25 de enero de 2009

TRES MIL REPRESENTANTES DE USO SE CONCENTRARÓN EL VIERNES ANTE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA

Delegados de USO Repsol participarón en la concentración.


USO ha convocado una exitosa concentración frente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en Madrid para pedir un plan industrial que frene la sangría del desempleo y dote a España de un modelo productivo competitivo.






“Hemos venido a decirle al Ministro, decirle al Gobierno, que no hay futuro sin empleo, no hay futuro sin industria”. Así se dirigió Julio Salazar, Secretario General de la USO, tercer sindicato del país, a los tres mil asistentes que se concentraron ante las puertas del Ministerio de Industria, bajo entre otros lemas, “por una salida a la crisis económica que no se realice a costa de nuestros puestos de trabajo”.
Salazar aseguró que “la crisis se ha visto agravada por la obsesión del Gobierno de esconderla bajo la alfombra y la tardanza en proponer medidas de choque con las que frenar primero la hemorragia abierta en el empleo y conducir después la recuperación económica”.
Para el líder de USO, es el momento, ante la histórica caída de la producción industrial por encima del 15% en España, de “fijar nuestra posición y a dar nuestras propuestas ante la crisis”
Sectores castigados.
Entre los manifestantes se han podido contar cientos de trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de los sectores más afectados, entre ellos, trabajadores de Nissan, Lear, General Motors, Michelín o Sidenor.
Estos han tomado la palabra en el acto para denunciar “a los que quieren sacar provecho a río revuelto y el trato de complacencia que se les da a algunas multinacionales en detrimento de los intereses de los comités de empresa”.
La necesaria movilización sindical.

En una coyuntura de crisis económica y con cerca del 14% de tasa de paro, Salazar ha reivindicado el papel de los sindicatos. “No podemos permanecer impasibles, estamos aquí por ser nuestra condición la defensa de los trabajadores, y reclamamos al Gobierno que aplique políticas para contener el paro, cualifique el empleo existente y cree nuevo empleo digno, con derechos”.
Según Salazar, el sector industrial ha de ser el eje vertebral del modelo económico, dar un cambio en el modelo productivo, se ha de facilitar el acceso a la jubilación anticipada a los mayores de 55 años en sectores declarados en crisis, universalizar las ayudas previas a la jubilación por parte de las CCAA y poner el contador de desempleo a cero a los que pierden su empleo después de pasado por un ERE temporal.

23 de enero de 2009

COMUNICACIÓN A LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO E INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO

El Comité de Empresa de Cartagena ha mandado comunicación a la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Convenio Colectivo de Repsol Petróleo vigente para que interprete el Art. 60 referente a la asistencia sanitaria de los trabajadores del C.I de Cartagena.

17 de enero de 2009

CONCENTRACION 17 ENERO CENTRO MEDICO REPSOL

CONCENTRACIÓN 17 DE ENERO 2009
POR EL MANTENIMIENTO DE LA ASISTENCIA SANITARIA


Tras atender a los medios de comunicación el Comite de Empresa informo a los concentrados sobre la situación actual:












15 de enero de 2009

USO REPSOL INFORMA

LA LUCHA JURÍDICA CONTRA LA DOBLE ESCALA SALARIAL EN LA ANTIGÜEDAD CONTINÚA

En el verano de 2005 cuando iniciamos el proceso jurídico ante la Audiencia Nacional contra la Doble Escala Salarial en los Convenios de Repsol Petróleos, Butano y Químicas, éramos conscientes y así lo publicamos, de que sería un proceso largo y complejo, teniendo claro que nos asistían razones jurídicas y morales y que por ello llegaríamos hasta la última instancia jurídica nacional (Tribunal Constitucional) o europea (Tribunal de Justicia Europeo).

El trámite jurídico en la Audiencia Nacional se resolvió en primera instancia con tres sentencias contrarias con iguales fundamentos contra las demandas presentadas y defendidas por los servicios jurídicos de USO.

El Tribunal Supremo estimó nuestros recursos devolviendo a la Audiencia Nacional los autos para que dictara nuevas sentencias. La Audiencia Nacional entró en el fondo y dictó nuevas sentencias idénticas en la fundamentación y razonamiento jurídico, desestimando las demandas.

USO recurrió ante el Tribunal Supremo el fondo de la fundamentación jurídica resolviendo, éste:

Estimar el recurso de USO contra Repsol Petróleo, CCOO, UGT y CTI, declarando la nulidad de la Doble Escala Salarial en la Antigüedad.

Estimar el recurso de USO contra Repsol Butano, CCOO, UGT, CTI, declarando la nulidad de la Doble Escala Salarial en la antigüedad.

Desestimar el recurso de USO contra Repsol Química, CCOO y UGT, declarando la validez de la Doble Escala Salarial en la antigüedad.

USO paralelamente a las demandas presentadas en 2005 contra los Convenios de los años 2003-2005, presentamos nuevas demandas contra los convenios 2006-2008, cuyas fechas de juicio fueron señaladas para Diciembre de 2008 y Enero de 2009, y que por petición de Repsol se aplazaron hasta el 16 de abril de 2009 para la celebración de nuevos juicios.

SITUACIÓN ACTUAL DE LOS PROCEDIMIENTOSJURÍDICOS SEGUIDOS POR USO

Convenios 2003-2005:

• Repsol-Petróleo, Declarada nula por el Tribunal Supremo la Doble Escala Salarial en la antigüedad. Recurrida por Repsol Petróleo ante el Tribunal Constitucional.

• Repsol Butano, Declarada nula por el Tribunal Supremo la Doble Escala Salarial en la antigüedad.

• Repsol Química, Declarada válida por el Tribunal Supremo la Doble Escala Salarial en la antigüedad. Recurrida por USO ante el Tribunal Constitucional.

Convenios 2006-2008:

• Señalada vista de juicios en la Audiencia Nacional para el 16 de Abril de 2009 (Repsol Petróleo, Repsol Butano y Repsol Química).La sentencia del Tribunal Supremo, sobre el Convenio de Repsol-Química es incomprensible y dicho con el debido respeto, una chapuza jurídica, pues no aporta razonamiento jurídico, diferente a los de las anteriores sentencias, y sin embargo concluye de forma distinta dándose la paradoja que el magistrado ponente de Químicas fue Presidente de la Sala en la sentencia de Petróleos.

Para USO la Sentencia de Repsol Química:

* Vulnera el Derecho de Tutela Judicial efectiva de USO, al no valorar, razonar y fundamentar el recurso sobre la vulneración del art. 14 de la Constitución Española (Derecho de Igualdad) como si se hizo con los convenios de Petróleo y Butano y como si hizo el Ministerio Fiscal en Químicas con su informe favorable a estimar el recurso de USO.

* Contiene incongruencia y error al reconocer como hace el Ministerio Fiscal la existencia de dos regímenes diferentes de antigüedad para el personal ingresado antes del 31 de diciembre de 1994 y el ingresado posterior a la citada fecha, en el Fundamento de Derecho 2º.

Sorpresivamente el mismo Juez en la misma sentencia dice lo contrario en el Fundamento de Derecho 4º que lo dicho en el 2º, afirmando: “Pero aquí no se trata de regulaciones diferentes con proyección futura con incremento de las correspondientes cuantías, sino de la conservación de los importes que ya se venían percibiendo desde 1 de enero de 1995”.

Resulta claro y evidente el “error” y la contradicción del Magistrado pues, si existen dos regímenes diferentes de Devengo de Antigüedad más favorable para los trabajadores ingresados en Repsol-Química antes del 31 de Diciembre de 1994 que los ingresados posterior a la citada fecha.

Desde la USO estamos convencidos que el Tribunal Constitucional estimará nuestro recurso de amparo y volverá a prevalecer el Derecho de Igualdad vulnerado por el Convenio Colectivo de Repsol-Química, declarándose nula la Doble Escala Salarial en la antigüedad en Repsol-Química, como ya fue en Petróleo y Butano.

V ACUERDO MARCO, OPORTUNIDAD DE CCOO-UGT, PARARESTITUIR LA IGUALDAD EN EL DEVENGO DE LA ANTIGÜEDAD Y ELIMINAR LA DOBLE ESCALA SALARIAL
USO ya realizó una parte importante de su trabajo jurídico-sindical para eliminar la desigualdad que supone la Doble Escala Salarial en el devengo de la antigüedad.
Esperamos y deseamos que la negociación del V Acuerdo Marco, sirva para devolver el derecho del devengo de la antigüedad de todos los trabajadores/as en igualdad de condiciones con un único régimen de devengo que restituya los derechos vulnerados a la juventud que ingresó posterior a las fechas fijadas en los convenios (Diciembre `04 y Enero `05).
Conocemos y advertimos del interés de Repsol de “negociar” y eliminar la antigüedad para todos, esperamos que CCOO y UGT, tras las sentencias ganadas por USO cambien de criterio y rechacen con firmeza la pretensión de Repsol, rechazo para el que contarán con el apoyo de la USO y seguro de la mayoría de los trabajadores/as de todo el grupo Repsol.

POR LA RESTITUCIÓN DEL DERECHO DE IGUALDAD¡¡ELIMINACIÓN DE LA DOBLE ESCALA SALARIAL, YA!!

13 de enero de 2009

CONCENTRACIÓN DIA 17 DE ENERO A LAS 11:00

Se mantiene la Convocatoria de trabajadores, trabajadoras y beneficiarios (familiares) para el día 17 de enero de 2008, frente a nuestro CENTRO MÉDICO REPSOL de Cartagena. Se modifica la hora prevista para la Concentración, quedando establecida finalmente a las 11:00 horas.

COMUNICADO DE LA EMPRESA REPSOL EN CARTAGENA DIA 12 DE ENERO




Finalización Entidad Colaboradora de la Seguridad Social

La Dirección de la Empresa desea informar a los trabajadores del Complejo Industrial de Cartagena sobre la situación de la asistencia sanitaria.


1.La finalización del modelo de colaboración en asistencia sanitaria derivada de enfermedad común y accidente no laboral (prestación de asistencia sanitaria y prestación económica por incapacidad laboral -emisión de partes de alta y baja-), se produce por imperativo legal y no por decisión de Repsol Petróleo, al quedar extinguido el sistema de entidades colaboradoras por la Ley 2/2008, publicada en el BOE del día 23-12-20082

2.Ante esta situación la empresa contactó con el Servicio Murciano de Salud, dado que se trata de una competencia transferida a las Comunidades Autónomas, quien ha ratificado la imposibilidad de mantener el extinguido sistema de colaboración

3. Repsol solicitó inmediatamente, y fue autorizada, a prestar la asistencia sanitaria en el centro médico durante el mes de enero de 2009 para facilitar la transición y la emisión de tarjetas sanitarias

4. En los últimos años, Repsol ha trasladado a los representantes de los trabajadores su inquietud sobre la viabilidad del sistema de colaboración, proponiendo alternativas a su finalización, que ahora por disposición legal viene impuesta

5. La ayuda sanitaria en Cartagena está recogida en el Art. 60 del actual convenio colectivo

6. En el mes de noviembre pasado, quedó constituida la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo, quien ostenta la legitimación para discutir las distintas alternativas y dar una nueva redacción al Art. 60

La empresa quiere dejar constancia de que el objetivo de sus actuaciones ha sido el de dotar de la mejor asistencia sanitaria posible para los trabajadores de Cartagena, teniendo siempre en consideración a los trabajadores del centro médico.



OBTENCIÓN DE LA TARJETA SANITARIA DEL
SERVICIO MURCIANO DE SALUD
Tras las conversaciones mantenidas con la Gerencia de atención primaria de Cartagena del Servicio Murciano de Salud, ésta aconseja que la solicitud de la tarjeta sanitaria se realice en los centros de atención primaria más cercanos al domicilio del trabajador, pues de este modo se podrá ejercerse el uso del derecho de libre elección de médico y poder asignar un mismo médico de familia tanto al titular como a los beneficiarios de derecho a la asistencia sanitaria.


Asimismo y con objeto de agilizar la solicitud de la tarjeta sanitaria, la Gerencia de atención primaria ha dado instrucciones a sus centros de tramitación para facilitar las gestiones a los trabajadores de Repsol.

Los centros de atención primaria se relacionan en el anexo I del presente escrito. También se puede obtener la dirección en el siguiente vinculo MurciaSalud. No obstante, en caso de duda se puede contactar en los siguientes teléfonos 968.50.68.85,968.50.66.81 y 968.52.44.11.
Para realizar el trámite de solicitud no es necesario que acuda el titular del derecho pudiendo delegar en cualquier persona.

Los documentos necesarios para realizar la tramitación son los siguientes:

• Documento de afiliación (modelo A-1), es el documento donde figura el titular del derecho.
• Documento de asistencia sanitaria a beneficiarios (modelo P-1). En caso de tener beneficiarios a cargo del titular.
• Documento Nacional de Identidad de todos los solicitantes mayores de 14 años.
Una vez realizada la incorporación a la base de datos del Servicio Murciano de Salud, se expedirá un resguardo de solicitud que permitirá hacer uso del citado servicio recibiendo posteriormente su tarjeta sanitaria.

9 de enero de 2009

CENTRO MEDICO REPSOL

La Dirección General de Gestión Y Financiación de la Subsecretaría de la Seguridad Social acordó por resolución de 27 de marzo de 1976 autorizar a la EMPRESA para colaborar voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social, asumiendo las prestaciones de asistencia sanitaria e incapacidad temporal, derivadas de contingencias profesionales y comunes, respecto de su personal en el centro médico de Cartagena, según convenio de fecha 30 de junio de 1977.



Sup. Construida: 2565 m2 Sup. suelo: 4293 m2

Artículo 60. Ayuda sanitaria.

Para todos los Centros de trabajo, excepto el de Cartagena (donde la asistencia sanitaria se presta en el Centro Médico como entidad colaboradora) con fecha de efectos al 1 de enero de 2006 se establece una subvención por ayuda sanitaria de 18,13 euros, a percibir mensualmente por el trabajador, su cónyuge o persona en convivencia de hecho, justificado documentalmente conforme a lo establecido en artículo 36 e hijos a su cargo incluidos como beneficiarios por la Seguridad Social, y en todo caso, menores de 26 años.

El trabajador podrá optar por la percepción en metálico de la subvención o su inclusión en la póliza de asistencia sanitaria que con una Compañía externa se concierte, corriendo por su cuenta el abono del exceso de coste de la cuota por beneficiario sobre la subvención.
Las variaciones que pudieran experimentar las cuotas de la sociedad médica prestataria del servicio, serán soportadas por las aportaciones que se fijen en negociación colectiva, siendo los excesos de incremento de cuota, en su caso, soportados por los trabajadores afectados.
En caso de muerte del trabajador por cualquier causa, se mantendrá a su cónyuge o pareja de hecho en alta en la sociedad médica durante un plazo de 90 días.