30 de marzo de 2011

USO REPSOL INFORMA

Compañeros / Compañeras:


En la mañana de hoy hemos mantenido una reunión con la Dirección de la Empresa en la que nos han respondido por escrito (adjunto) a la última propuesta que presentó el Comité de Empresa con las modificaciones al Preacuerdo sobre Precomisionado, Comisionado y Puesta en Marcha del Proyecto C-10.

En él la empresa se ha manifestado en contra de la última Propuesta de Modificación al Preacuerdo de este Comité, una vez finalizado el plazo de 15 días que nos dio y en los siguientes términos:

“…se recibió una nueva propuesta del Comité de Empresa, alejada del preacuerdo, que incluía medidas carentes de razonabilidad, y por tanto no aceptable.”

Con lo cual muy probablemente tal y como queda reflejado en el documento que se anexa las actividades del Comisionado y Puesta en Marcha del Proyecto C-10 se realizaran alterando lo menos posible el régimen habitual de trabajo de las personas que componen la plantilla. Es decir ajustándose a lo pactado en convenio colectivo.



30 de Marzo de 2011 Sección Sindical USO-REPSOL

COMUNICADO DIRECCION C.I. REPSOL CARTAGENA - CONDICIONES LABORALES PERSONAL PRECOMISIONADO , COMISIONADO Y PUESTA EN MARCHA PROYECTO C-10

Director Refinería de Cartagena Dirección General Downstream

Presidente Comite de Empresa C.I.Cartagena

En contestación a los escritos recibidos tanto del Comité de Empresa como de distintas organizaciones sindicales integrantes del mismo, en relación con el precomisionado y comisionado, y puesta en marcha del C-10, debemos indicarles lo siguiente:

Como es conocido, en Cartagena se ha llevado a cabo la mayor inversión industrial en la historia de España, inversión que garantiza el futuro del Complejo Industrial, fuertemente comprometido antes de la misma.

La puesta en marcha de las nuevas instalaciones, así como las fases previas a la misma, conllevan un volumen de trabajo muy superior al que pueda presentarse en condiciones normales en un Complejo Industrial, incluidas las grandes paradas. Por ello, la Dirección adoptó varias medidas, entre ellas, reforzar la dotación del Complejo con personas desplazadas de otros centros, aumentar la contratación externa y establecer un régimen de trabajo especial.

Así, si bien el Convenio Colectivo contempla medidas de flexibilización para los períodos de grandes paradas, las mismas no son suficientes para una situación tan extraordinaria como la que ahora tenemos que abordar. Por ello, se estableció el citado régimen de trabajo especial y, conocedores de que ello implicaba un esfuerzo extraordinario para todas las personas afectadas por el mismo, se propuso un régimen compensatorio del mismo y, tras las correspondientes negociaciones, se alcanzó un preacuerdo con el Comité de Empresa.

A pesar de la importancia del proyecto, no sólo para el Complejo Industrial si no también para toda la comarca, de las acciones adoptadas por la Dirección para reducir el impacto de las tareas de puesta en marcha en la plantilla del Complejo Industrial y de las compensaciones acordadas, el preacuerdo fue rechazado por la Asamblea convocada por el Comité de Empresa.

Ante esta situación, la Dirección se vio forzada a adoptar la decisión de programar las tareas de precomisionado, comisionado y puesta en marcha sin el régimen especial de trabajo inicialmente previsto, siendo necesario para ello sacrificar la producción y parar la mayoría de las instalaciones.

Esta decisión les fue comunicada, a la vez que se les indicó que la misma tardaría aproximadamente 15 días en materializarse, período en el cual la Dirección estaba a su disposición para ver la posibilidad, en su caso, de realizar las matizaciones en el preacuerdo que se consideraran convenientes.

Con posterioridad a la comunicación de la decisión adoptada, se recibió una nueva propuesta del Comité de Empresa, alejada del preacuerdo, que incluía medidas carentes de razonabilidad, y por tanto no aceptable.

Lamentamos profundamente la situación creada, a la vez que les notificamos la decisión de la Dirección de llevar a cabo las actividades de comisionado y puesta en marcha del proyecto C-10 alterando lo menos posible el régimen habitual de trabajo de las personas que componen la plantilla del Complejo industrial, aunque ello conlleve la parada prolongada de la mayoría de nuestras unidades productivas.Confiamos plenamente en la total colaboración de todas las personas que integran la plantilla del Complejo Industrial, a la vez que les reiteramos nuestra disposición a suscribir el pacto en los términos preacordados.

Atentamente,

PROPUESTA:

http://usorepsol.blogspot.com/2011/03/matizaciones-preacuerdo-c-10.html

21 de marzo de 2011

MATIZACIONES PREACUERDO C-10

COMITÉ DE EMPRESA

De: Comité de Empresa

A: Subdirección de Recursos Humanos

COMUNICADO

Reunido en pleno extraordinario el 18 de marzo de 2011 a las 9,30 horas el comité de empresa para tratar sobre las Condiciones del Pre-comisionado, Comisionado y Puesta en marcha del Proyecto C-10 llegan al acuerdo de presentar a la Dirección de la Empresa las siguientes matizaciones:

La comisión del proyecto C-10, acuerda realizar las modificaciones con respecto al preacuerdo que se firmó el nueve de febrero del año dos mil once:

En el apartado "Régimen de trabajo":

Se configura temporalmente un régimen de trabajo para el pre-comisionado, comisionado y puesta en marcha del proyecto C-10, en ciclos de cinco semanas de duración distribuidos de la siguiente manera: En las cuatro semanas de lunes a viernes y sábado alternos, con el siguiente horario: de 07:50 a 18:50 horas (como criterio general), siendo la quinta semana de descanso. La jornada de trabajo será de once horas.

En el apartado "Compensación":

Para el personal asignado al régimen anterior, se establecen las siguientes compensaciones:

Las horas de prolongación de la jornada teórica hasta las once horas diarias, se compensaran al valor que establece el Convenio Colectivo vigente para las jornadas flexibles (anexo 5), sin que le sea de aplicación los límites que se establecen el Artículo 33 del actual convenio colectivo.

Adicionalmente al abono referido en el apartado anterior, y con el fin de compensar el régimen especial de trabajo y la realización de funciones diferentes a las habituales; los trabajadores percibirán mensualmente la cantidad de seiscientos treinta y cinco euros (635€). El personal que perteneciendo al C-10, no se encuentre en jornada especial (jornada ordinaria, intensiva y turno) percibirán la parte proporcional de dicho plus.

El concepto que figurará en el recibo de salarios será el de "compensación plus C-10".

En el apartado "Otros trabajadores del C.l. de Cartagena":

Para todos los trabajadores que se vean afectados por unas posibles reducciones de plantilla y perdida de vacaciones en su área debida a necesidades relacionadas con el proyecto C-10 o incrementen su jornada por carga de trabajo proveniente de C-10 o realicen funciones de categoría superior por el mismo motivo, recibirán el mismo tratamiento que los directamente afectados mientras dure ésta situación.

A los efectos señalados en el párrafo anterior no serán de aplicación los límites que se señalan en el Artículo 33 sobre jornadas flexibles.

En el aparatado "Otras condiciones":

A los trabajadores que presten servicios en el proyecto C-10 se les respetarán los conceptos retribuidos que vinieran percibiendo, a modo de ejemplo (plus de turno, retén de mantenimiento y de turno, nocturnidad) sin tener la obligación de realizarlos. Con la finalización de la puesta en marcha del proyecto C-10, los trabajadores clasificados en los niveles 6, 7 y 8 podrán volver al régimen de compensación de horas extraordinarias que establece el Artículo 46 del actual convenio colectivo, sin que espere el tiempo mínimo de seis meses.

En los trabajos de comisionado en oleoducto, el personal realizará los desplazamientos en transporte proporcionado por la empresa, pudiendo elegir entre vehículo de la empresa con conducción propia o con conductor puesto por la empresa.

Las vacaciones no disfrutadas y el día de convenio, se acumularan al año siguiente sin límite de los once días.

SEPTIMO (añadir este punto al preacuerdo) El presente acuerdo tendrá efectos desde inicio de actividades del C-10.

En el caso de que esta propuesta sea aceptada por la dirección de la empresa se someterá a ratificación en Asamblea de Trabajadores.

2 de marzo de 2011

RESULTADO REFERENDUM PROPUESTA CONDICIONES LABORALES TRABAJADORES PROYECTO C-10 REPSOL CARTAGENA

Celebrada asamblea condiciones laborales para las actividades de precomisionado, comisionado y puesta en marcha del proyecto C-10 Repsol Cartagena, informados sobre el preacuerdo, se realiza referéndum con participación masiva del personal afectado, dando un resultado de:

Votos NO 183
Votos SI 26
Votos EN BLANCO 2
Votos NULO 1

TOTAL VOTOS 212

LOS TRABAJADORES DE REPSOL CARTAGENA RECHAZAN EL PREACUERDO SOBRE LAS CONDICIONES DE COMISIONADO Y PUESTA EN MARCHA DE LAS NUEVAS UNIDADES EN LA REFINERIA DE CARTAGENA, PROYECTO C-10, PROPUESTAS POR LA EMPRESA.

1 de marzo de 2011

COMISION CONTROL PLAN DE PENSIONES



Compañeros:

Ayer 24 de febrero, se reunió la Comisión negociadora del IX Convenio Colectivo para tratar, como único punto en su orden del día, la designación de los miembros en la Comisión de Control del Plan de Pensiones.

Como punto de partida, del saneamiento que la mayoría de los trabajadores de Repsol Petróleo consideramos necesario realizar a nuestro Plan de Pensiones, CIG, USO y STR solicitamos, de acuerdo con lo regulado en el Art. 40.2 del reglamento, la revocación del mandato de los actuales representantes de los partícipes y la designación de unos nuevos.

Sometida la propuesta a votación, se aprobó por mayoría sindical, la revocación de los actuales y la designación de los nuevos miembros de la Comisión de Control del Plan de Pensiones.

Desde la mayoría actual, conformada por STR, USO y CIG, siempre hemos defendido que, la elección de los miembros de la comisión de control del Plan de Pensiones, debe corresponder a la decisión de los trabajadores expresada mediante a unas elecciones, encontrándonos sistemáticamente con el rechazo de los sindicatos que durante años ostentaron la mayoría. Es curioso comprobar como los mismos que modificaron voluntariamente el reglamento para designar los miembros de la comisión de control desde la Comisión Negociadora, ahora que ya no ostentan la mayoría, pretendan seguir bloqueando el proceso de cambio que se ha producido tras las elecciones sindicales, y mantener indefinidamente la totalidad de los miembros de la comisión de control del plan de Pensiones.

Como todos sabéis, uno de los objetivos primordiales de CIG, USO y STR en la mesa negociadora del IX Convenio Colectivo, es la reforma de nuestro Plan de Pensiones, y ayer hemos dado el primer paso en aras a conseguirlo.

Madrid 25-Febrero-2011