1 de noviembre de 2009
TURNO DE ENTRADA TRABAJADORES C-10
JUICIO PROLONGACION JORNADA DIARIA PERSONAL A TURNO Y NOCTURNO
17 de octubre de 2009
REFINERIAS DE PETROLEO EN EUROPA - PANORAMA
Enlace articulo de la agencia REUTERS.
*Articulo traducido de forma automatica.
Documento original:
http://www.reuters.com/article/GCA-Oil/idUSTRE58G3H720090917?pageNumber=2&virtualBrandChannel=11604&sp=truehttp://www.reuters.com/article/GCA-Oil/idUSTRE58G3H720090917
29 de septiembre de 2009
DEMANDA POR EL AUMENTO A 8 HORAS Y 15 MINUTOS DE LA JORNADA DIARIA DE LOS TRABAJADORES A TURNO Y NOCTURNOS.
LA MAYOR REFINERIA DE INDIA Y DEL MUNDO
25 de septiembre de 2009
OTRO CHANTAJE INTOLERABLE DEL SINDICALISMO VERTICAL
La obligación de firma individual de adhesión acordada por REPSOL-PETROLEO, CC.OO y UGT para poder cobrar los atrasos del VIII Convenio Colectivo es un acto más de sindicalismo vertical.
El acuerdo de REPSOL, CC.OO y UGT de obligar a los trabajadores no afiliados al sindicalismo vertical, de tener que “pasar por taquilla” firmando la adhesión individual al VIII Convenio Colectivo para los años 2009 y 2010, supone un puro acto de imposición verticalista y una vulneración de la libertad sindical que USO no tolerará.
El Sindicato USO una vez estudiado el Acuerdo para imponer la adhesión individual y con ello el chantaje de; (si no firmas, no cobras atrasos), presentó escrito de denuncia ante la Dirección de Recursos Humanos, solicitando:
“Se anule la obligación, impuesta a los trabajadores no afiliados a los sindicatos CC.OO y UGT, de adherirse expresamente por escrito al Convenio Colectivo suscrito con ambas organizaciones sindicales, para que el mismo les sea de aplicación, procediendo de forma inmediata a la aplicación del citado VIII Convenio Colectivo de REPSOL-PETROLEO, S.A., en idénticas condiciones a todos los trabajadores de la empresa, con independencia de su afiliación sindical”.
El Acuerdo de REPSOL-PETROLEO, CC.OO y UGT para imponer la aceptación del VIII Convenio Colectivo, condicionando el cobro de los atrasos a la adhesión individual a un Convenio Colectivo “erga omnes”, es un atropello de la libertad sindical, al suponer el menoscabo y la discriminación por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales, como ha sentado la doctrina del Tribunal Constitucional entre otras, con la sentencia de 1 de Febrero de 2005.
El Sindicato USO comparte los argumentos y el fondo de la denuncia presentada ante la Dirección General de Trabajo por otros sindicatos, aunque discrepamos del momento de la denuncia, que entendemos debió presentarse una vez publicado el Convenio Colectivo en el BOE, en evitación de actuaciones como es el caso, “chantajistas, barriobajeras y alarde de prepotencia e imposición de sus voluntades” por métodos vulneradores de Derechos Fundamentales y del Derecho de Libertad Sindical.
USO no tolerará que se pisotee por estos “sindicalistas neo verticales”, la Libertad Sindical y los Derechos Fundamentales, de quienes discrepamos de sus practicas y acuerdos, por lo que una vez consumado el atropello procederemos a la presentación de Demanda Judicial en defensa de los legítimos derechos e intereses del Sindicato, de sus afiliados y del conjunto de los trabajadores, reclamando la nulidad de la adhesión y sus actuaciones y la correspondiente indemnización por los daños morales y perjuicios ocasionados con la imposición de la adhesión individual para cobrar los atrasos del VIII Convenio Colectivo de eficacia general.
¡¡¡¡¡¡¡¡¡ NO MÁS SINDICALISMO VERTICAL EN REPSOL !!!!!!!
TRABAJADOR, TRABAJADORA, ALZA TU VOZ Y DEFIENDE LA LIBERTAD SINDICAL SECUESTRADA POR EL VERTICALISMO QUE PRACTICAN, REPSOL, CC.OO Y UGT.
AFILIATE A LA USO Y PARTICIPA EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA ALTERNATIVA SINDICAL, LIBRE, AUTÓNOMA E INDEPENDIENTE, DE CLASE Y SOLIDARIA QUE NECESITAMOS EN EL GRUPO REPSOL
SEPTIEMBRE, 2009 Sección Sindical Estatal
USO-REPSOL
19 de septiembre de 2009
DOCUMENTO DE ADHESIÓN INDIVIDUAL AL VIII CONVENIO COLECTIVO DE REPSOL PETRÓLEO, ENVIADO POR LA EMPRESA A LOS TRABAJADORES
DE: ……………………………………..DNI nº …………………
A: DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES
ASUNTO: ADHESION CONVENIO COLECTIVO DE REPSOL PETROLEO.
FECHA:
Mediante este escrito, les comunico mi decisión de adherirme expresamente al VIII Convenio Colectivo de Repsol Petróleo y, en consecuencia, solicito que me sea aplicado el mismo y anticipados los atrasos correspondientes a la aplicación de las tablas salariales y demás condiciones en él contempladas.
Si finalmente el Convenio no fuera publicado y no alcanzara eficacia general, mi decisión de adhesión al Convenio de eficacia limitada resultante, y sus efectos, incluidos los económicos, quedarán definitivamente consolidados si no manifiesto en un plazo de 15 días, desde que conozca la existencia del indicado Convenio, mi oposición expresa al mismo.
COMUNICADO REFERENTE AL DOCUMENTO DE ADHESIÖN
Documento De Adhesión Individual Al VIII Convenio Colectivo De Repsol Petróleo
El Sindicato USO considera el documento de adhesión individual al VIII Convenio Colectivo de Repsol Petróleo (actualmente en proceso de impugnación ante la Dirección General de Trabajo) como un atentado a los intereses comunes de los trabajadores de esta empresa. El documento elaborado por los Sindicatos CC.OO. y UGT y aprobado por la Dirección de la Empresa, fomenta la desunión y discriminación entre los trabajadores.
Compartimos totalmente “todas” las alegaciones presentadas ante la Dirección General de Trabajo.
Así mismo dudamos de la legalidad del documento y consideramos que la firma de dicho documento no compromete a nada, puesto que el segundo párrafo deja sin ninguna validez el primero, al otorgar un plazo de 15 días para retractarse de lo firmado una vez que se conozca la resolución definitiva del VIII Convenio Colectivo de Repsol Petróleo.
Por lo tanto, dejamos plena libertad a nuestros afiliados y trabajadores simpatizantes para que firme el documento o no con el fin de poder optar al cobro del anticipo.
Viernes 18 de septiembre de 2009
14 de septiembre de 2009
IMAGENES REFINERIA A CORUÑA
http://picasaweb.google.com/refineriasenior/RecuerdosDesdeLos60#
3 de septiembre de 2009
TRABAJO A TURNO Y EL CANCER
Ya hay suficientes evidencias de que el trabajo nocturno perjudica a la salud en ambos sexos , los trabajadores nocturnos sufren de envejecimiento prematuro, alteraciones cardiovasculares , digestivas, del sueño ,estrés y migrañas... .
En estudios epidemiológicos realizados en los ultimos años de trabajadores/as a turno y nocturnos se observa que este colectivo tiene mayor posibilidad de desarrollar un tumor que los trabajadores de jornada ordinaria, en las mujeres se ha observado un aumento de cancer de mama en trabajadoras que han estado a turno durante muchos años ,aunque serán necesarios más trabajos para confirmar este hecho los informe concluye que trabajar por la noche puede alterar ritmo circadiano y aumentar las probabilidades de desarrollar un tumor.
El trabajo nocturno altera los ritmos circadianos e inhibe la producción de melatonina, una hormona que puede influir en el desarrollo del cáncer.
Algunas hipótesis hablan que la exposición a la luz tanto artificial como solar crea alteraciones en la generación de melatonina.
La IARC clasifica los agentes ,mezclas o condiciones de exposición basándose en estudios científicos en cuatro grupos. En estas lista sólo se incluyen los agentes evaluados por lo tanto no son completas.
Grupo 1: Carcinógeno para el ser humano.
Grupo 2:
A: Probablemente carcinógeno para el ser humano.
B: Posiblemente carcinógeno para el ser humano.Agentes, mezclas o condicones de exposición cuando existen pruebas limitadas de carcinogenicidad en humanos y pruebas suficientes en animales de carcinogenicidad.
Grupo 3: No puede ser clasificado respecto a su carcinogenicidad para el ser humano.
Grupo 4: Probablemente no carcinógeno para el ser humano.
Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer IARC
Overall Evaluations of Carcinogenicity to Humans
List of all agents, mixtures and exposures evaluated to date
Group 2A: Probably carcinogenic to humans (63)
Exposure circumstancesArt glass, glass containers and pressed ware (manufacture of) (Vol. 58; 1993)
Carbon electrode manufacture (Vol. 92; in preparation)
Cobalt metal with tungsten carbide (Vol. 86; 2006)
Hairdresser or barber (occupational exposure as a) (Vol. 57, Vol. 99; in preparation)
Petroleum refining (occupational exposures in) (Vol. 45; 1989) REFINADO DE PETROLEO
Shiftwork that involves circadian disruption (Vol. 98; in preparation) TRABAJO A TURNO QUE IMPLIQUE ALTERACIONES DEL RITMO CARDIACO
Sunlamps and sunbeds (use of) (Vol. 55; 1992)
DINAMARCA 38 mujeres indemnizadas por desarrollar cancer de mama al trabajar 20 años a turno.
http://www.expansion.com/2009/03/25/entorno/1238014171.html
Iarc agentes ,mezclas y condiciones de exposición grupo 2A
http://monographs.iarc.fr/ENG/Classification/crthgr02alist.php
http://news.bbc.co.uk/2/hi/uk_news/scotland/7945145.stm
http://www.ohcow.on.ca/resources/handbooks/shiftwork/Shiftwork.pdf
REAL DECRETO 1561/1995, DE 21 DE SEPTIEMBRE,SOBRE JORNADAS ESPECIALES DE TRABAJO
CAPITULO IV
Trabajo nocturno
Artículo 32.
Excepciones a los límites de jornada de los trabajadoresnocturnos.1. La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos establecida enel párrafo segundo del apartado 1 del artículo 36 del Estatuto de losTrabajadores sólo podrá superarse, mediante la realización de horas extraordinarias o la ampliación del período de referencia de quince días previsto en el mismo, con sujeción a las condiciones y límites que seestablecen en el presente artículo, en los siguientes casos:
a) En los supuestos de ampliaciones de jornada previstos en el capítulo II deeste Real Decreto.
b) Cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
c) En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.
ESTATUTOS DE LOS TRABAJADORES
Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.
1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de lamañana. El empresario que recurra regularmente a la realización detrabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá excederde ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia dequince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
2. El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que sedeterminará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
3. Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajoen equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatrohoras del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripciónvoluntaria.Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completarlos equipos necesarios durante uno o más días a la semana.
4. Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de saludy seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, incluyendo unos servicios de protección y prevención apropiados, y equivalentes a los de los restantes trabajadores de la empresa.El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de una evaluación gratuita de su salud, antes desu afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares, en los términos que se establezca en la normativa específicaen la materia. Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcanproblemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista enla empresa y para el que sean profesionalmente aptos. El cambio depuesto de trabajo se llevará a cabo de conformidad con lo dispuestoen los artículos 39 y 41, en su caso, de la presente Ley.
5. El empresario que organice el trabajo en la empresa según uncierto ritmo deberá tener en cuenta el principio general de adaptacióndel trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigenciasen materia de seguridad y salud de los trabajadores. Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora dedeterminar los períodos de descanso durante la jornada de trabajo.
7 de agosto de 2009
INFORMACIÓN MINISTERIO DE SALUD GRIPE A H1N1
¿Cómo se contagia el virus de la gripe pandémica A/H1N1 2009?
La transmisión de la Gripe pandémica A/H1N1 2009 se produce de la misma manera que la gripe estacional.
Los virus de la gripe se transmiten a través de las pequeñas gotas que salen de la nariz o de la boca cuando una persona enferma de gripe tose o estornuda sin taparse la nariz y la boca con un pañuelo.Estas pequeñas gotas y los gérmenes que contienen pueden propagarse a las personas que están cerca y las respiran.
También si una persona tose o estornuda en la mano, estas pequeñas gotas y los gérmenes que contienen pueden transmitirse de su mano a cualquier superficie que toque y pueden pervivir en esta superficie durante un tiempo.
Objetos cotidianos como barandillas, manivelas de puertas, teclados y ratones de ordenador, teléfonos, etc., son las superficies más comunes donde puede encontrarse el virus de la gripe.
Si otra persona entra en contacto con estas superficies y después se toca la cara, los gérmenes pueden entrar en su organismo e infectarse.Es así como se contagian los virus de la gripe, incluyendo el de la gripe pandémica A/H1N1 2009.
En ningún caso se transmite por vía digestiva, por lo tanto no hay problemas con el consumo de la carne de cerdo.
NUEVO VESTUARIO CARTAGENA
6 de agosto de 2009
CAJA DE RESISTENCIA Y SOLIDARIDAD HUELGA 19 Y 20 DE ABRIL
1 de agosto de 2009
ALEGACIONES CONVENIO COLECTIVO REPSOL PETRÓLEO
23 de julio de 2009
22 de julio de 2009
ADICIONAL A LA FIRMA DEL VIII CONVENIO COLECTIVO DE REPSOL PETROLEO S.A.
En Madrid, siendo las 17:30 horas del día 21 de julio de 2009, se reúnen las personas al margen referenciadas, integrantes de la Comisión Negociadora del VIII convenio colectivo de Repsol Petróleo S.A.
Con ocasión de la firma del convenio, los citados acuerdan la suscripción del presente documento, integrado por contenidos obligacionales que por motivos formales o de redacción no encuentran lugar adecuado dentro del texto del convenio. En consecuencia, estos compromisos tienen la misma fuerza de obligar que el propio texto del convenio colectivo.
PRIMERO.- Con relación al Desarrollo de Carreras Profesionales, y sin perjuicio del cumplimiento del acuerdo del 2000, se establecen los siguientes compromisos:
• Provisión para el período 2009-2010: Para la vigencia del VIII convenio colectivo se aprueban 80 DCP' S de 1 subnivel cada una, a repartir proporcionalmente entre la plantilla de los 5 centros.
SEGUNDO Se prorroga el Plan de Bajas de Capacidad Disminuida, por la duración del VIII convenio colectivo, con la actualización de valores que corresponda según ANEXO I.
Los Servicios Médicos elaborarán, a principios de cada año, una lista con las personas que potencialmente puedan obtener una incapacidad permanente con el fin de iniciar los trámites legales correspondientes para la obtención de la misma. A tal efecto, será necesario el consentimiento del trabajador. En caso de que un trabajador rechace la oferta de la empresa para la aplicación de este plan, no podrá acogerse posteriormente.
En el caso de que fuera reconocida una incapacidad permanente total, si existen vacantes de estructura en el centro de trabajo en el que preste servicio que puedan ser desempeñadas por el trabajador, la empresa podrá ofrecerle dicho puesto.
Ofrecida una vacante si el trabajador la rechazara, causará baja en la empresa y no tendrá derecho a la indemnización del PBCD.
Aceptada la vacante por el trabajador se realizará la necesaria novación del contrato de trabajo, garantizándose que las percepciones dinerarias del trabajador a partir de ese momento (prestación de la seguridad social y nueva retribución) sea, al menos, igual al total de las retribuciones que viniera percibiendo hasta la fecha, a excepción de los complementos de puesto de trabajo.
Si no hubiera vacantes de estructura, el empleado causara baja en la empresa y percibirá la indemnización del PBCD.
Esta regulación implicará adaptar el reglamento de Plan de Pensiones a los términos aquí recogidos.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 18:00 horas del díai encabezamiento.
FIRMA DEL VIII CONVENIO COLECTIVO DE REPSOL PETRÓLEO S.A.
Comisión Negociadora del VIII convenio colectivo de Repsol Petróleo S.A.
Consta como antecedentes el preacuerdo firmado en fecha de dos de julio de 2009.
De acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de aplicación, y habiendo finalizado la fase negociadora, las partes presentes, constitutivas de la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo de la empresa Repsol Petróleo S.A., se hallan en disposición de firmar un texto definitivo.
La representación sindical Comisiones Obreras (CC.OO.) y de la Unión General de Trabajadores (U.G.T) manifiesta que firman el presente convenio, dado que ha sido ratificado en sus asambleas.
Las representaciones sindicales del Sindicato de Trabajadores de Repsol (STR); de la Confederación de Trabajadores Independientes (C.T.I.); de la Confederación General del Trabajo (C.G.T.); y de la Confederación Intersindical Gallega ( C.I.G.) manifiestan que no firman el presente convenio, por no haber sido ratificado el preacuerdo en las asambleas y en el referéndum en A Coruña.
Votos a favor: Doce de la representación de la Dirección y seis miembros de la parte social de la comisión negociadora, (cuatro de CC.OO. y dos de la U.G.T.) que supone el 51,7% de la representación de los trabajadores, obtenida en las elecciones sindicales realizadas en noviembre del año 2006.
Votos en contra: Seis miembros de la parte social de la comisión negociadora (dos de S.T.R. dos de C.T.I. uno de la C.G.T. y uno de la C.I.G.) que suponen el 44,8% de la representación de los trabajadores, obtenida en las elecciones sindicales realizadas en noviembre del año 2006.
En consecuencia, ACUERDAN
Aprobar el texto definitivo del VIII Convenio Colectivo de la empresa Repsol Petróleo S.A., que se adjunta a la presente, firmado en todas sus hojas.
En el supuesto de que surja, con posterioridad a la firma del texto alguna errata, esta comisión se compromete a la subsanación de la misma.
Comisionar a para que en nombre de esta Comisión, pueda presentar el texto, acta y demás documentación ante la autoridad laboral para su registro y publicación.
Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 11:15 horas del día de referencia.
9 de julio de 2009
LA AUDIENCIA NACIONAL DICTA SENTENCIAS DANDO LA RAZÓN A U.S.O., ANULANDO LA DOBLE ESCALA SALARIAL EN LOS CONVENIOS DE QUÍMICAS, PETRÓLEO Y BUTANO
LA AUDIENCIA NACIONAL DICTA SENTENCIAS DANDO LA RAZÓN A U.S.O., ANULANDO LA DOBLE ESCALA SALARIAL EN LOS CONVENIOS 2006-2008 DE QUÍMICAS, PETRÓLEO Y BUTANO
U.S.O. gana en solitario los juicios, contra REPSOL, CC.OO.-UGT y sin el apoyo del resto de sindicatos del Grupo
La Audiencia Nacional ha dictado sentencia sobre la doble escala salarial en los convenios para los años 2006-2008 de REPSOL Química, Petróleo y Butano; cambiando su posición anterior y unificando la solución para las tres empresas por igual como U.S.O. ha venido defendiendo. La Audiencia estima nuestras demandas, acogiendo todos nuestros razonamientos jurídicos.
2 de julio de 2009
29 de junio de 2009
16 de mayo de 2009
CONCENTRACIÓN FRENTE A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE REPSOL
Esta manifestación ha sido promovida por el 100% del Comité de Empresa, refrendada en Asamblea de Trabajadores y apoyada por la práctica totalidad del personal de la factoría en reivindicación y defensa de nuestro Centro Médico, construido con el esfuerzo económico de los trabajadores hace mas de 30 años y por el mantenimiento de nuestros derechos sanitarios consolidados y reflejados en el artículo 60 de nuestro convenio.

La manifestación se desarrollo de manera muy ruidosa (se repartieron 40 silbatos y varios megáfonos) pero totalmente pacifica, nos mantuvimos con nuestra pancarta frente a las puertas de acceso al Palacio hasta que la policía nos informó que habíamos superado la hora de fin de la autorización y nos invito a disolverla.
Si cabe un hecho que destacar es que a todos los allí presentes nos extraño sobremanera que ningún representante de UGT en el Comité de empresa nos acompañara en la manifestación y más teniendo en cuenta que algunos ya se encontraban en Madrid el día anterior.
A pesar de no ser una representación muy numerosa rondamos las 60 personas y de padecer algunos fallos organizativos (fruto de nuestra inexperiencia en estos eventos), que nos obligaron a reducir la duración prevista de la manifestación.
Para la representación de USO el objetivo de la misma se ha cumplido con creces.
Un gran número de accionistas y de otras personas influyentes se han hecho eco de nuestra reivindicación.
“Seguimos luchando”
Por nuestros derechos sanitarios consolidados.

6 de mayo de 2009
SENTENCIA ANTIGUEDAD GANADA POR USO EN REPSOL PETRÓLEO YA ES FIRME

SENTENCIA FIRME QUE ANULA
¡PAGUEN LOS ATRASOS!
Acabamos de conocer que la sentencia del Tribunal supremo que anulaba la Doble Escala Salarial en Repsol Petróleo, firmada por CCOO y UGT en el Convenio 2002-2005, y que el sindicato USO demandó su nulidad por vulnerar el derecho de Igualdad, tras un largo y tortuoso proceso jurídico, es firme desde el 21 de julio de 2008.
La firmeza de la Sentencia ha sido ocultada por Repsol Petróleo, a USO e incluso a la Audiencia Nacional, la última vez el pasado 16 de abril de 2009.
¿Conocían CCOO-UGT la firmeza de la sentencia ganada por USO cuando acordaron con REPSOL los criterios de aplicación y el pago de atrasos?
La USO, una vez confirmada la firmeza de la sentencia que condenó a Repsol-Petróleo, CCOO y UGT por vulnerar el Derecho Fundamental de Igualdad mediante la Doble Escala Salarial, ha presentado en la Audiencia Nacional, solicitud de nueva fecha de juicio contra la Doble Escala Salaria del Convenio 2006-2008, que se suspendió el 16 de abril por estar pendiente, el recurso al Tribunal Constitucional.
Desde la USO, exigimos de Repsol-Petróleo, CCOO y UGT que cumplan sus compromisos y que de inmediato se proceda al pago de los atrasos a los compañeros y compañeras afectados por la sentencia firme que anuló la Doble Escala Salarial por ellos firmada, sin obligar a los trabajadores y trabajadoras a presentar demandas individuales, que únicamente servirán para retrasar el pago y colapsar los Juzgados de lo Social.
USO reclama de CCOO y UGT que se sumen a la demanda presentada por USO para la nulidad de la Doble Escala Salarial del Convenio 2006-2008 y fijen el pago de los atrasos como condición “sine qua non” para seguir negociando y pactando cualquier tipo de acuerdo. No hacerlo será una prueba más de entreguismo y claudicación a los intereses de Repsol y un nuevo atropello a los derechos de los trabajadores y trabajadoras de Repsol Petróleo que fueron discriminados con la firma de la Doble Escala Salarial y que ahora tienen una oportunidad de rectificar en parte gracias a la constancia y buen hacer jurídico de USO.
Con una sentencia firme de condena, seguir defendiendo la legalidad de la Doble Escala Salarial en el Grupo Repsol, es una evidencia de mala fe en la negociación por Repsol, que requiere una respuesta sindical contundente que fuerce un Acuerdo de Aplicación con un mismo trato parar todas las empresas del grupo afectadas por el Acuerdo Marco y el pago de atrasos y futura aplicación para todos los trabajadores y trabajadoras por igual.
Si CCOO y UGT no son capaces de forzar a Repsol al pago de los atrasos, sin necesidad de demandas individuales de los trabajadores y trabajadoras, traspasando el problema y la responsabilidad a los compañeros y compañeras que fueron discriminados y que han sufrido cuantiosas pérdidas económicas por su firma y defensa de la Doble Escala Salarial, es el momento de retirarles todo el apoyo y dejar de mantenerles con una cuota sindical y con el respaldo electoral.
La alternativa sindical autónoma, plural e independiente que los trabajadores y trabajadoras de Repsol necesitamos, para defender únicamente nuestros intereses, puede ser una realidad, sumando esfuerzos y voluntades con la USO. Sólo depende de tu decisión.
MAYO, 2009 Sección Sindical USO – Repsol
5 de mayo de 2009
IMPORTANTE INFORMACIÓN TRIENIOS-QUINQUENIOS ANTIGUEDAD REPSOL

LOCAL DE USO CARTAGENA ( Plaza de la Universidad,1 ) ESTARA
PRESENTE NUESTRO SECRETARIO CONFEDERAL DE ACCION SINDICAL
JOSE VIA QUE NOS INFORMARA ACERCA DE LA ANTIGÜEDAD.
POR LA IMPORTANCIA DEL TEMA ( TRIENIOS-QUINQUENIOS ) QUE
AFECTA A GRAN PARTE DE LA PLANTILLA ESPERAMOS VUESTRA
ASISTENCIA.
2 de mayo de 2009
COMUNICADO COMITE EMPRESA
El comité de empresa promueve como reivindicación en defensa de nuestros derechos sanitarios una concentración frente a la junta general de accionistas de Repsol que secelebrará el día 14 mayo en Madrid.
Podemos aprovechar la coyuntura logística de la celebración ese mismo día de otra manifestación internacional a la que también asistiremos, manifestación convocada por lac onfederación europea de sindicatos en defensa del empleo y contra el paro.
El Comité de Empresa espera el respaldo mayoritario de los trabajadores en esta iniciativa Aunque a fecha de hoy falta por concretar horarios y lugares si os podemos adelantar que eltransporte en autobús así como los bocadillos y refrescos correrán por cuenta de las secciones sindicales que promueven la manifestación del C.E.S.
Nos sería de mucha utilidad el tener una relación de todos los trabajadores interesados en acompañarnos lo antes posible por lo tanto todo el que quiera y pueda que se ponga encontacto lo antes posible, con cualquiera de las secciones sindicales de este comité bien en persona, bien a través de correo electrónico.
22 de abril de 2009
NOTA DE PRENSA
Desde la Sección Sindical de USO Repsol Petróleo Cartagena queremos manifestar nuestro mas sincero agradecimiento a todos nuestros afiliados y resto de trabajadores y familiares que nos acompañaron durante prácticamente la totalidad de las jornadas de huelga 19 - 20 de abril y nos apoyaron, mostrando además un comportamiento ejemplar y un alto grado de cultura reivindicativa, que se ha traducido en un éxito histórico de participación y reivindicación nunca antes sucedido en esta refinería.
También agradecer a la Guardia Civil su colaboración, a la hora de evitar confrontaciones entre manifestantes y usuarios de las carreteras de acceso al complejo.
Todas estas circunstancias nos animan aun más a la hora de seguir luchando en este difícil momento en el que nos encontramos, que ha llevado a la dirección de la empresa a suspender la producción en prácticamente todas las unidades de la factoría de manera indefinida, lo que nos preocupa sobre manera.
Y por el mantenimiento de nuestros derechos médicos consolidados y reflejados en el artículo 60 de nuestro convenio, que por desgracia hemos dejado de disfrutar.
Muchas Gracias Compañeros
21 de abril de 2009
VALORACIÓN HUELGA 19,20-04-09
1ª VALORACIÓN DEL PRIMER TURNO DE HUELGA 19-04-09
Los servicios mínimos previstos en la Orden ITC del Ministerio de Industria de 18 de Abril de 2009, no se han cumplido en su totalidad. Se ha excedido la dirección convocando a más personas de las definidas en la Orden. Lo positivo, la asistencia de trabajadores a la Refinería para apoyar al Comité de Huelga y mostrar su repulsa ante la actitud de la patronal.
Pese a la climatología más de 300 trabajadoras y trabajadores se han manifestado y reivindicado nuestro sistema sanitario, sin olvidar en ningún momento que con el inicio de este primer periodo de huelga, también se inicia el periodo de inactividad de la producción anunciado, vinculo propiciado por la dirección de refino y que bajo nuestro punto de vista no dudamos de calificarlo de error monumental.
En cuanto al inicio de parada de las unidades, se están acelerando de forma y manera que al turno de la mañana del 20 (turno bajo mínimos) queden pocas tareas de parada, sic., según nos informan los trabajadores de los distintos puestos de trabajo, y menos para el de la tarde.
En la reunión mantenida con la dirección del Complejo a las 14,40 de hoy, se nos ha comentado que el martes se ponen a nuestra disposición para darnos toda la información que sobre la parada podamos solicitar, veremos.
SEGUNDA VALORACIÓN DE LA HUELGA 20-abr-09
La valoración que este Comité hace de la huelga realizada, es muy positiva. La participación de los trabajadores de este complejo en la convocatoria ha sido espectacular y que el 80% de la plantilla total haya secundado esta movilización, supone el respaldo a las movilizaciones en su día planteadas y la demostración de que la empresa tiene unos límites que no debería de haber transgredido. La prepotencia, la falta de diálogo fructífero y la incomprensión que ha tenido y tiene con los problemas relacionados con la salud de los trabajadores y sus familias, ha recibido la respuesta contundente que se merecía.
Por otro lado, la vinculación que la empresa hace de nuestra movilización, con una parada general de actividad, debería servir como aviso a navegantes para que la dirección entienda que no estamos dispuestos a renunciar ni a nuestro sistema sanitario, ni a conocer participar e intervenir en una situación que planteada por la Dirección y bajo el paraguas de la falta de rentabilidad se puedan esconder otras intenciones menos claras. Para ello, hemos requerido a la Dirección del Complejo y a la Dirección de Madrid que se nos proporcione los datos y estrategias para salir cuanto antes y de una manera ordenada de esa parada técnica.
Ha habido alguna incidencia digna de reseñar, que vamos a incluir en el informe que este Comité está haciendo a petición del Ministerio de Industria, como por ejemplo, requerir la asistencia de trabajadores cuya tarea no estaba contemplada en los servicios mínimos.
Os recordamos que con independencia de esto último, el calendario de huelgas planteado sigue adelante, por lo que los próximos días 2 y 3 de Mayo de nuevo estamos convocados al segundo periodo de huelga, si la empresa no atiende a las peticiones planteadas. Por ello, creemos que deben de continuar las concentraciones que venimos realizando tras la comida, hasta la resolución del problema.
Os queremos agradecer el esfuerzo realizado por todos los compañeros y compañeras que nos habéis acompañado en esta movilización, tanto de los que secundando la huelga no han acudido a su trabajo, como a los que tras sus servicios mínimos quedaron con nosotros para acompañarnos, a todas y todos, GRACIAS.
20 de abril de 2009
HUELGA REPSOL
Se ha respetado el libre acceso a todo aquel que quisiera entrar, incluido el personal interino y temporal, aunque la falta de supervisión ha provocado que no se hayan podido firmar permisos de trabajo y, por lo tanto, no se ha podido iniciar ni continuar ningún tipo de trabajo por parte de las subcontratas. Por este motivo, durante el día de hoy no hay ningún trabajador de subcontratas en la planta.
Debido a la gran concentración de trabajadores, se han producido largas colas y retenciones de tráfico en las zonas de entrada al Valle de Escombreras. El personal directivo y jefatura, han utilizado accesos secundarios para llegar al interior de la fábrica.
Desde primera hora de la mañana, unidades de la guardia civil han estado controlando la concentración, sin que tuvieran que intervenir.
Los trabajadores seguirán concentrados hasta la terminación de la jornada de huelga. El comité de empresa está muy satisfecho por el alto grado de seguimiento, cercano al 90%.
Durante la jornada, numerosos medios de comunicación (prensa, radio y televisión) han recogido imágenes, haciéndose eco de la noticia.
Seguiremos informando.
17 de abril de 2009
20 de marzo de 2009
18 de marzo de 2009
COMUNICADO SERVICIOS MEDICOS
Para mejorar la actividad del servicio médico os comunicamos los horarios de asistencia:
* Reconocimientos Médicos y extracciones de sangre de 7,30 a 10,30
* Consulta Médica y de enfermería de 11 a 12,30 (Cuando por problemas de trabajo no se pueda acudir en el horario establecido se podrá solicitar consulta por teléfono) Para solicitar recetas (estrictamente para titulares) podéis hacerlo llamando por teléfono al 49401 o bien a través de correo electrónico al Medico de empresa y recoger las recetas a última hora de la mañana o por la tarde.
* Entrega y recepción de EPI oculares diariamente de 12,30 a 14
* Realización de moldes para EPI auditivos los martes y viernes de 12,30 a 13,30 El personal en turno de tarde podrá acudir a consulta de 16 a 17 horas. Desde el servicio médico, agradecemos de antemano la colaboración de todos.
11 de marzo de 2009
PERSONAL DE JORNADA ORDINARIA
2 de marzo de 2009
CÓDIGO QR SECCIÓN SINDICAL USO REPSOL PETRÓLEO
El buen uso de las últimas tecnologías agiliza y amplia el radio de comunicación así como el ahorro en material utilizado normalmente para la publicación de comunicados u otras informaciones de interés, hemos añadido código QR con la dirección WEB de nuestro blog, que puede ser leído por dispositivos móviles como teléfonos u otros dispositivos electrónicos mediante lectores gratuitos de código QR instalados en estos, el desarrollo y mantenimiento de este blog se realiza sin ningún coste económico.
1 de marzo de 2009
AHORRA PAPEL ANTES DE IMPRIMIR PIENSA BIEN SI ES NECESARIO

http://hl35.dinaserver.com/hosting/fuso.es/uso/content/view/9946/219/
28 de febrero de 2009
COMUNICADO DE LA EMPRESA REPSOL PETROLEO CARTAGENA
Una vez desaparecido el régimen de colaboración voluntaria con la Seguridad Social en asistencia sanitaria derivada de enfermedad común y accidente no laboral y no resultando posible la concertación de un sistema similar con el Servicio Murciano de Salud de la Región de Murcia, a partir del próximo 1 de marzo, en que vence la segunda prórroga autorizada por la administración regional para continuar prestando asistencia sanitaria en el Centro Médico, será de aplicación, también para los trabajadores del centro de trabajo de Cartagena, la ayuda sanitaria reconocida en el artículo 60 de nuestro convenio colectivo, por lo que:
"El trabajador podrá optar por la percepción en metálico de la subvención o su inclusión en la póliza de asistencia sanitaria que con una compañía externa se concierte, corriendo por su cuenta el abono del exceso de coste de la cuota por beneficiario sobre la subvención.
" En consecuencia, a partir de dicha fecha, todos los trabajadores que así lo deseen, pueden darse de alta conjuntamente con sus beneficiarios en la póliza de Sanitas a través de intranet, con la siguiente ruta de acceso:
Portal del empleado > Beneficios>Seguros de salud y vida>Asistencia sanitaria en Repsol Petróleo>procedimiento de alta en póliza Sanitas> utilizar el link que figura al final de la página que nos lleva al portal de Sanitas.
Seguidamente, haremos un clic en tramitar alta> Procedimiento de contratación Repsol Petróleo, S.A.
Si la solicitud se realiza en el mes de febrero, debe señalarse que la contratación es "mes siguiente" para que la póliza tenga validez a partir del 1 de marzo de 2009 y evitar que se repercuta al trabajador el coste del mes de febrero completo.
En caso de ejercer el derecho de opción por la póliza de asistencia sanitaria, conviene señalar lo siguiente:
* No se admiten situaciones mixtas, de cobro de ayuda sanitaria e inclusión en la póliza del mismo titular.
* El coste por beneficiario y mes es de 9,90 EUR (valor 2008 actualizable con la firma del Convenio Colectivo 2009), que será retenido en la nómina mensual.
* Antes de iniciar la contratación online de la póliza se debe verificar que los datos personales, familiares y de domicilio figuran correctamente en la ficha personal
* El suplemento dental opcional Dentisanitas es a cargo del empleado y se abona a través de la cuenta corriente del interesado
* La póliza sanitaria cubre los hijos hasta el último día del mes en que cumplan 26 años (a no ser que tengan declarada discapacidad, en cuyo caso seguirán dados de alta)
* La póliza de Sanitas contratada no tiene periodos de carencia ni preexistencias (No se tendrán en cuenta las enfermedades existentes a la fecha de alta) Si se desea una información más precisa sobre la póliza se puede consultar repsolnet o bien realizar la consulta al SAE.
Los trabajadores que opten por el abono de la subvención de la ayuda sanitaria que prevé el Convenio Colectivo vigente (19,68 EUR por beneficiario y mes - valor 2008 actualizable con la firma del Convenio Colectivo 2009) deberán comunicarlo por escrito al "sae@repsol.com" o fax 913487801. Estas cantidades, de acuerdo con la legislación vigente, están sometidas a retención a cuenta del IRPF.
A fin de dar cumplimiento a las previsiones del Convenio Colectivo, a los trabajadores que el día 27 de marzo no hayan ejercido el derecho de opción, les será aplicada la subvención de la ayuda sanitaria. Los trabajadores con contrato de duración determinada percibirán, por defecto, la subvención por ayuda sanitaria que prevé el Convenio Colectivo.
A título informativo, Sanitas tiene conciertos en la región de Murcia, entre otros, con la sociedad médica Virgen de la Caridad.
La Dirección de la Empresa reitera que el objetivo de sus actuaciones ha sido el de facilitar en las mejores condiciones posibles la asistencia sanitaria a los trabajadores del C. I. Cartagena, dentro del cumplimiento de la legislación vigente y de lo establecido en Convenio Colectivo.
23 de febrero de 2009
PRÁCTICAS CONTRA-INCENDIOS INTERNAS (ACTUALIZADO)
En el caso de no poder ser así ,se podrá repetir práctica con el fin de completar el numero de 5 prácticas anuales realizadas (15 horas anuales) , la practica repetida dentro de las 5 practicas anuales se abonará igualmente.
La empresa por su parte nos comunica que:
Recomendara hacer las prácticas en las fechas señaladas.
Trabajara para intentar que no se repitan prácticas.
Se comunicara con las personas que repitan practica para informarles de la conveniencia de no repetirlas.
Antiguo parque de seguridad.
20 de febrero de 2009
TRIENIOS Y COBRO DE ATRASOS ANTIGUEDAD
Se ha señalado como primera fecha para la celebración de los juicios el día 5 de octubre.
19 de febrero de 2009
USO REPSOL INFORMA
El Tribunal Supremo, nos ha notificado en Febrero de 2009, auto no admitiendo el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto por REPSOL-BUTANO contra la sentencia del Tribunal Supremo, que declaraba la nulidad de la Doble Escala Salarial en la antigüedad.
El Auto del Tribunal Supremo, rechaza los argumentos de Repsol, razonando “se podrá discrepar, y ello es perfectamente legítimo, de la solución judicial dada por la sala a la cuestión litigiosa de autos pero lo que no se puede atribuir a la misma es alguno de los defectos que la hagan susceptible de ser anulada por este Tribunal”.
El dictamen del Ministerio Fiscal, también fue en la misma dirección, siendo Repsol condenada en costas.
Ya solo queda que el Tribunal Constitucional dicte sentencias, unificando doctrina jurídica sobre la Doble Escala Salarial en la antigüedad en el Grupo Repsol.
Resulta evidente que la constancia y el buen trabajo jurídico de USO, esta dando resultados muy positivos, que nos hacen ser optimistas para erradicar la desigualdad y la discriminación económica de los trabajadores y trabajadoras del Grupo Repsol ingresados después de 1995.
Sin duda CC.OO y UGT firmantes con algunos otros sindicalistas en su día de la Doble Escala Salarial en la antigüedad, pueden ayudar a restituir el derecho de igualdad ganado por USO en los Tribunales.
Si se cumple el compromiso de la empresa, y desiste de sus recursos al Tribunal Constitucional, sin duda que se agilizará la solución final y el cobro de los atrasos correspondientes a los trabajadores y trabajadoras.
Desde la USO, saludamos el cambio de criterio de CCOO y UGT, que ahora con las sentencias del Tribunal Supremo parecen entender que mantener la Doble Escala Salarial en la antigüedad por más tiempo, es intolerable.
En USO seguiremos trabajando para conseguir eliminar la Doble Escala Salarial en la antigüedad, pues resulta evidente que la solución definitiva, depende de la unificación de doctrina y del trabajo jurídico de USO. Paralelamente, la USO en el Grupo Repsol, sigue trabajando sindicalmente para construir una opción sindical diferente que aumente su presencia en los Comités de Empresa y en las Mesas Negociadoras, como garantía para la defensa de los intereses y derechos de los trabajadores y trabajadoras del Grupo Repsol, con firmeza y eficacia.
¡¡¡ORGANIZATÉ CON LA USO Y PARTICIPA EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA ALTERNATIVA SINDICAL LIBRE, AUTÓNOMA E INDEPENDIENTE QUE NECESITAMOS LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL GRUPO REPSOL!!!
¡DEFIENDE TUS DERECHOS CON LA USO!
¡¡¡TUS DERECHOS, NUESTRO TRABAJO!!!
MADRID, FEBRERO DE 2009 SECCIÓN SINDICAL USO-GRUPO REPSOL
17 de febrero de 2009
13 de febrero de 2009
PACTO SENTENCIA SUPREMO GANADA POR USO
COMUNICADO Nº 5
Compañeras y compañeros:
En el día de hoy, 11 de febrero de 2009, se ha vuelto a reunir la Comisión Negociadora del Acuerdo Marco. En dicha reunión, FIA-UGT y FITEQA-CC.OO. han tratado como punto previo la aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo sobre la antigüedad en Repsol Petróleo y Butano del Convenio 2002-2005 y se ha producido el desbloqueo de dicho asunto con los siguientes compromisos:
1º.- Se darían por firmes las sentencias de Petróleo y Butano, desistiendo la empresa de su derecho al recurso ante el Tribunal Constitucional.
2º.- Ante la demanda presentada sobre los convenios del 2006-2008 de Química, Petróleo y Butano, se esperaría a la sentencia que se dicte, prevista para final de este año, donde se espera la unificación de doctrina, en cuyo momento se pagarían los atrasos que correspondan. En el caso de que esta unificación vaya en el mismo sentido que las sentencias actuales de Butano y Petróleo, la Empresa se comprometería también a no recurrir la misma, finalizando así este proceso judicial, aplicando el sistema antiguo a todas las empresas donde existan las dos versiones.
3º.- Mientras llega esta unificación de doctrina, se realizarían los cálculos de antigüedad correspondientes a cada trabajador y se comunicarían a cada afectado.
En cuanto al Acuerdo Marco, la dirección del Grupo plantea que ante la situación actual del mercado, mantiene el ofrecimiento de un año de vigencia del Acuerdo Marco, a lo que FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT hemos expresado la posibilidad de aceptación de la misma, siempre que los contenidos de la negociación los consideremos suficientes. En este sentido, hemos indicado las reivindicaciones de la plataforma que estaríamos en disposición de entrar a negociar, manifestando que el resto de nuestras propuestas quedarían aplazadas a la próxima negociación, una vez se disipe la actual situación de crisis económica.
De las reivindicaciones planteadas por FIA-UGT y FITEQA-CC.OO. se han ido acercado posturas en algunos puntos, siendo los más representativos: Un pacto por la estabilidad y garantías de empleo; mantenimiento de los actuales mecanismos de jubilación parcial y contrato de relevo; reducción a dos años del tiempo de permanencia en el nivel de entrada; ampliación de jornada intensiva a todos los viernes del año; análisis de la eliminación de las jornadas en sábado para Repsol Butano; aceptación y estudio de la implantación del 6º hombre en Producción y jornada intensiva todo el año en los Complejos Industriales; normativa y regulación del sistema de Teletrabajo; establecimiento de un pacto para la contratación de personas con capacidades diferentes; así como la negociación igualmente del capítulo de conciliación de la vida laboral y familiar
La dirección del Grupo plantea la posible unificación de horarios en las oficinas de Madrid, y sigue existiendo un fuerte desencuentro en el incremento salarial, manteniendo la Empresa su oferta inicial del IPC real, es decir, con cláusula de revisión del 100% al alza o a la baja. Frente a ello, FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT seguimos insistiendo en nuestra propuesta de mejorar el poder adquisitivo de nuestros salarios con un incremento por encima del IPC, y mantenimiento de la cláusula de revisión como se encuentra en la actualidad.
La próxima reunión se celebrará el día 17 de febrero de 2009, donde seguiremos intentando acercar posiciones para buscar un acuerdo razonable y positivo, que en cualquier caso, en una negociación de esta naturaleza, debería resolverse con acuerdo o desacuerdo, en un plazo relativamente corto.
Madrid, 11 de febrero de 2009
2 de febrero de 2009
25 de enero de 2009
TRES MIL REPRESENTANTES DE USO SE CONCENTRARÓN EL VIERNES ANTE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA
“Hemos venido a decirle al Ministro, decirle al Gobierno, que no hay futuro sin empleo, no hay futuro sin industria”. Así se dirigió Julio Salazar, Secretario General de la USO, tercer sindicato del país, a los tres mil asistentes que se concentraron ante las puertas del Ministerio de Industria, bajo entre otros lemas, “por una salida a la crisis económica que no se realice a costa de nuestros puestos de trabajo”.
Salazar aseguró que “la crisis se ha visto agravada por la obsesión del Gobierno de esconderla bajo la alfombra y la tardanza en proponer medidas de choque con las que frenar primero la hemorragia abierta en el empleo y conducir después la recuperación económica”.
Para el líder de USO, es el momento, ante la histórica caída de la producción industrial por encima del 15% en España, de “fijar nuestra posición y a dar nuestras propuestas ante la crisis”
Sectores castigados.
Entre los manifestantes se han podido contar cientos de trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de los sectores más afectados, entre ellos, trabajadores de Nissan, Lear, General Motors, Michelín o Sidenor.
Estos han tomado la palabra en el acto para denunciar “a los que quieren sacar provecho a río revuelto y el trato de complacencia que se les da a algunas multinacionales en detrimento de los intereses de los comités de empresa”.
La necesaria movilización sindical.
En una coyuntura de crisis económica y con cerca del 14% de tasa de paro, Salazar ha reivindicado el papel de los sindicatos. “No podemos permanecer impasibles, estamos aquí por ser nuestra condición la defensa de los trabajadores, y reclamamos al Gobierno que aplique políticas para contener el paro, cualifique el empleo existente y cree nuevo empleo digno, con derechos”.
Según Salazar, el sector industrial ha de ser el eje vertebral del modelo económico, dar un cambio en el modelo productivo, se ha de facilitar el acceso a la jubilación anticipada a los mayores de 55 años en sectores declarados en crisis, universalizar las ayudas previas a la jubilación por parte de las CCAA y poner el contador de desempleo a cero a los que pierden su empleo después de pasado por un ERE temporal.
23 de enero de 2009
COMUNICACIÓN A LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO E INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO
17 de enero de 2009
CONCENTRACION 17 ENERO CENTRO MEDICO REPSOL
15 de enero de 2009
USO REPSOL INFORMA
En el verano de 2005 cuando iniciamos el proceso jurídico ante la Audiencia Nacional contra la Doble Escala Salarial en los Convenios de Repsol Petróleos, Butano y Químicas, éramos conscientes y así lo publicamos, de que sería un proceso largo y complejo, teniendo claro que nos asistían razones jurídicas y morales y que por ello llegaríamos hasta la última instancia jurídica nacional (Tribunal Constitucional) o europea (Tribunal de Justicia Europeo).
El trámite jurídico en la Audiencia Nacional se resolvió en primera instancia con tres sentencias contrarias con iguales fundamentos contra las demandas presentadas y defendidas por los servicios jurídicos de USO.
El Tribunal Supremo estimó nuestros recursos devolviendo a la Audiencia Nacional los autos para que dictara nuevas sentencias. La Audiencia Nacional entró en el fondo y dictó nuevas sentencias idénticas en la fundamentación y razonamiento jurídico, desestimando las demandas.
USO recurrió ante el Tribunal Supremo el fondo de la fundamentación jurídica resolviendo, éste:
• Estimar el recurso de USO contra Repsol Petróleo, CCOO, UGT y CTI, declarando la nulidad de la Doble Escala Salarial en la Antigüedad.
• Estimar el recurso de USO contra Repsol Butano, CCOO, UGT, CTI, declarando la nulidad de la Doble Escala Salarial en la antigüedad.
• Desestimar el recurso de USO contra Repsol Química, CCOO y UGT, declarando la validez de la Doble Escala Salarial en la antigüedad.
USO paralelamente a las demandas presentadas en 2005 contra los Convenios de los años 2003-2005, presentamos nuevas demandas contra los convenios 2006-2008, cuyas fechas de juicio fueron señaladas para Diciembre de 2008 y Enero de 2009, y que por petición de Repsol se aplazaron hasta el 16 de abril de 2009 para la celebración de nuevos juicios.
SITUACIÓN ACTUAL DE LOS PROCEDIMIENTOSJURÍDICOS SEGUIDOS POR USO
Convenios 2003-2005:
• Repsol-Petróleo, Declarada nula por el Tribunal Supremo la Doble Escala Salarial en la antigüedad. Recurrida por Repsol Petróleo ante el Tribunal Constitucional.
• Repsol Butano, Declarada nula por el Tribunal Supremo la Doble Escala Salarial en la antigüedad.
• Repsol Química, Declarada válida por el Tribunal Supremo la Doble Escala Salarial en la antigüedad. Recurrida por USO ante el Tribunal Constitucional.
Convenios 2006-2008:
• Señalada vista de juicios en la Audiencia Nacional para el 16 de Abril de 2009 (Repsol Petróleo, Repsol Butano y Repsol Química).La sentencia del Tribunal Supremo, sobre el Convenio de Repsol-Química es incomprensible y dicho con el debido respeto, una chapuza jurídica, pues no aporta razonamiento jurídico, diferente a los de las anteriores sentencias, y sin embargo concluye de forma distinta dándose la paradoja que el magistrado ponente de Químicas fue Presidente de la Sala en la sentencia de Petróleos.
Para USO la Sentencia de Repsol Química:
* Vulnera el Derecho de Tutela Judicial efectiva de USO, al no valorar, razonar y fundamentar el recurso sobre la vulneración del art. 14 de la Constitución Española (Derecho de Igualdad) como si se hizo con los convenios de Petróleo y Butano y como si hizo el Ministerio Fiscal en Químicas con su informe favorable a estimar el recurso de USO.
* Contiene incongruencia y error al reconocer como hace el Ministerio Fiscal la existencia de dos regímenes diferentes de antigüedad para el personal ingresado antes del 31 de diciembre de 1994 y el ingresado posterior a la citada fecha, en el Fundamento de Derecho 2º.
Sorpresivamente el mismo Juez en la misma sentencia dice lo contrario en el Fundamento de Derecho 4º que lo dicho en el 2º, afirmando: “Pero aquí no se trata de regulaciones diferentes con proyección futura con incremento de las correspondientes cuantías, sino de la conservación de los importes que ya se venían percibiendo desde 1 de enero de 1995”.
Resulta claro y evidente el “error” y la contradicción del Magistrado pues, si existen dos regímenes diferentes de Devengo de Antigüedad más favorable para los trabajadores ingresados en Repsol-Química antes del 31 de Diciembre de 1994 que los ingresados posterior a la citada fecha.
Desde la USO estamos convencidos que el Tribunal Constitucional estimará nuestro recurso de amparo y volverá a prevalecer el Derecho de Igualdad vulnerado por el Convenio Colectivo de Repsol-Química, declarándose nula la Doble Escala Salarial en la antigüedad en Repsol-Química, como ya fue en Petróleo y Butano.
POR LA RESTITUCIÓN DEL DERECHO DE IGUALDAD¡¡ELIMINACIÓN DE LA DOBLE ESCALA SALARIAL, YA!!
13 de enero de 2009
CONCENTRACIÓN DIA 17 DE ENERO A LAS 11:00
COMUNICADO DE LA EMPRESA REPSOL EN CARTAGENA DIA 12 DE ENERO
1.La finalización del modelo de colaboración en asistencia sanitaria derivada de enfermedad común y accidente no laboral (prestación de asistencia sanitaria y prestación económica por incapacidad laboral -emisión de partes de alta y baja-), se produce por imperativo legal y no por decisión de Repsol Petróleo, al quedar extinguido el sistema de entidades colaboradoras por la Ley 2/2008, publicada en el BOE del día 23-12-20082
2.Ante esta situación la empresa contactó con el Servicio Murciano de Salud, dado que se trata de una competencia transferida a las Comunidades Autónomas, quien ha ratificado la imposibilidad de mantener el extinguido sistema de colaboración
4. En los últimos años, Repsol ha trasladado a los representantes de los trabajadores su inquietud sobre la viabilidad del sistema de colaboración, proponiendo alternativas a su finalización, que ahora por disposición legal viene impuesta
5. La ayuda sanitaria en Cartagena está recogida en el Art. 60 del actual convenio colectivo
6. En el mes de noviembre pasado, quedó constituida la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo, quien ostenta la legitimación para discutir las distintas alternativas y dar una nueva redacción al Art. 60
La empresa quiere dejar constancia de que el objetivo de sus actuaciones ha sido el de dotar de la mejor asistencia sanitaria posible para los trabajadores de Cartagena, teniendo siempre en consideración a los trabajadores del centro médico.
SERVICIO MURCIANO DE SALUD
Asimismo y con objeto de agilizar la solicitud de la tarjeta sanitaria, la Gerencia de atención primaria ha dado instrucciones a sus centros de tramitación para facilitar las gestiones a los trabajadores de Repsol.
Los centros de atención primaria se relacionan en el anexo I del presente escrito. También se puede obtener la dirección en el siguiente vinculo MurciaSalud. No obstante, en caso de duda se puede contactar en los siguientes teléfonos 968.50.68.85,968.50.66.81 y 968.52.44.11.
Para realizar el trámite de solicitud no es necesario que acuda el titular del derecho pudiendo delegar en cualquier persona.
Los documentos necesarios para realizar la tramitación son los siguientes:
• Documento de afiliación (modelo A-1), es el documento donde figura el titular del derecho.
• Documento de asistencia sanitaria a beneficiarios (modelo P-1). En caso de tener beneficiarios a cargo del titular.
• Documento Nacional de Identidad de todos los solicitantes mayores de 14 años.
9 de enero de 2009
CENTRO MEDICO REPSOL














