23 de julio de 2009
22 de julio de 2009
ADICIONAL A LA FIRMA DEL VIII CONVENIO COLECTIVO DE REPSOL PETROLEO S.A.
ADICIONAL A LA FIRMA DEL VIII CONVENIO COLECTIVO DE REPSOL PETROLEO S.A.
En Madrid, siendo las 17:30 horas del día 21 de julio de 2009, se reúnen las personas al margen referenciadas, integrantes de la Comisión Negociadora del VIII convenio colectivo de Repsol Petróleo S.A.
Con ocasión de la firma del convenio, los citados acuerdan la suscripción del presente documento, integrado por contenidos obligacionales que por motivos formales o de redacción no encuentran lugar adecuado dentro del texto del convenio. En consecuencia, estos compromisos tienen la misma fuerza de obligar que el propio texto del convenio colectivo.
PRIMERO.- Con relación al Desarrollo de Carreras Profesionales, y sin perjuicio del cumplimiento del acuerdo del 2000, se establecen los siguientes compromisos:
• Provisión para el período 2009-2010: Para la vigencia del VIII convenio colectivo se aprueban 80 DCP' S de 1 subnivel cada una, a repartir proporcionalmente entre la plantilla de los 5 centros.
SEGUNDO Se prorroga el Plan de Bajas de Capacidad Disminuida, por la duración del VIII convenio colectivo, con la actualización de valores que corresponda según ANEXO I.
Los Servicios Médicos elaborarán, a principios de cada año, una lista con las personas que potencialmente puedan obtener una incapacidad permanente con el fin de iniciar los trámites legales correspondientes para la obtención de la misma. A tal efecto, será necesario el consentimiento del trabajador. En caso de que un trabajador rechace la oferta de la empresa para la aplicación de este plan, no podrá acogerse posteriormente.
En el caso de que fuera reconocida una incapacidad permanente total, si existen vacantes de estructura en el centro de trabajo en el que preste servicio que puedan ser desempeñadas por el trabajador, la empresa podrá ofrecerle dicho puesto.
Ofrecida una vacante si el trabajador la rechazara, causará baja en la empresa y no tendrá derecho a la indemnización del PBCD.
Aceptada la vacante por el trabajador se realizará la necesaria novación del contrato de trabajo, garantizándose que las percepciones dinerarias del trabajador a partir de ese momento (prestación de la seguridad social y nueva retribución) sea, al menos, igual al total de las retribuciones que viniera percibiendo hasta la fecha, a excepción de los complementos de puesto de trabajo.
Si no hubiera vacantes de estructura, el empleado causara baja en la empresa y percibirá la indemnización del PBCD.
Esta regulación implicará adaptar el reglamento de Plan de Pensiones a los términos aquí recogidos.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 18:00 horas del díai encabezamiento.
En Madrid, siendo las 17:30 horas del día 21 de julio de 2009, se reúnen las personas al margen referenciadas, integrantes de la Comisión Negociadora del VIII convenio colectivo de Repsol Petróleo S.A.
Con ocasión de la firma del convenio, los citados acuerdan la suscripción del presente documento, integrado por contenidos obligacionales que por motivos formales o de redacción no encuentran lugar adecuado dentro del texto del convenio. En consecuencia, estos compromisos tienen la misma fuerza de obligar que el propio texto del convenio colectivo.
PRIMERO.- Con relación al Desarrollo de Carreras Profesionales, y sin perjuicio del cumplimiento del acuerdo del 2000, se establecen los siguientes compromisos:
• Provisión para el período 2009-2010: Para la vigencia del VIII convenio colectivo se aprueban 80 DCP' S de 1 subnivel cada una, a repartir proporcionalmente entre la plantilla de los 5 centros.
SEGUNDO Se prorroga el Plan de Bajas de Capacidad Disminuida, por la duración del VIII convenio colectivo, con la actualización de valores que corresponda según ANEXO I.
Los Servicios Médicos elaborarán, a principios de cada año, una lista con las personas que potencialmente puedan obtener una incapacidad permanente con el fin de iniciar los trámites legales correspondientes para la obtención de la misma. A tal efecto, será necesario el consentimiento del trabajador. En caso de que un trabajador rechace la oferta de la empresa para la aplicación de este plan, no podrá acogerse posteriormente.
En el caso de que fuera reconocida una incapacidad permanente total, si existen vacantes de estructura en el centro de trabajo en el que preste servicio que puedan ser desempeñadas por el trabajador, la empresa podrá ofrecerle dicho puesto.
Ofrecida una vacante si el trabajador la rechazara, causará baja en la empresa y no tendrá derecho a la indemnización del PBCD.
Aceptada la vacante por el trabajador se realizará la necesaria novación del contrato de trabajo, garantizándose que las percepciones dinerarias del trabajador a partir de ese momento (prestación de la seguridad social y nueva retribución) sea, al menos, igual al total de las retribuciones que viniera percibiendo hasta la fecha, a excepción de los complementos de puesto de trabajo.
Si no hubiera vacantes de estructura, el empleado causara baja en la empresa y percibirá la indemnización del PBCD.
Esta regulación implicará adaptar el reglamento de Plan de Pensiones a los términos aquí recogidos.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 18:00 horas del díai encabezamiento.
FIRMA DEL VIII CONVENIO COLECTIVO DE REPSOL PETRÓLEO S.A.
En Madrid, siendo las 10:30 horas del día 21 de julio de 2009 se reúnen las personas al margen referenciadas, integrantes de la Comisión Negociadora del VIII convenio colectivo de Repsol Petróleo S.A.
Comisión Negociadora del VIII convenio colectivo de Repsol Petróleo S.A.
Consta como antecedentes el preacuerdo firmado en fecha de dos de julio de 2009.
De acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de aplicación, y habiendo finalizado la fase negociadora, las partes presentes, constitutivas de la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo de la empresa Repsol Petróleo S.A., se hallan en disposición de firmar un texto definitivo.
La representación sindical Comisiones Obreras (CC.OO.) y de la Unión General de Trabajadores (U.G.T) manifiesta que firman el presente convenio, dado que ha sido ratificado en sus asambleas.
Las representaciones sindicales del Sindicato de Trabajadores de Repsol (STR); de la Confederación de Trabajadores Independientes (C.T.I.); de la Confederación General del Trabajo (C.G.T.); y de la Confederación Intersindical Gallega ( C.I.G.) manifiestan que no firman el presente convenio, por no haber sido ratificado el preacuerdo en las asambleas y en el referéndum en A Coruña.
Votos a favor: Doce de la representación de la Dirección y seis miembros de la parte social de la comisión negociadora, (cuatro de CC.OO. y dos de la U.G.T.) que supone el 51,7% de la representación de los trabajadores, obtenida en las elecciones sindicales realizadas en noviembre del año 2006.
Votos en contra: Seis miembros de la parte social de la comisión negociadora (dos de S.T.R. dos de C.T.I. uno de la C.G.T. y uno de la C.I.G.) que suponen el 44,8% de la representación de los trabajadores, obtenida en las elecciones sindicales realizadas en noviembre del año 2006.
En consecuencia, ACUERDAN
Aprobar el texto definitivo del VIII Convenio Colectivo de la empresa Repsol Petróleo S.A., que se adjunta a la presente, firmado en todas sus hojas.
En el supuesto de que surja, con posterioridad a la firma del texto alguna errata, esta comisión se compromete a la subsanación de la misma.
Comisionar a para que en nombre de esta Comisión, pueda presentar el texto, acta y demás documentación ante la autoridad laboral para su registro y publicación.
Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 11:15 horas del día de referencia.
Comisión Negociadora del VIII convenio colectivo de Repsol Petróleo S.A.
Consta como antecedentes el preacuerdo firmado en fecha de dos de julio de 2009.
De acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de aplicación, y habiendo finalizado la fase negociadora, las partes presentes, constitutivas de la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo de la empresa Repsol Petróleo S.A., se hallan en disposición de firmar un texto definitivo.
La representación sindical Comisiones Obreras (CC.OO.) y de la Unión General de Trabajadores (U.G.T) manifiesta que firman el presente convenio, dado que ha sido ratificado en sus asambleas.
Las representaciones sindicales del Sindicato de Trabajadores de Repsol (STR); de la Confederación de Trabajadores Independientes (C.T.I.); de la Confederación General del Trabajo (C.G.T.); y de la Confederación Intersindical Gallega ( C.I.G.) manifiestan que no firman el presente convenio, por no haber sido ratificado el preacuerdo en las asambleas y en el referéndum en A Coruña.
Votos a favor: Doce de la representación de la Dirección y seis miembros de la parte social de la comisión negociadora, (cuatro de CC.OO. y dos de la U.G.T.) que supone el 51,7% de la representación de los trabajadores, obtenida en las elecciones sindicales realizadas en noviembre del año 2006.
Votos en contra: Seis miembros de la parte social de la comisión negociadora (dos de S.T.R. dos de C.T.I. uno de la C.G.T. y uno de la C.I.G.) que suponen el 44,8% de la representación de los trabajadores, obtenida en las elecciones sindicales realizadas en noviembre del año 2006.
En consecuencia, ACUERDAN
Aprobar el texto definitivo del VIII Convenio Colectivo de la empresa Repsol Petróleo S.A., que se adjunta a la presente, firmado en todas sus hojas.
En el supuesto de que surja, con posterioridad a la firma del texto alguna errata, esta comisión se compromete a la subsanación de la misma.
Comisionar a para que en nombre de esta Comisión, pueda presentar el texto, acta y demás documentación ante la autoridad laboral para su registro y publicación.
Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 11:15 horas del día de referencia.
9 de julio de 2009
LA AUDIENCIA NACIONAL DICTA SENTENCIAS DANDO LA RAZÓN A U.S.O., ANULANDO LA DOBLE ESCALA SALARIAL EN LOS CONVENIOS DE QUÍMICAS, PETRÓLEO Y BUTANO
LA AUDIENCIA NACIONAL DICTA SENTENCIAS DANDO LA RAZÓN A U.S.O., ANULANDO LA DOBLE ESCALA SALARIAL EN LOS CONVENIOS 2006-2008 DE QUÍMICAS, PETRÓLEO Y BUTANO
U.S.O. gana en solitario los juicios, contra REPSOL, CC.OO.-UGT y sin el apoyo del resto de sindicatos del Grupo
La Audiencia Nacional ha dictado sentencia sobre la doble escala salarial en los convenios para los años 2006-2008 de REPSOL Química, Petróleo y Butano; cambiando su posición anterior y unificando la solución para las tres empresas por igual como U.S.O. ha venido defendiendo. La Audiencia estima nuestras demandas, acogiendo todos nuestros razonamientos jurídicos.
2 de julio de 2009
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