30 de junio de 2011

NOTA INFORMATIVA COMISIÓN DE CONTROL PLAN DE PENSIONES REPSOL PETRÓLEO





NOTA INFORMATIVA
21.06.2011


Comisión de Control del Plan de Pensiones de Repsol Petróleo

Estimados compañeros,

En el día de hoy, en virtud del acuerdo alcanzado en fecha 11 de mayo de 2011, por la Comisión Negociadora del IX Convenio Colectivo de Repsol Petróleo, relativo a la designación de los miembros de la Comisión de Control del Plan de Pensiones, se ha procedido al nombramiento por unanimidad de los 6 nuevos representantes de los participes quedando constituida por 4 representantes de STR, 1 de USO y 1 de CIG.

Asimismo, por unanimidad se ha procedido a la designación de los nuevos representantes del Plan en la Comisión de Control del Fondo Repsol II, quedando constituido por 2 representantes de STR, 1 de USO y 1 de CIG.

Para el próximo día 13 de julio se ha convocado reunión extraordinaria con el siguiente Orden del Día:

• Cambio de Gestora.
• Creación de un subplan y segregación de los recursos económicos a otro fondo.
• Homologación de aportaciones de todos los participes.
• Inclusión en el salario regulador de los pluses de turnicidad, nocturnidad, reten, etc.
• Pago del coste del aseguramiento por parte de la empresa.


En Madrid, a 21 de junio de 2011

28 de junio de 2011

CALENDARIO DE REUNIONES CON LA EMPRESA

El comité de empresa se ha reunido con la empresa para tratar temas sobre el C-10,los días:
6 de junio
17 de junio
28 de junio
El comité de seguridad y salud laboral se reunió el dia 22 de junio (reunión trimestral).


Entre otros temas se ha tratado con la empresa las numerosas quejas que se están recibiendo por parte del personal de PRODUCCIÓN sobre la interpretación que la empresa está haciendo sobre el ACUERDO DE LAS CONDICIONES DEL PERSONAL DESTINADO AL PROYECTO C-10 firmado por CCOO,UGT y STR respecto al tratamiento económico que les está aplicando al numeroso personal que ha sido asignado a realizar jornadas de trabajo de 12 horas.

También se ha pedido aclare la situación y equipamiento de los nuevos Cuartos para Operadoresde Campo dentro de las unidades.


24 de junio de 2011

COMUNICADO NEGOCIACIÓN IX CONVENIO COLECTIVO REPSOL PETRÓLEO

Negociación IX Convenio Colectivo
Comunicado Nº3


Tras la reunión mantenida por la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo, la Empresa nos ha vuelto a recalcar la difícil situación por la que atraviesa el sector del refino, en virtud de la cual condiciona toda la propuesta económica.

Seguidamente la Empresa nos hace la siguiente propuesta:

-Vigencia: Estará en función de los acuerdos alcanzados
.
-Incremento salarial: Todo aquello que supere el IPC previsto por el gobierno (1%), debe ir ligado a criterios de mejora de la competividad de la Empresa. La propuesta esta en proceso de elaboración y la concretaran en su momento.

-Jornada laboral: No se plantea ninguna reducción a la jornada actual y nos recalca que estamos por debajo de la media del sector.

-Antigüedad: La Empresa manifiesta que esta en pleno proceso de ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo, y rechaza lo planteado por USO en nuestra plataforma de computar a todos los trabajadores en trienios.

-Sexto turno: Debido a la incidencia que la sentencia del Tribunal Supremo sobre la consideración de trabajadores nocturnos pueda tener sobre el sistema organizativo del turno, la Empresa manifiesta que sus Servicios Jurídicos están valorando la posibilidad de interponer recurso y que una vez que tenga la propuesta de la parte social, hará la suya.

-Plan de Pensiones: La empresa entiende que el Plan de Pensiones funciona correctamente y que no ve necesidad de cambiar los criterios de aportación actuales, manifestando que no desea entrar en un tema que está judicializado por la demanda interpuesta por USO en la que se solicita la igualdad de aportaciones para todos los trabajadores.

Si admite al menos respondernos en las próximas sesiones, sobre el cambio de Gestora y la creación de sub planes.

-Absentismo: Dice que los sistemas de control actuales están agotados, y plantea nuevos sistemas de medición que incluyan las horas perdidas a partir del informe de propuesta de invalidez, hospitalización, etc..

-Retén de mantenimiento: Plantea que es un mecanismo organizativo muy importante y necesario, proponiendo su obligatoriedad.

-Jubilación Parcial con relevo: Manifiesta que económicamente no favorece a la Compañía, y pese a éllo apuesta por mantenerlo, pero queda condicionado a lo que se acuerde en este Convenio.

-Comisión redactora de Convenio: Propone crear una comisión redactora del Convenio para que se encargue de revisar y corregir todo el redactado e incluir en el mismo todas las actas de la Comisión de Garantía, para conseguir que el Convenio sea una herramienta útil y más ágil para todos los trabajadores.

-Flexibilidad horaria: Nos comunica que en 2012 ocuparan la nueva sede de Madrid (Méndez Álvaro, junto Atocha) las distintas empresas del Grupo Repsol, y pretende que en este concepto se utilicen conceptos comunes.

-Desarrollo carrera profesional: La empresa manifiesta que el desarrollo profesional no debe estar ligado a la antigüedad, y si se esta de acuerdo con esta filosofía nos hará una propuesta concreta. Por nuestra parte en la única filosofía que creemos es igual trabajo igual salario.

-Jornada intensiva: Ya se trató en el Convenio anterior y por tanto no se ampliará a ningún Centro.

-Bolsa de horas: Para la Empresa es un mecanismo organizativo importante, y que pretende mantener el mismo número de horas de la bolsa del personal de jornada ordinaria del C.I. de Puertollano.

-A USO nos parece una propuesta totalmente regresiva e inaceptable.

-Choca frontalmente con nuestra plataforma, basada en la no discriminación y en la igualdad entre todos los trabajadores de Repsol Petróleo.

-La Empresa sigue sin contestar a la mayor parte de nuestra plataforma, entre otros conceptos; paga de vinculación, plus compensación de horas extraordinarias, flexibilidad horaria, beneficios sociales, vacaciones y licencias, participación sindical, seguridad y salud laboral etc…

Hemos quedado en continuar con la negociación el próximo 29 de Junio.

Madrid 22-junio-2011

10 de junio de 2011

EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA A TRABAJADORES DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS TECNICOS EN RÉGIMEN A TURNOS DE REPSOL PETRÓLEO TRABAJADORES NOCTURNOS

EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA A LOS TRABAJADORES DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS TECNICOS (LABORATORIO Y SEGURIDAD) A RÉGIMEN DE TRES TURNOS DE REPSOL PETRÓLEO COMO TRABAJADORES NOCTURNOS, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES DERIVADAS DE TAL CALIFICACIÓN.

Demanda interpuesta por STR y CTI a la que se adihirio USO, contra Repsol Petróleo, CCOO y UGT , sobre conflicto colectivo.



Temas relacionados:

http://usorepsol.blogspot.com/2011/06/celebrado-juicio-de-las-fs-espera-de.html

http://usorepsol.blogspot.com/2011/02/el-supremo-devuelve-la-demanda-del.html

http://usorepsol.blogspot.com/2010/03/trabajadores-considerados-nocturnos.html




Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.

La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.





REAL DECRETO 1651/95 SOBRE JORNADAS ESPECIALES DE TRABAJO

Trabajo nocturno

Artículo 32. Excepciones a los límites de jornada de los trabajadores nocturnos.

La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos establecida en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores sólo podrá superarse, mediante la realización de horas extraordinarias o la ampliación del período de referencia de quince días previsto en el mismo, con sujeción a las condiciones y límites que se establecen en el presente artículo, en los siguientes casos:

a) En los supuestos de ampliaciones de jornada previstos en el capítulo II de este Real Decreto.

b) Cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
c) En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.

Las excepciones a los límites de jornada de los trabajadores nocturnos a que se refiere el número anterior no podrán tener por efecto la superación de una jornada de ocho horas diarias de trabajo efectivo de promedio en un período de referencia de cuatro meses en los supuestos previstos en el parrafo a) del apartado anterior, o de cuatro semanas en los restantes supuestos.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la ampliación de la jornada se materialice mediante la realización de horas extraordinarias, sea cual fuere la forma de compensación de las mismas acordada por las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores y sin perjuicio del respeto de ésta, deberá reducirse la jornada de trabajo de los trabajadores afectados en los días subsiguientes hasta alcanzar el referido promedio en el período de referencia correspondiente.

En los convenios colectivos podrá acordarse la ampliación del período de referencia previsto en el apartado anterior para los supuestos a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 de este artículo hasta un máximo de seis meses.





9 de junio de 2011

NEGOCIACIÓN IX CONVENIO COLECTIVO COMUNICADO Nº2

Negociación IX Convenio Colectivo




Comunicado nº 2



Ayer día 8 de Junio se ha celebrado la 2ª reunión de la Comisión Negociadora del IX Convenio Colectivo.

Como preámbulo el Director de Operaciones de Refino (Sr. José Francisco Vázquez González) nos expone la problemática de la situación en general del refino a nivel mundial, español y de Repsol en particular.

Como no podía ser menos, a las puertas de una negociación de un Convenio Colectivo, se nos informa de la grave crisis económica por la que atravesamos desde el año 2008 y que tanto repercute en las ventas de productos petrolíferos.

Recibe diversas respuestas de parte de STR, CIG y de USO en particular, donde le preguntamos si Repsol tiene alguna área de negocio alternativa que desconozcamos, puesto que a pesar de la grave crisis económica, los beneficios no paran de crecer, lo cual nos congratula enormemente.

Acto seguido, la parte empresarial pide aclaraciones sobre las respectivas Plataformas, a STR, USO Y CIG presentadas el día 11 de Mayo. (Tanto CC.OO. como UGT, no han presentado plataforma alguna, hasta el día de hoy).

Se le contesta pormenorizadamente y se le aclaran las dudas que tenía, nos contesta que en la próxima reunión dará respuesta a las distintas plataformas.
Desde USO manifestamos así mismo, nuestro empeño en eliminar toda discriminación existente en el actual Convenio Colectivo, que para nosotros sigue siendo la prioridad más importante, tanto para el personal de Convenio, como los excluidos de Convenio.

Insistimos como en la anterior reunión, de elaborar un calendario de negociación, a lo cual contesta proponiendo reunirnos a partir del día 22 de Junio, todos los miércoles.

Madrid a 9 de Junio de 2011

8 de junio de 2011

REUNIÓN COMITE EMPRESA CON LOS PANELISTAS

El día 3 de junio se celebro a demanda de los afectados, reunión entre el Comité de Empresa del C.I. de Repsol Petróleo de Cartagena y los panelistas, para recoger sus demandas, que principalmente giran a la aplicación de la nueva estructura y la implantación por parte de la empresa de paneles dobles que deberán de llevar estos.


7 de junio de 2011

CELEBRADO JUICIO DE LOS DÍAS F DEL CUADRANTE DEL TURNO, A ESPERA DE SENTENCIA

Esta mañana se ha celebrado el juicio de los dias F del cuadrante ,quedando visto para sentencia por la demanda presentada por la implantación en los cuadrantes de los trabajadores a régimen de tres turnos de la modificacion 2 o 3 días denominados F (según la empresa, de formación) que se han introducido en los cuadrantes de los trabajadores ( turno europeo : 2 mañanas 2 tardes 3 noches 2 descansos 2 mañanas 3 tardes 2 noches 2 descansos 3 mañanas 2 tardes 2 noches 10 descansos) en los turnos de noche cambiándolos por turno de mañana o tarde , variando la previsión del computo anual de noches.

M M T T F F F