¡¡TODOS UNIDOS POR LA DEFENSA
DE LA ENTIDAD COLABORADORA¡¡
EN PLANTA A 30 DE DICIEMBRE DEL 2008
ESCRITO DIRIGIDO AL SERVICIO MURCIANO DE SALUD
Mediante comunicación verbal de nuestra Empresa hemos tenido conocimiento de un escrito dirigido a Vds., mediante el cual nuestra Empresa solicita un plazo de 30 días para llevar a cabo el traspaso a los servicios sanitarios del Servicio Murciano de Salud del contingente de usuarios de la Entidad Colaboradora de la Seguridad Social nº 80, suscrito en su día entre la Seguridad Social y Empetrol.
Alegan para ello la supresión del apartado 1b del art. 77 del Real Decreto Legislativo 1/1994, que determina la colaboración de las Empresas con la Seguridad Social.
Como quiera que el Convenio de Colaboración no se extinga por esta causa, el comité de Empresa ha mostrado su total desacuerdo con la medida adoptada por nuestra Dirección.
Nos basamos para ello en el Informe que a este Comité le han elaborado los servicios jurídicos y que adjuntamos para su consideración.
Nuestra Entidad Colaboradora está muy arraigada entre los trabajadores y sus familias y no suponemos gasto extraordinario a las finanzas del Servicio Murciano toda vez que nuestra Entidad solo da a sus usuarios lo que corresponde dar a la Seguridad Social. Por ello solo vemos que en el caso de llevarse a cabo este traspaso sí ocasionaríamos problemas en algunos de los Centros de Salud a los que nos traspasaran por el volumen de usuarios.
Por último le rogamos encarecidamente mantener una reunión lo antes posible a fin de exponerle con más detalle nuestra pretensión.Reciba un cordial saludo, con nuestro deseo de un prospero año 2009.
Cartagena a 30 de Diciembre de 2009.
16 de diciembre de 2008
FINALIZAN LOS ACTOS DE CONCILIACIÓN
Terminado este trámite obligatorio el sindicato USO llevara las demandas a los juzgados.
15 de diciembre de 2008
NUEVA VÍA RAPIDA DE ACCESO A ESCOMBRERAS
PREMIO DE SEGURIDAD
10 de diciembre de 2008
OPERADOR DE PLANTA QUIMICA REPSOL PETRÓLEO CARTAGENA
Plazo: Antes del 28 de Diciembre de 2008
9 de diciembre de 2008
CONSTITUIDA LA MESA NEGOCIADORA DEL VIII CONVENIO COLECTIVO
4 Representantes de CCOO
2 Representantes de UGT
2 Representantes de STR
2 Representantes de CTI
1 Representante de CGT
1 Representante de CGI
12 de noviembre de 2008
Vista De Ejecución De Sentencia
En efecto ayer día 11 de noviembre de 2008 se ha celebrado en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional la vista de ejecución de sentencia favorable, referente a la doble escala salarial en concepto de antigüedad, presentada por USO contra Repsol Petróleo SA.
Queremos informaros que a las dos partes implicadas en la vista, nos ha extrañado que en la sala no se personaran, ninguna representación sindical de los trabajadores afectados exceptuando a los representantes de USO.
Nos hubiera gustado que representantes de todos los sindicatos hubieran llenado los asientos de la sala, para que quedase patente la unidad sindical en la exigencia de la ejecución de la sentencia del supremo que deja nulo el articulo 42 del convenio y establece la igualdad de los trabajadores a la hora de percibir la retribución en concepto de antigüedad.
ANTIGÜEDAD EN TRIENIOS PARA TODOS.
Pero por desgracia, una vez más, nos encontramos solos. Solos como durante todo el largo proceso previo a la sentencia del Supremo.
Esta solicitud de ejecución, es complementaria con las demandas personales, constituye la vertiente legal para obligar a la empresa a que de inmediato, reconozca el derecho de todos los trabajadores a percibir trienios como retribución en concepto de antigüedad., contrariamente a lo expresado en la Comisión de Garantía.
En el juicio la representación empresarial se refirió a la Sentencia del Supremo con expresiones como:
Meramente declarativa.
Abstracta.
Referente a un convenio que no está en vigor.
Y muchas más Semejantes.
Aparte de cuantificar en 28 millones de €, la repercusión económica a la que tendría que hacer frente.
Por supuesto nosotros seguimos recorriendo todos los caminos necesarios para eliminar esta manifiesta desigualdad, y otras que iremos acometiendo en el futuro.
La decisión de la Audiencia dentro de un mes más o menos.
Informaremos de ella puntualmente.
4 de noviembre de 2008
LAS ENTIDADES COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL CESARÁN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2009
"Las empresas que, a 31 de diciembre de 2008 estuvieran acogidas a la modalidad de colaboración reguladas en el apartado 1.b del artículo 77 de la Ley General de la Seguridad Social ...., cesarán a partir de 1 de enero de 2009 en la colaboración en la gestión de la asistencia sanitaria y de la incapacidad temporal."
La eliminación de las entidades colaboradoras podria afectar a varios cientos de miles de personas en todo el pais.
Artículo 77. Colaboración de las empresas
1. Las empresas, individualmente consideradas y en relación con su propio personal, podrán colaborar en la gestión de la Seguridad Social exclusivamente en alguna o algunas de las formas siguientes:
a.-Asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones por incapacidad laboral transitoria derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las prestaciones de asistencia sanitaria y recuperación profesional, incluido el subsidio consiguiente que corresponda durante la indicada situación.
b.-Asumiendo la colaboración en la gestión de la asistencia sanitaria y de la incapacidad laboral transitoria derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, con derecho a percibir por ello una participación en la fracción de la cuota correspondiente a tales situaciones y contingencias, que se determinará por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
c.-Pagando a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora obligada, las prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria, así como las demás que puedan determinarse reglamentariamente.
d.-Asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común o accidente no laboral, en las condiciones que establezca el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Las empresas que se acojan a esta forma de colaboración tendrán derecho a reducir la cuota a la Seguridad Social, mediante la aplicación del coeficiente que, a tal efecto, fije el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
2. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá establecer, con carácter obligatorio, para todas las empresas o para algunas de determinadas características, la colaboración en el pago de prestaciones a que se refiere el apartado c anterior.
3. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales determinará las condiciones por las que ha de regirse la colaboración prevista en los números anteriores del presente artículo.
4. La modalidad de colaboración de las empresas en la gestión de la Seguridad Social a que se refiere el apartado 1 de este artículo podrá ser autorizada a agrupaciones de empresas, constituidas a este único efecto, siempre que reúnan las condiciones que determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
5. En la regulación de las modalidades de colaboración establecidas en los apartados 1, a, b y d del apartado 1 y en el apartado 4 del presente artículo se armonizará el interés particular por la mejora de prestaciones y medios de asistencia con las exigencias de la solidaridad nacional.
31 de octubre de 2008
DÍA 11 DE NOVIEMBRE VISTA RECLAMACIÓN EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Los actos de conciliación son un requisito previo antes de acudir a la vía judicial.
La asistencia al acto de conciliación es obligatoria para los litigantes.
Cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta, archivándose todo lo actuado.
Si no compareciera la otra parte, se tendrá la conciliación por intentada sin efecto, y el Juez o Tribunal deberá apreciar temeridad o mala fe si la incomparecencia fuera injustificada, imponiendo la multa señalada en el artículo 97.3 Si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación.
Lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias.
27 de octubre de 2008
REPSOL PETRÓLEO CARTAGENA ACTO CONCILIACIÓN RECLAMACIONES ATRASOS ANTIGUEDAD
Continuaremos informando.
19 de octubre de 2008
RECLAMACIONES ANTIGUEDAD
1 de octubre de 2008
CUARTO: JORNADAS A DOCE HORAS.
El Acuerdo de 21 de Junio de 2007 no supone modificación de lo establecido en el Convenio Colectivo sobre el descanso entre jornadas. Así, cuando se produzcan incidencias, que de acuerdo al sistema de cobertura establecido en Convenio deban cubrirse a doce horas, el trabajador saliente comunicará al Operador Jefe o mando superior, para su autorización, que realizará su aseo personal antes de la llegada de la persona que deba relevarlo. En cuanto a la forma de locomoción, se estará a lo regulado en Convenio Colectivo
QUINTO: RETRASOS
Se acuerda que los retrasos que se produzcan como consecuencia del desarrollo del trabajo a turno e imputables a la empresa, sé compensarán económicamente y con descanso equivalente, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo, en fracciones de media hora a partir de las 06:31, 14:31 y 22:31 horas, todo ello previa comunicación de la línea de mando. En cuanto a la forma de locomoción, se estará a lo regulado en Convenio Colectivo.
SEXTO:
Se acuerda abonar la cantidad de 240 EUROS ( DOSCIENTOS CUARENTA EUROS) a todas las personas a turno de los CC.II. de Cartagena y Puertollano por la implantación del Acuerdo de 21 de Junio de 2007. Esta cantidad pretende reconocer, por un lado, el esfuerzo de todas las personas de estos CC.II. por la implantación efectiva del Acuerdo y, por otro, los retrasos producidos fundamentalmente en los primeros días de la puesta en marcha.
Reunidos los miembros de la Comisión de Seguimiento del Centro de Cartagena acuerdan:
Se establece la implantación, con carácter provisional, de una linea de transporte para las trabajadoras y trabajadores de Terminal Marítimo, Trasiegos Exteriores y Efluentes a la salida cada turno de trabajo.
CRITERIOS GENERALES:
1.- El itinerario debe asumir las paradas relacionadas anteriormente.
2.- Con el objetivo de optimizar el tiempo de transporte el recorrido estará en función del personal que utilice el servicio en cada turno.
3.- No existe un orden establecido en el recorrido, con la salvedad de la parada de Alumbres que es prioritaria.
4.- Se establece como recorrido habitual la entrada a Cartagena por Autovía (Plaza de Alicante), no
obstante en función de los usuarios se podría modificar utilizando Autovía (Salida La Palma)
5.- Se mantiene la conexión con las actuales líneas internas, tanto a la entrada como a la salida.
6.- Los trabajadores/as que deban regresar a La Unión o El Algar utilizarán la línea externa que realiza dicho recorrido.
27 de septiembre de 2008
PRACTICAS FORMATIVAS CURSOS INDUSTRIAS DE PROCESO QUÍMICO
Para tal fin se esta procediendo a la liberación en todos los departamentos de personal que se dedicara a la tutoría de la formación de los futuros profesionales, los alumnos acudirán en turno de mañana y tarde de Lunes a Viernes.
25 de septiembre de 2008
APLAZADO EL JUICIO PREVISTO PARA EL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE EN LA AUDIENCIA NACIONAL
22 de septiembre de 2008
JUICIO CONTRA REPSOL IMPUGNACIÓN DE CONVENIO
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Derechos y libertades fundamentales de la Constitución
TRIBUNAL SUPREMO
Con sede en Madrid órgano judicial superior gerárquicamente al resto de juzgados
AUDIENCIA NACIONAL
Sede en Madrid ambito Nacional
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Órgano judicial de mayor rango en el ambito territorial de la Comunidad AutÓnoma
AUDIENCIA PROVINCIALES
Su sede se encuentre en la capital de provincia donde ejerce su jurisdicción
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCIÓN
JUZGADOS DE PAZ
20 de septiembre de 2008
INFORMACIÓN COMEDOR
Refrescos y agua.
19 de septiembre de 2008
SE ANULA LA DOBLE ESCALA SALARIAL EN REPSOL BUTANO
15 de septiembre de 2008
REPSOL RECURRE LA SENTENCIA SOBRE DOBLE ESCALA SALARIAL
11 de agosto de 2008
ESTA ES LA RESPUESTA DE LA COMISIÓN DE CONTROL
SR. PRESIDENTE COMITÉ DE EMPRESA REPSOL
21 de julio 2008
Estimados Sres.:
En relación con las solicitudes de comparecencia en asamblea de la comisión de control de Repsol II, F.P. para informar de los resultados de las inversiones del Fondo en el presente año, les comunicamos que la comisión ha decidido no considerarlo oportuno ni práctico por existir otras vías más adecuadas, ágiles y de mayor alcance para hacer llegar la información a todo el colectivo de partícipes y beneficiarios y no sólo a una parte determinada de los mismos, como sucedería a través del cauce propuesto. Para tomar la decisión también se ha tenido en cuenta que el Fondo está actualmente compuesto por los planes de pensiones de 16 empresas, lo cual conllevaría a un amplio listado de lugares que se tendrían que visitar para llevar a cabo las asambleas, y, con ello, el consiguiente gasto que se ocasionaría al Fondo.
La comisión de control entiende que mediante los amplios y detallados comunicados publicados últimamente ante la, sin duda, complicada situación económica internacional en la que nos hallamos inmersos, junto con los informes de gestión que ha implantado desde este año la entidad gestora (disponibles trimestralmente en su página Web de pensiones y semestralmente por correo postal), se da debida cuenta de la situación y evolución de los mercados y del Fondo, de las expectativas existentes, de las medidas que va tomando la entidad gestora, así como de otros aspectos relacionados con las inversiones del patrimonio del Fondo. No obstante, la comisión continúa trabajando junto con la entidad gestora para seguir mejorando y ampliando la información a todos los partícipes y beneficiarios.
Por último, anunciarles que se está preparando la publicación de la revista del Fondo correspondiente al presente año, que, como es conocido, se volvió a retomar el año anterior en aras a trasmitir una mayor información a todos los partícipes y beneficiarios.
Atentamente,
4 de agosto de 2008
INDUMENTARIA PERSONAL
19 de julio de 2008
PRENDAS DE VESTIR INDUMENTARIA TRABAJADORES
16 de julio de 2008
USO REPSOL YPF INFORMA
POR LA DOBLE ESCALA SALARIAL
VOLUNTARIAMENTE
"USO HARÁ QUE SE CUMPLA"
Los sindicatos en la comisión pidieron la aplicación de la sentencia ganada por USO, FALTARÍA MAS; ¿Pero que piensan hacer para que se cumpla?.
Desde USO seguimos trabajando sindicalmente para el cumplimiento de la sentencia y erradicar la discriminación que supone la Doble Escala Salarial para los jóvenes, tramitando.
* Nueva Demanda en la Audiencia Nacional contra la Doble Escala Salarial del convenio 2006-2008. La vista del Juicio está prevista para el 25 de Septiembre de 2005.
* Ejecución de la Sentencia desde el día de notificación a Repsol para que se apliquen los Trienios a toda la plantilla da acuerdo con la Disposición Transitoria Cuarta.
* Reclamaciones económicas de atrasos a favor de nuestros afiliados y de aquellas compañeros/as que nos confíen la reclamación de sus derechos.
"REPSOL YA HA MANIFESTADO QUE SOLO PAGARÁ Si HAY
RECLAMACIÓN INDIVIDUAL"
21 de junio de 2008
ENTREGA FIRMAS PETICIÓN SESIÓNES INFORMATIVAS PLAN DE PENSIONES REPSOL II EN CENTROS DE TRABAJO
20 de junio de 2008
DEDUCCIÓN 400 EUROS CUOTA IRPF
3 de junio de 2008
BECAS FORMACIÓN
28 de mayo de 2008
CELEBRADO EL JUICIO DEL DÍA 28 DE MAYO EN LA AUDIENCIA NACIONAL
En breve se publicara un resumen de lo acontecido en el juicio.
27 de mayo de 2008
MAÑANA SE CELEBRARA EL JUICIO EN LA AUDIENCIA NACIONAL
La hora de inico del juicio sera a las 10:00 horas.
26 de mayo de 2008
EL DÍA 20 DE MAYO SE ENVIO COMUNICACIÓN A LA COMISIÓN DE GARANTíA DEL CONVENIO
Que en Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2007, el Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de la distinción establecida entre los trabajadores ingresados antes y después del 30 de septiembre de 1994 recogida en el artículo 42 del VI Convenio de Repsol Petróleo, S.A. Dicha Resolución refleja en su fallo, textualmente lo siguiente:
“Estimamos el recurso de casación interpuesto por la representación de la “UNIÓN SINDICAL OBRERA”(USO) y revocamos la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en fecha 17/1/2006 (procedimiento nº 79/2005), acogiendo la demanda formulada frente “REPSOL PETRÓLEO, S.A.”, COMISIONES OBRERAS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, “CTI” y EL MINISTERIO FISCAL, y declaramos la nulidad de la distinción establecida por el art. 42 del VI Convenio Colectivo de la empresa demandada entre los trabajadores ingresados antes y después del 30/09/94, y reconocemos el derecho de los incorporados con posterioridad a la cita fecha a que se les abone el complemento de antigüedad de acuerdo con la Disposición Transitoria Cuarta de la propia normativa pactada”
Y que en fecha 30 de enero de 2007, por Resolución de la Dirección General de Trabajo se procedió a la inscripción y publicación del texto del VII Convenio Colectivo de la empresa Repsol Petróleo, S.A., suscrito, en fecha 18 de septiembre de 2006, de una parte por las secciones sindicales, CC.OO. y UGT y, de otra parte, por los representantes de la Dirección de la Empresa (B.O.E. nº 37, de 12 de Febrero de 2007). Dicho Convenio vuelve a repetir textualmente lo declarado nulo por el Tribunal Supremo en su sentencia antes mencionada, variándose únicamente las cantidades.
Se solicita a la Comisión de Garantía del Convenio Colectivo de Repsol Petróleo adopte acuerdo sobre las siguientes cuestiónes:
1. El derecho de los trabajadores que han ingresado en la empresa con posterioridad al 1 de octubre de 1994 a percibir el Complemento de Antigüedad conforme establece la Disposición Transitoria Cuarta, punto primero del VI Convenio Colectivo de la empresa Repsol Petróleo, S.A.
2. El compromiso de la empresa de proceder al pago a todos los trabajadores afectados de las cantidades adeudadas en el plazo más breve posible.
3. La obligación de la empresa de proceder al reconocimiento de los trienios correspondientes a todos los trabajadores afectados.
4. Se proceda a la eliminación del inciso “anterior al 1 de octubre de 1994” del Artículo 42 del VII Convenio Colectivo de la empresa Repsol Petróleo, S.A. al ser idéntica la redacción al anterior Convenio que en el presente punto ha sido declarado nulo por sentencia del Tribunal Supremo.
19 de mayo de 2008
NOTA ACLARATORIA
A efectos de antigüedad computan todos los periodos de tiempo que estuvisteis contratados por la empresa, independientemente del tiempo que trascurriera entre contrato y contrato, incluso los periodos de tiempo en el que se estuviera contratado en otras empresas del grupo.
La reclamaciones de los periodos de tiempo que no tengáis reconocidos se deberán hacer a través del SAE, para cualquier consulta podéis dirigidos a la sección sindical del centro.
CRECIMIENTO SALARIAL Y REVISIÓN
Artículo 8. Crecimiento salarial y cláusula de revisión.
Incrementos anuales:
Año 2006: IPC previsto por el Gobierno más 0,75 puntos.
Año 2007: IPC previsto por el Gobierno más 0,75 puntos.
Año 2008: IPC previsto por el Gobierno más 0,75 puntos.
La cláusula de revisión por desviación del IPC real con respecto al previsto, operará en los años 2006, 2007 y 2008, en la forma siguiente:
Si el IPC real es superior al previsto, la diferencia tendrá efectos retroactivos, y se modificarán al alza los valores de los distintos conceptos, que servirán de base para los incrementos del ejercicio siguiente.
Si el IPC real es inferior al previsto, la diferencia no tendrá efectos retroactivos, y se modificarán a la baja, en el 50% de la desviación, los valores de los distintos conceptos, que servirán de base para los incrementos del ejercicio siguiente.
Deslizamientos por antigüedad.Del incremento de la Masa Salarial se detraerá el importe del deslizamiento, de igual forma a la practicada en el VI Convenio Colectivo.
VI CONVENIO REPSOL PETROLEO S.A.
Artículo 8. Crecimiento salarial y cláusula de revisión.
1. Crecimiento salarial.—
Para 2002, el incremento salarial será el IPC previsto por el Gobierno.
Para 2003, y con efectos desde el 1 de enero, serán de aplicación los valores salariales que, para cada uno de los conceptos retributivos, se establecen de forma expresa en el articulado de este Convenio Colectivo, resultante de la aplicación del 2,20% a la Masa Salarial de Convenio al 31 de diciembre de 2002.
Para el 2004 y 2005, y con efecto desde el 1.o de enero de cada año, la Masa Salarial de Convenio al 31 de diciembre del año precedente, se incrementará en el IPC previsto por el Gobierno más 0,4 puntos, aplicándose el incremento de la Masa Salarial con idéntico criterio de reparto que el practicado en 2002.
2. Cláusula de Revisión.—La cláusula de revisión, por desviación del IPC real con respecto al previsto, operará en los años 2002, 2003, 2004 y 2005, en la forma siguiente:
Si el IPC real es superior al previsto, la diferencia tendrá efectos retroactivos, y se modificarán al alza los valores de los distintos conceptos, que servirán de base para los incrementos del ejercicio siguiente.
Si el IPC real es inferior al previsto, la diferencia no tendrá efectos retroactivos, y se modificarán a la baja, en el 50% de la desviación, los valores de los distintos conceptos, que servirán de base para los incrementos del ejercicio siguiente.
3. Deslizamientos por antigüedad.—Del incremento de la Masa Salarial se detraerá el importe del deslizamiento, de igual forma a la practicada en el V Convenio Colectivo.
IPC REAL:
1994: 4,3%
1995: 4,3%
1996: 3,2%
1997: 2,0%
1998: 1,4%
1999: 2,9%
2000: 4 %
2001: 2,7%
2002: 4%
2003: 2,6%
2004: 3,2%
2005: 3,7%
2006: 2,7%
2007: 4,2%
EL IPC PRESVISTO FUE:
2002: 2%
2003: 2%
2004: 2%
2005: 2%
2006: 2%
2007: 2%
Y PARA 2008: 2%
12 de mayo de 2008
10 de mayo de 2008
ASAMBLEA INFORMATIVA SENTENCIA DOBLE ESCALA SALARIAL EN REPSOL PETROLEO
EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA LA DOBLE ESCALA SALARIAL EN REPSOL PETROLEO
EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA LA DOBLE ESCALA SALARIAL DE REPSOL-PETROLEO DEFENDIDA POR CCOO-UGT
El Tribunal Supremo ha estimado el Recurso presentado por USO, revocando la sentencia de la Audiencia Nacional; ANULANDO LA DOBLE ESCALA SALARIAL de REPSOL -PETRÓLEO; reconociendo el derecho de los trabajadores y trabajadoras ingresados después del 30-09-94 al abono del complemento de antigüedad en IGUAL CUANTÍA que los ingresados antes de la citada fecha.Cuando iniciamos este proceso jurídico, sabíamos que no sería, ni corto ni fácil; pero estábamos convencidos que luchábamos por una justa causa, como era reponer el derecho de IGUALDAD que UGT y CCOO hurtaron a los trabajadores y trabajadoras que ingresaron en REPSOL-PETROLEO con posterioridad al año 1994.
Ha resultado indignante haber tenido que librar esta lucha jurídica no sólo contra REPSOL-YPF, sino también contra los sindicatos CCOO-UGT.Este es el momento de que los compañeros y compañeras jóvenes discriminados desde1994, se quiten la venda de sus ojos y vean con claridad que no todos los sindicatos somos iguales y se organicen en torno a la USO para seguir defendiendo sus derechos y el cobro de los resultantes de esta sentencia.La demanda presentada por USO el 26 de mayo 2005 permitirá cobrar los atrasos económicos desde mayo 2004, lo que representa cuantías económicas muy importantes.
Esperamos que los recursos pendientes contra la doble escala salarial por la antigüedad de los convenios de REPSOL-YPF-Químicas y Butano, también anulen la discriminación de los trabajadores y trabajadoras ingresados después de 1994.El sindicato USO seguirá trabajando en la construcción de una alternativa sindical en el Grupo REPSOL-YPF, diferente, autónoma, plural e independiente, que luche con firmeza contra todo tipo de desigualdad y discriminación, que se viene aplicando en el Grupo REPSOL-YPF, con la colaboración de los "sindicatos engordados" por las prebendas de la empresa e incomprensiblemente por la cuotas y los votos de aquellos que luego son discriminados con sus acuerdos para mantener prebendas personales y sindicales a cambio de firmar convenios colectivos con cláusulas discriminatorias con como la anulada por el Tribunal Supremo.En próximos días convocaremos asambleas para informar detalladamente del contenido y alcance de la sentencia y de las actuaciones y procedimiento para cobrar las diferencias económicas que USO te tramitará.
¡DA EL PASO Y ORGANÍZATE EN LA USO!
YA TIENES UN SINDICATO QUE DA LA CARA POR TI
UNIDOS Y ORGANIZADOS LOS COMPAÑEROS/AS
DISCRIMINADOS TODO SERÁ MÁS FÁCIL.
"TUS DERECHOS, NUESTRO TRABAJO"¡AFÍLIATE!
MAYO 2008
8 de mayo de 2008
¡¡Felicidades a todos los trabajadores que han sido afectados por esta sentencia!!
Esto que se refiere a lo pactado con respecto a la antigüedad en el lll convenio y posteriores, los jueces lo califican como desigualdad ilícita, atención al significado de la palabra ilícita. A nosotros nos invita a una reflexión más profunda que queremos trasladar a todos los trabajadores.
Verdaderamente desde el año 1993 el retroceso en las mejoras sociales, laborales y salariales para los trabajadores, se hace cada vez más palpable, sin embargo como queda patente en el punto cuarto de los antecedentes de la sentencia la empresa ha ido aumentando en mucho sus beneficios año tras año. Por suerte trabajamos en una empresa que no está en crisis precisamente.
Para nosotros es una desigualdad ilícita el que en el convenio lll aunque se pacto y firmo una subida lineal de salario para todos los niveles, al nivel 14 se le disminuyo en más de 30.000 pts. Desigualdad ilícita que venimos reclamando a los firmantes UGT y CCOO y arrastrando desde entonces.
Para nosotros la doble escala salarial no solo afecta a la antigüedad, también a las bandas retributivas dentro de cada grupo profesional, los famosos tubos que son en definitiva múltiples escalas salariales para trabajadores que realizan el mismo trabajo.
Para nosotros también la doble escala salarial afecta a los trabajadores a los que se les exige ejercer la polivalencia pero no se les paga.
Para nosotros también la doble escala salarial afecta a los trabajadores a los que se les exige aprender y trabajar en varios puestos más de los que le corresponden, pero no se les paga flexibilidad o CPT (complemento puesto de trabajo) tal y como recoge nuestro convenio.
Para nosotros también la doble escala salarial afecta a los trabajadores que son llamados en su periodo de descanso para dar cobertura a incidencias que no se han podido solventar con grupo de apoyo o reten y encima no perciben ningún plus por ello.
Para nosotros también la doble escala salarial afecta a los trabajadores que salen del trabajo a y media pasada para coger el autobús, y a los que salen todavía más tarde porque lo han perdido y tienen que marchar en taxi en detrimento de algunos que están marchando a y cuarto. Somos víctimas de una chapuza impuesta tanto por la empresa como por UGT y CCOO
Comprendemos que la empresa como tal, busque abaratar costes e intentar rentabilizar al máximo a sus trabajadores lo que no comprendemos es como los sindicatos UGT y CCOO se han llegado a convertir en un verdadero parapeto contra el que nos estrellamos una y otra vez cuando intentamos reivindicar esos retrocesos palpables que sufrimos desde la entrada en vigor del maldito convenio firmado en 1994.
Es muy desagradable, el encontrarnos en los pasillos de los juzgados o del SIMA, cuando hemos asistido a juicios y actos de mediación, el corrillo de los representantes de UGT y CCOO dialogando y haciendo frente común con los representantes de Repsol.
¿Qué oscuros intereses están defendiendo? Estos señores de UGT y CCOO que en Madrid nos miran por encima del hombro y que defienden delante de un juez una Desigualdad ilícita a brazo partido con la empresa. Desde luego no defienden los intereses de los trabajadores.
Estos sindicatos que se jactan de tenerlo todo sindicalizado y que llevan ya mucho tiempo anteponiendo los intereses de sus sindicatos, a los de los trabajadores a los que representan e incluso también ante sus propios responsables cuando no acatan la disciplina sindical.
En esta demanda por la antigüedad el Tribunal Supremo a diferencia de los sindicatos UGT y CCOO, si ha defendido los derechos constitucionales y laborales de los trabajadores.
Le pese a quien le pese igual trabajo igual salario.
Continuamos luchando por recuperar todos los derechos que UGT y CCOO nos han arrebatado en estos 14 últimos años.
Desde USO pedimos, a todos los trabajadores que todavía, a pesar de todo esto estén afiliados a estos dos sindicatos, que se den de baja de UGT y CCOO y que no les sigan haciendo el juego. ¡¡Es lo mínimo que se les puede hacer ¡!
En todos los juicios en la Audiencia CCOO y UGT a parte de estar totalmente en contra de la demanda de USO, se han estado mofando de nosotros. Cualquier excusa que ahora intenten meter es una burda mentira.
Saludos S.S. USO







