23 de agosto de 2012
TEMPERATURA INTERIOR NUEVOS VESTUARIOS REFINERIA
Se están recibiendo quejas sobre la temperatura y la falta de ventilación que hay en los vestuarios, igual que el pasado invierno ya se recibieron y se gestionaron las quejas referentes a la baja temperatura que había en los vestuarios y duchas, vamos a proceder a gestionarlas. Las quejas o sugerencias podéis enviarlas a la Sección Sindical, Comité de Empresa y si es posible con copia a los responsables del departamento implicado de la Empresa, Departamento de Personal, etc, para su estudio y resolución. Agradecemos que nos comuniquéis lo antes posibles vuestras quejas para una rápida solución.
7 de agosto de 2012
COMUNICADO FORMACIÓN DCP´S PARA 6º TURNO
El día 10 de Julio en la reunión que mantuvimos con la dirección del C.I., a la cual asistió el director Sr. D. Jose Luque, el Comité de Empresa le transmitimos a la empresa nuestra preocupación por la forma en que esta abordando la formación, de cara a cumplir los objetivos de poner en funcionamiento el 6º Turno el día 1 de Enero.
Ante esta situación, en USO entendimos que era urgente comunicar a los trabajadores la postura mayoritaria del Comité, respecto a este tema. Hicimos una propuesta de comunicado a todos los sindicatos y la respuesta fue convocarnos a una reunión, que presuponíamos del Comité con la Empresa para tratar el asunto que nos ocupaba y que resulto ser de la Comisión Mixta de DCPs , donde la empresa no quiso entrar en la problemática que nos ocupaba ( hacer toda la formación dentro de jornada ) y se limito a informarnos, que como excepción, iba a compensar la hora de la comida a todo el personal que se formase para desarrollar una DCP de disponibilidad y que cuando los interinos fuesen terminando las coberturas que estaban realizando en la actualidad ( a partir de Octubre ) los dedicarían, en la medida que pudiesen, a hacer sustituciones para formación.
A los sindicatos firmantes les vale la propuesta, ellos sabrán los compromisos que tienen adquiridos, pero a nosotros no debe valernos nada, que no sea cumplir el Convenio Colectivo.
Es evidente la improvisación en la puesta en marcha de lo pactado, sobretodo teniendo en cuenta el rechazo que en su momento mostró el colectivo afectado.
-¿ Por que no se ha hecho un plan de formación similar al aplicado para la puesta en marcha de C 10, donde la inmensa mayoría de la formación se hizo dentro de jornada ?.
-¿ Por que no se hacen fijos a los 37 trabajadores del C.I. con inmediatez, tal como contempla el Convenio y si se ha hecho en otros CC.II. ?
-¿ Por que tantos cambios en las convocatorias de DCPs ?
-¿ Que ocurrirá en el caso de no haber en algún departamentos suficientes candidatos para cubrir lo previsto ?
Nuestra posición, que en reiteradas ocasione hemos planteado a la empresa, respecto a la formación del personal para cubrir las necesidades de la implantación del 6º Turno :
-Según Convenio Colectivo, la formación se realizara siempre que sea posible dentro de jornada. Esto quiere decir, que salvo circunstancias excepcionales y urgentes no se debe contemplar la formación fuera de ella. La implantación del 6º Turno no es ninguna de las dos cosas, llevamos 30 años con 5 personas por
puesto y entendemos que cuando se produzca el cambio debe hacerse con todas las garantías y el personal formado correctamente y en su totalidad.
-Entendemos que la formación dentro de jornada, con tutores dedicados exclusivamente a enseñar es mucho más efectiva, no supone más horas de presencia en el C.I. y además genera empleo.
-En cierta manera los trabajadores se sienten obligados a formarse fuera de jornada, incluso durante los diez días que deberían ser intocables, los jefes les dicen que es opcional , pero ante el temor de tener problemas de consolidación o que su actitud sea valorada negativamente, vienen a formarse, aunque les afecte, sobretodo en estas fechas en la conciliación con sus familias.
-Nos parece un disparate el número de puestos de trabajo que los trabajadores tienen que conocer, en algunos casos hasta 9. Si en la actualidad las DCPs se quejan de la situación de inseguridad y estrés que les produce hacer cobertura en puestos en los que han estado meses sin hacerlo, imaginemos lo que puede pasar en el futuro cuando el abanico sea más amplio.
-Por si lo dicho no fuese suficiente, la situación actual se traduce en ocasiones en jornadas de 12 horas, con lo que esto implica ( para nosotros prolongaciones de jornada encubiertas ).
Como nos consta, que uno de los grandes objetivos de la Dirección del C.I. es la mejora del Clima, estamos seguros, que de la misma forma que ha entendido lo de compensar la hora de la comida, reflexionara sobre algo mas importante que esta íntimamente relacionado con la mejora del Clima, conciliar la vida laboral y familiar, haciendo la formación dentro de jornada.
Cartagena, 27 de Julio de 2012
10 de julio de 2012
TRASLADÓ TEMPORAL DEL COMITÉ DE EMPRESA Y SECCIONES SINDICALES
Compañeras/os, con motivo de la remodelación de los locales del Comité de Empresa y de las Secciones Sindicales, nos trasladamos a unos provisionales ubicados junto a la Clínica,si necesitáis algo, por favor, pasad por la Sección Sindical.
2 de julio de 2012
INICIO OBRAS DE CONSTRUCCIÓN NUEVA PLANTA DE LUBRICANTES DE ULTIMA GENERACIÓN EN CARTAGENA
Las obras de la nueva planta de lubricantes SKSol participada por SK Lubricants y Repsol , empazaran en Julio.
15 de junio de 2012
NUEVOS CERTIFICADOS RETENCIONES SENTENCIAS JUDICIALES ANTIGUEDAD
Hoy día 15 de junio la empresa ya ha empezado ha entregar los nuevos certificados con el desglose separado de sentencia de 2008 y sentencia de 2010, ya que antes aparecian todos los atrasos imputados al 2010 a los que tenian atrasos de 2008 y 2010.
Los certificados se estan mandando a los diferentes departamentos para la entrega en mano.
Mas información:
http://usorepsol.blogspot.com.es/2012/05/importante-declaracion-complementaria.html (30 de mayo)
CORREO RECIBIDO DE HACIENDA ACLARATORIO 28 DE MAYO
Enviado el: lunes, 28 de mayo de 2012 11:35
Asunto: : Sentencias judiciales a favor Trabajadores Repsol
Hola a todos.
Sentencias firmes en el 2008 y 2010 en relación con atrasos de trabajadores de Repsol. Existen sentencias en las tres divisiones (Química, Butano y Petróleo), con la salvedad de que Química parece que no tiene sentencia firme en el 2008, sólo en el 2010.
Los atrasos reconocidos por sentencia firme en 2008 se declaran, vía-1
Complementaria, en el 2008. Como quiera que esta sentencia reconoce atrasos anteriores a 01-01-2006 (según nota informativa de Repsol), y toda vez que no parece que exista ningún expediente con atrasos anteriores a 2004, no procedería en ningún caso reducción especial (el periodo de generación de dichos atrasos no sería superior a 2 años).
Los atrasos reconocidos por sentencia firme en 2010 se declaran, vía-2
Complementaria, en el 2010. Estos atrasos son posteriores al 31-12-05 y hasta el 31-12-2010 (según nota informativa de Repsol). En muchos expedientes de estos si se da la circunstancia de que los atrasos se han generado en más de dos años, pudiendo consecuentemente, practicarse la correspondiente reducción especial del 40%, teniendo en cuenta en este sentido, sólo los atrasos devengados hasta la fecha de la sentencia (14-07-2010), y no hasta el 31-12-2010.
Si alguno de los trabajadores tiene sentencias ganadas y firmes del 2008, y sentencias ganadas y firmes del 2010, además de la documentación que aporta se ve que Repsol les ha imputado todos los atrasos al ejercicio 2010, por lo que habrá que decirle al contribuyente que deberá desglosar, presentando una complementaria por atrasos reconocidos por sentencia firme en el 2008 y otra complementaria por por atrasos reconocidos por sentencia firme en el 2010.
Los certificados se estan mandando a los diferentes departamentos para la entrega en mano.
Mas información:
http://usorepsol.blogspot.com.es/2012/05/importante-declaracion-complementaria.html (30 de mayo)
CORREO RECIBIDO DE HACIENDA ACLARATORIO 28 DE MAYO
Enviado el: lunes, 28 de mayo de 2012 11:35
Asunto: : Sentencias judiciales a favor Trabajadores Repsol
Hola a todos.
Sentencias firmes en el 2008 y 2010 en relación con atrasos de trabajadores de Repsol. Existen sentencias en las tres divisiones (Química, Butano y Petróleo), con la salvedad de que Química parece que no tiene sentencia firme en el 2008, sólo en el 2010.
Los atrasos reconocidos por sentencia firme en 2008 se declaran, vía-1
Complementaria, en el 2008. Como quiera que esta sentencia reconoce atrasos anteriores a 01-01-2006 (según nota informativa de Repsol), y toda vez que no parece que exista ningún expediente con atrasos anteriores a 2004, no procedería en ningún caso reducción especial (el periodo de generación de dichos atrasos no sería superior a 2 años).
Los atrasos reconocidos por sentencia firme en 2010 se declaran, vía-2
Complementaria, en el 2010. Estos atrasos son posteriores al 31-12-05 y hasta el 31-12-2010 (según nota informativa de Repsol). En muchos expedientes de estos si se da la circunstancia de que los atrasos se han generado en más de dos años, pudiendo consecuentemente, practicarse la correspondiente reducción especial del 40%, teniendo en cuenta en este sentido, sólo los atrasos devengados hasta la fecha de la sentencia (14-07-2010), y no hasta el 31-12-2010.
Si alguno de los trabajadores tiene sentencias ganadas y firmes del 2008, y sentencias ganadas y firmes del 2010, además de la documentación que aporta se ve que Repsol les ha imputado todos los atrasos al ejercicio 2010, por lo que habrá que decirle al contribuyente que deberá desglosar, presentando una complementaria por atrasos reconocidos por sentencia firme en el 2008 y otra complementaria por por atrasos reconocidos por sentencia firme en el 2010.
14 de junio de 2012
DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS CERTIFICADOS DE RETENCIONES ANTIGUEDAD
Los afectados por las sentencias de la antiguedad han recibido el día 6 de junio en el correo interno una nota aclaratoria de la empresa sobre el certificado de retenciones del IRPF derivadas de las sentencias judiciales sobre la antiguedad de los ejerciccios 2008 y 2010:
"Debido a una incidencia técnica, el certificado de retenciones a cuenta del IRPF 2011, que emitió la compañía, no mostró de forma separada los atrasos a imputar en cada uno de los ejercicios anteriormente comentados, dificultando por ello la presentación de las declaraciones complementarias de los respectivos años.
Hemos procedido a corregir este hecho, de forma que estamos procediendo a emitir nuevos certificados de retenciones a cuenta del IRPF 2011 que te permitan el adecuado cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
En los próximos días, recibirás el nuevo certificado en tu puesto de trabajo. Si tuvieras alguna duda, o no lo recibieras en ese plazo, por favor, dirígete al SAE."
Recordamos que el plazo para la presentación de las declaraciones termina el mes de junio.
"Debido a una incidencia técnica, el certificado de retenciones a cuenta del IRPF 2011, que emitió la compañía, no mostró de forma separada los atrasos a imputar en cada uno de los ejercicios anteriormente comentados, dificultando por ello la presentación de las declaraciones complementarias de los respectivos años.
Hemos procedido a corregir este hecho, de forma que estamos procediendo a emitir nuevos certificados de retenciones a cuenta del IRPF 2011 que te permitan el adecuado cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
En los próximos días, recibirás el nuevo certificado en tu puesto de trabajo. Si tuvieras alguna duda, o no lo recibieras en ese plazo, por favor, dirígete al SAE."
Recordamos que el plazo para la presentación de las declaraciones termina el mes de junio.
13 de junio de 2012
REUNIÓN EMPRESA- COMITE DE EMPRESA
-14 de junio 2012 reunión de la Comisión de Estructura.
-20 de junio 2012 reunión entre Empresa y Comite de Empresa
-20 de junio 2012 reunión entre Empresa y Comite de Empresa
10 de junio de 2012
MODIFICACION REQUISITOS CONVOCATORIA DCP A PANEL JUNIO 2012 6º TURNO - SE REBAJAN LOS REQUISITOS CANDIDATOS BAJA PARTICIPACIÓN
CONVOCATORIA DCP DE DISPONIBILIDAD
Operador de Área a Operador de Panel
C.I. Cartagena 05/06/2012
Requisitos para ser candidato:
- Desempeñar el puesto de origen
- Experiencia de dos años, mínimos, en áreas de Producción, Seguridad o Laboratorio, en el momento de la realización de la prueba de conocimientos
- Los candidatos que no desempeñen el área completa podrán formarse en los puestos
pendientes fuera de jornada y percibirán los incentivos de formación por las horas realizadas.
9 de junio de 2012
30 de mayo de 2012
****IMPORTANTE**** DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA ANTIGUEDAD - CORREO RECIBIDO DE HACIENDA ACLARATORIO
Compañeras y compañeros,
Continuando con la campaña informativa iniciada a principios del plazo de entrega de las declaraciones de la Renta, después de informaciones contradictorias por parte de hacienda, hemos recibido de la misma un correo que aclara de forma definitiva la forma correcta de realizar las declaraciones ordinaria 2011 y complementarias 2008 y 2010. (Adjuntamos archivo con el email mencionado).
Por tanto:
- Declaración complementaria 2008: Se realizará con programa PADRE 2008, incorporando cantidades de atrasos percibidas desde mayo de 2004 a diciembre 2005.
- Declaración complementaria 2010: Se realizará con programa PADRE 2010, incorporando cantidades de atrasos percibidas desde enero de 2006 a diciembre 2010, pudiendo aplicarle una reducción del 40% a las cantidades percibidas desde enero de 2006 a julio 2010 (fecha de sentencia). Se rellena poniendo el 40% de atrasos en la casilla 8. Esta reducción está establecida en el Art. 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
En el caso de que alguna persona haya tramitado la Declaración complementaria de 2010, el procedimiento a seguir para reclamar las cantidades que procedan tras aplicarle la reducción del 40% es el siguiente: Se soluciona presentando un escrito donde se solicita la devolución de la diferencia ingresada o instando a la Administración a rectificar la declaración presentada.
Para ello podéis utilizar el modelo adjunto que hay en la propia página de la Agencia Tributaria.
Este escrito se presenta en la ventanilla de Registro de la Administración de Hacienda acompañada de:
*Copia de la declaración presentada.
*Justificante de atrasos.
*Escrito relleno argumentando que: "Debido a la no aplicación de la reducción del 40% para rendimientos irregulares establecida en el Art. 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, solicito se modifique Declaración complementaria de 2010. Adjunto justificante de todos los atrasos percibidos, donde se aprecia los años en que han sido generados desde enero de 2006 en adelante"
Se debe poner número de cuenta para el ingreso de la devolución. En cuanto a los posibles errores en los certificados de retención y nota informativa por parte de la empresa del 5 de julio de 2011, que pueden llevar a errores al realizar las declaraciones complementarias, la empresa nos manifiesta que en breve sacará una nota informativa para aclarar todas las dudas al respecto. Hasta que esta nota no sea publicada, recomendamos no tramitar dichas declaraciones. Para cualquier acalaración estamos a vuestra disposición.
INFORMACIÓN RECIBIDA DE HACIENDA.
Enviado el: lunes, 28 de mayo de 2012 11:35
Asunto: : Sentencias judiciales a favor Trabajadores Repsol
Hola a todos.
Sentencias firmes en el 2008 y 2010 en relación con atrasos de trabajadores de Repsol. Existen sentencias en las tres divisiones (Química, Butano y Petróleo), con la salvedad de que Química parece que no tiene sentencia firme en el 2008, sólo en el 2010.
Los atrasos reconocidos por sentencia firme en 2008 se declaran, vía-1
Complementaria, en el 2008. Como quiera que esta sentencia reconoce atrasos anteriores a 01-01-2006 (según nota informativa de Repsol), y toda vez que no parece que exista ningún expediente con atrasos anteriores a 2004, no procedería en ningún caso reducción especial (el periodo de generación de dichos atrasos no sería superior a 2 años).
Los atrasos reconocidos por sentencia firme en 2010 se declaran, vía-2
Complementaria, en el 2010. Estos atrasos son posteriores al 31-12-05 y hasta el 31-12-2010 (según nota informativa de Repsol). En muchos expedientes de estos si se da la circunstancia de que los atrasos se han generado en más de dos años, pudiendo consecuentemente, practicarse la correspondiente reducción especial del 40%, teniendo en cuenta en este sentido, sólo los atrasos devengados hasta la fecha de la sentencia (14-07-2010), y no hasta el 31-12-2010.
Si alguno de los trabajadores tiene sentencias ganadas y firmes del 2008, y sentencias ganadas y firmes del 2010, además de la documentación que aporta se ve que Repsol les ha imputado todos los atrasos al ejercicio 2010, por lo que habrá que decirle al contribuyente que deberá desglosar, presentando una complementaria por atrasos reconocidos por sentencia firme en el 2008 y otra complementaria por por atrasos reconocidos por sentencia firme en el 2010.
Continuando con la campaña informativa iniciada a principios del plazo de entrega de las declaraciones de la Renta, después de informaciones contradictorias por parte de hacienda, hemos recibido de la misma un correo que aclara de forma definitiva la forma correcta de realizar las declaraciones ordinaria 2011 y complementarias 2008 y 2010. (Adjuntamos archivo con el email mencionado).
Por tanto:
- Declaración complementaria 2008: Se realizará con programa PADRE 2008, incorporando cantidades de atrasos percibidas desde mayo de 2004 a diciembre 2005.
- Declaración complementaria 2010: Se realizará con programa PADRE 2010, incorporando cantidades de atrasos percibidas desde enero de 2006 a diciembre 2010, pudiendo aplicarle una reducción del 40% a las cantidades percibidas desde enero de 2006 a julio 2010 (fecha de sentencia). Se rellena poniendo el 40% de atrasos en la casilla 8. Esta reducción está establecida en el Art. 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
En el caso de que alguna persona haya tramitado la Declaración complementaria de 2010, el procedimiento a seguir para reclamar las cantidades que procedan tras aplicarle la reducción del 40% es el siguiente: Se soluciona presentando un escrito donde se solicita la devolución de la diferencia ingresada o instando a la Administración a rectificar la declaración presentada.
Para ello podéis utilizar el modelo adjunto que hay en la propia página de la Agencia Tributaria.
Este escrito se presenta en la ventanilla de Registro de la Administración de Hacienda acompañada de:
*Copia de la declaración presentada.
*Justificante de atrasos.
*Escrito relleno argumentando que: "Debido a la no aplicación de la reducción del 40% para rendimientos irregulares establecida en el Art. 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, solicito se modifique Declaración complementaria de 2010. Adjunto justificante de todos los atrasos percibidos, donde se aprecia los años en que han sido generados desde enero de 2006 en adelante"
Se debe poner número de cuenta para el ingreso de la devolución. En cuanto a los posibles errores en los certificados de retención y nota informativa por parte de la empresa del 5 de julio de 2011, que pueden llevar a errores al realizar las declaraciones complementarias, la empresa nos manifiesta que en breve sacará una nota informativa para aclarar todas las dudas al respecto. Hasta que esta nota no sea publicada, recomendamos no tramitar dichas declaraciones. Para cualquier acalaración estamos a vuestra disposición.
INFORMACIÓN RECIBIDA DE HACIENDA.
Enviado el: lunes, 28 de mayo de 2012 11:35
Asunto: : Sentencias judiciales a favor Trabajadores Repsol
Hola a todos.
Sentencias firmes en el 2008 y 2010 en relación con atrasos de trabajadores de Repsol. Existen sentencias en las tres divisiones (Química, Butano y Petróleo), con la salvedad de que Química parece que no tiene sentencia firme en el 2008, sólo en el 2010.
Los atrasos reconocidos por sentencia firme en 2008 se declaran, vía-1
Complementaria, en el 2008. Como quiera que esta sentencia reconoce atrasos anteriores a 01-01-2006 (según nota informativa de Repsol), y toda vez que no parece que exista ningún expediente con atrasos anteriores a 2004, no procedería en ningún caso reducción especial (el periodo de generación de dichos atrasos no sería superior a 2 años).
Los atrasos reconocidos por sentencia firme en 2010 se declaran, vía-2
Complementaria, en el 2010. Estos atrasos son posteriores al 31-12-05 y hasta el 31-12-2010 (según nota informativa de Repsol). En muchos expedientes de estos si se da la circunstancia de que los atrasos se han generado en más de dos años, pudiendo consecuentemente, practicarse la correspondiente reducción especial del 40%, teniendo en cuenta en este sentido, sólo los atrasos devengados hasta la fecha de la sentencia (14-07-2010), y no hasta el 31-12-2010.
Si alguno de los trabajadores tiene sentencias ganadas y firmes del 2008, y sentencias ganadas y firmes del 2010, además de la documentación que aporta se ve que Repsol les ha imputado todos los atrasos al ejercicio 2010, por lo que habrá que decirle al contribuyente que deberá desglosar, presentando una complementaria por atrasos reconocidos por sentencia firme en el 2008 y otra complementaria por por atrasos reconocidos por sentencia firme en el 2010.
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