25 de abril de 2017

COMUNICADO EXCLUIDOS DE CONVENIO

COMUNICADO – EXCLUIDOS DE CONVENIO

Debido a las continuas consultas o sugerencias que recibimos sobre temas concernientes al colectivo de trabajadores excluidos de convenio, os trasladamos lo siguiente:

 Recordaros que el Estatuto de los Trabajadores, así como el resto de legislación vigente y el convenio colectivo ampara a TODOS los trabajadores. Los trabajadores “excluidos de convenio” deben disfrutar de todas las protecciones legales, descansos mínimos de 12 horas entre jornadas, descansos semanales, licencias, preaviso, conciliación, etc., con la única particularidad del tratamiento económico y GxC, así como el nuevo modelo de progresión profesional.

 En caso de realizar horas extraordinarias (prolongación de la jornada ordinaria diaria), éstas deben ser compensadas para no superar la jornada anual (1.695 horas/año para jornada ordinaria) o en su caso computarlas y cotizar por las 80 HH.EE. máximas que permite el Art. 35 del Estatuto de los Trabajadores.

 Tanto el retorno a convenio como la inclusión en el mismo, caso de no haberlo estado con anterioridad, están contemplados y regulados en la disposición adicional sexta del convenio colectivo.

Desde USO estamos reclamando responsabilidad a nuestra empresa y estamos trabajando para que aporte mensualmente la jornada realizada, que informe de las planificaciones en paradas de mantenimiento, del teletrabajo, etc., con el único fin de fiscalizar que todos los trabajadores cumplan su jornada anual. En su caso, no dudaremos en denunciar las irregularidades que detectemos, dando traslado a la Inspección de Trabajo que actualmente está en una campaña específica para el “control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias” (Instrucción 3/2016).

Sabedores de que las relaciones entre el colectivo de trabajadores excluidos y los representantes de los trabajadores no son percibidas dentro del ámbito de la normalidad como sería de esperar, os reiteramos nuestro ofrecimiento para solventar cualquier duda o canalizar vuestras sugerencias.

8 de febrero de 2017

COMUNICADO DESPIDO COLECTIVO Y XII CONVENIO

COMUNICADO DESPIDO COLECTIVO Y XII CONVENIO

Tras numerosas modificaciones de la fecha de reunión de la Comisión de Garantía que debía realizarse tras la paralización de los procesos de modificación de estructuras el día 20 de diciembre, ayer día 7 de febrero nos reunimos en Madrid, aprovechando dicha reunión para la constitución de la Mesa Negociadora del XII Convenio Colectivo de Repsol Petróleo.

Respecto a la Mesa Negociadora, desde la USO manifestamos la necesidad de convocar y comenzar a trabajar con las Mesas Técnicas del Turno, Jornada Ordinaria y la de Ayuda Escolar y Becas, aunque la empresa manifestó la intención, acordada en reuniones previas con STR, CC.OO. y UGT, de paralizar la negociación hasta la firma del IX Acuerdo Marco. No podemos entender que ni empresa ni firmantes quieran avanzar en temas pendientes de mejora y aclaración de los colectivos de Repsol Petróleo como 6º turno, Jornadas Flexibles, Jornada Continuada, etc., quedando paralizados hasta la firma de un Acuerdo Marco en el que nada se habla de los temas comentados.

Tras realizar el Acta de Constitución de la Mesa Negociadora (adjuntamos), la empresa tomó la palabra para manifestar su postura sobre los problemas planteados en el mes de diciembre sobre los procesos de modificación de estructura.

La empresa nos da la razón cuando manifestamos que el umbral de los 72 despidos deben ser en todo su ámbito de aplicación (los 4 CC.II. y Madrid) y que las vacantes que se han ido produciendo van a computar, ajustándose al acuerdo del despido colectivo, planteando finalmente 71 puestos. Aunque la empresa no presenta ninguna documentación ni información sobre el desglose y la afectación de las extinciones de cada Centro de Trabajo, STR, CC.OO. y UGT manifiestan estar de acuerdo con la solución planteada.

Aunque la USO firmó el Acuerdo del 13 de julio, debemos cambiar nuestro criterio por los siguientes motivos:

- No disponemos de la información que nos establezca los trabajadores/as que van a estar afectados por el despido colectivo, ya sea por renovación de perfiles en los que debe existir un contrato para la sustitución del afectado, como las posiciones a amortizar, que son los trabajadores despedidos sin contrato.

- Según lo manifestado por la empresa, la solución es retirar del cómputo a los excedentes que van a estar afectados por el despido colectivo y suman las posiciones de estructura que habían colocado en exceso en cada Centro de Trabajo, estando por tanto dentro del umbral acordado de 72. El problema radica es que, según nuestro criterio, los excedentes afectados por el despido colectivo deben de computar por lo que no es una solución para ajustarse a lo acordado. Tanto en las comunicaciones de estructura como en la comisión de garantía del 10/11/2016 se computaban los excedentes. Adjuntamos tabla en la que faltaba el cómputo de los puestos de Madrid:



Cómo es posible que ahora acepten que los excedentes no computan para el umbral de los 72?

- Aunque cuando se plasmó el Despido Colectivo en el Acuerdo Marco fue la parte social (STR, CC.OO. y UGT) la que reclamó la inclusión del mismo de los Complejos y lo vendió como un gran logro, descubrimos que la empresa tiene como objetivo final los cambios estructurales en Equipos Estáticos, que todo parece indicar que son irreversibles y parecen el comienzo de una nueva política de la empresa en el Departamentos de Mantenimiento.

Como podéis ver en el Acta adjunta, el siguiente paso es iniciar de nuevo el proceso del Art. 74.j con los Comités de Empresa de cada centro, donde se comunican las modificaciones de estructura propuestas. Todo nos hace pensar que van a ser las mismas, pero ya con el beneplácito de la mayoría de la representación sindical.

Para cualquier duda quedamos a vuestra disposición













10 de noviembre de 2016

COMUNICADO SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL EPCI EQUIPO PERMANENTE CONTRAINCENDIOS

COMUNICADO SENTENCIA EPCI


Compañeros, el pasado 17 de Octubre de 2016 se celebró en la Audiencia Nacional el juicio sobre las prácticas del EPCI, al que se adhirió CIG.

La AN ha dictado sentencia y estima parcialmente el conflicto en lo referente a:
- La obligación de asistir 1/3 del equipo permanente y no una vez cada dos años como ocurría en el C.I. Cartagena.

- Que las prácticas, ya sean dentro o fuera de jornada, deben planificarse en 4 días, es decir, medio día por cada viaje de ida y vuelta más 2 días de prácticas efectivas en el centro de formación.
- La obligación de la empresa de homogeneizar los criterios y condiciones de las EPCI en los diferentes centros.
- Además confirma el derecho de los trabajadores del C.I. de A Coruña que realizan las prácticas fuera del C.I. a disfrutar de los descansos equivalentes por el mismo número de días de duración de las prácticas.

Cuando terminemos de analizar la sentencia con los servicios jurídicos, interpondremos recurso al Tribunal Supremo para reclamar la parte no estimada que se refiere a los incentivos adicionales del Art. 47 del Convenio para todos los CC.II. y la compensación de descansos por no planificar las prácticas en 4 días.

Adjuntamos enlace de la sentencia: SAN 3832/2016

Os seguiremos informando de nuestras acciones sindicales.



uso-rpcoruna@repsol.com

uso-rpcartagena@repsol.com 

1 de agosto de 2016

BOE SÁBADO 30 DE JULIO DE 2016 JORNADA MÁXIMA DE TRABAJADORES NOCTURNOS.

Real Decreto 311/2016, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en materia de trabajo nocturno.

La legislación española se ajusta a la directiva europea de 2003 sobre la ordenación del tiempo de trabajo para fijar la jornada máxima de los trabajadores nocturnos con riesgos especiales o tensiones importantes de 8 horas en un periodo de 24 horas.

https://www.boe.es/boe/dias/2016/07/30/pdfs/BOE-A-2016-7338.pdf



Convenio Colectivo de la empresa Empresa Nacional de Petróleo, S.A. (EMP) ,suscrito con fecha de 25 junio de 1987.

Art. 16 PLUS GLOBAL DEL TURNO
Con efectos del 1º de Enero de 1987 , se crea para el personal a turno rotativo el Plus Global del Turno , que sustituye y refunde los anteriores Plus del relevo y Plus de Turnicidad.


28 de julio de 2016

ACCIDENTES IN ITINERE




ACCIDENTES IN ITINERE

NOTA INFORMATIVA: SEGURIDAD Y SALUD
ACCIDENTES IN ITINERE Y DESPLAZAMIENTOS

Según datos de la DGT, se producen más 14.000 accidentes de tráfico provocados por animales en la calzada (en el 33% están implicados jabalíes). En e
l año 2014, del total de accidentes, alrededor de 580 fueron accidentes con víctimas y 11 fueron mortales.

La Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que será derogada el próximo 31 de enero por el Real Decreto Legislativo 6/2015, establecen en su Disposición Adicional Novena y Séptima las responsabilidades y 
excepciones,que recae habitualmente del lado del conductor.

“En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo”.

Además de la precaución que debemos mantener ante el tráfico de vehículos pesados en las vías de acceso al C.I.,  os transmitimos que ante un posible accidente con especies cinegéticas:

- Se mantenga la máxima precaución en los horarios mencionados por la presencia de jabalíes.

- Consultar los seguros de vuestros vehículos para confirmar que cubren los daños materiales por accidentes de tráfico con especies cinegéticas.

- Confirmar si el seguro del vehículo se hace cargo de la responsabilidad civil de los daños a personas o bienes que pudiese causar un asegurado.


Riesgos:

-Presencia de vehículos detenidos en la calzada por retenciones en las horas de entrada y salida de trabajadores del C.I. La vía de acceso pasa de dos carriles a un carril.
*Mantener distancia de seguridad
*Acondicionar la velocidad a las condiciones de la vía, lluvia, nieblas, etc

-Estrechamiento en la vía de un solo carril sin arcén a su paso bajo la vía ferroviaria.
*Respetar señalización y preferencia de paso.

-Trazado de la rotonda de salida de dos carriles obliga en algunos casos a invadir el carril a su salida por la vía de un solo carril  hacia el paso bajo la vía ferroviaria a los vehículos pesados.

-Presencia habitual en la calzada de animales de especies cinegéticas entre la puesta y salía del sol que acuden buscando alimento ,coincidiendo con la entrada y salida de los turnos de mañana, tarde y noche, generando accidentes de circulación graves a los trabajadores que acuden al C.I así como a los demás trabajadores que tienen sus centros de trabajo en el Valle de scombreras.
*Moderar la velocidad
*Si observa algún animal en la calzada es problable que haya otros animales siguiéndole, los jabalís van en grupos.

-Restos de mercancías del tráfico portuario (cereales, granos, otros..) en las rotondas que pueden provocar pérdida del control del vehículo en especial de los vehículos de dos ruedas.
*Moderar la velocidad.
*Avisar si es posible a la autoridad responsable de la vía encargada del mantenimiento

-El jabalí es el animal que más accidentes de tráfico causa en España, algunos de ellos mortales.

PRECAUCIÓN







27 de julio de 2016

HERIDA POR QUEMADURAS COMPAÑERA EN EL C.I. DE A CORUÑA DE REPSOL

Permanece ingresada en la unidad de quemados la compañera del C.I. de A Coruña tras producirse un fuego en la unidad de Crudos II esta madrugada y sufrir quemaduras.


14 de julio de 2016

COMUNICADO FIRMA ERE


COMUNICADO FIRMA ERE

Ayer día 13 de julio se firmó, por la mayoría de las secciones sindicales (excepto CIG), la aplicación del Acuerdo del Acta de la Comisión de Seguimiento del VII AM de 8 de junio en Repsol Petróleo, finalizado con ello el Periodo de Consultas establecido en el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo establecido en el Real Decreto 1483/2012.

10 de junio de 2016

COMUNICADO FIRMA VIII ACUERDO MARCO Y ERE - EXPEDIENTE REGULACIÓN EMPLEO REPSOL

COMUNICADO FIRMA VIII ACUERDO MARCO

Tras recibir la totalidad de la información referente a la firma del VIII Acuerdo Marco y el Expediente de Regulación de Empleo, estamos analizando los contenidos por el absoluto desconocimiento de los mismos durante estos meses y poder manifestarnos al respecto.

Además estamos convocados para iniciar la negociación del XI Convenio Colectivo el próximo martes día 14, aunque todo parece indicar que está visto para sentencia y lo único se ha negociado es el gran objetivo que tiene la empresa, el ERE, aparcando los graves problemas pendientes de resolver: conciliación, desarrollo profesional, 6º Turno, Jornadas Flexibles, Retén, incremento salarial, etc.

Destacar de este proceso de negociación, que empezó en octubre, la nula información recibida por la inmensa mayoría de los trabajadores, los cuales hemos sido ignorados a la hora de poder decidir.

Una vez analizada toda la información, estaremos en disposición de informar a todo el personal que pueda estar afectado por la jubilación parcial, el ERE o cualquier otra novedad que pueda plantear el nuevo Convenio, para lo cual, además de convocaros, atenderemos personalmente a quien lo necesite.

Os recordamos que, en ningún caso, vamos a tomar la decisión de firma del Convenio Colectivo sin consultaros previamente a todos los afectados.








ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL VII ACUERDO MARCO DE FECHA 8 DE JUNIO DE 2016.


En Madrid,siendo las 11:00 horas del día 08 de junio de 2016, tiene lugar la reunión de la comisión de seguimiento del VII Acuerdo Marco en la que ambas partes, reconociéndose la representación que ostentan
EXPONEN

PRIMERO.- Atendiendo a la situación productiva y organizativa de las Sociedades del Grupo REPSOL, en fecha 29 de octubre de 2015, la dirección de REPSOL comunicó a la representación legal de los trabajadores en el seno de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco la necesidad de proceder a la extinción de hasta 1.130 contratos de trabajo a nivel del Grupo Repsol en España, por causas de naturaleza productiva y organizativa.

SEGUNDO.- Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 20 y 21 del VII Acuerdo Marco, así como al tratarse de una reorganización que afecta a distintas entidades del Grupo, desde dicho anuncio la Representación de los Trabajadores y la Dirección de REPSOL han celebrado diversas reuniones, concretamente los días [29 d4e octubre de 2015, 9 de diciembre de 2015, 3 de febrero de 2016,18 de febrero de 2016, 3 de marzo de 2016, 17 de marzo de 2016,14 de abril de 2016,5 de mayo de 2016 y 18 de mayo de 2016), para analizar el cambio en las previsiones de volumen de empleo en el Grupo, y el impacto de las medidas planteadas, y tratar de consensuar los posibles mecanismos para llevar a cabo las medidas anunciadas.

TERCERO.- Que al efecto, la Representación de  los Trabajadores y la de la Dirección han alcanzado por unanimidad los siguientes


ACUERDOS:

Primero.-Ambas partes acuerdan que el mecanismo más adecuado para llevar a cabo el ajuste de plantilla propuesto por la Dirección de REPSOL es la tramitación del correspondiente despido colectivo en cada una de las empresas afectadas.

Segundo.-La medida afectaría a las siguientes empresas: Repsol SA, Repsol Exploración, Repsol Butano, Campsared, Repsol Comercial de Productos Petrolíferos,  Repsol Investigaciones Petrolíferas,  Repsol  Petróleo, Repsol  Química,  Repsol  Lubricantes  y  Especialidades, estando afectados todos sus centros de trabajo salvo en el caso de Campsared, en el que sólo se vería afecta do el centro de trabajo de Campus y Titán.

Tercero.- En el Anexo 1de los presentes Ac uerdos, que forma parte integrante de los mismos a todos los efectos, se recogen los mecanismos de extinción de la relación laboral que ambas partes consideran adecuados para la implementación de las extinciones de contratos referidas (en cuanto a criterios de designación, indemnizaciones, plan de aplicación delas medidas, etc.), y que acuerdan que sea la propuesta a someter por la Compañía a los representantes de los trabajadores en el período de consultas del proceso de despido colectivo a tramitar en cada una de las empresas afectadas, en los términos que se indican en el A cuerdo Cuarto.

Las partes consideran que los mecanismos de extinción de la relación laboral propuestos son los más adecuados, tanto por los motivos que se recogen en el propio Anexo 1, como porque asimismo  se  contempla  una  mejora  significativa  respecto  de  la  indemnización  legalmente establecida, y ello en aras al  mantenimiento de  la  paz social, minimizar  el  impacto en  los empleados, y aplicar condiciones equivalentes con independencia de la situación de cada una de las empresas.

Igualmente dichos mecanismos permiten el desarrollo profesional de los empleados que continúan en la Compañía a través de los procesos de cobertura de vacantes, entre los que se incluye la movilidad ínter empresas.

Cuarto.- Como se ha expuesto, deberán desarrollarse los correspondientes procedimientos de despido colectivo en cada una de las empresas afectadas. 
Por ello la propuesta de los mecanismos de extinción aquí pactada (cuyo contenido íntegro se recoge en el Anexo  1 a los acuerdos) no será de aplicación directa en cada una de las empresas, y será preciso para su aplicación que sea ratificada en dichos procedimientos de despido colectivo.

Por ello en el supuesto de que la propuesta aquí pactada no fuera asumida en su totalidad por la representación legal de los trabajadores en los procedimientos de despido colectivo que se desarrollen en alguna de las empresas, en dicho específico proceso de despido colectivo la empresa no quedará vinculada por la propuesta aquí acordada, pudiendo realizar cualquier otra propuesta que estime conveniente en el correspondiente período de consultas.


Quinto.-Las partes se   comprometen  a subsanar  cualquier defecto u   omisión   que   con posterioridad a la firma de esta acta pudiera detectarse en la  misma o en los docUmentos  anexos, facultando a tal efecto a los coordinadores de los sindicatos firmantes y a ………………….     respectivamente, para su subsanación y firma.

30 de mayo de 2016

PERSONAL INTERINO REPSOL -COBRO RETRIBUCIÓN VARIABLE PERSONAL INTERINO QUE NO ESTAN DE ALTA EN EL MOMENTO DEL COBRO

Según el punto 13 de la Comisión de Garantía del pasado 25/05/2016, los trabajadores eventuales que hayan devengado parte de la retribución flexible y no se encuentren de alta en la fecha de su abono, deben dirigirse al SAE para que la liquidación sea realizada.

Debido a que desconocíamos este procedimiento y no se ha informado al personal afectado, pueden existir compañeros que no ha percibido la retribución variable.



27 de abril de 2016

DEMANDAS FORMACIÓN

Durante estas últimas semanas hemos tenido 2 procedimientos de mediación en el SIMA por incumplimientos en materia de formación por demandas de STR y CCOO (adjuntas).

Ambas mediaciones no han tenido acuerdo con la empresa, pero desde la USO hemos manifestado que no estamos de acuerdo cuando se intenta que TODA la formación esté incluida en el apartado 7 del Art. 33.2 del convenio, condenando a los trabajadores a realizar formación de reciclajes de DCPs y desarrollo del Turno fuera de jornada, incrementando su jornada de trabajo anual y perjudicando la conciliación.

En el día de ayer presentamos nuestra demanda al SIMA, en la que básicamente indicamos que la formación de desarrollo del puesto de trabajo debe ser dentro de las 5 jornadas de MF, tal y como establece el Convenio, nunca debe ser cubierta con el personal disponible ni sustituir las X's por MF´s y en caso de hacerse fuera de jornada, debe ser considerada como jornada efectiva de trabajo según el Art. 23.1 del Estatuto y el Art. 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Si tras la mediación en el SIMA no hay acuerdo, se procederá a la demanda en la Audiencia Nacional.




18 de abril de 2016

JUICIO TRABAJADORES NOCTURNOS - TRABAJADORES A TURNO REPSOL PETRÓLEO

El próximo 17 de mayo la Audiencia Nacional ha citado a USO para el juicio de los trabajadores nocturnos.

Como ya sabéis, "se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual".

Necesitamos la implicación de todos los trabajadores, dado la importancia para todos.

Para el calculo de las jornadas trabajadas hay que sumar las jornadas trabajadas como disponible en M, T o N a las establecidas en cuadrante (si has seguido tu cuadrante mira las tablas), teniendo en cuenta que las MF's suman en turno de mañana. Ten en cuenta si has tenido otras situaciones como: Descansar lunes y/o martes por descanso compensatorio (réstalo a los días previstos de M), bajas, cambios de turno por DCP, etc., tenlo en cuenta.

Si tenéis alguna duda llamadnos a la sección sindical o mandar correo.

5 de marzo de 2016

DEMANDA TRABAJADORES NOCTURNOS REPSOL PETRÓLEO

Os informamos que ha sido presentada demanda en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) sobre el tema trabajadores nocturnos, para la que tenemos citación en Madrid el próximo día 9 de Marzo.

25 de febrero de 2016

TRABAJADORES NOCTURNOS

LA COMISIÓN DE GARANTÍA DEL CONVENIO COLECTIVO DE
REPSOL PETROLEO, S.A.

                             Secretario de Acción Sindical de la Federación de Industria de la Unión Sindical Obrera, con domicilio a efectos de notificaciones en la Calle Príncipe de Vergara, 13 - 7° Planta; 28001 (Madrid), en nombre y representación de la UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.), ante la Comisión de Garantía, como mejor proceda en Derecho, DICE:

Que, mediante el presente escrito, solicito a la Comisión de Garantía que, con carácter previo a la tramitación de la demanda de Conflicto Colectivo, emita informe sobre los siguientes

HECHOS
PRIMERO.- En fecha 26 de mayo de 2015, por Resolución de la Dirección General de Trabajo se procedió a la inscripción y publicación del texto del X Convenio Colectivo de Repsol Petróleo, S.A., suscrito, en fecha 23 de abril de 2015, de una parte por las Secciones Sindicales de CC.OO. y S.T.R., y de otra parte, por la Dirección de la Empresa (B.O.E. no 139, de 11 de Junio de 2015).

SEGUNDO .- En dicho Convenio en el artículo 33.2.4, se establece lo siguiente con respecto a los

Cuadrantes:
"Artículo 33. Jornada y horarios.

4) Cuadrantes.

Se establece un nuevo cuadrante que manteniendo la misma secuencia, distribuye de forma distinta los días de disponibilidad, de forma que, en las áreas estándar puede haber un disponible cada día del año.
Los cuadrantes incluirán los días de trabajo (tanto los de ocupación efectiva del puesto como los 5 de formación dentro de jornada), vacaciones y descansos para el cumplimiento de la jornada anual, así como los días de disponibilidad.

En promedio anual se establecerán 211 jornadas: 187 días de trabajo (182 de desempeño efectivo del puesto en jornadas rotativas de mañana/tarde/noche y 5 de formación en jornadas de mañana o tarde) y 2 4 jornadas de disponibilidad.


Dichos cuadrantes abarcarán un periodo de 54 semanas distribuidos en 9 ciclos de 42 días, los cuales se agrupan en 3 periodos de 126 días, existiendo en cada uno de los 3 períodos una semana de 7 días consecutivos de disponibilidad.

A efectos ilustrativos, se adjunta cuadrante tipo en el Anexo 7.

La secuencia por ciclo será la siguiente:

• 2 mañanas, 2 tardes, 3 noches, 2 descansos.
• 2 mañanas, 3 tardes, 2 noches, 2 descansos.
• 3 mañanas, 2 tardes, 2 noches, 10 descansos, 7 jornadas de disponibilidad.

La formación a que se hace referencia los párrafos anteriores se programará dentro de cuadrante en las semanas definidas como de disponibilidad.

En cada periodo de 54 semanas, se fijarán 24 fines de semana de descanso garantizado así como cuatro periodos de 17 días de descanso continuado.

Para garantizar los cuatro periodos de 17 días de descanso arriba mencionados, en cuatro de las nueve «Semanas de Disponibilidad» programadas en el cuadrante para cada turno, sólo figurarán descansos. Los fines de semana de estos periodos computarán para la garantía de los 24 fines de semana de descanso establecida en este artículo.

En aquellas áreas en las que el número de posiciones adscritas a la misma sean distintas a tres o a su múltiplo, la distribución de dichos períodos se llevará a la Comisión del Turno o de Jornada de cada Complejo Industriar'.

TERCERO .- En fecha 23 de mayo de 2011, el Tribunal Supremo dicto sentencia reconociendo que todos los trabajadores de producción y servicios técnicos en los centros de trabajo de la empresa Repsol Petróleo, S.A. debían ser considerados trabajadores nocturnos.

CUARTO.- A raíz de dicha Resolución judicial, se modificó el articulado del convenio referente a la jornada y la forma en que se realizaban los cuadrantes de los trabajadores con la intención de evitar que fueran considerados nocturnos con las consecuencias legales de tal calificación. Pero la realidad es -que la aplicación de los días de disponibilidad puede provocar que dichos trabajadores realicen más de un tercio de su jornada de manera nocturna y que, por tanto, deban ser considerados trabajadores nocturnos.


Por todo lo expuesto,

SOLICITA A LA COMISIÓN DE GARANTÍA:

Que teniendo por presentado este escrito, junto con su copia, se sirva admitirlo y, en su virtud, emita informe pronunciándose sobre la siguiente cuestión:

"El derecho de todos los trabajadores a turnos de producción y servicios técnicos a ser considerados nocturnos, dado que los días de disponibilidad provocan que un tercio de su jornada se realice en hor'ario nocturno".

En Madrid a Ocho de Enero de Dos Mil Dieciséis.

20 de enero de 2016

COMUNICADO DE LA REUNIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA MESA NEGOCIADORA XI CONVENIO COLECTIVO



COMISIÓN NEGOCIADORA XI CONVENIO COLECTIVO 

Ayer día 18 se constituyó la Comisión Negociadora del XI Convenio Colectivo (se adjunta acta). Indicaros, que no se ha establecido calendario de negociación, debido Fundamentalmente a la dependencia de la evolución en la Negociación del VIII Acuerdo Marco. Como todos sabemos, hasta que no se cierre dicha negociación, no avanzan los Convenio Colectivos del Grupo Repsol. 

La empresa, tras una breve introducción de la situación actual de Repsol, nos ha presentado a título informativo 2 proyectos desarrollados a raíz del Plan Estratégico 2016/2020.

1.- Proyecto “Best in Class of Operator”: Proyecto encaminado a establecer, con la prioridad de la seguridad, el criterio económico en todas las decisiones operativas, con el fin de maximizar el valor del grupo. Para ello se quieren tener en cuenta todas las ideas aportadas desde los CC.II., estableciendo un nuevo modelo que permitirá la mejora de márgenes de beneficios y una operación más segura y excelente. Se ampliará información a todos los niveles para que conozcamos de primera mano los resultados de los procesos y como afectan en nuestra actividad las decisiones que tomamos. 

De todo ello se ampliara información a trabajadores representantes para que conozcamos los resultados de los procesos y como afectan en nuestra actividad las decisiones que tomamos. 

Tras la experiencia piloto, que se realizará en Puertollano, se prevé incorporarlo al resto de centros a lo largo de 2016. La empresa manifiesta que se prevé ampliar la información a los trabajadores, por medio de la línea, y a los representantes a través de una presentación. 

2.- Proyecto OTS (Operator Training System): Proyecto de la Dirección de Refino encaminado a mejorar la seguridad de las plantas de proceso y especialización de los puestos de Panel a través de la formación continua de Operadores de Panel y DCP´s a Panel. Se realizará empleando simuladores de entrenamiento, en situaciones de emergencia, paradas y puesta en marcha de unidades. 

Aunque la empresa manifiesta que está en fase de seguimiento, expone que la formación prevista en simuladores será de 12 horas/año, siendo realizadas fuera de jornada por las nuevas DCP´s en formación y dentro de jornada para las DCP´s consolidadas y reciclaje de Operadores de Panel. En principio, ha manifestado su intención de programar estas acciones formativas dentro de las 5 MF’s existentes en cuadrante o, en su defecto, utilizar las X del colectivo afectado, en caso de no estar cubriendo ausencias. 

La USO ha planteado que hacerlo así se estaría vulnerando el Convenio Colectivo y que en ningún caso la formación de panelistas y DCP’s debe afectar al sistema de cobertura del 6º Turno, especialmente a los OO.AA. sin DCP, que sin tener que ver nada con el asunto, se verían perjudicados. En este sentido, comentaros que, ya tenemos conocimiento de la planificación de acciones formativas en algunos departamentos, cuestión que hemos planteado a la representación de la empresa para que en próximas reuniones en los distintos CC.II. aclaren la situación. 

Quedamos pendientes de ampliaros información cuando dispongamos de ella.


19/01/2016


4 de diciembre de 2015

Resumen legislativo del control de procesos de Incapacidad Temporal



Control de procesos de Incapacidad Temporal en los primeros 365 días

Para desarrollar el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio que regula los procesos de incapacidad temporal durante los primeros 365 días, el 01/12/2015 ha entrado en vigor la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, que regula más exhaustivamente los procesos de tramitación de bajas médicas y confirmación, altas médicas y el control de las situaciones de incapacidad temporal.

Esencialmente la Orden ESS/1187/2015 introduce nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación de la incapacidad temporal (incluidos como anexos a la norma), que se utilizarán a partir de los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha indicada de entrada en vigor y no hayan superado los 365 días, aunque la periodicidad y los datos obligatorios sean los exigidos por la normativa anterior.

PARTES DE BAJA
La emisión del parte médico de baja es el acto que origina la iniciación de las actuaciones conducentes al reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal con la suspensión de la relación laboral pero con el mantenimiento de la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

Procesos de IT por contingencias comunes

Con independencia del control que realiza la Mutua (Fraternidad Muprespa) de las contingencias comunes desde el pasado septiembre de 2015, los partes de baja/alta son emitidos por el médico del servicio público de salud.

Enfermedad profesional o accidente de trabajo

En el caso de que la causa de la baja médica sea un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, los correspondientes partes de baja, de confirmación de la baja o de alta serán expedidos por los servicios médicos de la Mutua (Fraternidad Muprespa).

DURACIÓN DE LAS BAJAS Y CONFIRMACIÓN

Los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el facultativo correspondiente, conforme a su criterio médico, contando a tal fin con unas tablas de duración óptima basadas en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador. Estas tablas serán suministradas y revisadas periódicamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Con las modificaciones realizadas se acaba con la rigidez de la normativa anterior, que preveía la expedición de partes médicos de confirmación de la baja (cada 7 días), con independencia de la duración previsible del proceso (que, en ocasiones, podía alargarse durante meses).


A estos efectos se establecen 4 grupos de procesos según su duración estimada:




Muy corta - Inferior a 5 días naturales

• El facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico.
• El alta puede coincidir con la fecha de baja o comprendida en los 3 días siguientes a la baja.
• No obstante, el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, indicando la nueva duración estimada, el tipo de proceso y la fecha de la siguiente revisión médica.

Corta - Entre 5 y 30 días naturales

• El facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial.
• En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja.
• Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí.

Media - Entre 31 y 60 días naturales

• El facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja.

• Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.

Larga - Entre 61 y más días naturales

• El facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de 14 días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja.
• Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.

PRESENTACIÓN DE PARTES A LA EMPRESA/ MUTUA

• El trabajador presentará parte de baja a la empresa en un plazo de 3 días desde su expedición.
• El trabajador presentará a la empresa la copia del parte de baja/alta destinada a ella dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta.
• Si el facultativo emite el primer parte de confirmación porque considere que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, el trabajador lo presentará a la empresa dentro de las 24 horas siguientes, junto con el parte de baja inicial.

OTRAS CONSIDERACIONES

• Independientemente de la duración estimada del proceso, el facultativo expedirá el alta médica por curación o mejoría que permite realizar el trabajo habitual, cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral, por propuesta de incapacidad permanente o por inicio de una situación de maternidad.
Si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.
• Producida una modificación o actualización del diagnóstico o una variación de la duración estimada, se emitirá un parte de confirmación en el que se hará constar el diagnóstico actualizado, la nueva duración estimada y la fecha de la siguiente revisión.
• Cuando un trabajador en situación de incapacidad temporal pase a recibir la asistencia sanitaria en un servicio público de salud distinto, tal circunstancia debe reflejarse en el parte de confirmación inmediatamente anterior, así como la fecha en que procederá realizar la siguiente revisión médica por el nuevo servicio público de salud.

PROCESOS DE IT SUPERIORES A 365 DÍAS


Cuando el proceso supera los 365 días, las competencias relativas a la incapacidad (prórroga, alta) y subsidio pasan a cargo del INSS.

• Al emitir el último parte de confirmación anterior al agotamiento de los 365 días naturales de duración, el facultativo deberá comunicar al trabajador en el acto de reconocimiento médico que, una vez agotado dicho plazo, el control del proceso corresponderá en lo sucesivo al INSS. Sin perjuicio de que el servicio público de salud o la mutua le siga prestando asistencia sanitaria.
• A tal efecto, en el parte de confirmación el facultativo cumplimentará el apartado correspondiente al pase a control por el INSS, señalando el día de cumplimiento de los 365 días naturales en situación de incapacidad temporal.
• El INSS puede conceder una prórroga expresa con una duración de 180 días naturales o iniciar trámite para incapacidad permanente.
• Si el parte médico de alta lo ha expedido el INSS o el IMS, estas serán las únicas competentes para emitir una nueva baja por la misma o similar patología, durante los 180 días naturales siguientes a la fecha en que se expidió el alta.

CONCEPTOS ECONÓMICOS


Os recordamos que los devengos en procesos de IT quedan regulados en el Art. 52 del X Convenio colectivo, aplicándose a los conceptos garantizados los siguientes porcentajes:





NOTAS:

• En los casos en que la baja sea debida a accidente laboral, enfermedad profesional o a embarazo de la mujer trabajadora, o cuando el trabajador permanezca hospitalizado, la Empresa garantizará el devengo integro, desde el primer día, de los conceptos garantizados.

• Si el índice de absentismo correspondiente a enfermedad no fuera superior en cada Centro de Trabajo al índice de referencia establecido para cada uno de ellos, la Empresa efectuará, para el personal de los Centros en que se dé esta circunstancia, la devolución de los descuentos practicados, en la nómina del mes de marzo del año siguiente.


Sección Sindical de USO en Repsol Petróleo – C.I. Cartagena

uso-rpcartagena@repsol.com


18 de noviembre de 2015

REGULARIZACIÓN NÓMINA - AYUDA SANITARIA

Tras la reclamación realizada por la USO, os confirmamos que en la nómina de octubre se ha regularizado el concepto de ayuda sanitaria establecido en el Art. 59 del X C.C. a los trabajadores que están acogidos a la póliza de Sanitas.


-          En el apartado “Deducciones” aparece un concepto “9RSM – Retención Soc. Médica” con valor negativo que regulariza los atrasos.

-          En el apartado “Conceptos Informativos” aparece el concepto “9TSM – Aport. Empresa Soc. Médica” donde aparece el valor actualizado de 22,47 € por beneficiario (cónyuge e hijos menores de 26 años), en el que hasta la fecha aparecía el valor de las Tablas 2013.

Si no estás acogido a la póliza de Sanitas y cobras la ayuda a través de nómina, debes comprobar que aparece en el apartado DEVENGOS aparece 22,47 € por beneficiario.

Saludos

16 de noviembre de 2015

CUESTIONARIO PARA MANTENIMIENTO - COMITÉ DE EMPRESA C.I. CARTAGENA

El Comité de Empresa, consciente de los problemas existentes en Mantenimiento sobre el Retén, JJ.FF. Oleoducto y desarrollo profesional, en Pleno de Comité,  aprobó enviar una encuesta a los trabajadores del Departamento para tener la mejor información posible y tratar de ponerle solución, encuesta que podéis remitir por correo o entregar en papel al presidente o secretario del Comité.

Entendemos que con las respuestas obtenidas, además de conocer temas genéricos o inquietudes del colectivo, las organizaciones con representación en la Mesa Negociadora del XI Convenio, deberían tenerlas en cuenta a la hora de elaborar sus plataformas reivindicativas.




11 de noviembre de 2015

RETRIBUCIÓN VARIABLE PERSONAL CONVENIO


Retribución Flexible 2016

Como ya habéis recibido, hoy se ha publicado en Intranet el inicio de la retribución flexible tanto para personal de convenio como excluidos. Para el personal de Convenio incluye las modalidades del Plan de Adquisición de Acciones y guardería.

Se puede solicitar la adhesión desde hoy día 11 hasta el día 24 de noviembre. Podéis consultar la noticia en la intranet:


También podéis consultar información en la intranet:



Como en anteriores planes, hay que solicitarlo a través de la aplicación “Mi Compensación”. En la que en el apartado de “Píldoras Formativas” existen demostraciones explicativas de cómo hacerlo.

Para que analicéis directamente los beneficios fiscales adjuntamos hoja de cálculo revisada con los tramos de IRPF aplicable en 2016.

Nos tenéis a vuestra disposición para cualquier aclaración.


11 de noviembre de 2015


HOJA EXCEL CALCULO RETENCIONES 2016 RETRIBUCION VARIABLE REPSOL

29 de octubre de 2015

REGULARIZACIÓN NOMINA AYUDA SANITARIA

Hace unos días comunicamos a la Dirección de la empresa errores en la compensación de la Ayuda Sanitaria que establece el Art. 59 del C.C., que tiene un valor según revisión de Tablas Salariales de 2015 de Comisión Negociadora de 23/04/2015 y un valor  en las Tablas de 2014. Los trabajadores que no están adheridos a la póliza cobran esa cantidad, pero lo que actualmente están acogidos a SANITAS se le ingresa por este concepto una cantidad diferente, tanto al trabajador como a sus beneficiarios (cónyuge e hijos).

La empresa nos comunica que tenemos razón en nuestra reclamación y como consecuencia va a proceder a su regularización.

Saludos

12 de octubre de 2015

Nota informativa - Póliza sanitaria


NOTA INFORMATIVA – PÓLIZA SANITARIA

Según información proporcionada por la empresa en el apartado de Cuadro Médico de intranet:


En aquellas zonas donde la cobertura es menor, la aseguradora está aumentando progresivamente el cuadro facultativo hasta alcanzar a 1 de enero de 2016, una situación igual o mejor que la actual.
Al margen de esto, puedes hacer tus peticiones de inclusión en el cuadro médico de Mapfre de algún profesional a través del SAE, indicando nombre y apellidos del facultativo, especialidad y localidad. 

Cada caso será evaluado.

Para que MAPFRE mejore los servicios de la Región de Murcia y sobre todo en Cartagena, es MUY IMPORTANTE que reviséis el cuadro médico y que TODOS los trabajadores solicitemos las deficiencias de servicios detectadas a través del SAE (Especialistas, Ircovisión, etc.). Adjuntamos enlace del cuadro médico de Murcia.

Desde los Servicios Médicos del C.I. de Cartagena nos han confirmado que el servicio de urgencias de pediatría de la Virgen de la Caridad va a estar incluido en el cuadro médico de Mapfre y que por su parte, están solicitando alta en MAPFRE de especialistas.
A partir del día 15 de octubre os confirmaremos los pasos a seguir para las distintas opciones que permite el Art. 59 del Convenio y desde el Comité de Empresa se trasladará las opciones que vamos a disponer para la póliza sanitaria.


Cartagena, 10 de octubre de 2015

2 de octubre de 2015

LA EMPRESA COMUNICA CAMBIO DE EMPRESA SERVICIOS SANITARIOS - CONSULTAS Y COMUNICACIÓN TRABAJADORES

Estamos recibiendo y gestionando todas las consultas tras comunicar la empresa el cambio de la empresa prestataria del servicio de asistencia sanitaria.


Hemos recibido numerosas consultas y comentarios, sobre cuadro médico ,servicios y centros médicos concertados en Cartagena.

1 de octubre de 2015

LA EMPRESA REPSOL REDUCIRÁ 1500 TRABAJADORES DE SU PLANTILLA GLOBAL

Hoy en nota de prensa la empresa Repsol ha anunciado reducirá 1500 puestos su plantilla total de 25.000 trabajadores en los próximos tres años.

30 de septiembre de 2015

COMANDO ACTUALIDAD LAS VENTAJAS DEL HORARIO FLEXIBLE - LA CONCILIACIÓN LABORAL EN LAS OFICINAS DE REPSOL - CAMPUS

 La conciliación laboral trabajadores oficinas de repsol - campus (Madrid).

Ver vídeo en RTVE

COMANDO ACTUALIDAD LAS VENTAJAS DEL HORARIO FLEXIBLES

22 de septiembre de 2015

NUEVO PROVEEDOR DE SERVICIOS MEDICOS

La Compañía ha alcanzado un acuerdo para la renovación del seguro de salud corporativo con un nuevo proveedor, con efecto 1 de Enero de 2016. Teníamos previsto mantener con vosotros una reunión a lo largo de la próxima semana pero nos vemos obligados a anticiparos hoy la notica por medio del correo para que la noticia no llegue de fuera.

El nuevo proveedor es Mapfre, que sustituirá como proveedor habitual de seguros de salud para los colectivos de Convenio y excluidos de Convenio de todas las empresas del Grupo, tanto a la póliza cerrada como a la póliza abierta. Las pólizas actuales finalizaran sus servicios como póliza corporativa el 31/12/2015.

Este cambio nace como consecuencia de un grupo de trabajo (compras, servicios médicos…) que ha realizado una larga negociación en la que se han mejorado hasta 40 coberturas médicas, además de las condiciones de acceso, continuidad y cobertura de colectivos, sin carencias ni preexistencias. Asimismo, se han tenido en cuenta las quejas en realización a los servicios prestados por Sanitas que nos habéis venido manifestando.

Adjuntamos un cuadro comparativo entre Sanitas y Mapfre para que podáis ver los principales cambios. No obstante, como principales mejoras están:

· Dental incluido para todos los asegurados sin coste adicional

· Se reducen los copagos

· Extenso cuadro médico

· Acuerdo con los principales hospitales. Incluidos los desconcertados por Sanitas en 2014. Hospitales de referencia nacional como CUN, Rúber internacional, MD Anderson, etc.

· En la póliza abierta pueden estar hijos hasta la edad de 35 años.

El traspaso no supone variación de las condiciones que cada empleado viniera disfrutando en cuanto al porcentaje o la proporción del importe de la prima a cargo de la empresa.

La operativa será bastante sencilla. Se enviará una comunicación a todos los empleados para comunicar el cambio de póliza y que autoricen el alta en Mapfre y el traspaso de datos además de todo el resto de información, preguntas frecuentes… y habrá un teléfono de Mapfre a nuestra disposición a partir de 1 de noviembre. Asimismo, están previstas situaciones de tratamientos médicos en curso, pruebas, cambios de médico…



7 de septiembre de 2015

COMITÉ DE EMPRESA - REPSOL PETRÓLEO CARTAGENA - PROTOCOLO DE LIMPIEZA

COMITÉ DE EMPRESA

PROTOCOLO DE LIMPIEZA EN LAS UNIDADES


Cartagena 7 de Septiembre 2015

Desde hace meses, nos están llegando quejas de los Operadores de Área, sobre los cambios que algunos jefes de departamento están planteando, sobre lo que siempre ha sido el Orden y Limpieza en las unidades, hasta el punto de llegar a extremos, que consideramos inaceptables y fuera de lo que entendemos debe ajustarse a la legalidad vigente.

Sobre la cuestión, el día 23 de Julio, planteamos a la dirección lo que estaba ocurriendo, con la idea de que todo volviese a la normalidad lo antes posible. Lo que ha ocurrido ha sido todo lo contrario, las quejas van en aumento e incluso alguna línea ha incluido en su Plan de Mejora de Relevo un protocolo de limpieza de 60 minutos por turno.
La Dirección de la Empresa entiende que cada operador es responsable de sus funciones encomendadas y del control de orden y limpieza de su unidad, supervisado, como siempre ha sido, por sus mandos.

El Comité de Empresa entiende a tenor de estas consideraciones que la problemática actual se solventa y se da por zanjada, como no puede ser de otra forma.

Cualquier duda sobre este tema, no dudéis en poneros en contacto con el Comité de Empresa.

21 de agosto de 2015

FALTA DE INFORMACIÓN DE LOS ÚLTIMOS INCIDENTES OCURRIDOS - DELEGADOS DE PREVENCIÓN -CSSL

Consideramos inaceptable la falta de información a los representantes de los trabajadores , Comité de Empresa, Secciones Sindicales y Comité de seguridad y salud laboral (CSSL) sobre los últimos incidentes graves ocurrido en los últimos meses , estamos en contacto con la empresa para que de manera urgente proceda aclarar y transmitir toda la información sobre estos hechos.  

20 de agosto de 2015

PERSONAL AFECTADO CORTE SUMINISTRO ELÉCTRICO DÍA 7 DE JULIO 2015

Como sabéis, el día 7 de Julio se produjo un corte de suministro eléctrico que supuso el cese de la actividad productiva en nuestro C.I., como consecuencia de ello, fueron requeridos trabajadores de distintos colectivos, con la intención de volver a la normalidad lo antes posible.
Ante nuestros planteamientos a la dirección, sobre las posibles compensaciones a aplicar, la empresa manifiesta lo siguiente:
- Personal en situación de Disponibilidad: horas al 200% sin descanso. 

- Personal en situación de Reten: Plus Llamada, más la doble opción de cobrar las horas al 200%, o bien horas a descansar, es decir al 100% (ANEXO 3 DEL CONVENIO),más descanso.
 
- Resto del personal: Plus Llamada, mas compensación como si hubiesen estado flexibilizados, es decir como jornadas flexibles (ANEXO 5 DEL CONVENIO)más descanso. 

Sobre las causas que originaron el corte y las posibles soluciones preventivas para evitar que se vuelva a producir, estamos a la espera de que la empresa nos convoque y nos de la información y explicaciones que oportunamente os trasladaremos 

Saludos