30 de junio de 2015


C.I. Cartagena - Propuesta

Respecto al punto 5.- Dudas por la implantación de la nueva normativa para el 6 º Turno, de la reunión del pasado día 23, podemos sacar las siguientes conclusiones:

- Ni la empresa ni los sindicatos firmantes tienen previsto implementar el nuevo cuadrante para los meses restantes de 2015, debiendo estar ajustado para el 01/01/2016.
- Al no existir periodos establecidos de 126 días con semanas completas de disponibilidad para todas las letras y grupos, no se puede aplicar literalmente lo establecido en Convenio en lo que se refiere a periodos de descansos de prolongaciones de jornada, días de libre disposición y contadores a cero tras el citado periodo hasta la aplicación del nuevo cuadrante.

Desde la USO, ya planteamos en la Mesa Negociadora la necesidad de maximizar los días de disponibilidad para evitar, en lo posible, prolongaciones de jornada en el Colectivo del Turno. Por otro lado, tanto en el cuadrante actual como en el previsto para 2016, existen periodos en los que coinciden en la misma semana 4 y 7 disponibilidades. Al tener que descansar obligatoriamente de domingo al lunes, provoca duplicidad de personal disponible en unos periodos y ausencia en otros. Proponemos:

“Eliminar primero las 4 disponibilidades de ajuste, ya que con estas, siempre existirá una semana completa de disponibilidad de otro trabajador (7X), y su descanso no disminuye la disponibilidad”.

El eliminar primero ésta provocaría:

- Garantizar 1 periodo adicional de 17 días, que en el actual cuadrante va en su mayoría en los meses de julio y agosto. Teniendo en cuenta el cuadrante completo, garantiza un ciclo adicional con 17 días, pasando de 4 a 5 ciclos.
- Eliminar primero las 4X garantiza un aumento de días de disponibilidad reduciendo las prolongaciones de jornada del colectivo. Teniendo en cuenta el cuadrante completo, en áreas de 3 o más, puede garantizar de 18 a 36 fines de semana con disponibilidad (sábado y domingo). En áreas de 2 puestos, de 12 a 24.
- Da por cumplido la reclamación de numerosos colectivos que siempre han solicitado eliminar esa semana con 4 X de los meses de verano.

Aunque esta propuesta va a volver a ir por parte de la USO a la negociación del XI Convenio y esperamos que el resto de secciones sindicales y empresa la apoyen, como medida transitoria hasta que se establezca el nuevo cuadrante proponemos:

- Las prolongaciones de jornada generadas se colocarán principalmente en la semana de 4X.
- Se podrán solicitar con excesos aculados anteriores o posteriores a 6º Turno para garantizar el descanso en esos periodos.
- En caso de que un trabajador no tenga excesos de 6º Turno, circunstancialmente se permitirá que los solicite. Este defecto ira siendo compensado con las prolongaciones de jornada realizadas, provocando directamente un aumento de disponibilidad en los siguientes periodos.
- Al poder solicitar con días anteriores a 6º Turno, las fracciones de día de estos se contarán con bolsa.

Cartagena, 26 de junio de 2015

31 de mayo de 2015

LA UNIÓN EUROPEA DA 2 MESES PARA QUE ESPAÑA APLIQUE EN SU LEGISLACIÓN LA DIRECTIVA EUROPEA SOBRE TIEMPO DE TRABAJO Y REGULE LAS LIMITACIONES DE JORNADA DIARIA DE LOS TRABAJADORES NOCTURNOS Y OTRAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LA SALUD DE ESTE COLECTIVO



La Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  establece disposiciones mínimas en materia de ordenación del tiempo de trabajo aplicables, por ejemplo, a los períodos de descanso diario y semanal, las pausas, la duración máxima del tiempo de trabajo semanal, las vacaciones anuales, así como a algunos aspectos del trabajo nocturno, trabajo por turnos y ritmo de trabajo.


CAPÍTULO 3. TRABAJO NOCTURNO - TRABAJO POR TURNOS - RITMO DE TRABAJO

Artículo 8. Duración del trabajo nocturno
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que:
a) el tiempo de trabajo normal de los trabajadores nocturnos no exceda de ocho horas como media por cada período de 24 horas;
b) los trabajadores nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes no trabajen más de ocho horas en el curso de un período de 24 horas durante el cual realicen un trabajo nocturno.
A efectos de la letra b), el trabajo que implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes será definido por las legislaciones y/o las prácticas nacionales, o por convenios colectivos o acuerdos celebrados entre interlocutores sociales, tomando en consideración los efectos y los riesgos inherentes al trabajo nocturno.
Artículo 9. Evaluación de la salud y traslado de los trabajadores nocturnos al trabajo diurno
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que:
a) los trabajadores nocturnos disfruten de una evaluación gratuita de su salud antes de su incorporación al trabajo y, posteriormente, a intervalos regulares;
b) los trabajadores nocturnos que padezcan problemas de salud, cuya relación con la prestación de un trabajo nocturno esté reconocida, sean trasladados, cuando ello sea posible, a un trabajo diurno para el que sean aptos.
2. La evaluación gratuita de la salud a que se refiere la letra a) del apartado 1 deberá respetar el secreto médico.
3. La evaluación gratuita de la salud a que se refiere la letra a) del apartado 1 podrá formar parte de un sistema nacional de salud.
Artículo 10. Garantías para el trabajo nocturno
Los Estados miembros podrán supeditar el trabajo de ciertas categorías específicas de trabajadores nocturnos a determinadas garantías, con arreglo a las condiciones fijadas por las legislaciones y/o prácticas nacionales, cuando dicho trabajo nocturno implique un riesgo para la seguridad o la salud de los trabajadores que lo realicen.
Artículo 11. Información en caso de recurso regular a trabajadores nocturnos
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que el empresario que recurra regularmente a trabajadores nocturnos informe de este hecho a las autoridades competentes, a petición de las mismas.
Artículo 12. Protección en materia de seguridad y de salud
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que:
a) los trabajadores nocturnos y los trabajadores por turnos disfruten de un nivel de protección en materia de seguridad y de salud adaptado a la naturaleza de su trabajo;

b) los servicios o medios apropiados de protección y de prevención en materia de seguridad y de salud de los trabajadores nocturnos y de los trabajadores por turnos sean equivalentes a los aplicables a los demás trabajadores y estén disponibles en todo momento.

Artículo 13. Ritmo de trabajo
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que los empresarios que prevean organizar el trabajo con arreglo a cierto ritmo tengan en cuenta el principio general de adecuación del trabajo a la persona, con objeto, en particular, de atenuar el trabajo
monótono y el trabajo acompasado, en función del tipo de actividad, y los requisitos en materia de seguridad y salud, especialmente en
lo que se refiere a las pausas durante el tiempo de trabajo.

CAPÍTULO 4. DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 14. Disposiciones comunitarias más específicas
Las disposiciones de la presente Directiva no se aplicarán en la medida en que otros instrumentos comunitarios contengan prescripciones más específicas en materia de ordenación del tiempo de trabajo en lo referente a determinadas ocupaciones o actividades
profesionales.

Artículo 15. Disposiciones más favorables
La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de la facultad de los Estados miembros de aplicar o establecer disposiciones legales, reglamentarias o administrativas más favorables a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, o de favorecer o permitir
la aplicación de convenios colectivos o acuerdos celebrados entre interlocutores sociales que sean más favorables a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

Artículo 16. Períodos de referencia
Los Estados miembros podrán establecer:
a) para la aplicación del art. 5 (descanso semanal), un período de referencia que no exceda de 14 días;

b) para la aplicación del art. 6 (duración máxima del tiempo de trabajo semanal), un período de referencia que no exceda de cuatro meses.
Los períodos de vacaciones anuales pagadas, concedidas de conformidad con el art. 7, y los períodos de bajas por enfermedad no se tendrán en cuenta o serán neutros para el cálculo del promedio;

c) para la aplicación del art. 8 (duración del trabajo nocturno), un período de referencia definido previa consulta a los interlocutores sociales o mediante convenios colectivos o acuerdos celebrados a nivel nacional o regional entre interlocutores sociales.
Si el período mínimo de 24 horas de descanso semanal exigido por el art. 5 quedare comprendido en este período de referencia, no se tomará en consideración para el cálculo del promedio.


14 de mayo de 2015

RETRASO PUBLICACIÓN X CONVENIO COLECTIVO REPSOL PETRÓLEO POR SUBSANACIÓN DEL TEXTO CONVENIO NO SE AJUSTA A LA LEGISLACIÓN VIGENTE

Retraso en la publicación en el BOE del X Convenio Colectivo de Repsol Petróleo tras la firma de este por CCOO y STR  por no ajustarse algunos artículos a la legislación vigente.

Artículos afectados:

-Articulo 36.B
-Artículo 75 excluye de los derechos de información y consulta en determinadas materias a   las secciones sindicales no  pertenezcan a los firmantes del convenio CCOO y STR
-Articulo 80.f
-Articulo 89
-Disposición Adicional Segunda
-Disposición Transitoria Segunda
-Falta incorporar tablas salariales 2015 en anexo convenio, solo esta la del 2014
-Falta de contenido mínimos deben contener convenios colectivos  segun artículo 85.3 del Estatutos de los Trabajadores



13 de mayo de 2015

DETECTADAS DEFICIENCIAS EN LA NOMINA DE ABRIL

Se ha detectado en la nomina de abril algunas deficiencias relacionadas con el cobro de los atrasos, la empresa esta informada.

La empresa informa regularizara esta situación en la nomina de Abril.

24 de abril de 2015

COMUNICADO FIRMA X CONVENIO COLECTIVO REPSOL PETRÓLEO



FIRMA DEL X CONVENIO COLECTIVO
Estimada/o:

El día 23 de abril, Empresa, CC.OO. y STR han firmado el X Convenio Colectivo. Por nuestra parte, debido al rechazo unánime de los trabajadores (afiliados, simpatizantes y todos los trabajadores que quisieron asistir a nuestras asambleas o depositar su confianza con sus firmas), hemos decidido NO FIRMARLO y como consecuencia no asistir al acto.

El proyecto de USO en Repsol Petróleo, que nació para cortar la hemorragia de pérdida de derechos provocada por CCOO, UGT y desde el IX Convenio el STR, sólo tiene sentido, si somos capaces de elaborar, proponer y fiscalizar cumplimientos. Para realizar esta labor, necesariamente tenemos que crecer y crear las condiciones para poder firmar convenios en condiciones dignas.

Con la firma del X Convenio no se han corregido los errores cometidos con la firma del anterior, ni se han conseguido los objetivos perfectamente alcanzables e imprescindibles en una empresa como la nuestra:

- Mejora de la Conciliación (6º Turno, Reducción de Jornada, Jornada Intensiva en condiciones aceptadas por los trabajadores, JJ.FF., Reten de mantenimiento, Norma Oleoducto, Flexibilidad Horaria, formación dentro de jornada)
- Mejora del sistema organizativo del 6º Turno, hasta conseguir la aceptación del colectivo.
- Revisión de la Tabla de Niveles, para corregir errores que se mantienen desde el año 1993, que generan grandes injusticias y pésimo clima laboral
- Clausula de Revisión Salarial y computo del 100% del Salario a efectos del Plan de Pensiones, Jubilaciones, etc.

Estamos absolutamente convencidos de que con representantes reivindicativos y el apoyo de todos los trabajadores todos estos objetivos se pueden conseguir en los próximos convenios. Para ello los trabajadores deben concienciarse de que cuando eligen a sus representantes, están hipotecando su futuro durante 4 años, de nada vale participar mayoritariamente en un referéndum, si previamente en las elecciones se les ha dado cheque en blanco a unas organizaciones que a la hora de decidir cuentan exclusivamente con su afiliación para cambios organizativos tan importantes. QUE NOS SIRVA DE LECCIÓN A TODOS, LO QUE HA PASADO CON LOS REFERENDUMS DE LA JORNADA INTENSIVA Y LAS FIRMAS DEL TURNO.

Una vez analizado el texto definitivo, en el que por la ambigüedad del texto aun nos podemos llevar sorpresas desagradables, os comunicaremos nuestro plan de trabajo de 2015/2016, orientado además de atender a todos los trabajadores del C.I., cuando así nos lo soliciten, a judicializar incumplimientos y presuntas ilegalidades recogidas en el nuevo X Convenio Colectivo.



Cartagena, 24 de abril de 2015

FIRMA X CONVENIO COLECTIVO REPSOL PETRÓLEO - 23 MAYO 2015

El día 23 de mayo de 2015 ,STR y CCOO  han firmado el X convenio colectivo de Repsol Petróleo.

21 de abril de 2015

LA ASUNCIÓN DE LA GESTIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL ( IT ) EN REPSOL CARTAGENA

La empresa informa que la asunción de las incapacidades temporales IT por parte de la mutua  comenzara el 1 de septiembre de 2015 en Repsol Petróleo Cartagena.

12 de marzo de 2015

COMUNICADO DE LA MESA NEGOCIADORA DEL X CONVENIO COLECTIVO REPSOL PETRÓLEO REUNIÓN CELEBRADA DÍA 12 MARZO 2015

Adjuntamos el comunicado de la Mesa Negociadora del X Convenio de la reunión celebrada hoy día 12 y Acta de la misma.

Además de la ratificación del Preacuerdo por parte de CCOO y STR, la empresa nos ha presentado el grado de consecución de objetivos de 2014.

En breve, una vez nos facilite la empresa las respectivas Masas que sirven como base de cálculo, os enviaremos explicación exhaustiva de cuanto os corresponde por Nivel y explicaciones detalladas del cálculo.

Cualquier duda que tengáis al respecto, poneros de acuerdo con nosotros para aclarar conceptos. 

Saludos


Sección Sindical USO


5 de marzo de 2015

COMUNICADOS CONSULTAS TRABAJADORES

Estimada/o:

En la Asamblea de la USO de afiliados y simpatizantes celebrada esta semana para analizar y posicionarnos ante el Preacuerdo firmado por CCOO y STR, votamos por separado en tres bloques (6º Turno, implantación Jornada Intensiva y el resto de conceptos que nos afectan a todos). El resultado fue un rechazo unánime a todo lo planteado
.
Así mismo, aprobamos someter a consulta a todos los trabajadores afectados dos cuestiones de gran importancia, el 6º Turno e implantación de la Jornada Intensiva. El proceso que decidimos fue plantearlos previamente al Pleno del Comité de Empresa, intentando unificar criterios para hacerlo de forma conjunta. Así ha sido, ya que en la reunión celebrada hoy hemos acordado, por una parte, iniciar una recogida de firmas entre el personal de 3 Turnos (adjuntamos documento) para mostrar nuestro desacuerdo por el contenido del Preacuerdo, que consideramos un grave retroceso en las expectativas de mejora que tenía este Colectivo y por otra, celebrar un Referéndum entre todo el Colectivo de Jornada Ordinaria.

Para la USO, la consulta a todos los trabajadores afectados es un compromiso absolutamente ineludible y forma parte de nuestras señas de identidad en Repsol Petróleo, como así lo hemos manifestado en todos nuestros comunicados referidos al proceso de negociación. En este sentido os pedimos la máxima colaboración para que ambos procesos sean lo más participativos posible, consiguiendo así que los resultados sean representativos.

Queremos recordaros que, aunque en la Mesa Negociadora los firmantes del Preacuerdo representan mayoría, no podemos permitir que nos firmen un Convenio en contra de la voluntad mayoritaria de los trabajadores, por lo que es importante que el próximo día 12 de Marzo, día previsto para la ratificación o rechazo del Preacuerdo, tengamos datos que hagan reflexionar a los que de otra forma firmarían sin contemplaciones, respaldándose en la “mayoría” de sus asambleas de afiliados.
Los dos temas que planteamos en este comunicado son importantísimos para poder mejorar nuestra calidad de vida y nuestra conciliación. Estamos en un momento clave para poner las bases de mejora de cara al futuro y no podemos permitir que decisiones equivocadas nos condicionen de forma irreversible.

Volvemos a recordaros que los trabajadores tenemos el derecho de revocar a los representantes, si a nuestro juicio, toman decisiones que nos perjudican gravemente
.
Cartagena, 4 de Marzo de 2015

22 de febrero de 2015

EL SU DE LA REFINERÍA LA RÁBIDA DENUNCIA SE RECONOZCAN COMO TRABAJADORES NOCTURNOS A LOS TRABAJADORES A TRES TURNOS

EL sindicato SU de la refinería La Rábida de Cepsa en Nota Informativa publicada en su pagina web , informa ha presentado denuncia en diciembre de 2014 se reconozca la condición de trabajadores nocturnos a los trabajadores de esa refinería.

El tribunal Supremo en sentencia de 23 de Mayo de 2011 declaro a los trabajadores de producción y servicios técnicos que estaban sometidos al régimen de tres turnos ininterrumpidos (mañana, tarde y noche) en los centros de la empresa REPSOL PETROLEO SA se consideraban trabajadores nocturnos.

18 de febrero de 2015

IMCUMPLIMIENTO CATERING PERSONAL TURNO - COMEDOR

En la pasada reunión de la comisión de comedor y transporte se trasladaron las numerosas quejas a la empresa sobre el incumplimiento de los menús planificados del catering cuando el personal de turno prolonga jornada por fallos en los relevos y la falta de cobertura. La empresa nos informó que el servicio tiene contratado incluye la elaboración de menús semanales planificados para comidas y cenas a elección, que serán servidos siempre que se solicite o reserven con la debida antelación. Por lo tanto se le ha pedido indique los horarios de aviso al comedor para el cumplimiento de los menú de catering .

Desde esta semana se ha incluido en la hoja del catering los horarios de aviso donde se podrá elegir los platos que aparecen en el menú planificado, y el comedor tiene la obligación de servir dicho platos siempre que se avise dentro de los horarios marcados, fuera de estos horarios se servirá según disponibilidad del comedor. Se podrá elegir entre los platos del menú (comida jornada ordinaria) y los platos del cátering (cenas y comidas viernes , sábado y domingo).

Los horario establecidos de aviso para reserva son:
Petición de comidas viernes , sábado y domingo de 08:00h a 11:30h.
Petición de cenas de Lunes a domingo de 17:00h a 22:00h.

(Fuera de estos horarios la empresa comunica no se podrá elegir menú y se servirá según disponibilidad)

Podeis acceder a los Menú diarios de catering entrando en la intranet y pinchado en Mi centro , aparecerán el menú del Catering y el menú (comidas jornada ordinaria).

Cualquier incidencia o incumplimiento comunicarla lo antes posible para poder gestionarla.

9 de febrero de 2015

CUMPLIMIENTO INDICE DE ABSENTISMO EN TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO

La empresa nos ha informado del cumplimiento del Índice de Absentismo (Art. 52 del Convenio) en todos los Centros de Trabajo.

COMENTARIOS A LA PROPUESTA DE STR - CAMBIAR PROLONGACIONES POR DISPONIBILIDAD - 6º TURNO - REPSOL PETRÓLEO

Comentarios de Propuesta de el STR – Cambio de prolongaciones por Disponibilidad


En la reunión de la Mesa Negociadora del X Convenio celebrada el 29/01/2015, el STR realizó una propuesta basada en los siguientes puntos:

 Los trabajadores del Turno que realicen prolongaciones de jornada, las descansarán obligatoriamente cuando tengan las jornadas de 7 días de disponibilidad.

 Las jornadas programadas, serán las acumuladas entre los 126 días que existen entre las semanas completas de disponibilidad.

 La forma de disfrutar las prolongaciones acumuladas, será eliminado de domingo al lunes las jornadas de X existentes en cuadrante. Es decir, si se han acumulado 24,75 horas, eliminan las disponibilidades de domingo, sábado y viernes.

 Si en ese periodo de 126 días han generado más de 57,75 horas (7 días), las descansarán en jornadas de trabajo mediante un disponible.

Aunque entendemos que la intención inicial de esta propuesta es agotar el mayor número de X y garantizar el gasto de los descansos acumulados, y en su caso, obtener algún fin de semana adicional de garantía, realizamos las siguientes valoraciones.

 El eliminar siempre los fines de semana de X, va a provocar un mayor incremento de prolongaciones de jornada durante estos días por ausencias previstas e imprevistas.

 Cuando las ausencias sean de larga duración, el primer fin de semana que no exista disponibilidad (por una 2ª incidencia o por ausencia del disponible) va a provocar que se generen prolongaciones de jornada, pasando estas a los siguientes fines de semana, que volverán a provocar más prolongaciones hasta que terminen las ausencias de larga duración.

 Estos problemas se agravarían en áreas con 3 o menos puestos.

 Aunque la intención es incrementar los porcentajes de la utilización del turno disponible por el problema planteado por la parte empresarial, el quitar fines de semana va a provocar una menor utilización del disponible para las ausencias que deben ser cubiertas por este, y un incremento exponencial de las prolongaciones de jornada realizadas a 12 horas.

 Vamos a gastar descansos en nuestras X, cuando hay posibilidad de que no haya incidencias.

 Se va a descompensar las jornadas realizadas entre los trabajadores de un mismo departamento, pues ya no iría a cubrir los descansos como disponible el que menos jornadas lleve, sino que nos daremos los descansos a nosotros mismos.


Según lo expuesto:

¿De qué sirve estructurar en un nuevo cuadrante para garantizar la disponibilidad en los 18 fines de semana que actualmente no existe, si con esta propuesta tenemos la posibilidad de tener menos fines de semana con personal disponible?

¿Cuándo se descansarían las prolongaciones realizadas dentro de la semana completa de disponibilidad, en el que se han colocado los descansos de esos 126 días? ¿En la misma semana o en la siguiente?

¿Cómo se descansaría en departamentos con 3 o menos puestos, si existen incidencias previstas de larga duración?

¿De qué sirve tener cada 126 días un fin de semana garantizado adicional, si durante ese tiempo podemos estar hasta 9 fines de semana a 12 horas por estar el resto de componentes descansando en sus disponibilidades?

¿Se han valorado los porcentajes de la utilización del turno disponible si durante 2013 y 2014 se hubiese tenido disponibilidad todos los fines de semana, en vez de la actual distribución de disponibilidades?

¿Se va a quitar la garantía de desconectar estando de X el viernes si no hay incidencias previstas?

6 de febrero de 2015

CONVOCATORIA PRACTICAS OPERADORES DE PLANTA QUÍMICA EN EL C.I. CARTAGENA REPSOL PETRÓLEO 2015.

Convocatoria para realizar prácticas como operadores de Planta Química en el Complejo Industrial de Cartagena, según el convenio formalizado entre Repsol Petróleo y Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia (SEF).





Plazo: Hasta el día 9 de febrero 2015

21 de enero de 2015

JUICIO DEMANDA PRESENTADA POR USO - PERDIDA DERECHO Y ECONÓMICA DEL ART.45 - REPSOL

EL día 20 a las 10:25 horas en la Sala 1 de la C/ Ángel Bruna nº 21, se celebro el juicio de la demanda presentada por USO por la pérdida de derecho y económica del Art. 45 (Plus Compensación de Horas Extraordinarias) debido al incumplimiento de la Disposición Transitoria 13 del IX Convenio Colectivo.
Queda visto para sentencia.
Seguiremos informando.

9 de enero de 2015

SENTENCIA SINDICATO USO ULTRA ACTIVIDAD CONVENIO COLECTIVO REFORMA LABORAL

NOTA INFORMATIVA
USO TUMBA EN EL SUPREMO BUENA PARTE DE LA REFORMA LABORAL


   A raíz de una demanda interpuesta por la USO, el Tribunal Supremo ha asestado un duro golpe a la reforma laboral de 2012, al Art. 4 del VII Acuerdo Marco de Repsol y a la cláusula del mismo que se iba a incorporar al X Convenio Colectivo, concretamente, a la limitación de 18 meses de la ultra-actividad de los convenios (1 año según el Art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores). De esta forma, el alto Tribunal ha sentenciado que los convenios colectivos seguirán vigentes tras su caducidad, a pesar de que haya transcurrido el periodo de prórroga legal sin que se hubiera alcanzado un acuerdo, garantizando los derechos de los trabajadores. 

   El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 19 de diciembre de 2014 (recurso número 264/2014), por la que declara que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia, pudiendo en su caso ser modificadas si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas según el art. 41 E.T. y todo ello sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio (art. 89 E.T.)

   Desde la USO valoramos positivamente el que vuelvan a prorrogarse indefinidamente la vigencia de las cláusulas normativas de los convenios colectivos (ultra-actividad) como antes de la firma del VII AM, permitiendo que el Convenio Colectivo siga vigente como históricamente siempre fue, hasta la firma de uno nuevo Convenio Colectivo que derogue el anterior y evitando las presiones a la negociación que previsiblemente iban a llegar con la dilatación intencionada por parte de la empresa y con la amenaza del Convenio de ámbito superior, y que obligaba a llegar a acuerdos en 18 meses para el AM y el CC, o 12 meses tras la firma del AM. (Adjuntamos Art. 4 del VII AM).

   Llevaremos este punto a la próxima reunión de la Mesa Negociadora, esperando que los firmantes del Acuerdo Marco hagan lo pertinente en el ámbito del mismo. 8 de enero de 2015.


8 ENERO 2015


VII ACUERDO MARCO REPSOL ARTICULO 4


Artículo 4. Denuncia y prórroga.

Serán de aplicación al presente Acuerdo los plazos de denuncia de su vigencia, de inicio y de finalización de la negociación del nuevo Acuerdo establecidos en cada momento en la legislación vigente. Las partes acuerdan fijar en 18 meses el plazo de ultraactividad.

En los Convenios Colectivos y pactos de aplicación de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del VII Acuerdo Marco se incluirá la siguiente cláusula regulatoria de la ultra actividad de dichos acuerdos colectivos:

«Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, que una vez denunciado el convenio colectivo y concluida su duración pactada, se mantendrá su aplicación hasta que transcurra un periodo máximo de 12 meses, contados desde la firma del Acuerdo Marco del Grupo Repsol, si ésta es posterior a la extinción de la vigencia del Convenio Colectivo y, como máximo hasta que transcurran 18 meses contados desde la finalización de la vigencia del Convenio Colectivo.


No obstante lo anterior, por acuerdo expreso de la Comisión Negociadora y siempre y cuando las condiciones de negociación del Acuerdo Marco así lo justifiquen a criterio de todas las partes integrantes de la misma, podrá prorrogarse la aplicación de las condiciones pactadas en el Convenio Colectivo vencido más allá del plazo establecido en el párrafo anterior, en los términos y condiciones que en su caso acuerden las partes».


5 de diciembre de 2014

COMUNICADO COMISIÓN DE GARANTÍA Y MESA NEGOCIADORA X CONVENIO COLECTIVO REPSOL PETRÓLEO

COMISIÓN DE GARANTÍA IX CONVENIO Y NEGOCIACIÓN X CONVENIO COLECTIVO 9ª REUNIÒN

Ratificando el escaso interés que tiene la empresa en avanzar en el proceso de la Negociación Colectiva, convocó para el día 3 de diciembre la Comisión de Garantía y la Comisión Negociadora a la misma hora. Desarrollar los temas previstos de la primera, nos ocupó la totalidad del tiempo previsto, con lo que apenas tuvimos tiempo para hablar de la negociación.

Como aún no hemos recibido el Acta de la Comisión de Garantía, debido a un error cometido en la fijación de puentes, pasamos a comentaros algunos de los temas tratados, que consideramos de urgencia informativa:

PRIMERO.- El Art. 16 del IX Convenio Colectivo, establece lo siguiente, con respecto a la ejecución del trabajo:
Cada trabajador deberá desempeñar básicamente las funciones propias de su puesto de trabajo.

No obstante, si dichas funciones no ocupasen plenamente su jornada laboral, los trabajadores realizaran los trabajos que se les asignen, siempre de acuerdo a su formación, experiencia y clasificación profesional.

Excepcionalmente, en los casos de emergencia, todo el personal deberá realizar cualquier trabajo que se le encomiende.

El sistema de trabajo que se está aplicando en algunas áreas, implica la redistribución de todo el trabajo, como si solo existiese un solo puesto, siendo titulares del mismo exclusivamente a efectos de relevo.

SEGUNDO.- Incumplimiento del Acuerdo Sobre la Estructura Organizativa del C.I. de Cartagena con el C10, de fecha 12/08/2010, pues el estudio de la empresa, no se limita a determinar las necesidades de la plantilla necesaria una vez se haya realizado la puesta en marcha de las nuevas unidades, sino que aplica un modelo distinto que vulnera además el NSO DE 1993 y el Art. 41 del ET. Por lo que consideramos imprescindible la apertura de una Mesa Negociadora.

El Pleno del Comité de Empresa de Cartagena decidió por unanimidad, plantear estos incumplimientos ante la Comisión de Garantía. Cuando se constituya el nuevo Pleno del Comité, vamos a proponer la convocatoria de una Asamblea General de trabajadores para informaros exhaustivamente.

TERCERO.- Fijar en el Calendario de Jornada Ordinaria de 2015 los dos descansos comunes, como establece el Art. 33.1 Apdo b del Convenio Colectivo. Los días acordados son el 5 de enero y el 7 de diciembre, con el error de este último, ya que el mismo tiene carácter de festivo en la Región de Murcia y en Castilla-La Mancha, por lo que hemos de ponernos nuevamente de acuerdo en su ubicación. Cuando esto ocurra os informaremos puntualmente.

Recordaros que, a instancias de USO, nos reunimos con CCOO y UGT el día 3 de diciembre, con la intención de unificar criterios, de cara a presentar a la representación de la empresa una única propuesta sobre la mejora del 6º Turno. A esta reunión no asistió CIG, justificando su ausencia, ni STR, sin que sepamos las causas. Esta reunión tendrá continuidad el día 9 de diciembre.
Sobre la Negociación Colectiva, nada que destacar, pues no hubo tiempo para ello. Volvimos a insistir sobre la conveniencia de ampliar el Calendario de negociación, para intentar lo que parece imposible por la actitud de la empresa, cerrar al menos, lo referente a la Jornada Continuada y el 6º Turno antes de fin de año.

Nos hemos levantado de la Mesa Negociadora sin concretar fecha para la próxima reunión, lo que demuestra la falta de respeto hacia los intereses de los trabajadores, no reconociendo la urgencia de sus problemas.

Madrid, a 4 de diciembre de 2014

7 de noviembre de 2014

PLAN DE AQUISIÓN DE ACCIONES 2015

A mediados de noviembre se lanzará el Plan de Adquisición de Acciones 2015, que permitirá recibir en acciones parte de tu retribución de 2015 (12 meses) y beneficiarte de ventajas fiscales, ya que tu retribución en acciones (con un máximo de 12.000 € o el 30% de tu retribución anual) no tributará en tu declaración del IRPF, siempre que las mantengas en el plazo establecido por la legislación (3 años).
Para 2015, si tu retribución bruta está en el tramo de 20.200 a 35.200 €, el ahorro de lo que destines a compra de acciones está en el 31% de IRPF de la cantidad adquirida. Si estas en el tramo entre 35.200 a 60.000 €, el ahorro es del 39% y si tu salarios es superior a 60.000 €, el ahorro es del 47%.

A modo de ejemplo, si tu retribución anual bruta es de 50.000 € y compras 10.000 € en acciones, realmente aportas de tu neto 6.100 € y los 3.900 € restantes son de la ventaja fiscal del IRPF, teniendo en cuenta que los dividendos anuales de las acciones en Repsol son superiores al interés bancario actual.

Debido a la gran ventaja fiscal que ofrece una Retribución Flexible a la que puedes destinar hasta el 30% de tu retribución, desde USO hemos llevado en nuestra plataforma la reivindicación para todo el colectivo de Convenio del sistema de retribución flexible que actualmente tienen los compañeros excluidos de convenio, en el que además de la compra de acciones, amplía el catálogo de productos (Guardería, Seguro Médico, Equipos Informáticos, Plan de Pensiones, cheque comedor, etc.), y que posteriormente se aprobó como prueba piloto en Repsol, S.A. en el VII A.M., por lo que intentaremos que esté operativo en 2016.

Para cualquier aclaración, podéis poneros en contacto con nosotros.

Saludos.


17 de octubre de 2014

26 de mayo de 2014

REPSOL - TRABAJADOR NOCTURNO - JORNADAS DE 12H - 6º TURNO - CAUSAS IMPUTABLES EMPRESA - PROTECCIÓN TRABAJADORES NOCTURNOS- SALUD

REAL DECRETO 1561/1995, DE 21 DE SEPTIEMBRE,SOBRE JORNADAS ESPECIALES DE TRABAJO

CAPITULO IV


Trabajo nocturno

Artículo 32.

Excepciones a los límites de jornada de los trabajadoresnocturnos.1. La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos establecida enel párrafo segundo del apartado 1 del artículo 36 del Estatuto de losTrabajadores sólo podrá superarse, mediante la realización de horas extraordinarias o la ampliación del período de referencia de quince días previsto en el mismo, con sujeción a las condiciones y límites que seestablecen en el presente artículo, en los siguientes casos:


a) En los supuestos de ampliaciones de jornada previstos en el capítulo II deeste Real Decreto.


b) Cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.


c) En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.


ESTATUTOS DE LOS TRABAJADORES


Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.


1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de lamañana. El empresario que recurra regularmente a la realización detrabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá excederde ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia dequince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.


2. El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que sedeterminará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.


3. Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajoen equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatrohoras del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripciónvoluntaria.Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completarlos equipos necesarios durante uno o más días a la semana.


4. Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de saludy seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, incluyendo unos servicios de protección y prevención apropiados, y equivalentes a los de los restantes trabajadores de la empresa.El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de una evaluación gratuita de su salud, antes desu afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares, en los términos que se establezca en la normativa específicaen la materia. Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcanproblemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista enla empresa y para el que sean profesionalmente aptos. El cambio depuesto de trabajo se llevará a cabo de conformidad con lo dispuestoen los artículos 39 y 41, en su caso, de la presente Ley.


5. El empresario que organice el trabajo en la empresa según uncierto ritmo deberá tener en cuenta el principio general de adaptacióndel trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigenciasen materia de seguridad y salud de los trabajadores. Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora dedeterminar los períodos de descanso durante la jornada de trabajo.

21 de abril de 2014

PAGA RETRIBUCIÓN VARIABLE

Compañer@s:

Como sabéis este mes han ingresado en nómina la paga correspondiente al resultado de la retribución variable por objetivos del personal de convenio para el año 2013, y en Cartagena se ha conseguido el 100% de dichos objetivos, por lo tanto se debe cobrar la paga integra en relación con la tabla que os mandamos(puede haber una diferencia de 1 o 2 euros según los decimales empleados para el cálculo), pero parece que hay trabajadores que no le han ingresado el 100% de dicha paga, así que revisar vuestras nóminas y si no os han ingresado el 100% hay que reclamarlo.
Cualquier duda que tengáis podéis contactar con nosotros.

Un saludo.

9 de marzo de 2014

CONFLICTO ART. 45 (RÉGIMEN HORAS EXTRAORDINARIAS)

INFORMACIÓN DIRIGIDO ESPECIALMENTE A LOS TRABAJADORES A TRES TURNOS QUE A LA ENTRADA EN VIGOR DEL 6º TURNO ESTABAN EXCLUIDOS DEL RÉGIMEN DE HORAS  EXTRAORDINARIAS ART. 45 DEL CONVENIO



A pesar de las informaciones que puntualmente os hemos enviado, referente a la posición de USO, con respecto a las cartas que la empresa y los sindicatos firmantes del Convenio pretendían hacer firmar a los trabajadores a tres turnos excluidos del Régimen de Horas Extraordinarias, a la entrada en vigor del 6º Turno, debido a las dudas que algunos de vosotros nos habéis planteado, os volvemos a
enviar un comunicado del mes de Noviembre, además del Acta del SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje), donde llegamos al Acuerdo con la empresa de tratar la cuestión en la próxima reunión de la Comisión de Garantía.

Os tendremos puntualmente informados de la fecha y resultado de la reunión. Esperamos haber aclarado todas vuestras dudas, quedando a vuestra disposición para lo que creáis oportuno

Saludos



10 de noviembre de 2013

INCENDIO CONTROLADO POR LOS MEDIOS PROPIOS DE LA EMPRESA EN REPSOL QUÍMICA TARRAGONA POBLA MAFUMET

 
 Sobre las 2:00 horas se ha registrado un incendio en la Planta de Polietileno de Baja Densidad de Repsol Química en la Pobla de Mafumet  en Tarragona,un escape de etileno ha provocado un incendio , según informaciones no hay ningún herido y el siniestro ha sido controlado por los medios propios de la empresa a los pocos minutos.

1 de febrero de 2013

EL SEXTO TURNO.

EL 6º TURNO EN REPSOL , ESE GRAN DESCONOCIDO.

La entrada en funcionamiento de lo que algunos denominaban un gran avance en la conciliación familiar y mejora en la calidad de vida de los trabajadores a turnos de Repsol , llamado sexto 6º turno y la desaparición de los sistemas de cobertura como el grupo de apoyo y el reten, con cobertura todos los dias del año, ha disparado el número de trabajadores nocturnos y a turnos a jornadas de 12 horas y mas diarias por incidencias en los relevos y no disponer de cobertura.(8 horas con 15 minutos la jornada diaria pactada mas 15 minutos de aseo)


Aconsejamos que pongáis en conocimiento de la empresa y de los firmantes de este acuerdo las incidencias y abusos que se generen , ya que son los firmantes los que deben de velar por el cumplimiento e  interpretación y asumir sus responsabilidades y compromisos con los trabajadores, aparte de que la sección Sindical de USO gestione y traslade vuestras reclamaciones a la Empresa y al Comité de Empresa , asi como tomar las medidas que consideren los afiliados.

Recordamos : Que el descanso entre jornadas de trabajo debe ser como minimo de 12horas , entre la ticada de salida y la ticada de entrada de la siguiente jornada de trabajo.

PODEIS INTRODUCIR VUESTROS COMENTARIOS EN LA PESTAÑA QUE SE HA CREADO " COMENTARIOS 6ºTURNO " ALLI PODEIS INFORMAR SOBRE CUALQUIER TEMA O SITUACION.

31 de enero de 2013

USO REPSOL BUTANO DONO LA BOLSA SINDICAL A CARITAS

La Bolsa Sindical de Repsol Butano asciende a 104.791,93 Euros anualmente, siendo un instrumento de financiación de la Empresa a los sindicatos con implantación en la misma.


USO Repsol Butano es el primer año que participa de la bolsa sindical, merced a los buenos resultados de las últimas elecciones sindicales, y ante la difícil situación por la que atraviesan los trabajadores/as y la ciudadanía en general, se estimó que la dotación de la misma tiene que ir a favor de obras sociales, y desde la Federación Estatal de Industria de la USO, y a petición de su Sección Estatal de Repsol Butano se acordó y en el día de ayer se hizo efectivo a CARITAS, la totalidad de la participación de USO en la bolsa sindical, que asciende a 7.667,70 Euros.

USO defiende su Independencia y su Autonomía Sindical desde la autofinanciación del sindicato mediante las cuotas de sus afiliados, y por tanto, se compromete a defender, que dicha bolsa sindical en el futuro, se destine a sufragar obras sociales para los trabajadores/as de Repsol Butano, y así será defendido en la próxima negociación del Convenio Colectivo, instando al resto de los sindicatos en el Comité de Empresa a que destinen a los trabajadores el importe total de la bolsa sindical por ser suyo y no se lo queden los sindicatos para engrasar su economía.

El acto de entrega de los 7.667,70 Euros se hizo al responsable del Área de implantación social de CARITAS, Pedro Barquero, por el Secretario General Confederal, Julio Salazar y el Delegado Estatal de la Sección Sindical de Repsol Butano.

Es de esperar que cunda el ejemplo en algunas de las Instituciones y Sindicatos, que año tras año, se ven agraciados con Subvenciones Nominativas, en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Murcia.

15 de enero de 2013

PLUS COMPENSACIÓN 6º SEXTO TURNO

Buenos días, ante la nula información por parte de la empresa y los sindicatos firmantes de convenio sobre las muchas dudas que hay por la implantación del 6º turno, hemos hablado con la empresa sobre el punto del plus compensación por prolongaciones de jornada.
La empresa dice que aplicara en automático a todos los trabajadores el plus de los 118 euros, el que no quiera que se le aplique dicho plus, tendrá que comunicarlo por correo.