El día 11 de noviembre se celebrara la vista para la reclamación de ejecución de la sentencia donde se anula la doble escala salarial en Repsol Petróleo, mientras tanto como paso previo y agotando todos los mecánicos legales continúan las citas para el acto de conciliación, las próximas citas 10 y 13 de noviembre.
Los actos de conciliación son un requisito previo antes de acudir a la vía judicial.
La asistencia al acto de conciliación es obligatoria para los litigantes.
Cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta, archivándose todo lo actuado.
Si no compareciera la otra parte, se tendrá la conciliación por intentada sin efecto, y el Juez o Tribunal deberá apreciar temeridad o mala fe si la incomparecencia fuera injustificada, imponiendo la multa señalada en el artículo 97.3 Si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación.
Lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias.
31 de octubre de 2008
27 de octubre de 2008
REPSOL PETRÓLEO CARTAGENA ACTO CONCILIACIÓN RECLAMACIONES ATRASOS ANTIGUEDAD
Hoy día 27 de Octubre de 2008 alrededor de las 12 de la mañana se ha celebrado el primer acto de conciliación de las reclamaciones por la antigüedad de los afiliados del sindicato USO , este acto se ha celebrado en el Ayuntamiento de Cartagena , por parte de la empresa ha acudido el jefe de personal Francisco C. el cual ha comunicado a los representantes sindicales que se oponen a las reclamaciones y que hasta el día de la celebración del recurso presentado por la empresa en el Tribunal Constitucional contra la sentencia dicta en Tribunal Supremo no explicara los motivos , sin mas explicación ha terminado el acto.
Continuaremos informando.
Continuaremos informando.
19 de octubre de 2008
RECLAMACIONES ANTIGUEDAD
Ya hay fecha para los actos de conciliación con la empresa sobre las reclamaciones de los trienios.La primera cita para el acto de conciliación será el día 27 de Octubre, las citaciones serán por grupos hasta cubrir todas las reclamaciones.
1 de octubre de 2008
ACTA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO ACUERDO RELEVO 22-09-2008
CUARTO: JORNADAS A DOCE HORAS.
El Acuerdo de 21 de Junio de 2007 no supone modificación de lo establecido en el Convenio Colectivo sobre el descanso entre jornadas. Así, cuando se produzcan incidencias, que de acuerdo al sistema de cobertura establecido en Convenio deban cubrirse a doce horas, el trabajador saliente comunicará al Operador Jefe o mando superior, para su autorización, que realizará su aseo personal antes de la llegada de la persona que deba relevarlo. En cuanto a la forma de locomoción, se estará a lo regulado en Convenio Colectivo
QUINTO: RETRASOS
Se acuerda que los retrasos que se produzcan como consecuencia del desarrollo del trabajo a turno e imputables a la empresa, sé compensarán económicamente y con descanso equivalente, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo, en fracciones de media hora a partir de las 06:31, 14:31 y 22:31 horas, todo ello previa comunicación de la línea de mando. En cuanto a la forma de locomoción, se estará a lo regulado en Convenio Colectivo.
SEXTO:
Se acuerda abonar la cantidad de 240 EUROS ( DOSCIENTOS CUARENTA EUROS) a todas las personas a turno de los CC.II. de Cartagena y Puertollano por la implantación del Acuerdo de 21 de Junio de 2007. Esta cantidad pretende reconocer, por un lado, el esfuerzo de todas las personas de estos CC.II. por la implantación efectiva del Acuerdo y, por otro, los retrasos producidos fundamentalmente en los primeros días de la puesta en marcha.
Reunidos los miembros de la Comisión de Seguimiento del Centro de Cartagena acuerdan:
Se establece la implantación, con carácter provisional, de una linea de transporte para las trabajadoras y trabajadores de Terminal Marítimo, Trasiegos Exteriores y Efluentes a la salida cada turno de trabajo.
CRITERIOS GENERALES:
1.- El itinerario debe asumir las paradas relacionadas anteriormente.
2.- Con el objetivo de optimizar el tiempo de transporte el recorrido estará en función del personal que utilice el servicio en cada turno.
3.- No existe un orden establecido en el recorrido, con la salvedad de la parada de Alumbres que es prioritaria.
4.- Se establece como recorrido habitual la entrada a Cartagena por Autovía (Plaza de Alicante), no
obstante en función de los usuarios se podría modificar utilizando Autovía (Salida La Palma)
5.- Se mantiene la conexión con las actuales líneas internas, tanto a la entrada como a la salida.
6.- Los trabajadores/as que deban regresar a La Unión o El Algar utilizarán la línea externa que realiza dicho recorrido.
CUARTO: JORNADAS A DOCE HORAS.
El Acuerdo de 21 de Junio de 2007 no supone modificación de lo establecido en el Convenio Colectivo sobre el descanso entre jornadas. Así, cuando se produzcan incidencias, que de acuerdo al sistema de cobertura establecido en Convenio deban cubrirse a doce horas, el trabajador saliente comunicará al Operador Jefe o mando superior, para su autorización, que realizará su aseo personal antes de la llegada de la persona que deba relevarlo. En cuanto a la forma de locomoción, se estará a lo regulado en Convenio Colectivo
QUINTO: RETRASOS
Se acuerda que los retrasos que se produzcan como consecuencia del desarrollo del trabajo a turno e imputables a la empresa, sé compensarán económicamente y con descanso equivalente, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo, en fracciones de media hora a partir de las 06:31, 14:31 y 22:31 horas, todo ello previa comunicación de la línea de mando. En cuanto a la forma de locomoción, se estará a lo regulado en Convenio Colectivo.
SEXTO:
Se acuerda abonar la cantidad de 240 EUROS ( DOSCIENTOS CUARENTA EUROS) a todas las personas a turno de los CC.II. de Cartagena y Puertollano por la implantación del Acuerdo de 21 de Junio de 2007. Esta cantidad pretende reconocer, por un lado, el esfuerzo de todas las personas de estos CC.II. por la implantación efectiva del Acuerdo y, por otro, los retrasos producidos fundamentalmente en los primeros días de la puesta en marcha.
Reunidos los miembros de la Comisión de Seguimiento del Centro de Cartagena acuerdan:
Se establece la implantación, con carácter provisional, de una linea de transporte para las trabajadoras y trabajadores de Terminal Marítimo, Trasiegos Exteriores y Efluentes a la salida cada turno de trabajo.
CRITERIOS GENERALES:
1.- El itinerario debe asumir las paradas relacionadas anteriormente.
2.- Con el objetivo de optimizar el tiempo de transporte el recorrido estará en función del personal que utilice el servicio en cada turno.
3.- No existe un orden establecido en el recorrido, con la salvedad de la parada de Alumbres que es prioritaria.
4.- Se establece como recorrido habitual la entrada a Cartagena por Autovía (Plaza de Alicante), no
obstante en función de los usuarios se podría modificar utilizando Autovía (Salida La Palma)
5.- Se mantiene la conexión con las actuales líneas internas, tanto a la entrada como a la salida.
6.- Los trabajadores/as que deban regresar a La Unión o El Algar utilizarán la línea externa que realiza dicho recorrido.
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